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Ensayo de tributario derecho imponible
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO DERECHO TRIBUTARIO
Alumna:
Pierina Mattia 24.386.520
Barquisimeto, 28 de febrero de 2018
2. El hecho imponible abarca un término esencial en el derecho
tributario, el COT establece su definición en el art. 36, definiéndolo de la
siguiente manera: “el presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. En
un sentido literal el hecho imponible es un hecho que es susceptible de ser
objeto de tributo. El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias,
hace referencia a este hecho en su artículo 21, llamándolo hecho generador,
siendo el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y su
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. En este respecto,
se llega a la conclusión que el hecho imponible es el acto o actos que
originan la obligación tributaria. Al ubicarse en el hecho imponible, se debe
mencionar su nacimiento, de esta manera se puede decir que la obligación
tributaria nace por la realización de un hecho jurídico, pero a su vez el COT
rigiéndose por el principio de legalidad específica que la obligación tributaria
nace si el hecho o negocio jurídico se encuentra tipificado en la ley, es decir,
no hay obligación tributaria si no está tipificado en la ley. De estas evidencias
se puede inferir que existen supuestos sobre el nacimiento del hecho
imponible, tales como: cuando se hayan realizado las circunstancias
materiales necesarias para que produzcan los efectos que corresponden,
por lo tanto según esto la ley no exige ninguna formalidad para validar el
hecho, solo se requiere la realización del acto que origina la obligación
tributaria; otro supuesto que crea el nacimiento, es las situaciones jurídicas
desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad
con el derecho aplicable; por lo tanto las situaciones ocurridas deben estar
previstas en la ley para catalogarse como hecho imponible. En virtud de que
el hecho imponible este condicionado por la ley o por un acto jurídico, se
considerara su nacimiento desde: su celebración en caso que la condición
sea resolutoria, entendiéndose por condición resolutoria aquella que al
cumplirse extingue la obligación, de igual manera otro supuesto del
3. nacimiento del hecho imponible en caso de estar sujeto a condiciones es que
si al producirse la condición y esta fuera suspensiva, es decir, de su
realización depende el nacimiento de la obligación. Los expresados
supuestos se encuentran estipulados en los artículos 37 y 38 del COT,
respectivamente. De igual manera el hecho imponible posee ciertos aspectos
entre los cuales se encuentra el aspecto material u objetivo, que es aquel
aspecto que describe el objeto del hecho que debe realizar el destinatario
tributario, la situación en la que se encuentra el destinatario o a cuyo
respecto se produce. A dicho aspecto se le unen elementos, que consiste en
el dar, hacer, transferir, ser, estar, entre otros, en síntesis el aspecto o
elemento material es la descripción objetiva de un hecho o situación. Dentro
del conjunto se encuentra también el aspecto formal o subjetivo del hecho
imponible el cual se da por la persona que realiza el hecho o abarca la
situación que fueron objeto del elemento material del hecho imponible, se
trata del destinatario legal tributario y no del sujeto pasivo., en otras palabras
son los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el
hecho o encuadrarse en la situación en que objetivamente fueron
descritos. Continuando con la temática otro de los aspectos de hecho
imponible es el espacial indica el lugar en el cual el destinatario legal del
tributo realiza el hecho o se encuentra en la situación que fueron descritos, o
el lugar en el cual la ley tiene por realizado el hecho o producida la situación
que fueran objeto de la descripción objetiva llevada a cabo mediante el
aspecto material del hecho imponible. Es también relevante el último aspecto
el cual es el temporal, el aspecto del rubro es el indicador del exacto
momento en que se configura, o el legislador estima debe tenerse por
configurada; la razón por la que la ley requiere fijar un preciso momento, se
debe a que ese preciso momento es fundamental para una serie de aspectos
relativos a la debida aplicación de la ley tributaria. Dentro de estos aspectos
se encuentra un aspecto que aunque no forma parte del hecho imponible,
4. debe ser coherente con el mismo, este aspecto es el quantum o elemento
cuantitativo este debe reflejar que valor se atribuyo a cada hecho imponible
como factor demostrativo de capacidad tributaria, o sea, debe expresar hasta
que limite patrimonial es razonable llevar la obligación de tributar. Llama la
atención que el acaecimiento del hecho imponible produce ciertos efectos,
entres los cuales se encuentran las obligaciones condicionadas o
condicionales, estas obligaciones se encuentran estipuladas y definidas en el
Código Civil venezolano, se entiende por obligación condicional cuando su
existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.
Dentro de ese marco se encuentran una variedad de obligaciones
condicionadas, tales como: la condición suspensiva, que es aquella en la que
la condición de la obligación depende de un acontecimiento futuro e incierto y
la condición resolutoria, cuando verificándose, repone las cosas al estado
que tenían, como si la obligación no se hubiese jamás contraído. De igual
manera existe la condición causal que depende de un hecho fortuito y la
imposible que es contraria a la ley. Con respecto a estos efectos existe otro
efecto del acaecimiento que es el plazo, el cual consiste en la facilidad que
se concede al deudor de una obligación vencida, un nuevo lapso para
efectuar el pago. En este orden de idea los plazos se contaran según lo
estipulado en la ley, dichos plazos se encuentran estipulados en el artículo
10 del COT: ‘’1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el
día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día
que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes. 2. Los
plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley
disponga que sean continuos. 3. En todos los casos los términos y plazos
que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden
prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. 4. En todos los casos los
plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la
Administración Tributaria….’’. Así mismo el artículo hace mención a que días
5. se consideraran inhábiles, los cuales son: los días feriados, como aquellos
en los cuales la oficina administrativa no hubiere estado abierta al público,
cuando las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas
receptoras de fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público. Así
mismo cabe destacar que el pago de los tributos debe realizarse el lugar y la
forma que indique la ley, este pago deberá realizarse en la misma fecha que
se deba presentar la declaración, si los pago no se realizasen en le fecha
estipulada se consideraran extemporáneos y generaran intereses moratorios.
Con respecto a esto, la Administración Tributaria podrá establecer plazos
para las declaraciones y pago de los tributos, cuando razones de eficiencia y
costo operativo así lo justifiquen. Los días de diferencia entre los plazos no
podrán exceder de 15 días, según lo estipulado en el artículo 41 del COT.
Aunado a estos artículos también está el artículo 47 de la misma ley,
estipulando de qué manera se concederán los plazos para el pago de
deudas, ``excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los
derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración
Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas
atrasadas, los cuales no podrán exceder de treinta y seis (36) meses. En
este caso se causarán intereses sobre los montos financiados los cuales
serán equivalentes a la tasa máxima activa bancaria vigente al momento de
la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce
una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el
convenio y la tasa máxima bancaria vigente, se procederá al ajuste de las
cuotas restantes utilizando la nueva tasa. 12. En ningún caso se concederán
fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el
solicitante se encuentre en situación de quiebra. En caso de incumplimiento
de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia
sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la
Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos
6. concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la
cual ellos se refieren. Si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la
insuficiencia sobrevenida de la misma, se mantendrán las condiciones y
plazos que se hubieren concedidos. Parágrafo Primero: La negativa de la
Administración Tributaria de conceder fraccionamientos y plazos para el pago
no tendrá recurso alguno. Parágrafo Segundo: Los fraccionamientos y plazos
para el pago a los que se refiere este artículo, no se aplicarán en los casos
de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos. No obstante,
en estos casos la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos
o plazos para el pago de los intereses moratorios y las sanciones pecuniarias
generados con ocasión de los mismos’’. Continuando con la temática y
como se señalo con anterioridad existen efectos del acaecimiento, entre el
cual de igual manera se encuentra la prorroga, que consiste en la facilidad
otorgada para presentar las declaraciones o pagar los tributos
correspondientes en un plazo distinto al previsto en las leyes, siempre que no
hubiere transcurrido el lapso legal para efectuar el pago o para presentar la
declaración, así mismo la prorroga también se encuentra en los textos del
COT, en el articulo 46 el cual expresa que: ‘’Las prórrogas y demás
facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas
con carácter excepcional en casos particulares…’’. De igual manera en el
artículo se hace mención a en qué momento debe presentarse la solicitud
para la prorroga y el plazo en la que la misma debe ser respondida, la
solicitud deberá ser presentada al menos 15 días hábiles antes del
vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a
juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligación. A este respecto la Administración
Tributaria deberá responder dentro de los 10 días hábiles a la presentación
de la solicitud y si la Administración Tributaria no se pronunciara en el tiempo
indicado esto no implicara la concesión de la prórroga o facilidad solicitada ,
7. de igual manera en caso que la decisión de la Administración sea
denegatoria no admitirá recurso alguno. Otro aspecto que menciona el
artículo 46 del COT es que las prórrogas no causarán intereses sobre los
montos financiados, ``…los cuales serán equivalentes a la tasa máxima
activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si
durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento
(10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa máxima bancaria
vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva
tasa’’. Considerando lo descrito sobre las prorrogas se debe señalar que el
pago previsto el artículo 46 no se aplicará en los casos de obligaciones
provenientes de tributos retenidos o percibidos, así como de impuestos
indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados
créditos y débitos fiscales. De conformidad con lo mencionado, se debe
destacar que el plazo para el otorgamiento de las prórrogas,
fraccionamientos y plazos otorgado por la máxima autoridad de la
Administración Tributaria en ningún caso podrán exceder de treinta (30) y
treinta y seis (36) meses.
8. Bibliografía
MENDEZ, Mario (2011). Derecho Tributario, contribuyentes- hecho imponible
http://derechoiac2011.blogspot.com/2011/04/derecho-tributario-
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RAMON, José (2011). El hecho imponible
https://es.scribd.com/doc/68028501/El-hecho-imponible
GUERRERO, Fabiola (2013). Consideraciones sobre la relación jurídica
tributaria en Venezuela
http://publicaciones.urbe.edu/index.php/civitas/article/viewFile/2438/3659
Código Orgánico Tributario
LONDON, Camilo( 2017). Gerencia y tributos
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/06/prorroga-y-fraccionamiento-
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