MEDIDA PREVENTIVA: Para personal docente y/o administrativo que haya sido detenido en
flagrancia, denunciado, investigado o procesado por cualquiera de los delitos comprendidos
en la Ley N° 29988.
• MEDIDA DEFINITIVA: Personal docente y/o administrativo que haya sido sentenciado con
resolución condenatoria consentida o ejecutoriada.
ALCANCES RESPECTO DE LAS ACCIONES PARA LA APLICACIÓN OPORTUNA DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS REGULADAS EN LA LEY N° 29988
1. LEY N° 29988
ALCANCES RESPECTO DE LAS ACCIONES PARA
LA APLICACIÓN OPORTUNA DE LAS MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS REGULADAS EN LA LEY N°
29988.
2024
2. MARCO NORMATIVO
❑ Ley N° 29988
❑ D.U. N° 019-2019, modifica la Ley
❑ D.S. N° 004-2020-MINEDU, aprobación del nuevo reglamento
Ingresa al enlace que está compartido a través del chat de la reunión y completa las
preguntas.
Queremos conocer tus saberes previos:
https://forms.office.com/r/5v9ne6NP98
3. LEY N° 29988 Y SU REGLAMENTO
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN, SE CONSIDERAN LOS SIGUIENTES DELITOS:
• Parricidio
• Feminicidio
• Secuestro
• Secuestro extorsivo
• Sicariato
• Delitos contra la Humanidad
• Delito de Violación de la intimidad, por
difusión de imágenes, materiales
audiovisuales o audios con contenido
sexual.
• Terrorismo y apología al terrorismo
• Violación de la libertad sexual e indemnidad
sexual
• Proxenetismo
• Pornografía infantil
• Proposiciones a niños, niñas y adolescentes
con fines sexuales por medios tecnológicos.
• Trata de personas
• Explotación sexual
• Esclavitud
• Tráfico ilícito de drogas
• Homicidio doloso
• MEDIDA PREVENTIVA: Para personal docente y/o administrativo que haya sido detenido en
flagrancia, denunciado, investigado o procesado por cualquiera de los delitos comprendidos
en la Ley N° 29988.
• MEDIDA DEFINITIVA: Personal docente y/o administrativo que haya sido sentenciado con
resolución condenatoria consentida o ejecutoriada.
4. MEDIDA DE SEPARACIÓN PREVENTIVA
a)Detenido en flagrancia por
la presunta comisión de alguno
de los delitos señalados en el
numeral 1.5 del artículo 1 de la
Ley, lo que se acredita a través
del acta de intervención, parte
policial o copia de la denuncia.
Se toma
conocimiento a
través del MINEDU
y/o medios de
comunicación.
Plazo
máximo
48
Horas
Medida de
separación
preventiva
Emite
Resolución de
Separación
preventiva en
el marco de la
Ley N° 29988.
Cargo de
notificación
b)Denunciado por la presunta
comisión de alguno de los
delitos señalados en el numeral
1.5 del artículo 1 de la Ley, lo que
se acredita a través de la
denuncia ante la autoridad
policial o fiscal.
c)Procesado por la presunta
comisión de alguno de los
delitos señalados en el numeral
1.5 del artículo 1 de la Ley, lo que
se acredita a través de la
disposición fiscal de
formalización de la
investigación preparatoria o del
auto de apertura de instrucción.
5 días
para
notificar
5. MEDIDA DE SEPARACIÓN PREVENTIVA
II.EE. PRIVADAS:
Se toma
conocimiento a
través del MINEDU
y/o medios de
comunicación.
Plazo
máximo
48
Horas
Medida de
separación
preventiva
Emite
documento
que acredite la
suspensión
perfecta de
labores
Cargo de
notificación
5 días
para
notificar
6. IMPORTANTE:
LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL N° 29944:
Art. 44: Medidas preventivas:
“La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o
judicial correspondiente”.
LEY N° 29988:
Art. 2: Medidas administrativas preventivas:
2.4 “La medida preventiva se mantiene hasta la conclusión definitiva del
proceso judicial o el archivamiento de la denuncia, según corresponda, sujeto a
la vigencia del vínculo con la institución pública o privada”.
9. CASOS
• ¿Qué podría suceder si no aplico la Ley N° 29988 cuando conozco
de algún supuesto sobre un hecho de presunta violencia sexual?
Se expone la seguridad y la
integridad de nuestros
estudiantes.
10. MEDIDA DE SEPARACIÓN DEFINITIVA O
DESTITUCIÓN
❑ La autoridad competente
responsable de realizar la separación
definitiva o destitución automática,
recibe la información, por parte del
órgano designado por el Ministerio de
Educación-MINEDU.
❑ Se cuenta con un plazo de cuarenta y
ocho (48) horas para emitir el acto
que corresponde.
❑ El acto que contiene la medida debe
ser notificado en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles, posterior a
las (48) horas.
Toda
persona
Resolución
condenatoria
consentida o
ejecutoriada.
Inhabilitado
de manera
definitiva
IMPORTANTE: La sanción de
inhabilitación, impuesta en el marco de
lo establecido por la Ley N° 29988,
impide el ejercicio profesional tanto en
el sector público y privado (ámbito
educativo).
11. MEDIDA DE SEPARACIÓN DEFINITIVA
RENAJU
Remite personal con
sentencia consentida
y ejecutoriada a la
OTEPA
Plazo
máximo
48
Horas
Medida de
separación
definitiva
Emite acto
resolutivo
para la
aplicación de
la separación
definitiva
Cargo de
notificación
5 días
para
notificar
Remite
información
para
verificación
IGED
Recepciona el
antecedente
penal para
aplicación de
medida
definitiva
12. CASOS
• ¿Qué podría suceder si no aplico la Ley N° 29988 cuando conozco
de algún supuesto sobre un hecho de violencia sexual?
Se expone la seguridad y la
integridad de nuestros
estudiantes.
13. Responsabilidades por el incumplimiento
FALTA
GRAVE
El incumplimiento de parte de los/las funcionarios/as,
servidores/as públicos/as, docentes o trabajadores/as
de las obligaciones establecidas en la Ley N° 29988 y su
Reglamento constituye FALTA GRAVE de acuerdo a su
régimen laboral o contractual sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que les
correspondan.
Obligación de denunciar
Toda persona
del sector
público y
privado
Debe denunciar
ante las
autoridades
correspondientes
Hechos que
configuren delitos
establecidos en
la Ley 29988
CUARTA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY
29988
Toda entidad se encuentra
impedida de suscribir vinculo
laboral o contractual, bajo cualquier
modalidad, con personas que tenga
la calidad de denunciadas o
procesadas por los delitos que hace
referencia la Ley.
14. Preguntas:
• ¿Qué delito no está comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 29988?
a) Seducción
b) Peculado
c) Parricidio
d) Delitos de tráfico ilícito de drogas
• Si un personal fue condenado por un delito comprendido en la Ley N° 29988 y es
rehabilitado. ¿Corresponde su inscripción en el RNSSC de SERVIR?
a) No
b) Solo si el delito fue cometido en grado de tentativa
c) Si
d) Si, siempre y cuando sea personal el docente
b) Peculado
c) Si
15. Preguntas:
• ¿¿Cuales son las condiciones para la aplicación de la medida preventiva en mérito de la
Ley N° 29988?
a) Detenido en flagrancia, rehabilitado o denunciado
b) Procesado, investigado o rehabilitado
c) Detenido en flagrancia, denunciado o procesado
d) Absuelto, denunciado o procesado
• ¿Cuál es el plazo máximo para emitir una resolución de separación preventiva en el
marco de la Ley N° 29988?
a) 24 horas
b) 48 horas
c) 72 horas
d) 42 horas
c) Detenido en flagrancia, denunciado o procesado
b) 48 horas