La auditoría financiera posee características que son bastante específicas en correspondencia con la índole especial de las actividades que la conforman; especialmente las relacionadas a la recolección de evidencias y al registro de hallazgos
Un auditor se encuentra ante un acto de corrupción si éste cumple con los elementos de incentivo, oportunidad y racionalidad; mientras que las violaciones a la integridad, corresponden a aquellas acciones que incluyen fraude, desperdicio, abuso, irregularidades, actos ilegales y actos de incumplimiento.
Asimismo, el auditor puede ser contratado para prestar servicios vinculados con actos de corrupción o violaciones a la integridad, que pueden ser de carácter preventivo, para lo cual procederá a revisar los mecanismos de control, procedimientos y políticas que posee la entidad, y emitir su recomendación para mejorarlos; o bien, cuando se presume que ha ocurrido un acto de corrupción o violación a la integridad, en cuyo caso deberá desarrollar la investigación pertinente.
Esta investigación debe ejecutarse de manera confidencial para evitar filtros de información, recopilar la evidencia suficiente, competente y relevante para demostrar los hechos investigados, y bajo estrictos controles y rigurosidad, pues eventualmente, podrían constituirse en “prueba” en un procedimiento administrativo y penal.
Finalmente, el auditor deberá elaborar un informe final de investigación y trasladarlo a las autoridades competentes para que éstos definan las acciones a seguir ante el caso en estudio.
La auditoría financiera posee características que son bastante específicas en correspondencia con la índole especial de las actividades que la conforman; especialmente las relacionadas a la recolección de evidencias y al registro de hallazgos
Un auditor se encuentra ante un acto de corrupción si éste cumple con los elementos de incentivo, oportunidad y racionalidad; mientras que las violaciones a la integridad, corresponden a aquellas acciones que incluyen fraude, desperdicio, abuso, irregularidades, actos ilegales y actos de incumplimiento.
Asimismo, el auditor puede ser contratado para prestar servicios vinculados con actos de corrupción o violaciones a la integridad, que pueden ser de carácter preventivo, para lo cual procederá a revisar los mecanismos de control, procedimientos y políticas que posee la entidad, y emitir su recomendación para mejorarlos; o bien, cuando se presume que ha ocurrido un acto de corrupción o violación a la integridad, en cuyo caso deberá desarrollar la investigación pertinente.
Esta investigación debe ejecutarse de manera confidencial para evitar filtros de información, recopilar la evidencia suficiente, competente y relevante para demostrar los hechos investigados, y bajo estrictos controles y rigurosidad, pues eventualmente, podrían constituirse en “prueba” en un procedimiento administrativo y penal.
Finalmente, el auditor deberá elaborar un informe final de investigación y trasladarlo a las autoridades competentes para que éstos definan las acciones a seguir ante el caso en estudio.
La Ley N°28840 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A." publicada el 23-07-06 otorgó a la empresa estatal una serie de herramientas de gestión que no requieren reglamentación
Cláusulas en el contrato de recepción en las plantas de combustibles líquidosSergioEGalloL
A la fecha el mercado de los Hidrocarburos en el Perú, es un mercado prácticamente virgen, el mismo que ha ido creciendo de una manera desorganizada, por lo que pareció la Dirección General de Hidrocarburos, allá por los años 80, como la entidad del Estado que depende del Vice Ministro de Energía, que emitía las Autorizaciones pertinentes para poder ser parte de la cadena de comercialización de los combustibles líquidos en el Perú, en donde aparecen los Operadores de Plantas de Abastecimiento, y los Distribuidores Mayoristas de Combustibles Líquidos. Si bien en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, no existe una norma que estipule o enuncie cuáles son las Cláusulas o Condiciones mínimas contractuales que debe tener este tipo de Contrato, están creemos que deben ser precisadas en alguna normatividad, que emita la Dirección General de Hidrocarburos que depende del Ministerio de Energía y Minas o la autoridad del Estado competente.
Contratos petroleros. Exploración y explotación de hidrocarburos en BoliviaFundacion Jubileo
El monitoreo y vigilancia a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos mediante los contratos petroleros permitirán a la población conocer aspectos como: la ubicación de nuevos proyectos petroleros, las empresas que intervienen, las actividades a ser realizadas durante el año, así como la generación y distribución de la renta hidrocarburífera, a fin de conocer la forma cómo se usa un recurso natural estratégico y los beneficios que obtienen tanto el Estado boliviano como las empresas petroleras.
Petrocaribe: Una Mirada legal y Política. Sus efectos en El Salvador FUSADES
La actual administración ha solicitado el ingreso
formal de El Salvador a la iniciativa venezolana
conocida como Petrocaribe. Su incorporación
conlleva una serie de consecuencias que van
desde la adquisición de más endeudamiento
público hasta la posible injerencia política de
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Este documento tiene el propósito de contribuir al debate y a la construcción de políticas; presentando diferentes elementos de análisis y principalmente propuestas técnicas de reformas fiscales que debieran implementarse en el país, en el marco del Pacto Fiscal.
Para su elaboración se han realizado entrevistas y consultas a destacados especialistas en economía fiscal, gestión pública y descentralización: Germán Molina Díaz, Waldo Gutiérrez Iriarte, Iván Finot, Carlos Rocabado Mejía, Mario Galindo Soza, Darío Monasterio Suárez y Leonardo Ugarte Anaya.
10 preguntas frecuentes sobre Control Social en municipiosFundacion Jubileo
Este material presenta una guía de preguntas más frecuentes sobre la relación entre la gestión pública municipal y la sociedad civil organizada, con la finalidad de promover el ejercicio de derechos de participación y control social.
El año 2016 se registró una disminución en la producción promedio de gas natural, especialmente por la declinación del campo San Alberto. También se redujeron los ingresos por efecto de los precios internacionales.
En minería, el año 2016 mejoró la producción respecto a 2015. Respecto a los ingresos, de todo el valor de mineral exportado, sólo una parte entra al país porque los compradores descuentan una alta proporción al exportar minerales y no metales.
Una aproximación desde indicadores de pobreza, salud, educación y empleo.
Trabajo realizado por el IISEC de la Universidad Católica Boliviana y Fundación Jubileo.
Más de $us 15.000 millones recibió el Estado por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos, entre 2005 y 2017, representando más de 20% de los ingresos tributarios.
Del total de los recursos IDH administrado por todos los beneficiarios, 66% del IDH ha sido asignado a gastos corrientes y otros, y sólo 34% a inversión.
Los principales beneficiarios fueron: municipios con 33%, Renta Dignidad 22%, Tesoro General de la Nación (Nivel Central) 20%, gobernaciones 13% y universidades 7%.
Diferentes indicadores registran cifras que ya no son favorables para el país como en el pasado.
Fundación Jubileo recabó análisis y propuestas de destacados especialistas con la finalidad de contribuir al debate público y proporcionar, a quienes toman decisiones, aportes para el diseño de políticas públicas: • Gonzalo Chávez • Gary Rodríguez • Rolando Morales • Luis Carlos Jemio • Juan Antonio Morales • Gabriel Loza
Algunos temas relevantes son: • Impuestos • Gasto Público • Inversión Pública • Deuda y Financiamiento • Sector Real – Productivo • Tipo de Cambio • Sistema Financiero – Bancos • Gestión Pública e Institucionalidad del Estado.
Los recursos fiscales provenientes de la explotación de hidrocarburos para Tarija suman $us 3.800 millones durante el periodo 2005-2014. Éstos se utilizaron principalmente en desarrollo de infraestructura caminera, fomento a la producción agropecuaria –incluye la transferencia en dinero bajo el programa PROSOL–, infraestructura urbana y rural, además de educación, salud, saneamiento básico y apoyo al cuidado del medio ambiente.
Un tema importante en el análisis es la sostenibilidad y fragilidad de los avances alcanzados, considerando la elevada volatilidad de los ingresos fiscales provenientes del sector, debido a variaciones en los precios internacionales del petróleo.
Asimismo, el estudio pone en evidencia la falta de planificación del desarrollo tarijeño, tanto para el ámbito departamental como municipal; la falta de concertación y de búsqueda de un sueño colectivo para sus comunidades, municipios y departamento; la carencia de un control social efectivo que vigile la eficiencia y la transparencia del gasto público y de la intervención económica de las empresas petroleras en comunidades y municipios.
Revista Jubileo 32: ¿Por qué persiste la pobreza en regiones productoras de g...Fundacion Jubileo
Municipios con megacampos de gas aún tienen indicadores de pobreza con necesidades básicas insatisfechas y en las regiones mineras no se alcanza el desarrollo.
- Importancia de la minería: Contribución al PIB, exportaciones, inversiones, renta, empleo
- Estructura de la minería en Bolivia: Identificación de actores
- Normativa relacionada al sector minero
- Fortalezas y debilidades del marco normativo
- Diagnóstico del marco normativo que regula la explotación minera
- Propuesta de acciones de información, investigación y análisis
- Renta minera en Bolivia
- Explotación y valor de minerales en el país
- Precios de los metales en el mercado internacional
- Renta minera nacional
- Conclusiones y recomendaciones
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
1. Alianza YPFB-PDVSA:
expectativa sin resultados
Caso YPFB-PETROANDINA SAM
Boletín electrónico de Industrias Extractivas
Devolución. La empresa
devolvió todas las áreas
concedidas por YPFB.
Lecciones aprendidas. Es necesaria
una evaluación técnica y económica
a la gestión de la empresa.
Proyectos. La exploración en
Lliquimuni (La Paz) y Timboy
(Tarija) no fue exitosa.
PetroandinaSAM
2. FundaciónJubileo
2
Introducción
En el presente boletín se realiza un breve análisis sobre
YPFB-PetroandinaSAMhaciendoénfasisenlanormativa
que respalda su creación, así como el contrato suscrito
por las partes para el desarrollo de actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos en áreas
reservadas para la empresa petrolera nacional.
Asimismo, realiza un somero repaso sobre las expectativas que se tenía en esta subsidiaria
de YPFB, su incursión en las actividades de exploración y los resultados obtenidos a la fecha.
Finalmente, se analizan las lecciones aprendidas que deja este emprendimiento para las futuras
Sociedades Anónimas Mixtas (SAM) a ser constituidas por la estatal petrolera.
INTRODUCCIÓN
Creación
La Ley de Hidrocarburos Nº 3058, en el artículo 34, establece que el Poder Ejecutivo reservará
áreas con potencial hidrocarburífero para que YPFB ejecute actividades de exploración y
explotación en dichas áreas, por sí misma o a través de asociaciones con terceros.
Sobre esta base, el Decreto Supremo Nº 29130, del 13 de mayo de 2007, define los lineamientos
sobre cómo se ejecutarán las actividades de exploración y explotación; y en el caso de asociación
establece la posibilidad de la conformación de Sociedades de Economía Mixta–SAM1
por parte de
YPFB, en las cuales la estatal petrolera debe tener como mínimo el 51% de participación accionaria
y el control de la gestión y administración de la empresa, previa aprobación del Directorio deYPFB.
Según la norma, para la modalidad de asociación era necesario que se constituya una SAM
entre YPFB y la empresa privada/publica, y luego se proceda a la suscripción de un contrato de
exploración y explotación entre YPFB y la SAM citada; posteriormente, el contrato debería ser
aprobado por el Poder Legislativo.
Para la elección de la empresa con la cual se procedería a constituir una SAM, la norma indicaba
que los futuros socios deberían cumplir uno de los siguientes requisitos:
1. Ser empresas que se encuentren dentro del alcance y el marco de acuerdos o conve-
nios de cooperación energética en el sector hidrocarburos.
2. Ser empresas que hubieran suscrito convenios de estudios para ejecutar actividades
de exploración en una o más áreas reservadas a favor de YPFB.
3. Ser empresas que hayan ganado una licitación pública internacional.
En tal sentido, la creación de la empresa público/privada YPFB-Petroandina SAM deviene del
Acuerdo sobre Cooperación en el Sector Energético, suscrito el 23 de enero de 2006 (ratificado
mediante Ley Nº 3430 de 21 de junio de 2006) entre los presidentes de la República Bolivariana
de Venezuela y de la República de Bolivia, en el cual se hace referencia a la posibilidad de
conformación de empresas mixtas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y
Petróleos de Venezuela SA (PDVSA) para el desarrollo de proyectos de exploración, producción,
1 Este modelo de creación de Sociedades de Economía Mixtas (SAM) ya estuvo planteado en la Ley de Hidrocarburos
Nº 1194, promulgada en el año 1990.
Petroandina. La sociedad fue
constituida por las empresas
estatales YPFB de Bolivia (60%)
y PDVSA de Venezuela (40%).
3. AnálisisPetroandinaSAM
3
refinación cadenas de distribución, procesamiento e industrialización de hidrocarburos en Bolivia.
Entre las características de la sociedad que se destacan en el Acta de la Junta de Fundación de la
SAM YPFB Petroandina SAM se encuentran:
OBJETO El objeto de la sociedad es el de explorar y explotar hidrocarburos en
áreas reservadas y adjudicadas a YPFB en el marco del Decreto 29130.
CAPITAL El capital autorizado de la sociedad es de 1.600.000 bolivianos y se en-
cuentra dividido en 1.600 acciones de valor nominal de 1.000 cada una.
El capital autorizado suscrito es de 800.000 bolivianos dividido en 800 ac-
ciones de 1.000 valor nominal que constituye el capital social, el cual se
encuentra pagado íntegramente de acuerdo con los aportes de cada socio.
YPFB = 480 acciones de 1.000 cada una, a la que corresponden las accio-
nes de la Serie A. Este aporte provendrá de recursos de origen nacional.
PDVSA = 320.000 aporte de 320 acciones de 1.000 cada una a la que
corresponden las acciones de la Serie B. Este aporte provendrá de recursos
de origen extranjero.
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
Es el órgano máximo de decisión de la sociedad con facultades de resolu-
ción de los asuntos sometidos a su conocimiento.
La junta se reunirá con carácter obligatorio por lo menos una vez al año y
dentro de los 90 dias de vencido el ejercicio económico, para considerar
y resolver los siguientes asuntos: elección, nombramiento y remoción de
los directores y miembros de la comisión fiscalizadora.
DIRECTORIO La sociedad será administrada con las más amplias facultades por un di-
rectorio compuesto por 5 miembros titulares, 3 de las acciones Serie A y
dos de las acciones Serie B.
La junta general elegirá al presidente de entre los tres directores de las ac-
ciones de la Serie A, el vicepresidente del directorio será elegido de entre
los dos representantes de la acciones de la Serie B.
Las responsabilidades del Directorio son:
ç Dirigir y administrar los negocios y actividades de la sociedad, con
las más amplias facultadas para ejecutar todos los actos, contratos y
operaciones conducentes al logro del objeto social.
ç Representar legamente a la sociedad, judicial y extrajudicialmente
por intermedio del presidente.
ç Conducir actos judiciales y extrajudiciales con facultades de enjui-
ciar y seguir lo enjuiciado ante cualquier clase de autoridad, con per-
sonería juridica...
ç Otorgar poderes generales y especiales a personas naturales o jurídi-
cas delegando en parte sus atribuciones.
El Directorio podrá delegar en uno o más de sus miembros, gerentes, ad-
ministradores, apoderados o terceras personas.
CONTRATO SUSCRITO ENTRE YPFB E
YPFB PETROANDINA SAM
En fecha 3 de abril de 2008 se suscribió entre YPFB y la empresa YPFB Petroandina SAM dos
contratos para la exploración y explotación de áreas reservadas para YPPB, con una duración de
40 años cada uno. En los mismos establecen las siguientes áreas de contrato:
4. FundaciónJubileo
4
Contrato Área Departamento
Subandino Sur
Iñau Chuquisaca
Tiacia Chuquisaca/Tarija
Aguaragüe Norte Chuquisaca/Santa Cruz
Aguaragüe Centro Tarija
Aguaragüe Sur “A” Tarija
Aguaragüe Sur “B” Tarija
Iñiguazú Tarija
Subandino Norte
Secure Cochabamba/Beni
Madidi La Paz
Chispani Cochabamba/La Paz
Lliquimuni La Paz
Chepite La Paz
El contenido de los dos contratos suscritos entre YPFB Corporación y YPFB Petroandina SAM es
mucho más simplificado que los 44 contratos de operación suscritos entre YPFB Corporación y
las 15 empresas petroleras que operaban en Bolivia. Como resultado de esta ausencia de detalle
en ambos contratos es que para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación
tanto la empresa como los diferentes actores involucrados en las mismas asumen la aplicación
de la normativa más general existente para dichas actividades.
Otra particularidad en este contrato es que no existe un control sobre los costos y las compras que
realiza la SAM, a diferencia de los contratos de operación donde existe un control exhaustivo de
estos ítems, ello debido, posiblemente, a queYPFB es el accionista mayoritario y las decisiones son
tomadas por ésta; por tanto, tendría un doble control al realizar una revisión posterior. Sin embargo,
este aspecto denota un gran problema de gobernanza en el sector hidrocarburos, al existir un doble
rol de YPFB que se constituye en juez y parte en las actividades de exploración y explotación.
Asimismo, los contratos establecen una estructura económica general que comprende el valor
de los hidrocarburos producidos por la SAM y comercializados por YPFB, estableciendo el 50%
para el pago de participaciones, regalías e IDH, una vez descontados los costos de transporte y
compresión; el 50% restante irá como retribución a YPFB-Petroandina SAM.
Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2008 se suscribieron adendas a ambos contratos, en las
cuales se realizan principalmente las siguientes modificaciones a los contratos:
ç Se modifica la cláusula séptima, sustituyéndose las Unidades deTrabajo en la Exploración (UTE)
por un Plan Mínimo de Exploración definido en anexo al contrato; ante el incumplimiento de
dicho plan se plantea la recisión del contrato, salvo causas técnicas debidamente justificadas y
comunicadas por escrito y/o aprobadas porYPFB en un plazo no mayor a 60 días.
Asimismo, se establece de que una vez concluido el Plan Mínimo y de no haberse declarado la
comercialidad, la SAM debe indicar su intención de continuar con la exploración y presentar
un Plan Adicional de Exploración a YPFB, caso contrario debe devolver el bloque a YPFB.
Sobre el tema, la normativa vigente en exploración está regida por el Decreto Supremo
Nº 28393 y el Decreto Supremo Nº 28420, con la implementación de un Plan Mínimo se
excluye del contrato el cumplimiento de dichas normas. Se desconocen las razones por
PetroandinaSAM
5. AnálisisPetroandinaSAM
5
las cuales se negoció la exclusión de la normativa vigente, aunque posiblemente se haya
intentado con ello facilitar, por una parte, el control a las actividades que debería desarrollar
la empresa, pero, por otra, eliminar la posibilidad del cobro de multas por incumplimiento
de las UTE, establecida en la normativa citada, lo cual habría sido un costo para YPFB
Petroandina SAM.
ç Se modifica la cláusula décima sexta definiendo que de conformidad al Decreto Supremo
N° 29130, en la medida en que sea legalmente posible, el socio minoritario de la SAM
pondrá a disposición de ésta las tecnologías propias requeridas para la ejecución del objeto
del contrato. YPFB, como socio, se obliga a mantener confidencialidad de las tecnologías
transferidas.
ç Se incorpora la cláusula referida a las causales de terminación del contrato estableciendo
que YPFB podrá dar por terminado este contrato en los casos siguientes:
a) Si no se otorgan las garantías bancarias establecidas conforme la cláusula vigésima sexta
de esta adenda.
b) Si la SAM no mantiene en pleno vigor y efecto las pólizas de seguros requeridas en el
presente contrato.
c) Si la SAM, independientemente de la ejecución de la garantía contenida en la cláusula
26 del contrato, incumpliera el Plan Mínimo de Exploración en todos los bloques del
área del contrato, excepto por causas técnicas y/o causas de fuerza mayor debidamente
justificadas y comunicadas oportunamente.
d) Por incumplimiento reiterado del pago por reembolsos a YPFB de las patentes, conforme
a normativa vigente.
e) Terminación de la vigencia de la SAM o disolución anticipada de la misma.
f) Conclusión del plazo del contrato.
ç Se incorpora una cláusula sobre garantías de cumplimiento de contrato, la misma establece
que a efectos de garantizar el cumplimiento del contrato y los desembolsos del Plan Mínimo
de Exploración la SAM presentará una garantía a favor de YPFB equivalente a 10% de
la inversión semestral programada para cada bloque en el plan mínimo. YPFB evaluará
la ejecución de las inversiones semestrales programas para cada bloque y, en caso de
incumplimiento sustancial, tendrá derecho a ejecutar la garantía respectiva.
ç Se incluye una cláusula sobre la cesión, transferencia y subrogación de contrato.
En fecha 16 de julio de 2008 los contratos para la exploración y explotación de áreas reservadas
para YPFB y sus respectivas adendas modificatorias son aprobados mediante leyes N° 3910 y
3911, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; se protocolizaron el 18 de
septiembre de 2008, considerándose ésta como la fecha efectiva para el inicio de actividades.
Asimismo, en dichas leyes se indica que las áreas de exploración donde YPFB-PETROANDINA
SAM no haya ejecutado el Programa Mínimo de Exploración, en los plazos y/o cantidades
comprometidas en el Anexo 2 del contrato, serán revertidas al dominio del Estado boliviano.
En cuanto al cumplimiento de los planes mínimos de exploración, en el contrato aprobado figuran
planes mínimos con un cronograma desde el 2008 hasta el 2013, por lo que al año 2013, de acuerdo
con lo definido en el contrato, se debió haber concretado un nuevo plan mínimo adicional para
proseguir el contrato o, de lo contrario, haber establecido causas de fuerza mayor por las que no
se hubiera podido cumplir el plan hasta el 2013; no obstante, hasta la fecha no se conoce ninguna
adenda a los contratos en la cual se hayan definido nuevos plazos, actividades y montos de inversión
6. FundaciónJubileo
6
para la continuidad de los mismos. Al respecto, en la Memoria Anual 2013-2014 de Petroandina
SAM se menciona la existencia de un Plan Mínimo Adicional, aprobado por la Junta de Acccionistas,
documento que no está disponible en su página web.
GRANDES EXPECTATIVAS Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES
YPFB Petroandina SAM operó principalmente dos proyectos desde septiembre de 2008, uno en
el Subandino Norte, conocido como Lliquimuni Centro X-1 (LQC
X1) y el otro en el sur denominado Timboy X2 en el Aguaragüe Sur
A, con una inversión aproximada de 150 millones de dólares.
El proyecto en el norte de La Paz se encontraba dentro de un área no
tradicional y el año 2011 el Gobierno anunció que el área contaba
con un potencial aproximado de 50 millones de barriles de petróleo
y 1TCF de gas. El proyecto se inició con la adquisición de una densa
red de líneas sísmicas 2D que abarcó aproximadamente 1.086,94
Km, a un costo cercano a 100 millones de dólares; según expertos
geólogos, el levantamiento sísmico más extenso y de un elevado
costo, realizado en Bolivia. El resultado de esta fase prospectiva fue
la elaboración del proyecto de perforación del pozo exploratorio
Lliquimuni Centro-X1, cuya perforación inició el 30 de diciembre de 2014. Luego de varios anuncios y
constantes postergaciones para la obtención de resultados, finalmente, en marzo de 2016, la petrolera
estatal indicó que la perforación del primer prospecto (LQC-X1) fue un fracaso, reconociendo que no
había yacimientos en cantidades comerciales.
En el caso del segundo proyectoTimboy se encontraba ubicado cerca de los mayores campos de gas
natural y se anunció un potencial de cerca de un trillón de pies cúbicos de gas. El proyecto inició el
2008 con un reprocesamiento de la sísmica 3D existente aprovechando una red de líneas sísmicas
3D, de 650 Km2, registrada por la empresa Chaco, el año 2008. Posteriormente, en septiembre de
2013 se inició la perforación de un pozo y luego de taladrar por más de un año esta actividad fue
suspendida, el pozo abandonado y posiblemente clasificado como seco, no productor.
Una vez conocidos los resultados negativos de estos proyectos, el Gobierno informó que insistirá en
trabajos en dichas áreas; sin embargo, el 2014,YPFB-Petroandina SAM procedió a la devolución de
las siguientes ocho áreas: Secure, Madidi, Chispani, Chepite,Tiacia, Aguaragüe Centro, Aguaragüe
Sur B y Aguaragüe Norte. Posteriormente, el año 2015, realizó la devolución del área Timboy.
Finalmente, el agosto de 2016, YPFB-Petroandina SAM remite una nota al ente tutor en la que
manifiesta su decisión de devolver las restantes tres áreas: Lliquimuni, Iñau e Iñiguazú. Recibida
la nota de aceptación por parte de la autoridad gubernamental, esta empresa asociada ya no
tendría ningún área para realizar actividades de exploración y explotación.
TROPIEZOS DE LA EMPRESA EN SU CORTA TRAYECTORIA
ç El año 2009, el entonces presidente de YPFB, Carlos Villegas, confirmó que los dos directores
de YPFB-Petroandina SAM y la síndico de la empresa denunciaron irregularidades en la
administración económica y financiera, informando que Petróleos de Venezuela (PDVSA)
controlaba la administración y las decisiones de la sociedad, lo cual estaría en contra de lo
PetroandinaSAM
7. AnálisisPetroandinaSAM
7
que establecía la norma. Posteriormente, se posesionó a un nuevo Directorio con el objetivo de
retomar el control de la empresa por parte deYPFB.
ç En abril de 2013, la estatal Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima informó una suspensión
temporal de sus operaciones en el país bajo el argumento de que YPFB debe invertir su parte
del 60%. El presidente de YPFB Petroandina SAM confirmó que desde 2008 la mencionada
empresa invirtió 108 millones de dólares de los 888 millones inicialmente comprometidos y
que en noviembre de 2012 suspendió sus inversiones para queYPFB invierta su aporte; una vez
asumida la inversión porYPFB, la estatal petrolera retomaría su compromiso de inversiones.
ç Un evidente problema que tuvo la empresa es el cumplimiento del Plan Mínimo de Inversión
aprobado en su contrato, ya que el mismo no fue implementado de acuerdo con el cronograma
inicial, dando lugar a la elaboración de un Plan Mínimo Modificado según se indica en la
publicación de la única Memoria Anual 2013-2014 de la empresa, la cual fue aprobada por
la Junta Extraordinaria de Accionistas. No existen pormenores de dicho plan o su relación con
el Plan Mínimo inicial. Sin embargo, existe evidencia de que el Plan Mínimo no se cumplió de
acuerdo con el cronograma definido en el contrato y que no se cuenta con una adenda que
respalde legalmente la ampliación del mismo.
ç En julio de 2016, el presidente Evo Morales informó que hubo problemas con la sociedad
conformada entre YPFB y PDVSA, refiriéndose a YPFB-Petroandina SAM, y que el caso estaba
en estudio para considerar alguna posibilidad de recuperación. Lamentablemente no se cuenta
con información financiera actualizada que sea pública y que permita realizar esta evaluación,
sólo existe una Memoria Anual que data del periodo 2013-2014.
ç Considerando que la Casa Matriz de la empresa venezolana PDVSA atraviesa por un periodo
de crisis que dificulta su capacidad para asumir nuevos compromisos de inversión, y tomando
en cuenta que se devolvieron el total de las áreas de contratos en Bolivia, es previsible que se
proceda a la disolución deYPFB-Petroandina SAM.
LECCIONES APRENDIDAS
La empresa YPFB Petroandina SAM fue el primer emprendimiento de constitución de una Socie-
dad Anónima Mixta por parte de YPFB, ello con el propósito de atraer inversión y, a la vez, lograr
una transferencia de conocimiento y tecnología del socio internacional hacia el interior de la
empresa petrolera nacional que permita potenciarla y construir, a futuro, una importante corpo-
ración que pueda realizar mayores emprendimientos nacionales e incluso regionales.
Es importante puntualizar que además de los 43 contratos petroleros denominados contratos
de operación y los 2 contratos de exploración–explotación en áreas reservadas a favor de YPFB
suscritos conYPFB Petroandina SAM; existen 12 contratos de servicios para actividades de explo-
ración y explotación de hidrocarburos en áreas reservadas a favor deYPFB vigentes, de los cuales
cuatro de ellos (Azero, Huacareta, Sanandita y Cedro) establecen que en caso de éxito explora-
torio, y una vez declarada la comercialidad del campo, YPFB debe conformar una empresa SAM
con la empresa que realizó la exploración, para que sea esta nueva empresa SAM la que realice
las actividades de explotación dando continuidad al contrato.
Para recabar más lecciones aprendidas sobre este emprendimiento societario, es recomendable
realizar una evaluación técnica-económica a toda la gestión (2008-2016) que tuvo la empresa.
8. FundaciónJubileo
8
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Septiembre 2016
Por tanto, resulta importante rescatar algunos aprendizajes de la experiencia conYPFB Petroandina
SAM para futuras SAM a constituirse:
ç Independientemente de los acuerdos de cooperación que se tengan suscritos con un determinado
país, se debe realizar una evaluación técnica, económica-financiera, legal y ambiental de la
posible empresa con la cual se piensa crear una SAM. Asimismo, muchas veces el acuerdo de
cooperación puede obstaculizar una inminente y necesaria recisión del contrato.
ç Es importante que los miembros del Directorio y el Gerente General representante deYPFB sean
personas con un alto y probado conocimiento técnico del sector.
ç Los contratos que suscriban las diferentes empresas SAM no deben apartarse de la normativa
vigente aplicada al sector hidrocarburos, la creación de nuevas figuras dentro del contrato
dificultan el control y la continuidad del mismo, un claro ejemplo de ello fue el cambio de
compromisos medidos en UnidadesTécnicas de Exploración por el Plan Mínimo de Exploración,
en el caso particular de los contratos suscritos conYPFB Petroandina SAM.
ç Es necesario contar con una institución independiente que pueda evaluar, controlar y sancionar
el contrato entre YPFB y las sociedades anónimas mixtas que se vayan a crear, que evidencie
posibles desfases del contrato, así como incumplimientos a la normativa, cobro de cartas de
garantía, entre otros aspectos; pero, en especial, que pueda ejercer de manera imparcial el rol de
fiscalizador en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
PetroandinaSAM