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INDICE
− Introducción.
− Normativa Aplicable.
− Normativa comparada.
− Ámbito de la actualización:
o Qué elementos pueden ser actualizados
o Quienes pueden actualizar sus balances.
o Cuándo se produce la actualización.
− Procedimiento de actualización
− Tratamiento contable y fiscal de los activos sujetos a actualización.
− Tratamiento de la Reserva de Revalorización.
− Revalorización voluntaria: Análisis de pros y contras.
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INTRODUCCION.
La inflación puede provocar distorsiones en la valoración del Activo No Corriente de las empresas, alejándolo de su valor
de mercado ya que, según el Plan General de Contabilidad, la valoración de estos activos se realiza según el coste histórico
(precio de adquisición o coste de producción). Posteriormente esta valoración sólo se podrá ajustar a la baja, recogiendo:
− Su amortización.
− Correcciones valorativas por deterioro.
La normativa contable española no permite las revalorizaciones contables, por lo que están limitadas a la aprobación de
una Ley que las admita de manera expresa.
Actualizaciones históricas: 1964, 1979, 1981, 1983, 1990 (CAPV)
La última norma de actualización de balances se produjo en 1996, sometiendo las plusvalías generadas a un gravamen del
3%.
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NORMATIVA APLICABLE.
NORMATIVA BASICA
− Código de comercio.
− Ley de sociedades de capital.
− Ley de cooperativas.
− Plan general de contabilidad.
NORMATIVA ESPECÍFICA
ESTADO
− Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de
las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. (BOE de 28 de diciembre de 2012) Artículo 9.
Entrada en vigor: 28 de Diciembre.
Afecta a los ejercicios cerrados con posterioridad a la entrada en vigor.
− AEAT. Consulta Vinculante: V0371-13: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas: 08/02/2013, En relación al
artículo 9 de Ley 16/2012
− Consultas y Resoluciones del ICAC: consulta 5 del BOICAC 92 de diciembre de 2012.
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CAPV
ALAVA
− D. Normativo de Urgencia Fiscal 15/2012, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre de Actualización de
Balances. BOTHA 31/12/2012
− Norma Foral 2/2013, de 21 Ene. Álava (convalidación del D Normativo de Urgencia Fiscal 15/2012, de
actualización de balances). BOTHA 30/01/2013
− Norma Foral 12/2013, de 18 Mar. Álava (actualización de balances). BOTHA 03/04/2013
− Instrucción Hacienda 1/2013 de 8 Mar. 2013 Álava (criterios para la aplicación del D Normativo de Urgencia Fiscal
15/2012, de 28 Dic., que aprueba la actualización de balances) DIPUTACION FORAL DE ALAVA 08/03/2013
GIPUZKOA
− DF-Norma 1/2013, de 5 Feb. Gipuzkoa (actualización de balances). BOG 07/02/2013
− Resolución de 6 de marzo de 2013, de la Presidencia de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la
publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de
balances. BOG 26/03/2013
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− Orden Foral 277/2013, de 18 Mar. Gipuzkoa (modelos y modalidades de presentación de las autoliquidaciones
del IRPF y del IP 2012, así como del gravamen único de actualización de balances, regulándose el plazo y los
lugares de presentación) BOG 26/03/2013
BIZKAIA
− DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2012, de 18 de diciembre, de actualización de balances. BOB 28 Diciembre
2012
− Instrucción 1/2013 de 5 Feb. Bizkaia (criterios para la aplicación del D Foral Normativo 11/2012 de 18 Dic.,
actualización de balances) DIRECCION GENERAL DE LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA 05/02/2013
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NORMATIVA COMPARADA.
Todas las normativas señaladas son básicamente coincidentes, aunque existen pequeñas diferencias, entre la normativa
estatal y las correspondientes a la CAPV, más concretamente:
A) LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN.
La tabla de coeficientes de actualización correspondiente a cada año es similar para los tres territorios históricos, pero
difiere de la utilizada a nivel estatal.
(Ver Cuadro Anexo)
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B) EL COEFICIENTE CORRECTOR
El Coeficiente Corrector, que se debe aplicar sobre el resultado de la actualización calculada, y que sólo se aplica a nivel
estatal, se obtiene de la siguiente fórmula:
Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o
en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del
sujeto pasivo o contribuyente.
Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4, ni en el caso de contribuyentes por IRPF.
Patrimonio Neto
Patrimonio Neto + Pasivo Total – (Derechos de crédito + Tesorería)
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ÁMBITO DE LA ACTUALIZACIÓN:
o Qué elementos pueden ser actualizados
o Quienes pueden actualizar sus balances.
o Cuándo se produce la actualización.
ÁMBITO SUBJETIVO: QUIENES PUEDEN ACTUALIZAR SUS BALANCES:
− Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.
− Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.
− Los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente
La actualización tiene carácter voluntario.
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AMBITO OBJETIVO: QUE ELEMENTOS PUEDEN SER ACTUALIZADOS
Elementos de Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias (Subgrupos 21 y 22 del Plan General de Contabilidad)
− Situados tanto en España como en el extranjero (Excepto Establecimientos Permanentes)
− Se incluyen también los elementos adquiridos mediante arrendamiento financiero.
− Caso especial concesionarias de infraestructuras públicas.
En caso de aprobarse la actualización ésta debe afectar a todos los elementos patrimoniales susceptibles de la misma, en
su conjunto. Sin embargo los inmuebles podrán tener tratamiento individualizado diferente del resto.
En el caso de los inmuebles además deberá diferenciarse el importe del suelo y del vuelo.
Ejemplo:
Empresa propietaria de dos locales, una instalación técnica y 5 máquinas. Opciones de actualización:
a) todo.
b) La instalación técnica y todas las máquinas, pero no los locales.
c) La instalación técnica, las máquinas y uno de los locales.
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Los elementos a actualizar deben figurar en el primer balance cerrado con posterioridad a la vigencia de la norma
(28/12/2012).
No deben estar fiscalmente amortizados en su totalidad, considerándose en cualquier caso la amortización mínima que se
debió haber dotado.
Atención a los casos de aplicación de amortización acelerada, o libre amortización.
AMBITO TEMPORAL: CUANDO SE PRODUCE LA ACTUALIZACION.
La actualización se realiza sobre los elementos que figuren en el balance cerrado a 31/12/2012. Por lo tanto se deberá
realizar en el ejercicio 2013.
Las operaciones de actualización se deben realizar entre la fecha de cierre del balance y la fecha límite para su aprobación.
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PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN.
ACUERDO DE ACTUALIZACIÓN.
De acuerdo con los plazos establecidos, la secuencia a seguir para aprobar la Actualización de Balances sería la siguiente:
1. El Consejo Rector formula las Cuentas Anuales del ejercicio 2012, sin incluir la actualización, pero informando de la
misma en la memoria.
2. La Asamblea General aprueba las Cuentas Anuales del ejercicio 2012, sin actualización.
3. La Asamblea General aprueba la actualización de balances.
La aprobación se realizará sobre un balance “Ad Hoc”, específico y distinto del que corresponde a las Cuentas
Anuales 2012. Elaborado con la misma fecha 31/12/2012.
4. El gravamen único del 5% se liquida de manera simultánea a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
5. Las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 recogerán los valores actualizados y además toda la información exigida en
memoria.
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De una manera gráfica, suponiendo que el ejercicio contable coincide con el año natural;
Efecto contable y fiscal: Desde la fecha de su aprobación (2013), con efectos retroactivos desde la fecha posterior a la de
elaboración del balance (01/01/2013)
Cierre de
cuentas
Formulación de cuentas:
Límite: 31/03/2013
Aprobación de Cuentas: Límite
30/06/2013
Liquidación del
Gravamen.25/07/2013
Aprobación de Actualización: Límite
30/06/2013
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CALCULO DE LA ACTUALIZACION.
La mecánica es la misma que la prevista en las respectivas normas del Impuesto de Sociedades para realizar la corrección
monetaria en las rentas positivas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material,
intangible y de inversiones inmobiliarias
1. APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN.
1.1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción atendiendo al año en que fue adquirido o producido el
elemento
En el caso de mejoras, aplicación del coeficiente correspondiente al ejercicio en que se realizaron.
VALOR DE ADQUISICION X COEFICIENTE APLICABLE = VALOR DE ADQUISICION ACTUALIZADO
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1.2. Sobre las amortizaciones contables que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se
realizaron.
Señalar en este punto la importancia de la referencia a las amortizaciones “que fueron fiscalmente deducibles”, en la
medida en que pudieran existir diferencias.
VALOR DE ADQUISICION ACTUALIZADO – AMORTIZACION ACTUALIZADA= VALOR NETO ACTUALIZADO
AMORTIZACION AÑO 1 X COEFICIENTE APLICABLE AÑO 1 = AMORTIZACION 1 ACTUALIZADA
AMORTIZACION AÑO 2 X COEFICIENTE APLICABLE AÑO 2 = AMORTIZACION 2 ACTUALIZADA
AMORTIZACION AÑO 3 X COEFICIENTE APLICABLE AÑO 3 = AMORTIZACION 3 ACTUALIZADA
………………………………………….
------------------------------------------------------
TOTAL AMORTIZACION ACTUALIZADA.
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2. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE ACTUALIZACIÓN.
Caso especial de Activos que ya fueron revalorizados con ocasión de la anterior norma de revalorización (1997): El cálculo
se realizará de manera similar, pero sin tener en cuenta los efectos de la revalorización aplicada en aquella ocasión.
En ningún caso la actualización podrá suponer que el valor del activo actualizado supere su valor de mercado, teniendo en
cuenta su estado de uso en función de los desgastes técnicos y económicos y de la utilización que de ellos se haga.
EJEMPLO 1.
VALOR NETO ACTUALIZADO – VALOR NETO CONTABLE ACTUAL = IMPORTE DE ACTUALIZACION
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TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LOS ACTIVOS SUJETOS A ACTUALIZACION
GRAVAMEN
La actualización está sujeta a un gravamen del 5%, que se aplicará sobre el saldo acreedor resultante en la reserva de
revalorización.
El devengo se produce en el momento en que la Asamblea General apruebe el balance actualizado, y el ingreso se realizará
mediante autoliquidación, que se presentará de manera simultánea a la declaración de Impuesto de Sociedades o IRPF (En
el supuesto general fecha límite 25/07/2013)
A la fecha tanto la Diputación Foral de Gipuzkoa como la de Bizkaia han aprobado los modelos de autoliquidación
correspondientes.
El gravamen único del 5% no tendrá la consideración de cuota del IS, IRPF o IRNR ni tampoco tendrá la consideración de
gasto fiscalmente deducible en dichos impuestos. En consecuencia al determinar la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades del ejercicio no deberá realizarse ningún ajuste al resultado contable.
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REGISTRO.
Una vez determinado el incremento neto de valor se aumentará el valor del activo en ese importe, y se abonará en la
cuenta denominada Reserva de Revalorización Norma….(especificar)
El gravamen del 5% se aplicará sobre el saldo acreedor que se genere en esta reserva, debiendo abonarse en la fecha en
que se practique la autoliquidación.
El asiento contable de actualización seguirá el siguiente modelo:
Incremento neto
de valor
(221/222)Inmovilizado Material
e inversiones inmobiliarias
-a-
(1145) Reserva de
Revalorización
Norma….(especificar)
95% Incremento
neto de valor
(475) H.P. Acreedora
5% Incremento
neto de valor
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Mientras los elementos actualizados permanezcan en el balance de la sociedad se deberán incluir las siguientes menciones
en la Memoria de las Cuentas Anuales:
− Criterios empleados en la actualización con indicación de los elementos patrimoniales afectados.
− Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las
amortizaciones.
− Movimientos de la reserva de revalorización y explicación de la causa justificativa de la variación.
El incumplimiento de estas obligaciones de información es una infracción tributaria que acarrea una multa pecuniaria, en
función de los datos no aportados. En caso de no aportar ninguna información en memoria se debería incorporar el saldo
completo de la reserva en la Base Imponible del ejercicio, sin posibilidad de compensar bases imponibles negativas.
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TRATAMIENTO POSTERIOR.
El incremento neto de valor de los activos actualizados se amortizará, a partir del primer ejercicio que se inicie después del
01/01/2015, durante los años que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial en los mismos términos que
corresponden a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.
Por lo tanto el efecto sobre la amortización no se producirá fiscalmente hasta el ejercicio 2015.
Si en un futuro se produce la transmisión del activo y se genera una plusvalía, la renta a integrar en la Base Imponible se
calculará en base al valor posterior a la actualización.
Mencionar aquí que, la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria se realiza siempre desde la última
actualización permitida, independientemente de que se hubiera utilizado o no.
(Atención a los casos en que exista una enajenación prevista)
Si, por el contrario, se generase una pérdida (por enajenación, o por la necesidad de realizar una corrección por deterioro
de valor) tendríamos que realizar un ajuste positivo por el efecto de la revalorización.
EJEMPLO 2
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TRATAMIENTO DE LA RESERVA DE REVALORIZACION.
El tratamiento y disponibilidad de la reserva va variando con el tiempo y en función de una serie de circunstancias
definidas:
PERIODO 1:
Reserva indisponible, mientras la Administración Tributaria no compruebe las operaciones de actualización de los activos
y determinación del saldo de la reserva de revalorización, o transcurra el plazo de 3 años establecido para ello.
Excepciones:
− Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la sociedad.
− Como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial a las que sea de aplicación el régimen especial
de Fusiones y Escisiones.
− Cuando la reserva se deba aplicar en virtud de una obligación legal.
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PERIODO 2:
Los únicos destinos posibles de la Reserva son:
− Compensación de pérdidas.
− Ampliación de Capital.
PERIODO 3
Transcurrido 10 años desde la fecha de cierre del balance sobre el que se aplicó la actualización, se convierte en una
Reserva de libre disposición.
Aun así no podrá distribuirse hasta que los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan
sido transmitidos o dados de baja en el balance.
En este sentido la Ley de Cooperativas añade una consideración, en el sentido de que cuando la cooperativa tenga
pérdidas sin compensar la plusvalía de la regularización se destinará en primer lugar a la compensación de las mismas.
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Una vez superadas estas limitaciones, en el caso de que finalmente la reserva se distribuya entre los socios tributará como
un rendimiento del capital mobiliario, equivalente a la distribución de dividendos. En este sentido daría derecho a la
aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos en Impuesto de Sociedades, y también a la exención de los
primeros 1.500 euros en el IRPF.
El incumplimiento de lo establecido en cuanto al reconocimiento y destino de la reserva generará la Integración del saldo
en la base imponible del periodo impositivo en que se produzca, no pudiendo compensarse con dicho saldo las bases
imponibles negativas de periodos impositivos anteriores”
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REVALORIZACION VOLUNTARIA – ANALISIS DE PROS Y CONTRAS.
El hecho de que la revalorización sea de carácter voluntario, nos obliga a plantearnos las ventajas e inconvenientes que
dicha opción puede suponer:
VENTAJAS:
− Corrección del efecto de la inflación en los activos contabilizados.
− Mayor amortización futura; reduce la descapitalización producida por el efecto inflacionario.
− Mejora de la imagen patrimonial. Aumento de la solvencia y capacidad de endeudamiento desde un punto de vista
teórico. Podría anular determinados supuestos formales de quiebra.
− Tributación de la plusvalía en un porcentaje inferior al tipo de gravamen establecido con carácter general en el
Impuesto de Sociedades, con plenos efectos fiscales a futuro.
− Mayor amortización futura; reducción del coste fiscal. ¿Podría modificarse la deducibilidad fiscal de las
amortizaciones?. En el caso de pérdidas ¿Limitación a la compensación de Bases Imponibles?. A nivel estatal ya se ha
avanzado.
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INCONVENIENTES:
− Coste fiscal de una operación “meramente contable”. Liquidación inmediata.
− No afecta a los bienes totalmente amortizados.
− ¿Pérdida de la consideración de PYME?
− Posible Descapitalización.
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ANEXO 1: EJEMPLO
SUELO Valor neto actualizado 121.300,00
Elemento: Suelo Actualización Suelo Valor neto contable 100.000,00
Valor: 100.000 euros. Valor original 100.000,00
Fecha Adquisición: 31/12/2000 Año adquisición 2.000 Importe de Actualización 21.300,00
Amortización: NO Coficiente Aplicable 1,213
Valor actualizado 121.300,00 Gravamen (5%) 1.065,00
VUELO Valor neto actualizado 391.860,00
Elemento: Construcción. Actualización Construcción. Valor neto contable 280.000,00
Valor: 700.000 euros. Valor original 700.000,00
Fecha Adquisición: 31/12/2000 Año adquisición 2.000 Importe de Actualización 111.860,00
Amortización: Lineal en 20 años. Coficiente Aplicable 1,213
Valor actualizado 849.100,00 Gravamen (5%) 5.593,00
Año Importe
Coficiente
Aplicable
Amortizacion
actualizada Año Importe Actualización Efecto en cuota
2001 35.000 1,196 41.860 2013 35.000
2002 35.000 1,175 41.125 2014 35.000
2003 35.000 1,158 40.530 2015 35.000 18.643 5.220
2004 35.000 1,144 40.040 2016 35.000 18.643 5.220
2005 35.000 1,123 39.305 2017 35.000 18.643 5.220
2006 35.000 1,103 38.605 2018 35.000 18.643 5.220
2007 35.000 1,064 37.240 2019 35.000 18.643 5.220
2008 35.000 1,038 36.330 2020 35.000 18.643 5.220
2009 35.000 1,027 35.945
2010 35.000 1,026 35.910 280.000 111.860 31.321
2011 35.000 1,01 35.350
2012 35.000 1 35.000
Total 420.000 457.240
Gravamen total (Suelo + Vuelo) 6.658
Amortización futuraAmortización pasada
Ahorrofuturopor la amortización
(SupuestoGravamen28%)
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ANEXO 2: EJEMPLO
MAQUINA Valor neto actualizado 66.468,00
Actualización elemento Valor neto contable 60.000,00
Valor: 120.000 euros Valor original 120.000,00
Fecha Adquisición: 2007 Año adquisición 2.007 Importe de Actualización 6.468,00
Amortización: Lineal en 10 años. Coficiente Aplicable 1,064
Valor actualizado 127.680,00 Gravamen (5%) 323,40
Año Importe
Coficiente
Aplicable
Amortizacion
actualizada Año Importe Actualización Efecto en cuota
2008 12.000 1,038 12.456 2013 12.000
2009 12.000 1,027 12.324 2014 12.000
2010 12.000 1,026 12.312 2015 12.000 2.156 604
2011 12.000 1,01 12.120 2016 12.000 2.156 604
2012 12.000 1 12.000 2017 12.000 2.156 604
Total 60.000 61.212 60.000 6.468 1.811
La máquina se vende al finalizar 2015
a) Enajenación por 40.000,00 € (Beneficio) a) Enajenación por 20.000,00 € (Pérdida)
Valor Bien 127.680,00 Valor Bien 127.680,00
Amortización acumulada 99.368 Amortización acumulada 99.368
Valor Neto Contable 28.312 Valor Neto Contable 28.312
(Aplicación coeficientes corrección) (Aplicación coeficientes corrección)
BI a integrar 11.688 BI Previa 8.312-
Saldo Reserva revalorización 6.144,60
BI a integrar 2.167,40-
Amortización pasada Amortización futura
Si en unfuturose produce
la transmisióndel activoy
se generauna plusvalía, la
rentaa integrarenlaBase
Imponible se calcularáen
base al valorposteriorala
actualización
Las pérdidas habidas en la
transmisión o deterioros de
valor de elementos
patrimoniales actualizados
se minorarán, a los efectos
de su integración en la base
imponible, en el importe del
saldo de la cuenta «reserva
de revaloración
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ANEXO 3 COEFICIENTES DE ACTUALIZACION APLICABLES.
ESTADO CAPV (Igual para los
tres territorios)
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,2946 2,391
En el ejercicio 1984 2,0836 2,172
En el ejercicio 1985 1,9243 2,004
En el ejercicio 1986 1,8116 1,887
En el ejercicio 1987 1,7258 1,798
En el ejercicio 1988 1,6487 1,717
En el ejercicio 1989 1,5768 1,635
En el ejercicio 1990 1,5151 1,571
En el ejercicio 1991 1,4633 1,519
En el ejercicio 1992 1,4309 1,473
En el ejercicio 1993 1,4122 1,460
En el ejercicio 1994 1,3867 1,432
En el ejercicio 1995 1,3312 1,366
En el ejercicio 1996 1,2679 1,318
En el ejercicio 1997 1,2396 1,296
En el ejercicio 1998 1,2235 1,349
En el ejercicio 1999 1,2150 1,300
En el ejercicio 2000 1,2089 1,213
En el ejercicio 2001 1,1839 1,196
En el ejercicio 2002 1,1696 1,175
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En el ejercicio 2003 1,1499 1,158
En el ejercicio 2004 1,1389 1,144
En el ejercicio 2005 1,1238 1,123
En el ejercicio 2006 1,1017 1,103
En el ejercicio 2007 1,0781 1,064
En el ejercicio 2008 1,0446 1,038
En el ejercicio 2009 1,0221 1,027
En el ejercicio 2010 1,0100 1,026
En el ejercicio 2011 1,0100 1,010
En el ejercicio 2012 1,0000 1,000
(Volver)