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Expediente : 3383-2014-0-0701-JP-FC-05
Especialista Legal : FARGE BEGAZO CLARA R.
Cuaderno : Principal
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
ANDRES PABLO HUAMAN OBREGON, abogado
de PAUL RICHARD QUICHCA PEÑA, en los
autos seguidos con doña CYNTHIA RITA
YARANGA CORDOVA sobre Tenencia y
Custodia, ante Ud. digo:
Señor Juez, que al estado del proceso y apreciándose que el presente proceso se
encuentra para emitir sentencia, le solicito a usted tener presente, lo que vengo a
exponer:
ARRAIGÓ DE MIS MENORES HIJOS PAUL JOAQUIN QUICHCA YARANGA (12)
Y PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05)
Primero.- Que, mis menores hijos PAUL JOAQUIN QUICHCA YARANGA (12) y
PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05), desde su nacimiento han vivido en mi
compañía, en mi domicilio familiar, ubicado en Calle Pucara N° 291 de la
Urbanización San Juan Masias del Distrito y Provincia del Callao, como se
aprecia en las copias de sus nuestros documentos de identidad (DNI) que corren a
fojas 2,3 y 4, como la constancia de información de histórica emitida por RENIEC,
que obra a fojas 8, así como la copia certificada de la constataciones policial,
efectuadas por la Comisaria de Ingunza Valdivia que corren a foja 15; y la declaración
jurada de doña RITA JULIA CORDOVA CARREÑA con firma legalizada ante notario
que corre a fojas 295.
Segundo.- Que, mis menores hijos menores PAUL JOAQUIN QUICHCA YARANGA
(12) y PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05), desde su primer día de vida,
siempre estuvieron en mi compañía, en el hogar familiar indicado en el punto anterior,
que en autos se puede apreciar que mis menores hijos, cuentan con todas las
comodidades para que se puedan desarrollar en un ambiente adecuado, donde uno
de mis hijos, cuenta con su habitación propia, que consta de un habiente amplio
como se puede apreciar en las fotografías anexas a nuestra demanda que corren de
fojas 30 a 101. Asimismo mi hogar se encuentra ubicado en un parque, donde mis
hijos realizan actividades físicas y recreativas en mi compañía, como se aprecian en
las fotografías que obran en autos.
ESTADO DE SALUD FISICA Y PSICOLOGICA DE MI MENOR HIJO PAUL MATEO
QUICHCA YARANGA (05)
Tercero.- Que, la demandada, separo a nuestros hijos y llevándose a PAUL MATEO
de nuestro hogar, mi menor hijo no se encuentra bien de salud, observando que esta
con un bajo nivel de nutrición, así como de una lesión en la 0.60mm en la región
pretibial derecha, como se aprecia en el Informe Médico N°17-2016-PJ-CSJC-EM-
EVLCH-MC, donde se aprecian las observaciones: Se recomienda orientación
psicológica y educacional, para el tema de salud personal y en el ámbito
familiar, acudir a consulta de dermatología para valoración de dicha lesión, que
corre a fojas 364 a 367.
Cuarto.- Que, al habérsele practicado la evaluación psicológica a mi menor hijo
PAUL MATEO, mediante Informe 51-2016-EMJF-CSJCL/PJ, indica: Aparece
colaborador, espontaneo, alerta sobre todo lo que sucede a su alrededor,
observan, observador explorando su medio circundante, demandante de
afecto y protección, buscando además cierta aprobación de sus actos
pudiendo molestarse si interfieren demasiado en sus peticiones o en sus
intereses y refugiándose además en fantasías propias de su edad., que obra a
foja 386 a 389.
AMBIENTE INADECUADO PARA SU DESARROLLO FISICO Y EMOCIONAL DE
MI MENOR HIJO PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05)
Quinto.- Que, se encuentra establecido que el lugar donde domicilia la demandada,
es un lugar no apropiado para mi menor hijo PAUL MATEO, considerando que ella
vive con su actual pareja y su nueva hija, en una habitación con dos camas, donde
duermen 4 personas (mi hijo Paul Mateo, la demandada, la actual pareja y su menor
hija), ambiente que cuenta con diversas cosas, donde cocinan, no cuentan con baño
propio, conforme lo indica el informe social N°143-2015 que corre a fojas 342 a 347.
En el presente Informe Social, acredita el inadecuado lugar de vivienda que le ofrece
la demandada a mi menor hijo, un niño que está acostumbrado a tener todas las
comodidades necesarias para un niño, conforme se aprecia en las fotografías anexas
a nuestra demanda que corren a fojas 30 a 101.
Sexto.- Que, mi menor hijo PAUL MATEO, tiene derecho a crecer en un ambiente
de afecto y de seguridad moral y material, como lo reconoce el principio 6 de la
Declaración de los Derechos del Niño que dispone que:
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad
necesita de amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al
amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y seguridad moral y material (…).
Tal derecho conlleva la obligación de la familia, del Estado, de la sociedad y la
comunidad de cuidar, asistir y proteger al niño para procurar que tenga un nivel de
vida adecuado y digno para su desarrollo físico, psíquico, afectivo, intelectual, ético,
espiritual y social; y para su eficacia resulta de vital importancia y amor a sus hijos,
así como en satisfacer sus derechos, por lo que la unidad y estabilidad familiar y la
presencia activa, participativa y permanente de los padres devienen indispensables
para el desarrollo armónico e integral del niño.
PERSONAS CONFLICTIVAS (DEMANDADA Y SU SEÑORA MADRE)
Séptimo.- Que, está establecido que la demandada CYNTHIA RITA YARANGA
CORDOVA y su señora madre, son personas conflictivas las cuales están se han
denunciado mutuamente, por problemas personales entre ellas, como se aprecian
en las diversas denuncias a nivel policial a fojas 298, denuncias de parte a nivel del
Ministerio Publico a folios 19-23, 24-26 y la solicitud de garantías personales entre
ellas, que corren a folios 18 y 154.
CONDUCTA PROCESAL DE LA DEMANDADA
Octavo.- Que, conforme se aprecia en autos, la demandada en todo el proceso ha
demostrado no tener temor en desobedecer e intentar sorprender a la autoridad
judicial, conforme indico:
a) Demostrando total desinterés en dar cumplimiento a los diversos
REQUERIMIENTOS dispuestos por su despacho, mediante las
resoluciones número NUEVE de fecha 13.07.2015, ONCE de fecha
23.12.2015 y TRECE de fecha 04.04.2016, las cuales ordenaban a la
demandada CYNTHIA RITA YARANGA CORDOVA, que cumpla con
apersonarse conjuntamente con mi menor hijo PAUL MATEO QUICHCA
YARANGA (05), a las oficinas del equipo multidisciplinario, para la
realización de las evaluaciones ofrecidas por esta parte demandante.
b) Que, la demandada en su afán de DILATAR el presente proceso, mediante
escrito de fecha ….., presentado por la abogada Martha Segama Candiotti,
donde devuelve las cedulas de notificación, indicando que su colega la
abogada Norma Anampa Mallqui, dio su casilla física para que consignara
como domicilio procesal y que a la fecha no se ha podido comunicar con
la aludida letrada, por lo que procede a devolver las cedulas de
notificación. A lo indicado en el escrito en mención no guarda relación
con la realidad, considerando que en la actualidad, donde estamos a
la vanguardia con la tecnología, donde todas las personas, contamos
con un teléfono móvil, utilizamos correo eléctrico y a la par nos
comunicamos, mediante las redes sociales, por consiguiente, es
imposible no poder tener comunicación con alguna persona, y que el único
fin es de dilatar la entrega de las futuras notificaciones, considerando
que la demandada tiene domicilio real en el distrito de San Martin de
Porres, correspondiente al distrito judicial de Lima Norte.
EL DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA
El Tribunal Constitucional, en anteriores oportunidades ha señalado que el derecho
a tener una familia y a no ser separado de ella se encuentra implícitamente
reconocido tanto en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño,
que reconoce que “el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión”, como en su artículo 9.1 que establece que “los Estados Partes velarán
por que el niño no sea separado de sus padres con la voluntad de estos”.
A nivel de la legislación interna, encuentra sustento implícito en el principio de
derecho a la dignidad de la persona humana y en los derechos a la vida, a la
identidad, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al bienestar
reconocidos en los artículos 1° y 2°, inciso 1), de la Constitución Política; en tanto
que, explícitamente, se encuentra reconocido en el artículo 8° del Código de los
Niños y Adolescentes que establece que “el niño y el adolescente tienen derecho a
vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.
Así, tal como lo ha señalado este Tribunal en el tercer párrafo del fundamento 15 de
la STC N°1817-2009-PHC/TC
(…) la familia debe ser la primera en proporcionar la mejor protección a los
niños contra el abuso, el descuido y la explotación, así como en adoptar y
ejecutar directamente medidas dirigidas a favorecer de la manera más amplia, el
desarrollo y bienestar del niño. Por ello, cualquier decisión familiar que involucre
alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho, debe tomar en cuenta el interés
superior del niño(…). El subrayado es nuestro
Por tanto, cualquier decisión relativa a la separación del niño de sus padres o de su
familia debe ser excepcional y estar justificada por el interés superior del niño, y
preferentemente será temporal, a fin de que sea devuelto a sus padres tanto pronto
los permitan las circunstancias.
Como correlato del reconocimiento constitucional de dicho derecho, la misma
sentencia, en el fundamento 17, ha establecido que (…) este derecho se vulnera
cuando por razones ajenas a la voluntad y al interés superior del niño, éste es
separado de su familia o se impide el contacto con algunos de sus miembros, como
por ejemplo con su madre, Ello porque, como es obvio, el niño necesita para su
crecimiento y bienestar del afecto de sus familiares, especialmente de sus padres,
por lo que impedírselo o negárselo sin que existan razones determinantes en función
del interés superior de aquel entorpece su crecimiento y puede suprimirle los lazos
afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral, así como generar la
violación de su derecho a tener una familia.
V.- ANEXOS
Anexo 6-A.- Constancia de Ingresos y Descuentos N°006-2015/GTH/RENIEC,
emitida por mi empleadora, donde se acredita el descuento judicial
del 50% de mis ingresos, que se me realiza desde Diciembre del
2014 a la fecha, en favor del menor PAUL MATEO QUICHCA
YARANGA (04).
Anexo 6-B.- Sentencia de Vista, de fecha 19.10.2015 que recae en la resolución
CATORCE, emitida por el Juzgado de Familia de Condevilla del
Distrito Judicial de Lima Norte, donde se ORDENO pasar una pensión
de alimentos mensual y adelantada ascendente del VEINTE POR
CIENTO de las remuneraciones que percibo, bonificaciones,
gratificaciones, escolaridad y demás beneficios previo los
descuentos de ley; en favor del menor PAUL MATEO QUICHCA
YARANGA (04) quien no es parte de este proceso.
OTROSI DIGO: Que, suscribo y autorizo el presente documento, al amparo del
Artículo N° 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
POR TANTO:
Pido a Usted Señora Juez, tener presente lo
expuesto en estos alegatos al momento de resolver.
Callao, de Junio del 2016.
……………..……………………
ANDRÉS PABLO HUAMÁN OBREGÓN
ABOGADO
REG. CAL. N° 59584

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  • 1. Expediente : 3383-2014-0-0701-JP-FC-05 Especialista Legal : FARGE BEGAZO CLARA R. Cuaderno : Principal Escrito : 20 Sumilla : TENGASE PRESENTE AL SENTENCIAR SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO ANDRES PABLO HUAMAN OBREGON, abogado de PAUL RICHARD QUICHCA PEÑA, en los autos seguidos con doña CYNTHIA RITA YARANGA CORDOVA sobre Tenencia y Custodia, ante Ud. digo: Señor Juez, que al estado del proceso y apreciándose que el presente proceso se encuentra para emitir sentencia, le solicito a usted tener presente, lo que vengo a exponer: ARRAIGÓ DE MIS MENORES HIJOS PAUL JOAQUIN QUICHCA YARANGA (12) Y PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05) Primero.- Que, mis menores hijos PAUL JOAQUIN QUICHCA YARANGA (12) y PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05), desde su nacimiento han vivido en mi compañía, en mi domicilio familiar, ubicado en Calle Pucara N° 291 de la Urbanización San Juan Masias del Distrito y Provincia del Callao, como se aprecia en las copias de sus nuestros documentos de identidad (DNI) que corren a fojas 2,3 y 4, como la constancia de información de histórica emitida por RENIEC, que obra a fojas 8, así como la copia certificada de la constataciones policial, efectuadas por la Comisaria de Ingunza Valdivia que corren a foja 15; y la declaración jurada de doña RITA JULIA CORDOVA CARREÑA con firma legalizada ante notario que corre a fojas 295.
  • 2. Segundo.- Que, mis menores hijos menores PAUL JOAQUIN QUICHCA YARANGA (12) y PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05), desde su primer día de vida, siempre estuvieron en mi compañía, en el hogar familiar indicado en el punto anterior, que en autos se puede apreciar que mis menores hijos, cuentan con todas las comodidades para que se puedan desarrollar en un ambiente adecuado, donde uno de mis hijos, cuenta con su habitación propia, que consta de un habiente amplio como se puede apreciar en las fotografías anexas a nuestra demanda que corren de fojas 30 a 101. Asimismo mi hogar se encuentra ubicado en un parque, donde mis hijos realizan actividades físicas y recreativas en mi compañía, como se aprecian en las fotografías que obran en autos. ESTADO DE SALUD FISICA Y PSICOLOGICA DE MI MENOR HIJO PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05) Tercero.- Que, la demandada, separo a nuestros hijos y llevándose a PAUL MATEO de nuestro hogar, mi menor hijo no se encuentra bien de salud, observando que esta con un bajo nivel de nutrición, así como de una lesión en la 0.60mm en la región pretibial derecha, como se aprecia en el Informe Médico N°17-2016-PJ-CSJC-EM- EVLCH-MC, donde se aprecian las observaciones: Se recomienda orientación psicológica y educacional, para el tema de salud personal y en el ámbito familiar, acudir a consulta de dermatología para valoración de dicha lesión, que corre a fojas 364 a 367. Cuarto.- Que, al habérsele practicado la evaluación psicológica a mi menor hijo PAUL MATEO, mediante Informe 51-2016-EMJF-CSJCL/PJ, indica: Aparece colaborador, espontaneo, alerta sobre todo lo que sucede a su alrededor, observan, observador explorando su medio circundante, demandante de afecto y protección, buscando además cierta aprobación de sus actos pudiendo molestarse si interfieren demasiado en sus peticiones o en sus intereses y refugiándose además en fantasías propias de su edad., que obra a foja 386 a 389.
  • 3. AMBIENTE INADECUADO PARA SU DESARROLLO FISICO Y EMOCIONAL DE MI MENOR HIJO PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05) Quinto.- Que, se encuentra establecido que el lugar donde domicilia la demandada, es un lugar no apropiado para mi menor hijo PAUL MATEO, considerando que ella vive con su actual pareja y su nueva hija, en una habitación con dos camas, donde duermen 4 personas (mi hijo Paul Mateo, la demandada, la actual pareja y su menor hija), ambiente que cuenta con diversas cosas, donde cocinan, no cuentan con baño propio, conforme lo indica el informe social N°143-2015 que corre a fojas 342 a 347. En el presente Informe Social, acredita el inadecuado lugar de vivienda que le ofrece la demandada a mi menor hijo, un niño que está acostumbrado a tener todas las comodidades necesarias para un niño, conforme se aprecia en las fotografías anexas a nuestra demanda que corren a fojas 30 a 101. Sexto.- Que, mi menor hijo PAUL MATEO, tiene derecho a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, como lo reconoce el principio 6 de la Declaración de los Derechos del Niño que dispone que: El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita de amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material (…). Tal derecho conlleva la obligación de la familia, del Estado, de la sociedad y la comunidad de cuidar, asistir y proteger al niño para procurar que tenga un nivel de vida adecuado y digno para su desarrollo físico, psíquico, afectivo, intelectual, ético, espiritual y social; y para su eficacia resulta de vital importancia y amor a sus hijos, así como en satisfacer sus derechos, por lo que la unidad y estabilidad familiar y la presencia activa, participativa y permanente de los padres devienen indispensables para el desarrollo armónico e integral del niño. PERSONAS CONFLICTIVAS (DEMANDADA Y SU SEÑORA MADRE)
  • 4. Séptimo.- Que, está establecido que la demandada CYNTHIA RITA YARANGA CORDOVA y su señora madre, son personas conflictivas las cuales están se han denunciado mutuamente, por problemas personales entre ellas, como se aprecian en las diversas denuncias a nivel policial a fojas 298, denuncias de parte a nivel del Ministerio Publico a folios 19-23, 24-26 y la solicitud de garantías personales entre ellas, que corren a folios 18 y 154. CONDUCTA PROCESAL DE LA DEMANDADA Octavo.- Que, conforme se aprecia en autos, la demandada en todo el proceso ha demostrado no tener temor en desobedecer e intentar sorprender a la autoridad judicial, conforme indico: a) Demostrando total desinterés en dar cumplimiento a los diversos REQUERIMIENTOS dispuestos por su despacho, mediante las resoluciones número NUEVE de fecha 13.07.2015, ONCE de fecha 23.12.2015 y TRECE de fecha 04.04.2016, las cuales ordenaban a la demandada CYNTHIA RITA YARANGA CORDOVA, que cumpla con apersonarse conjuntamente con mi menor hijo PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05), a las oficinas del equipo multidisciplinario, para la realización de las evaluaciones ofrecidas por esta parte demandante. b) Que, la demandada en su afán de DILATAR el presente proceso, mediante escrito de fecha ….., presentado por la abogada Martha Segama Candiotti, donde devuelve las cedulas de notificación, indicando que su colega la abogada Norma Anampa Mallqui, dio su casilla física para que consignara como domicilio procesal y que a la fecha no se ha podido comunicar con la aludida letrada, por lo que procede a devolver las cedulas de notificación. A lo indicado en el escrito en mención no guarda relación con la realidad, considerando que en la actualidad, donde estamos a la vanguardia con la tecnología, donde todas las personas, contamos con un teléfono móvil, utilizamos correo eléctrico y a la par nos
  • 5. comunicamos, mediante las redes sociales, por consiguiente, es imposible no poder tener comunicación con alguna persona, y que el único fin es de dilatar la entrega de las futuras notificaciones, considerando que la demandada tiene domicilio real en el distrito de San Martin de Porres, correspondiente al distrito judicial de Lima Norte. EL DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA El Tribunal Constitucional, en anteriores oportunidades ha señalado que el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella se encuentra implícitamente reconocido tanto en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce que “el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, como en su artículo 9.1 que establece que “los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres con la voluntad de estos”. A nivel de la legislación interna, encuentra sustento implícito en el principio de derecho a la dignidad de la persona humana y en los derechos a la vida, a la identidad, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al bienestar reconocidos en los artículos 1° y 2°, inciso 1), de la Constitución Política; en tanto que, explícitamente, se encuentra reconocido en el artículo 8° del Código de los Niños y Adolescentes que establece que “el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. Así, tal como lo ha señalado este Tribunal en el tercer párrafo del fundamento 15 de la STC N°1817-2009-PHC/TC (…) la familia debe ser la primera en proporcionar la mejor protección a los niños contra el abuso, el descuido y la explotación, así como en adoptar y ejecutar directamente medidas dirigidas a favorecer de la manera más amplia, el desarrollo y bienestar del niño. Por ello, cualquier decisión familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho, debe tomar en cuenta el interés superior del niño(…). El subrayado es nuestro
  • 6. Por tanto, cualquier decisión relativa a la separación del niño de sus padres o de su familia debe ser excepcional y estar justificada por el interés superior del niño, y preferentemente será temporal, a fin de que sea devuelto a sus padres tanto pronto los permitan las circunstancias. Como correlato del reconocimiento constitucional de dicho derecho, la misma sentencia, en el fundamento 17, ha establecido que (…) este derecho se vulnera cuando por razones ajenas a la voluntad y al interés superior del niño, éste es separado de su familia o se impide el contacto con algunos de sus miembros, como por ejemplo con su madre, Ello porque, como es obvio, el niño necesita para su crecimiento y bienestar del afecto de sus familiares, especialmente de sus padres, por lo que impedírselo o negárselo sin que existan razones determinantes en función del interés superior de aquel entorpece su crecimiento y puede suprimirle los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral, así como generar la violación de su derecho a tener una familia. V.- ANEXOS Anexo 6-A.- Constancia de Ingresos y Descuentos N°006-2015/GTH/RENIEC, emitida por mi empleadora, donde se acredita el descuento judicial del 50% de mis ingresos, que se me realiza desde Diciembre del 2014 a la fecha, en favor del menor PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (04). Anexo 6-B.- Sentencia de Vista, de fecha 19.10.2015 que recae en la resolución CATORCE, emitida por el Juzgado de Familia de Condevilla del Distrito Judicial de Lima Norte, donde se ORDENO pasar una pensión de alimentos mensual y adelantada ascendente del VEINTE POR CIENTO de las remuneraciones que percibo, bonificaciones, gratificaciones, escolaridad y demás beneficios previo los descuentos de ley; en favor del menor PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (04) quien no es parte de este proceso.
  • 7. OTROSI DIGO: Que, suscribo y autorizo el presente documento, al amparo del Artículo N° 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. POR TANTO: Pido a Usted Señora Juez, tener presente lo expuesto en estos alegatos al momento de resolver. Callao, de Junio del 2016. ……………..…………………… ANDRÉS PABLO HUAMÁN OBREGÓN ABOGADO REG. CAL. N° 59584