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Actualización de balances
     Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
0. Introducción

  La inflación es un fenómeno monetario permanente en nuestra economía que produce
  una constante variación en el valor del dinero. En la contabilidad dicho fenómeno se
  refleja, en tanto los valores contables de los elementos patrimoniales figuran por su
  coste histórico, de tal forma que la contabilidad no refleja adecuadamente la imagen
  fiel de la actividad económica.

                                                              Evolución IPC
             120,000


             100,000


              80,000


              60,000


              40,000


              20,000


               0,000
                          2002     2003     2004     2005        2006     2007     2008     2009     2010      2011      2012
           IPC general    78,552   80,939   83,399   86,208      89,239   91,726   95,464   95,190   96,903   100,000   102,446
           IPC vivienda   67,308   69,256   71,678   75,492      80,420   83,367   88,908   90,063   93,245   100,000   105,068
0. Introducción

  La “actualización de balances” tiene por objeto adecuar los saldos contables pasados o
  históricos al momento presente. En este sentido, debemos recordar que esta medida tiene
  una extensa “tradición”, como lo atestiguan los precedentes más inmediatos:
    Ley 76/1961

    Artículo 237.2 de la Ley 41/1964 y Real Decreto 1985/1964.

    Ley 1/1979 y Real Decreto 2342/1979.

    Ley 42/1979 y Real Decreto 861/1980.

    Ley 74/1980 y Real Decreto 621/1981.

    Ley 9/1983 y Real Decreto 382/1984.

    Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio.

  En definitiva, la actualización de balances pretende rectificar los costes históricos de los
  activos, mediante la aplicación de determinados coeficientes de actualización. La diferencia
  entre el incremento de valor del activo patrimonial y las amortizaciones quedará reflejado en
  una cuenta de actualización, con la consiguiente carga fiscal. Estamos ante una “anticipación”
  contable y fiscal de las eventuales plusvalías o rentas que se pondrían de manifiesto en la
  eventual transmisión futura de los activos.
1. Marco normativo

  A día de hoy, las referencias normativas básicas son las siguientes:
   – Artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
   – Consulta vinculante V0371-13 de fecha 7 de febrero de 2013.
   – En materia contable, encontraremos referencias en la Consulta 1 del Boletín nº 28 del
     Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) de diciembre de 1996 y en la
     Consulta 5 del BOICAC nº 92 de diciembre 2012.
2. Ámbito subjetivo

  Podrán acogerse voluntariamente, las siguientes personas:
      Personas jurídicas.
      Personas físicas que realicen actividades económicas (empresarios o profesionales).
      Contribuyentes no Residentes con Establecimiento Permanente en España.
          En el caso de grupos fiscales (personas jurídicas a las que les sea de aplicación el régimen fiscal
          especial de consolidación fiscal) las operaciones de actualización se practicaran en régimen
          individual.
3. Ámbito objetivo

  Serán actualizables:
      Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados
      tanto en España como en el extranjero. Puntualización:
          En el caso de personas físicas, los bienes deberán estar afectos a la actividad económica.

          En el caso de los sujetos pasivos del IRNR, los bienes deberán estar afectos al EP.

      Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos
      en régimen de arrendamiento financiero, pero los efectos de la actualización estarán
      condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
      Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados
      como activo intangible por las empresas concesionarias.
  La actualización se referirá necesariamente a:
      Todos los elementos susceptibles de la misma y las correspondientes amortizaciones.
          Excepto en el caso de los inmuebles, los cuales podrán actualizarse de forma independiente
          para cada uno de ellos (deberá realizarse diferenciando entre el valor del suelo y el de la
          construcción).
4. Ámbito temporal de referencia de los activos.

   Impuesto sobre Sociedades:
       Se utilizará el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la
       presente disposición (con carácter general, el de fecha 31 de diciembre de 2012).
       El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de
       actualización se llevará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de
       27 de diciembre», que formará parte de los fondos propios.
   IRPF:
       Se utilizarán los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012, siempre
       que los elementos no estén fiscalmente amortizados en su totalidad.
       Los obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, deberán reflejar en
       el libro registro de bienes de inversión el importe de la revalorización contable.
5. Exclusiones de la actualización de balances.

   No podrán acogerse a la actualización las operaciones de:
       Incorporación de elementos patrimoniales no registrados en contabilidad, o en los libros
       registros.
       Eliminación de dichos libros de los pasivos inexistentes
6. Mecánica de la actualización.

   Formulación de un balance ad-hoc (Consulta V0371-13, de 7 de febrero de 2013).
    – Las entidades o personas que deseen aplicar la actualización de balances, «deberá
      elaborar un balance de actualización ad hoc, específico y distinto, por tanto, del
      correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 2012. Dicho balance ad hoc tendrá, no
      obstante, la misma fecha de cierre que el balance de las cuentas anuales del ejercicio social
      que sirve de referencia para realizar las operaciones de actualización de balances».
    – Dicho balance de actualización ad-hoc será objeto de incorporación en la
      declaración-liquidación del gravamen único.
6. Mecánica de la actualización.

   Coeficientes (primarios) de actualización:

            Anterior a 1 de enero de 1984   2,2946   En el ejercicio 1998   1,2235
                En el ejercicio 1984        2,0836   En el ejercicio 1999   1,215
                En el ejercicio 1985        1,9243   En el ejercicio 2000   1,2089
                En el ejercicio 1986        1,8116   En el ejercicio 2001   1,1839
                En el ejercicio 1987        1,7258   En el ejercicio 2002   1,1696
                En el ejercicio 1988        1,6487   En el ejercicio 2003   1,1499
                En el ejercicio 1989        1,5768   En el ejercicio 2004   1,1389
                En el ejercicio 1990        1,5151   En el ejercicio 2005   1,1238
                En el ejercicio 1991        1,4633   En el ejercicio 2006   1,1017
                En el ejercicio 1992        1,4309   En el ejercicio 2007   1,0781
                En el ejercicio 1993        1,4122   En el ejercicio 2008   1,0446
                En el ejercicio 1994        1,3867   En el ejercicio 2009   1,0221
                En el ejercicio 1995        1,3312   En el ejercicio 2010    1,01
                En el ejercicio 1996        1,2679   En el ejercicio 2011    1,01
                En el ejercicio 1997        1,2396   En el ejercicio 2012     1
6. Mecánica de la actualización.

   Los coeficientes primarios se aplicarán de la siguiente manera:
       Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de
       adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las
       mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
       Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o
       coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se
       realizaron.
       Reglas de aplicación:
           La actualización de balances tiene carácter general, por lo que abarca la totalidad de elementos
           susceptibles a la misma.

           Las operaciones de actualización se realizarán elemento por elemento.

           Cuando el periodo impositivo no coincida con el año natural, el coeficiente aplicable a las
           amortizaciones será el correspondiente al año en que se realizó la dotación.

           Cuando se adquieran bienes en régimen de arrendamiento financiero, se tomará como fecha de
           adquisición el momento en que se suscribió en contrato con independencia de la fecha de
           ejercicio de la opción de compra (Norma de registro y valoración 8ª 1.2 del PGC).
6. Mecánica de la actualización. Supuestos especiales

   Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el
   artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán:
       Sobre el precio de adquisición: Se deberá tomar el precio original, sin incluir el incremento neto de
       valor resultante de las operaciones de actualización que se realizó en 1996.

       Sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles correspondientes al mismo, sin
       tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de
       actualización. El RDL 7/1996 diferenciaba:

            El valor que el elemento patrimonial tenía con anterioridad a la actualización.

            El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización, que se amortizaba
            en periodos impositivos que restaban para completar la vida útil del elemento actualizado. Para
            ello se imputaba a cada uno de ellos el resultado de la siguiente operación:

                                   Amortización contable anual sobre valor anterior del elemento
         Incremento de valor X
                                       Valor contable del elemento anterior a la actualización

   En el caso de entidades de crédito y aseguradoras, deberán tenerse en cuenta
   determinadas revalorizaciones específicas del sector.
7. Aplicación del Ratio de Financiación

   El Ratio de Financiación trata de limitar o moderar la actualización atendiendo a si existe una
   real inversión en los activos, como acontece con la corrección monetaria.
   IS:
         A la diferencia entre los valores actualizados y el importe del valor neto anterior del
         elemento patrimonial se aplicará, en su caso, el coeficiente resultante de la siguiente
         operación:
                                           PATRIMONIO NETO

                PATRIMONIO NETO + PASIVO TOTAL – (DERECHOS DE CRÉDITO + TESORERÍA)

         Las magnitudes determinantes del coeficiente serán, a elección del sujeto pasivo, las
         habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial (cada elemento tendrá
         su propio ratio) o en los 5 ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización
         (ratio uniforme para todos los elementos).
         Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4.
   IRPF: No aplica.
8. Obtención del valor actualizado.

   El nuevo valor patrimonial se obtendrá por la aplicación de los coeficientes de
   actualización y la aplicación del ratio de financiación si procede, teniendo en cuenta
   las siguientes consideraciones:
       Cuando el elemento actualizado hubiera sido objeto de las operaciones de actualización previstas en
       el Real Decreto-Ley 7/1996, el incremento neto de valor resultante se minorará en el incremento
       neto de valor obtenido según las reglas del citado Real Decreto-Ley 7/1996.

       El nuevo valor del elemento patrimonial no podrá exceder su valor normal de marcado, teniendo
       en cuenta su estado de uso en función de los desgastes técnicos y económicos y de utilización que de
       ellos se haga por el sujeto pasivo. En consecuencia cuando el nuevo valor sea superior al de mercado, el
       importe de la revalorización solo podrá practicarse hasta alcanzar dicho valor de mercado.

       El importe conjunto de la revalorización de los distintos elementos actualizados deberá abonarse a la
       cuenta de fondos propios denominada «Reserva de Revalorización», siendo la contrapartida el
       mayor precio de adquisición o coste de producción de los respectivos elementos patrimoniales.

       El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir
       del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante los años que
       resten de vida útil del elemento patrimonial, de forma similar a lo que correspondería a las
       renovaciones, ampliaciones o mejoras.
9. Tipo de gravamen, hecho imponible y exigibilidad.

   Gravamen único del 5% sobre:
       En IS: El saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27
       de diciembre”.
       En IRPF: el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
   Hecho Imponible:
       En el caso de personas jurídicas, cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano
       competente.
       En el caso de personas físicas, cuando se formule el balance actualizado, se entenderá
       realizado el día 31 de diciembre de 2012.
   Exigibilidad:
       Día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el
       balance en el que constan las operaciones de actualización. (En el caso de entidades que
       finalicen el ejercicio el 31 de diciembre, será el próximo 25 de julio).
       Día que se presente la declaración de IRPF de 2012, en caso de contribuyentes de este
       impuesto (es decir, hasta el próximo 30 de junio de 2013).
10. Base Imponible

  El saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», no
  se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), del Impuesto sobre
  la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  (IRNR).
11. Registro contable de la actualización de balances.

   Según las Resoluciones del ICAC, «la nueva valoración dada a sus activos por una entidad en
   aplicación de lo dispuesto en la Ley 16/2012, (…), es un nuevo coste atribuido equiparable
   al precio de adquisición de dichos bienes, debiendo tener por lo tanto tal consideración».
   De ahí que se concluya que, «una entidad al acogerse, con carácter voluntario, a la
   actualización de valores (…) mantiene la aplicación del principio del precio de adquisición
   en los activos actualizados, sin cambiar de criterio contable, y en consecuencia el principio
   de uniformidad no se ve afectado por la medida».
11. Registro contable de la actualización de balances.

   ¿En qué Cuentas Anuales debe reflejarse? (Consulta 5 del BOICAC nº 92 de diciembre 2012 y
   Consulta DGT V0371-13, de 7 de febrero de 2013).
    – Conclusiones:
            La reciente Ley de actualización condiciona la rectificación de los valores contables a la
            aprobación del órgano competente (Junta General) del balance actualizado.

            Ahora bien, de lo anterior no debe inferirse que exista identidad entre el balance actualizado y
            el balance que debe incorporarse a las Cuentas Anuales del ejercicio 2012.

            Así pues, considerando que los elementos patrimoniales cuyo valor se rectifica son los incluidos
            en el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012 (o posterior), la actualización que apruebe el
            órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de
            continuidad, a partir del 1 de enero de 2013 (o posterior).

    – En el ejercicio 2013, el órgano de administración formulará y la Junta General aprobará
      las Cuentas Anuales del ejercicio 2012 «sin incluir la rectificación de valores». No
      obstante lo anterior, tanto el órgano de administración como la Junta deberán informar
      y aprobar, respectivamente, la actualización de valores para su posterior aplicación.
    – El valor de libros y la base fiscal de los activos actualizados se modificará en el ejercicio
      2013, por lo que no cabe, reconocimiento de impuesto diferido alguno a fecha 31 de
      diciembre de 2012.
11. Registro contable de la actualización de balances.

   Divergencias contables y fiscales (ajustes extracontables): el valor actualizado formará
   parte de la base de amortización del activo desde el 1 de enero de 2013 (o posterior) y debe
   amortizarse el activo a partir de dicha fecha teniendo en consideración los años de vida útil
   del bien.
   Por su parte, la norma fiscal establece que la eficacia de la amortización fiscal del incremento
   de valor se difiera hasta el 1 de enero de 2015 (o posterior).
   Por consiguiente, en los ejercicios 2013 y 2014 se producirá un exceso de amortización
   contable respecto de la fiscal, sin perjuicio de su posterior recuperación en los siguientes y
   sucesivos ejercicios hasta el final de la vida útil.
       No obstante, conforme lo señalado en Consulta DGT V0371-13, el valor actualizado será
       valor fiscal a los efectos de eventuales transmisiones u operaciones futuras.
   El gravamen satisfecho del 5% se reconocerá contablemente en el ejercicio 2013.
   Dicho importe se contabilizará directamente con cargo a la cuenta «reserva de revalorización
   de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre».
11. Registro contable de la actualización de balances.

   El saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre»,
   no puede tener nunca carácter deudor (negativo).
   La cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», tendrá como
   contrapartida las cuentas de activo correspondientes al precio de adquisición o coste de
   producción, sin que en ningún caso, proceda modificar el importe de la amortización
   acumulada contabilizada.
   El saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», será
   indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria. Dicha
   comprobación deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación
   de la declaración.
   No se entenderá que se ha dispuesto del saldo cuando:
       El socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la sociedad.
       Cuando el saldo de la cuenta se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de
       operaciones previstas en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del
       Impuesto sobre Sociedades (escisiones, fusiones etc.)
       Cuando la entidad deba aplicar el saldo de la cuenta en virtud de una obligación de
       carácter legal.
12. Transmisión de activos con valor actualizado.


   El nuevo valor actualizado del elemento patrimonial se tomará como valor de
   adquisición (valor fiscal) para determinar las rentas derivadas de futuras transmisiones,
   con plenos efectos fiscales.
       Ver Consulta DGT V0371-13.
   Excepcionalmente, cuando se transmita el elemento patrimonial actualizado y se produzca
   una pérdida o se genere un deterioro de valor, esta pérdida o deterioro no se integrará en la
   base imponible del IS hasta el límite del importe de la revalorización del elemento.
   En este caso, esa pérdida o deterioro, en tanto no supere el importe de revalorización, deberá
   ser objeto del oportuno ajuste extracontable positivo.
   Si bien la norma nada especifica, surge la duda si dicha limitación opera indefinidamente,
   hasta la vida útil del elemento o bien, durante el periodo de indisponibilidad de la reserva.
   Por razones de seguridad jurídica, abogamos por esta última solución.
13. Disponibilidad de la Reserva de Revalorización

   Indisponibilidad total: la Administración dispone de un plazo de 3 años, desde la
   presentación de la declaración-liquidación del Gravamen único, para comprobar las
   operaciones de actualización. Transcurrido dicho periodo sin comprobación, se entiende
   aprobada por conformidad.
   Disponibilidad limitada: tras la comprobación (o el periodo de 3 años) y hasta que no
   transcurran 10 años, el saldo sólo podrá destinarse a compensar resultados negativos o a la
   ampliación del capital social.
   Disponibilidad legal: a partir del transcurso de 10 años desde la fecha de cierre del balance
   en el que se reflejaron las operaciones de actualización, el saldo podrá considerarse de libre
   disposición. Ahora bien, dicho saldo sólo podría ser objeto de distribución si los elementos
   patrimoniales están totalmente amortizados, han sido transmitidos o dados de baja.
    –   ¿Sería posible aplicar la deducción por doble imposición con ocasión del reparto de las reservas vía
        dividendos o con ocasión de la transmisión de las participaciones transcurrido el periodo de
        indisponibilidad?

        Si atendemos al criterio de la DGT en relación al precedente más inmediato (Revalorización del Real
        Decreto-Ley 7/1996), cabría pensar que, en su fecha, de mantenerse la normativa vigente, será
        posible aplicar la deducción por doble imposición.
14. Obligación de información – Memoria del ejercicio

  Se deberá incluir en la Memoria anual correspondientes a los ejercicios en que los
  elementos actualizados permanezcan en el patrimonio de la entidad, la siguiente
  información:
      Criterios empleados en la actualización con indicación de los elementos patrimoniales
      afectados de las cuentas anuales afectadas.
      Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto
      de la actualización sobre las amortizaciones.
      Movimientos durante el ejercicio de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley
      16/2012, de 27 de diciembre», y explicación de la causa justificativa de la variación de la
      misma.
14. Obligación de información – Memoria del ejercicio

  En caso de incumplimiento, se calificará como infracción tributaria grave, por lo que
  será de aplicación las siguiente sanciones tributarias:
      Multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato omitido, en cada uno de los primeros
      cuatro años en que no se incluya la información.
      1.000 euros por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes, con el límite del
      50 por ciento del saldo total de la cuenta «reserva de revalorización».
      Evidentemente, dichas sanciones son susceptibles de la reducción del 25 % si concurren
      las siguientes circunstancias conforme a lo dispuesto en el artículo 188.3 de la Ley
      58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  Asimismo, el incumplimiento sustancial de las obligaciones de información
  determinará la integración del saldo de la cuenta «reserva de revalorización» en la
  base imponible del primer período impositivo más antiguo de entre los no prescritos
  en que dicho incumplimiento se produzca, no pudiendo compensarse con dicho saldo
  las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
15. Valoración final

   VENTAJAS:
      Se incrementan las dotaciones por amortización de dichos activos, lo que permite
      reducir la carga fiscal. Ahora bien, esta ventaja queda supeditada a dos circunstancias:
        • Obtener beneficios con los que compensar los importes por amortización.

        • Tener en cuenta posibles modificaciones en el régimen de deducción fiscal de amortizaciones. A
          este respecto, cabe resaltar el art. 7 Ley 16/2012 para empresas que no sean consideradas de
          reducida dimensión según el art. 108 y ss. TRLIS.

      Los balances ganan en realismo y se aproximan más la pretendida imagen fiel. Asimismo
      el resultado contable se corresponderá con mucha mayor exactitud al real.
      Se eleva el patrimonio neto de la empresa al reflejar contablemente parte de las posibles
      plusvalías tácitas existentes mediante la dotación de la reserva contable. Este aumento
      del patrimonio neto evitará posibles situaciones de infracapitalización (fondos propios
      menores que el capital social), mejorará la valoración de las participaciones en el capital
      social e incrementará o mejorará las opciones de financiación ajena.
      La Hacienda Pública, por su parte, obtiene, a cambio de una rebaja sustancial del tipo
      impositivo efectivo, una recaudación inmediata.
15. Valoración final

   INCONVENIENTES:
      Se anticipa el gravamen de unas eventuales plusvalías que aún no han sido realizadas
      efectivamente.
      El gravamen, dada su naturaleza de gravamen directo, obviamente no constituirá gasto
      deducible ni del IS ni del IRPF.
      La empresa seguirá teniendo los mismos activos, valorados por mayor importe, sin que
      ello redunde necesariamente en el reflejo de una mayor solvencia financiera.
      Por otro lado, el aumento de las masas patrimoniales del balance (activo/pasivo) puede
      dar lugar a que se sobrepasen determinados límites legales, con los consiguientes
      efectos: obligación de auditoría, exclusión de ayudas y/o subvenciones, exclusión de
      ciertos regímenes especiales, etc.
      El saldo de la cuenta de revalorización no será de libre disposición (posibilitando el
      reparto de dividendos con cargo a dichas reservas) hasta el transcurso de 10 años, pese
      a que la efectividad de la plusvalía monetaria ya esté realizada total o parcialmente.
      Para conseguir el ahorro fiscal hay que tener resultados positivos (beneficios), o poder
      compensar las bases imponibles que generen en un futuro cercano.
Gracias por su atención. Para mayor información:

            Emilio Pérez Pombo
             c. Balmes 186, 2º 1ª
               08006 Barcelona
                T. 932.000.796
         Skype: perezpombo asesores
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Actualización de balances

  • 1. Actualización de balances Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
  • 2. 0. Introducción La inflación es un fenómeno monetario permanente en nuestra economía que produce una constante variación en el valor del dinero. En la contabilidad dicho fenómeno se refleja, en tanto los valores contables de los elementos patrimoniales figuran por su coste histórico, de tal forma que la contabilidad no refleja adecuadamente la imagen fiel de la actividad económica. Evolución IPC 120,000 100,000 80,000 60,000 40,000 20,000 0,000 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 IPC general 78,552 80,939 83,399 86,208 89,239 91,726 95,464 95,190 96,903 100,000 102,446 IPC vivienda 67,308 69,256 71,678 75,492 80,420 83,367 88,908 90,063 93,245 100,000 105,068
  • 3. 0. Introducción La “actualización de balances” tiene por objeto adecuar los saldos contables pasados o históricos al momento presente. En este sentido, debemos recordar que esta medida tiene una extensa “tradición”, como lo atestiguan los precedentes más inmediatos: Ley 76/1961 Artículo 237.2 de la Ley 41/1964 y Real Decreto 1985/1964. Ley 1/1979 y Real Decreto 2342/1979. Ley 42/1979 y Real Decreto 861/1980. Ley 74/1980 y Real Decreto 621/1981. Ley 9/1983 y Real Decreto 382/1984. Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio. En definitiva, la actualización de balances pretende rectificar los costes históricos de los activos, mediante la aplicación de determinados coeficientes de actualización. La diferencia entre el incremento de valor del activo patrimonial y las amortizaciones quedará reflejado en una cuenta de actualización, con la consiguiente carga fiscal. Estamos ante una “anticipación” contable y fiscal de las eventuales plusvalías o rentas que se pondrían de manifiesto en la eventual transmisión futura de los activos.
  • 4. 1. Marco normativo A día de hoy, las referencias normativas básicas son las siguientes: – Artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. – Consulta vinculante V0371-13 de fecha 7 de febrero de 2013. – En materia contable, encontraremos referencias en la Consulta 1 del Boletín nº 28 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) de diciembre de 1996 y en la Consulta 5 del BOICAC nº 92 de diciembre 2012.
  • 5. 2. Ámbito subjetivo Podrán acogerse voluntariamente, las siguientes personas: Personas jurídicas. Personas físicas que realicen actividades económicas (empresarios o profesionales). Contribuyentes no Residentes con Establecimiento Permanente en España. En el caso de grupos fiscales (personas jurídicas a las que les sea de aplicación el régimen fiscal especial de consolidación fiscal) las operaciones de actualización se practicaran en régimen individual.
  • 6. 3. Ámbito objetivo Serán actualizables: Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero. Puntualización: En el caso de personas físicas, los bienes deberán estar afectos a la actividad económica. En el caso de los sujetos pasivos del IRNR, los bienes deberán estar afectos al EP. Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, pero los efectos de la actualización estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias. La actualización se referirá necesariamente a: Todos los elementos susceptibles de la misma y las correspondientes amortizaciones. Excepto en el caso de los inmuebles, los cuales podrán actualizarse de forma independiente para cada uno de ellos (deberá realizarse diferenciando entre el valor del suelo y el de la construcción).
  • 7. 4. Ámbito temporal de referencia de los activos. Impuesto sobre Sociedades: Se utilizará el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición (con carácter general, el de fecha 31 de diciembre de 2012). El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», que formará parte de los fondos propios. IRPF: Se utilizarán los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012, siempre que los elementos no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. Los obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, deberán reflejar en el libro registro de bienes de inversión el importe de la revalorización contable.
  • 8. 5. Exclusiones de la actualización de balances. No podrán acogerse a la actualización las operaciones de: Incorporación de elementos patrimoniales no registrados en contabilidad, o en los libros registros. Eliminación de dichos libros de los pasivos inexistentes
  • 9. 6. Mecánica de la actualización. Formulación de un balance ad-hoc (Consulta V0371-13, de 7 de febrero de 2013). – Las entidades o personas que deseen aplicar la actualización de balances, «deberá elaborar un balance de actualización ad hoc, específico y distinto, por tanto, del correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 2012. Dicho balance ad hoc tendrá, no obstante, la misma fecha de cierre que el balance de las cuentas anuales del ejercicio social que sirve de referencia para realizar las operaciones de actualización de balances». – Dicho balance de actualización ad-hoc será objeto de incorporación en la declaración-liquidación del gravamen único.
  • 10. 6. Mecánica de la actualización. Coeficientes (primarios) de actualización: Anterior a 1 de enero de 1984 2,2946 En el ejercicio 1998 1,2235 En el ejercicio 1984 2,0836 En el ejercicio 1999 1,215 En el ejercicio 1985 1,9243 En el ejercicio 2000 1,2089 En el ejercicio 1986 1,8116 En el ejercicio 2001 1,1839 En el ejercicio 1987 1,7258 En el ejercicio 2002 1,1696 En el ejercicio 1988 1,6487 En el ejercicio 2003 1,1499 En el ejercicio 1989 1,5768 En el ejercicio 2004 1,1389 En el ejercicio 1990 1,5151 En el ejercicio 2005 1,1238 En el ejercicio 1991 1,4633 En el ejercicio 2006 1,1017 En el ejercicio 1992 1,4309 En el ejercicio 2007 1,0781 En el ejercicio 1993 1,4122 En el ejercicio 2008 1,0446 En el ejercicio 1994 1,3867 En el ejercicio 2009 1,0221 En el ejercicio 1995 1,3312 En el ejercicio 2010 1,01 En el ejercicio 1996 1,2679 En el ejercicio 2011 1,01 En el ejercicio 1997 1,2396 En el ejercicio 2012 1
  • 11. 6. Mecánica de la actualización. Los coeficientes primarios se aplicarán de la siguiente manera: Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado. Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron. Reglas de aplicación: La actualización de balances tiene carácter general, por lo que abarca la totalidad de elementos susceptibles a la misma. Las operaciones de actualización se realizarán elemento por elemento. Cuando el periodo impositivo no coincida con el año natural, el coeficiente aplicable a las amortizaciones será el correspondiente al año en que se realizó la dotación. Cuando se adquieran bienes en régimen de arrendamiento financiero, se tomará como fecha de adquisición el momento en que se suscribió en contrato con independencia de la fecha de ejercicio de la opción de compra (Norma de registro y valoración 8ª 1.2 del PGC).
  • 12. 6. Mecánica de la actualización. Supuestos especiales Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán: Sobre el precio de adquisición: Se deberá tomar el precio original, sin incluir el incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización que se realizó en 1996. Sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización. El RDL 7/1996 diferenciaba: El valor que el elemento patrimonial tenía con anterioridad a la actualización. El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización, que se amortizaba en periodos impositivos que restaban para completar la vida útil del elemento actualizado. Para ello se imputaba a cada uno de ellos el resultado de la siguiente operación: Amortización contable anual sobre valor anterior del elemento Incremento de valor X Valor contable del elemento anterior a la actualización En el caso de entidades de crédito y aseguradoras, deberán tenerse en cuenta determinadas revalorizaciones específicas del sector.
  • 13. 7. Aplicación del Ratio de Financiación El Ratio de Financiación trata de limitar o moderar la actualización atendiendo a si existe una real inversión en los activos, como acontece con la corrección monetaria. IS: A la diferencia entre los valores actualizados y el importe del valor neto anterior del elemento patrimonial se aplicará, en su caso, el coeficiente resultante de la siguiente operación: PATRIMONIO NETO PATRIMONIO NETO + PASIVO TOTAL – (DERECHOS DE CRÉDITO + TESORERÍA) Las magnitudes determinantes del coeficiente serán, a elección del sujeto pasivo, las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial (cada elemento tendrá su propio ratio) o en los 5 ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización (ratio uniforme para todos los elementos). Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4. IRPF: No aplica.
  • 14. 8. Obtención del valor actualizado. El nuevo valor patrimonial se obtendrá por la aplicación de los coeficientes de actualización y la aplicación del ratio de financiación si procede, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Cuando el elemento actualizado hubiera sido objeto de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-Ley 7/1996, el incremento neto de valor resultante se minorará en el incremento neto de valor obtenido según las reglas del citado Real Decreto-Ley 7/1996. El nuevo valor del elemento patrimonial no podrá exceder su valor normal de marcado, teniendo en cuenta su estado de uso en función de los desgastes técnicos y económicos y de utilización que de ellos se haga por el sujeto pasivo. En consecuencia cuando el nuevo valor sea superior al de mercado, el importe de la revalorización solo podrá practicarse hasta alcanzar dicho valor de mercado. El importe conjunto de la revalorización de los distintos elementos actualizados deberá abonarse a la cuenta de fondos propios denominada «Reserva de Revalorización», siendo la contrapartida el mayor precio de adquisición o coste de producción de los respectivos elementos patrimoniales. El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante los años que resten de vida útil del elemento patrimonial, de forma similar a lo que correspondería a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.
  • 15. 9. Tipo de gravamen, hecho imponible y exigibilidad. Gravamen único del 5% sobre: En IS: El saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”. En IRPF: el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados. Hecho Imponible: En el caso de personas jurídicas, cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente. En el caso de personas físicas, cuando se formule el balance actualizado, se entenderá realizado el día 31 de diciembre de 2012. Exigibilidad: Día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización. (En el caso de entidades que finalicen el ejercicio el 31 de diciembre, será el próximo 25 de julio). Día que se presente la declaración de IRPF de 2012, en caso de contribuyentes de este impuesto (es decir, hasta el próximo 30 de junio de 2013).
  • 16. 10. Base Imponible El saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
  • 17. 11. Registro contable de la actualización de balances. Según las Resoluciones del ICAC, «la nueva valoración dada a sus activos por una entidad en aplicación de lo dispuesto en la Ley 16/2012, (…), es un nuevo coste atribuido equiparable al precio de adquisición de dichos bienes, debiendo tener por lo tanto tal consideración». De ahí que se concluya que, «una entidad al acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de valores (…) mantiene la aplicación del principio del precio de adquisición en los activos actualizados, sin cambiar de criterio contable, y en consecuencia el principio de uniformidad no se ve afectado por la medida».
  • 18. 11. Registro contable de la actualización de balances. ¿En qué Cuentas Anuales debe reflejarse? (Consulta 5 del BOICAC nº 92 de diciembre 2012 y Consulta DGT V0371-13, de 7 de febrero de 2013). – Conclusiones: La reciente Ley de actualización condiciona la rectificación de los valores contables a la aprobación del órgano competente (Junta General) del balance actualizado. Ahora bien, de lo anterior no debe inferirse que exista identidad entre el balance actualizado y el balance que debe incorporarse a las Cuentas Anuales del ejercicio 2012. Así pues, considerando que los elementos patrimoniales cuyo valor se rectifica son los incluidos en el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012 (o posterior), la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013 (o posterior). – En el ejercicio 2013, el órgano de administración formulará y la Junta General aprobará las Cuentas Anuales del ejercicio 2012 «sin incluir la rectificación de valores». No obstante lo anterior, tanto el órgano de administración como la Junta deberán informar y aprobar, respectivamente, la actualización de valores para su posterior aplicación. – El valor de libros y la base fiscal de los activos actualizados se modificará en el ejercicio 2013, por lo que no cabe, reconocimiento de impuesto diferido alguno a fecha 31 de diciembre de 2012.
  • 19. 11. Registro contable de la actualización de balances. Divergencias contables y fiscales (ajustes extracontables): el valor actualizado formará parte de la base de amortización del activo desde el 1 de enero de 2013 (o posterior) y debe amortizarse el activo a partir de dicha fecha teniendo en consideración los años de vida útil del bien. Por su parte, la norma fiscal establece que la eficacia de la amortización fiscal del incremento de valor se difiera hasta el 1 de enero de 2015 (o posterior). Por consiguiente, en los ejercicios 2013 y 2014 se producirá un exceso de amortización contable respecto de la fiscal, sin perjuicio de su posterior recuperación en los siguientes y sucesivos ejercicios hasta el final de la vida útil. No obstante, conforme lo señalado en Consulta DGT V0371-13, el valor actualizado será valor fiscal a los efectos de eventuales transmisiones u operaciones futuras. El gravamen satisfecho del 5% se reconocerá contablemente en el ejercicio 2013. Dicho importe se contabilizará directamente con cargo a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre».
  • 20. 11. Registro contable de la actualización de balances. El saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», no puede tener nunca carácter deudor (negativo). La cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», tendrá como contrapartida las cuentas de activo correspondientes al precio de adquisición o coste de producción, sin que en ningún caso, proceda modificar el importe de la amortización acumulada contabilizada. El saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria. Dicha comprobación deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración. No se entenderá que se ha dispuesto del saldo cuando: El socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la sociedad. Cuando el saldo de la cuenta se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones previstas en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (escisiones, fusiones etc.) Cuando la entidad deba aplicar el saldo de la cuenta en virtud de una obligación de carácter legal.
  • 21. 12. Transmisión de activos con valor actualizado. El nuevo valor actualizado del elemento patrimonial se tomará como valor de adquisición (valor fiscal) para determinar las rentas derivadas de futuras transmisiones, con plenos efectos fiscales. Ver Consulta DGT V0371-13. Excepcionalmente, cuando se transmita el elemento patrimonial actualizado y se produzca una pérdida o se genere un deterioro de valor, esta pérdida o deterioro no se integrará en la base imponible del IS hasta el límite del importe de la revalorización del elemento. En este caso, esa pérdida o deterioro, en tanto no supere el importe de revalorización, deberá ser objeto del oportuno ajuste extracontable positivo. Si bien la norma nada especifica, surge la duda si dicha limitación opera indefinidamente, hasta la vida útil del elemento o bien, durante el periodo de indisponibilidad de la reserva. Por razones de seguridad jurídica, abogamos por esta última solución.
  • 22. 13. Disponibilidad de la Reserva de Revalorización Indisponibilidad total: la Administración dispone de un plazo de 3 años, desde la presentación de la declaración-liquidación del Gravamen único, para comprobar las operaciones de actualización. Transcurrido dicho periodo sin comprobación, se entiende aprobada por conformidad. Disponibilidad limitada: tras la comprobación (o el periodo de 3 años) y hasta que no transcurran 10 años, el saldo sólo podrá destinarse a compensar resultados negativos o a la ampliación del capital social. Disponibilidad legal: a partir del transcurso de 10 años desde la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, el saldo podrá considerarse de libre disposición. Ahora bien, dicho saldo sólo podría ser objeto de distribución si los elementos patrimoniales están totalmente amortizados, han sido transmitidos o dados de baja. – ¿Sería posible aplicar la deducción por doble imposición con ocasión del reparto de las reservas vía dividendos o con ocasión de la transmisión de las participaciones transcurrido el periodo de indisponibilidad? Si atendemos al criterio de la DGT en relación al precedente más inmediato (Revalorización del Real Decreto-Ley 7/1996), cabría pensar que, en su fecha, de mantenerse la normativa vigente, será posible aplicar la deducción por doble imposición.
  • 23. 14. Obligación de información – Memoria del ejercicio Se deberá incluir en la Memoria anual correspondientes a los ejercicios en que los elementos actualizados permanezcan en el patrimonio de la entidad, la siguiente información: Criterios empleados en la actualización con indicación de los elementos patrimoniales afectados de las cuentas anuales afectadas. Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones. Movimientos durante el ejercicio de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», y explicación de la causa justificativa de la variación de la misma.
  • 24. 14. Obligación de información – Memoria del ejercicio En caso de incumplimiento, se calificará como infracción tributaria grave, por lo que será de aplicación las siguiente sanciones tributarias: Multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato omitido, en cada uno de los primeros cuatro años en que no se incluya la información. 1.000 euros por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes, con el límite del 50 por ciento del saldo total de la cuenta «reserva de revalorización». Evidentemente, dichas sanciones son susceptibles de la reducción del 25 % si concurren las siguientes circunstancias conforme a lo dispuesto en el artículo 188.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, el incumplimiento sustancial de las obligaciones de información determinará la integración del saldo de la cuenta «reserva de revalorización» en la base imponible del primer período impositivo más antiguo de entre los no prescritos en que dicho incumplimiento se produzca, no pudiendo compensarse con dicho saldo las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
  • 25. 15. Valoración final VENTAJAS: Se incrementan las dotaciones por amortización de dichos activos, lo que permite reducir la carga fiscal. Ahora bien, esta ventaja queda supeditada a dos circunstancias: • Obtener beneficios con los que compensar los importes por amortización. • Tener en cuenta posibles modificaciones en el régimen de deducción fiscal de amortizaciones. A este respecto, cabe resaltar el art. 7 Ley 16/2012 para empresas que no sean consideradas de reducida dimensión según el art. 108 y ss. TRLIS. Los balances ganan en realismo y se aproximan más la pretendida imagen fiel. Asimismo el resultado contable se corresponderá con mucha mayor exactitud al real. Se eleva el patrimonio neto de la empresa al reflejar contablemente parte de las posibles plusvalías tácitas existentes mediante la dotación de la reserva contable. Este aumento del patrimonio neto evitará posibles situaciones de infracapitalización (fondos propios menores que el capital social), mejorará la valoración de las participaciones en el capital social e incrementará o mejorará las opciones de financiación ajena. La Hacienda Pública, por su parte, obtiene, a cambio de una rebaja sustancial del tipo impositivo efectivo, una recaudación inmediata.
  • 26. 15. Valoración final INCONVENIENTES: Se anticipa el gravamen de unas eventuales plusvalías que aún no han sido realizadas efectivamente. El gravamen, dada su naturaleza de gravamen directo, obviamente no constituirá gasto deducible ni del IS ni del IRPF. La empresa seguirá teniendo los mismos activos, valorados por mayor importe, sin que ello redunde necesariamente en el reflejo de una mayor solvencia financiera. Por otro lado, el aumento de las masas patrimoniales del balance (activo/pasivo) puede dar lugar a que se sobrepasen determinados límites legales, con los consiguientes efectos: obligación de auditoría, exclusión de ayudas y/o subvenciones, exclusión de ciertos regímenes especiales, etc. El saldo de la cuenta de revalorización no será de libre disposición (posibilitando el reparto de dividendos con cargo a dichas reservas) hasta el transcurso de 10 años, pese a que la efectividad de la plusvalía monetaria ya esté realizada total o parcialmente. Para conseguir el ahorro fiscal hay que tener resultados positivos (beneficios), o poder compensar las bases imponibles que generen en un futuro cercano.
  • 27. Gracias por su atención. Para mayor información: Emilio Pérez Pombo c. Balmes 186, 2º 1ª 08006 Barcelona T. 932.000.796 Skype: perezpombo asesores www.perezpombo.com