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210 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 
TÍTULO: ALIENACIÓN PARENTAL 
ISBN: 978-607-8211-22-7 
EDITA: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MÉXICO. 
MES Y AÑO: DICIEMBRE 2011. 
TOTAL HOJAS DEL LIBRO: 287 
ARTÍCULO: "Síndrome de Alienación Parental: aportes para la reflexión" (pág. 211 a 220 
inclusive).
SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL: 
APORTES PARA LA REFLEXIÓN 
Carlos Reinaldo Miranda1 
“Tendremos que arrepentirnos en esta generación, 
no tanto por las malas acciones de la gente perversa, 
sino por el pasmoso silencio de la gente buena”. 
— Dr. Martin Luther King 
I. INTRODUCCIÓN 
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es una teoría propuesta en 1985 
por Richard Gardner que sólo se utiliza en el ámbito judicial a pesar de su falta 
de fundamentos científicos. En 1987, Gardner publicó en su propia editorial, 
Creative Therapeutics, el libro El síndrome de alienación parental y la dife-rencia 
entre abuso sexual infantil fabricado y genuino y utilizó sus argumen-tos 
en juicios de divorcio al existir denuncia de abuso sexual por parte de uno 
de los padres y en cuestiones de tenencia y visita a los hijos. 
Según señala la Lic. Sonia Vaccaro en su artículo “Acerca del pretendido 
Síndrome de Alienación Parental”, el argumento del SAP siempre se utiliza 
en las denuncias en el ámbito judicial cuando existen acusaciones de incesto 
hacia uno de los progenitores, diciendo que casi siempre la que denuncia es la 
madre y que el denunciado es el padre. 
El SAP no está reconocido ni avalado por las asociaciones médicas y psico-lógicas 
internacionales ni en los ámbitos académicos y universitarios; tampo-co 
es considerado en el Manual Diagnostico y Estadístico de las Enfermeda-des 
Mentales de la Asociación Psiquiátrica Americana (DSM-IV) y en la 
Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la 
Co-1 
Director del Departamento de Prevención de la Violencia de Género de la Asociación 
de Psicólogos de Buenos Aires, Republica Argentina. 
[211]
212 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 
Salud (CIE-10). Su utilización solo es impulsada por el contramovimiento cono-cido 
como Backlash, que se opone a la perspectiva de género y constituye un 
ejercicio de mala praxis profesional y una afectación a los Derechos Humanos. 
II. SAP Y PERSPECTIVA DE GÉNERO 
Para pensar adecuadamente la problemática del SAP, es necesario incluir en 
el análisis la perspectiva de género. Esto significa tener en cuenta el lugar y el 
significado que las diferentes sociedades otorgan al ser varón y al ser mujer, lo 
cual varía de cultura en cultura y de época en época. 
A. Síndrome de Alienación Parental 
Como se mencionó en un principio, el Síndrome de Alienación Parental fue 
introducido por Richard Gardner en el año 1985, en un juicio de divorcio por 
la tenencia de los hijos en donde actuaba como perito judicial, siendo esta su 
actividad principal. El SAP, según Gardner, es definido como 
un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por 
la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una cam-paña 
de difamación contra uno de los padres por parte del niño, campa-ña 
que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del 
sistemático adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias con-tribuciones 
del niño dirigidas a la vilificación del progenitor objetivo de 
ésta campaña denigratoria. 
En 1987 lo publicó en su propia editorial, y planteó criterios coactivos como 
la separación del hijo(a) del supuesto alienador para entregarlo al progenitor su-puestamente 
alienado, implementó multas y castigos para la “desprogramación” 
de los niños(as), instrumentó una “terapia de la amenaza” sin tener en cuenta el 
interés superior del niño, incluido en la Convención de Derechos del Niño de la 
Organización de las Naciones Unidas de 1959 y sin que los niños(as) fueran es-cuchados, 
con lo cual contradijo todas las teorías psicológicas y las contribucio-nes 
de prestigiosos y reconocidos autores sobre el desarrollo infanto-juvenil 
como Jean Piaget, Rene Spitz, Melanie Klein, Donald Winicott, Didier Anzieu, 
Erik Erikson, Ana Freud y los argentinos Eva Giberti, Irene Intebi, Carlos Ro-sanski, 
María Inés Bringiotti, Juan Pablo Viar, Norberto Garrote, etcétera.
ALIENACIÓN PARENTAL 213 
El Síndrome de Alienación Parental no fue aceptado en Estados Unidos y 
no fue considerado científico en ninguna asociación del mundo. La teoría ela-borada 
por Richard Gardner ha provocado una oposición vehemente en los 
profesionales de la salud mental, expertos en abuso infantil y abogados. Sus 
críticos argumentan que carece de fundamento científico y señalan que ni la 
Asociación Psiquiátrica ni la Asociación Médica de EE.UU. la han reconocido 
como síndrome. No figura en el Manual Diagnóstico y Estadístico de las En-fermedades 
Mentales (DSM-IV). 
La teoría manifiesta un prejuicio de género contra la mujer, ya que las acusacio-nes 
de abuso por lo regular se dirigen contra los padres y los abogados la utilizan 
como instrumento para socavar la credibilidad de las madres ante los tribunales. 
Carlos Rosanski, juez del Tribunal Oral Federal 1 de la Republica Argenti-na, 
uno de los mayores especialistas en el país en el tema de abuso sexual des-de 
el punto de vista jurídico y legal, y autor del proyecto que impuso el uso de 
la Cámara Gesell, llama públicamente al SAP un engendro. 
En su artículo “Un Síndrome Inexistente”, Graciela Mabel Gonzalez, Co- 
Directora del Departamento de Prevención de la Violencia de Género, Maltra-to 
y Abuso Sexual Infantil de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires y 
Coordinadora del Equipo de Niños y Niñas Víctimas de Violencia de Género 
de la Fundación Alicia Moreau de Justo, lo denomina un Ipse Dixit, un axio-ma 
o postulado que explica una ley sin fundamentos, que se afirma con certe-za 
a pesar de no tener un fundamento real y verdadero, con lo cual constituye 
una retórica infundada. 
B. Perspectiva de género 
El género es un concepto cultural, es una construcción de significados donde 
se agrupan todos los aspectos psicológicos, sociales y culturales del inter jue-go 
feminidad/masculinidad. Por lo tanto, no nacemos hombres o mujeres sino 
que nos hacemos hombres o mujeres en una determinada sociedad. 
La diferencia de sexos no es meramente la comprobación anatómica de la 
conformación física de la nacida hembra y del nacido macho. Esta comproba-ción 
pertenece al orden de la percepción, no explica la homosexualidad ni la 
bisexualidad ni las diferencias de género. Aquí hablamos de la diferencia de 
sexos producida simbólicamente. 
La violencia basada en el género es un concepto que engloba diversas mani-festaciones 
de abuso cometidas contra las mujeres, las niñas, y las adolecentes. 
Se resalta la direccionalidad genérica de una forma común y socialmente legi-timizada 
de violencia y maltrato asociada a la pertenencia al género femenino.
214 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 
La Asamblea General de las Naciones Unidas dictó en 1993 la Declaración 
sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer, y en su artículo primero 
define como violencia contra la mujer: “Todo acto de violencia basado en el 
Género que resulte o tenga probabilidad de resultar en daño físico, sexual o 
psicológico o de sufrimiento de la mujer e inclusive la amenaza de cometer 
esos actos, la coerción y la privación arbitraria de la libertad sea que ocurran 
en la vida pública o en la vida privada”. 
El concepto de la violencia basada en el género implica que la misma no es 
azarosa, sino que constituye una forma sistemática de victimización de la po-blación 
femenina, incluyendo a las mujeres adultas, niñas, adolescentes y 
adultas mayores. 
La violencia de género implica el sometimiento de la mujer al orden esta-blecido 
de subordinación y está basado en el poder y el control. 
La violencia contra las mujeres ocurre por lo general en el ámbito domesti-co 
y es perpetrada por un familiar, pareja o conocido, mientras que la violen-cia 
de la que puede ser víctima un hombre, ocurre casi siempre en el ámbito 
público y los victimarios son extraños. 
Los términos violencia intrafamiliar, violencia conyugal y violencia domésti-ca 
son generalmente utilizados para referirse a la violencia contra la mujer, pero 
omiten la condición de género de las víctimas y de los victimarios, con lo cual se 
invisibiliza que son las mujeres el blanco principal de la agresión y se desdibuja 
el carácter político y su implicación en el desarrollo individual y social. 
Simone de Beauvoir escribió una de las obras más relevantes del siglo XX, 
a nivel filosófico con su libro El segundo sexo, de 1949. En él comenzó a in-vestigar 
acerca de la situación de las mujeres a lo largo de la historia y abordó 
cómo se ha pensado a la mujer, qué situaciones viven las mujeres y cómo se 
puede intentar que mejoren sus vidas y se amplíen sus libertades. La teoría 
principal que sostiene Simone de Beauvoir es que “la mujer” es un producto 
cultural que se ha construido socialmente. La mujer se ha definido a lo largo 
de la historia siempre respecto a algo: como madre, esposa, hija, hermana. Así 
pues, su principal tarea es reconquistar su propia identidad específica y desde 
sus propios criterios. Muchas de las características que presentan las mujeres 
no les vienen dadas de su genética, sino de cómo han sido educadas y sociali-zadas. 
La frase que resume esta teoría es muy célebre: “No se nace mujer, se 
llega a serlo”. 
Los estudios de género no sólo estudian la desigualdad hacia las mujeres, 
sino que han abierto nuevos campos de investigación, como por ejemplo sobre 
las nuevas masculinidades y sobre la diversidad sexual. El género es una 
construcción histórico-social y siempre implica una relación de poder. El au-
ALIENACIÓN PARENTAL 215 
toritarismo y la violencia se sostienen en un sistema patriarcal donde las dife-rencias 
biológicas se naturalizan y se convierten en jerarquías. 
Cuando existen jerarquías desiguales (y las ha habido a lo largo de la histo-ria 
de la humanidad) debe emplearse algún dispositivo de legitimación del po-der. 
Para justificar la esclavitud, las teorías de la época describían a los escla-vos 
como sub-humanos. Para justificar la violencia contra mujeres y niños(as) 
existen más de cuatro mil años de patriarcado. 
Existen relaciones de poder entre clases sociales, entre padres e hijos, entre 
hombres y mujeres, tanto de formas explicitas y violentamente ejercidas, 
como de formas sutiles y silenciadas. La violencia se ejerce sobre otros/as no 
reconocidos como sujetos sino como meros objetos de descargas. 
El patriarcado se relaciona con la subordinación y la opresión de mujeres y 
niñas(os). Existen leyes, tradiciones y costumbres que aceptan el castigo físi-co: 
un modelo histórico de violencia ejercido contra los(as) más débiles en las 
relaciones íntimas (refranes como “la letra con sangre entra”, “porque te quie-ro 
te aporreo”, ilustran esta postura). El patriarcado contribuyó también a que 
las mujeres dependieran económicamente de los hombres (es sabido que aún 
hoy, a igual trabajo y a iguales capacidades, las mujeres suelen cobrar menos 
salario que los hombres) y a que ocuparan en menor número cargos de deci-sión. 
El análisis de las configuraciones familiares violentas nos muestra el ejer-cicio 
de un poder despótico, donde alguien cree que encarna la ley en lugar de 
someterse a ella, con lo cual se asume en el lugar del amo. 
III. SAP Y BACKLASH 
Luego de siglos de invisibilización y minimización de la violencia de género, 
maltrato y abuso infantil, sustentada en una cultura patriarcal y velada por la 
“doctrina de la unidad familiar”, en las últimas décadas hemos presenciado 
un creciente proceso de visibilización y denuncia de la misma, con múltiples 
desarrollos teóricos y la aplicación de proyectos de prevención y asistencia en 
el ámbito público y privado, comenzando a instrumentarse en distintos esta-dos 
las cuestiones de género, violencia, maltrato y abuso como política públi-ca. 
La justicia comenzó a recibir denuncias, se tipificaron delitos ocultos 
como la violación conyugal y el maltrato infantil. También los hospitales pú-blicos 
y las Organizaciones No Gubernamentales abrieron servicios y centros 
especializados en la atención, tratamiento y prevención de la Violencia de Gé-nero, 
Maltrato y Abuso Sexual Infantil.
216 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 
Los avances logrados en este campo generaron un fenómeno de reacción 
ideológica, fundamentada en una concepción patriarcal que es conocida por 
la expresión inglesa backlash, que representa un fenómeno usual de reacción 
luego de un gran avance. Como señala Juan Carlos Volnovich en su artículo 
“Del silencio al grito: abuso sexual infantil”, el backlash es una respuesta airada 
y violenta de los sectores reaccionarios que refuerzan los valores patriarcales 
más tradicionales que pretenden invalidar las denuncias de abuso, diluir los li-mites 
que separan víctimas y victimarios, así como desacreditar y desprestigiar 
a los servicios públicos y privados que brindan atención a las víctimas y a los 
profesionales que trabajan en la temática. Es en este marco en en el que se utiliza 
el Síndrome de Alienación Parental para dar un supuesto sustento científico de 
la Psicología o la Psiquiatría, a lo que es una argumentación legal. 
Carlos Rosanski señala que el proceso de visualización del fenómeno de 
abuso sexual infantil y la incorporación a la Constitución Nacional de la Re-pública 
Argentina de la normativa protectora de los Derechos del Niño en 
1994, sumado a la producción de material teórico y de investigación de las úl-timas 
décadas incidieron en las decisiones de los tribunales, con lo que se au-mentaron 
las sentencias condenatorias sobre hechos que tradicionalmente 
permanecían impunes, se protegieron los derechos elementales de los niños/as 
víctimas de abuso. En sentido contrario se despertaron reacciones negativas 
conocidas como backlash, que se trata de una metodología de descalificación 
progresiva y sistemática de todos aquellos que pretendan imputar, mantener 
una acusación o eventualmente sancionar a quienes se encuentran sospecha-dos 
de abuso sexual infantil. 
Juan Pablo M. Viar explica en su artículo “Backlash: Una lectura desde lo 
Jurídico” cómo en la defensa que planteaban los abusadores de sus hijos, se 
utilizaba anteriormente el argumento de la fantasía y fabulación del niño o 
niña y que actualmente se plantea la idea de que uno de los progenitores “lava 
el cerebro” del hijo(a) para programarlo para criticar y denigrar al otro. Cues-tionan 
que los especialistas en Maltrato Infantil siempre validan las denuncias 
de abuso sexual infantil actuando con excesivo celo y que los niños son mani-pulados 
para obtener denuncias falsas. 
Liliana Hendel, psicoanalista argentina, sostiene que ningún menor puede 
hasta cierta edad inventar una escena de sexo genital, sudores, olores, sabores, 
temblores, y el dolor físico más inenarrable. No son datos que un niño(a) pue-da 
inventar, y cuando son más grandes y no lo pueden sostener cuando quien 
les pregunta es un especialista que conoce los síntomas, los efectos y el valor 
de los silencios.
ALIENACIÓN PARENTAL 217 
La literatura del backlash se apoya en los escritos de Richard Gardner, que 
describe lo que llamó “síndrome de alienación parental” diciendo que ocurre 
en casos donde se disputa la tenencia de los niños en juzgados de familia. Dice 
que el niño/a difama a uno de los padres e idealiza al otro. 
Virginia Berlinerblau, Médica Especialista en Psiquiatría Infanto Juvenil y 
en Medicina Legal, señala en su artículo “El Backlash y el Abuso Sexual In-fantil. 
Reacción negativa y violenta contra profesionales que trabajan en el 
campo de la Protección de la Infancia”, que el Síndrome de Alienación Paren-tal 
no ha sido sujeto de estudios empíricos, ni ha sido publicado en revistas 
científicas o medicas para la revisión de sus colegas. Sólo fue publicado por el 
mismo Gardner en su propia editorial y el síndrome constituye poco más que 
sus opiniones basadas en su experiencia como perito en casos de divorcio. 
Destaca además que el prejuicio de género infecta el síndrome y lo toma como 
un arma para minar la credibilidad de las mujeres que denuncian abuso sexual 
infantil, que este prejuicio se extiende a las profesionales mujeres que trabajan 
en la temática y que en consecuencia el síndrome de alienación parental per-petua 
y exacerba los prejuicios de género contra las mujeres. 
IV. SAP Y MALA PRAXIS 
La definición conceptual de mala praxis dice que: “Existirá mala praxis en el 
área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la 
persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o perma-nente, 
como consecuencias de un accionar profesional realizado con impru-dencia 
o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobser-vancia 
de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la 
normativa legal aplicable”. 
El Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la Republica Argenti-na 
–FEPRA– establece en el punto 3.3.4: “No se aplicarán o indicarán técni-cas 
psicológicas que no sean avaladas en ámbitos científicos, académicos o 
profesionales reconocidos. 
Constituye entonces una transgresión al código de ética profesional la pues-ta 
en práctica de pseudo teorías que no están convalidadas científicamente en 
nuestra comunidad y que por lo tanto resultan inexistentes, siendo un instru-mento 
pseudo científico que genera situaciones de riesgo para los niños(as), 
re-victimizándolos y provocando una afectación de los derechos humanos de 
los menores y de sus madres.
218 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 
La navaja de Ockham es un principio de economía o principio de parsimo-nia, 
es un principio filosófico atribuido a Guillermo de Ockham (1280-1349), 
según el cual cuando dos teorías en igualdad de condiciones tienen las mis-mas 
consecuencias, la teoría más simple tiene más probabilidades de ser co-rrecta 
que la compleja. La razón más probable entonces para la ciencia es que 
el rechazo de un niño(a) hacia un progenitor es la propia conducta de ese pro-genitor. 
La aceptación del SAP implica permitir a los abusadores acceso a sus vícti-mas, 
lo que acarreará consecuencias perjudiciales y de riesgo para los meno-res 
por el ejercicio de mala praxis por la utilización de un síndrome inexisten-te, 
sin aval científico, que afectará su desarrollo y crecimiento emocional, 
madurativo e intelectivo. 
V. SAP Y DERECHOS HUMANOS 
Se ha señalado con anterioridad que el prejuicio de género infecta el síndrome 
de alienación parental y que el mismo perpetúa y exacerba los prejuicios de 
género contra las mujeres. 
Utilizar el concepto del SAP es no tener en cuenta la perspectiva de género 
y menospreciar la violencia física, psíquica, emocional y económica que im-plica, 
resultando así una también una afectación de los Derechos Humanos de 
los niños/as y sus madres. 
Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o 
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda 
persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una 
vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, 
orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen 
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista 
más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones 
que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que 
permite a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con 
los demás. 
La violencia basada en género es un problema político y una de las princi-pales 
manifestaciones de violación de los Derechos Humanos en todo el mun-do. 
Está sustentada en la desigualdad e inequidad de las mujeres dentro de las 
reglas, normas y prácticas de distribución de poder en las sociedades actuales. 
La perspectiva de Derechos Humanos significa que todos los niños(as) son suje-tos 
de todos los Derechos Humanos, que todos estos derechos son irrenunciables,
ALIENACIÓN PARENTAL 219 
que no pueden cumplirse en forma aislada, por eso la violación de un derecho 
implica la violación de todos y existe el derecho a exigir el cumplimiento de 
todos sus derechos. Los derechos no deben ser una norma legal únicamente, 
sino una norma ética y social. 
La perspectiva de los Derechos Humanos constituye una ética que guía la 
acción social y se sustenta en los principios de universalidad, integralidad, 
exigibilidad, indivisibilidad e irrenunciabilidad. 
La universalidad significa que todos los niños y niñas sin distinciones son 
sujetos de todos los derechos humanos y la irrenunciabilidad implica que no 
pueden renunciar a sus propios derechos. Los derechos humanos no pueden 
ser cumplidos en forma aislada y debe exigirse su cumplimiento. 
VI. CONCLUSIONES 
Se puede concluir, con base en todo lo señalado con anterioridad, que: 
La creación, publicación, defensa y difusión del Síndrome de Alienación 
Parental fue la principal actividad de su autor Richard Gardner en el mar-co 
de su actividad como psiquiatra contratado en litigios por la custodia 
de los hijos. Se basa solo en sus apreciaciones sin verificación empírica. 
El llamado Síndrome de Alienación Parental no posee entidad científica 
médica, psiquiátrica o psicológica, al no estar reconocida por el DSM-IV, 
el CIE-10, la Organización Mundial de la Salud, las Asociaciones Profe-sionales 
de la Medicina, la Psiquiatría o la Psicología ni en los ámbitos 
académicos y universitarios reconocidos. 
El SAP fue construido por medio de falacias y puede ser usado para di-suadir 
a las mujeres de abandonar a su pareja cuando hay violencia de gé-nero, 
según concluyen Antonio Escudero, Lola Aguilar y Julia Cruz en su 
artículo “La lógica del síndrome de Alienación Parental de Gardner 
(SAP): terapia de la amenaza”. 
El Síndrome de Alienación Parental constituye un “Diagnóstico de Juz-gado”, 
una argumentación legal en el marco de la disputa por la tenencia 
y visitas de los hijos; en juicios de divorcio con indicadores de abuso 
sexual de uno de los progenitores, que no tiene correspondencia o exis-tencia 
en el ámbito medico, psiquiátrico o psicológico, por lo que no se lo 
puede considerar un instrumento diagnostico valido. 
Su utilización representa un ejercicio de mala praxis, que tiene conse-cuencias 
graves en el desarrollo psíquico de los menores afectados y 
constituye una grave afectación de sus Derechos Humanos.
220 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 
BIBLIOGRAFÍA 
BEAUVOIR, Simone de, El segundo sexo 
GIBERTI, Eva. Vulnerabilidad, desvalimiento y maltrato infantil en las organi-zaciones 
familiares. Buenos Aires, Ed. Noveduc, 2005. 
GONZALEZ, Graciela. “Atención de casos de violencia, maltrato y abuso 
sexual de niños y niñas” en Cuerpo y subjetividad, variantes e invariantes 
clínicas, DONGHI, GARTLAND y QUEVEDO, comps. Buenos Aires, Ed. Le-tra 
Viva, 2005. 
__________, “Consecuencias de las situaciones abusivas en la niñez” en In-novaciones 
de la práctica, II Donghi. Buenos Aires, Ed. JCE, 2007. 
HIRIGOYEN, Marie France, Mujeres maltratadas. Ed. Paidós. 
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oscuridad”, en Maltrato infantil, riesgos del compromiso profesional, Sil-vio 
LAMBERTI, comp. Buenos Aires, Editorial Universidad, 2003. 
INTEBI, Irene, Abuso sexual en las mejores familias. Ed. Granica, 1998. 
LEGENDRE, Pierre 
MILLER, Alice, Por tu propio bien. Raíces de la violencia en la educación del 
niño. Ed. Tusquets, 1985. 
MIRANDA, Carlos Reinaldo y GONZALEZ, Graciela Mabel, Curso Virtual 
“Diagnóstico y Tratamiento de la Violencia de Género, Maltrato y Abuso 
Sexual Infantil”, Asociación de Psicólogos de Buenos Aires. 
MUJER contra la discriminación y la violencia, por el desarrollo social. Documen-tos 
y reflexiones del Ministerio de relaciones exteriores, 2007, Buenos Aires. 
PANCER, Adriana y GONZALEZ, Graciela. Jornada Nacional sobre Violencia 
de Género. Buenos Aires, Ed. Fundación Alicia Moreau de Justo, 2005. 
ROZANSKI, Carlos, “Avances y retrocesos en Abuso Sexual Infantil. Cuando la 
verdad tiene importancia”, en Maltrato infantil, riesgos del compromiso pro-fesional, 
Silvio LAMBERTI, comp. Buenos Aires, Editorial Universidad, 2003. 
TUBERT, Silvia, La sexualidad femenina y su construcción imaginaria 
VACCARO, Sonia “Acerca del pretendido Síndrome de Alienación Parental” 
VIAR, Juan Pablo M., “Backlash, una lectura desde lo juridico”, en Maltrato 
infantil, riesgos del compromiso profesional, Silvio LAMBERTI, comp. 
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VIOLENCIA hacia la mujer en el ámbito familiar. Reflexiones para la Acción 
del Consejo Nacional de la Mujer Republica Argentina. 
VOLNOVICH, Juan Carlos, “Del silencio al grito” en Maltrato infantil, riesgos 
del compromiso profesional, Silvio LAMBERTI, comp. Buenos Aires, Edi-torial 
Universidad, 2003.

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Alienacion Parental DDHH Mexico CRM

  • 1.
  • 2. 210 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TÍTULO: ALIENACIÓN PARENTAL ISBN: 978-607-8211-22-7 EDITA: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MÉXICO. MES Y AÑO: DICIEMBRE 2011. TOTAL HOJAS DEL LIBRO: 287 ARTÍCULO: "Síndrome de Alienación Parental: aportes para la reflexión" (pág. 211 a 220 inclusive).
  • 3. SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL: APORTES PARA LA REFLEXIÓN Carlos Reinaldo Miranda1 “Tendremos que arrepentirnos en esta generación, no tanto por las malas acciones de la gente perversa, sino por el pasmoso silencio de la gente buena”. — Dr. Martin Luther King I. INTRODUCCIÓN El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es una teoría propuesta en 1985 por Richard Gardner que sólo se utiliza en el ámbito judicial a pesar de su falta de fundamentos científicos. En 1987, Gardner publicó en su propia editorial, Creative Therapeutics, el libro El síndrome de alienación parental y la dife-rencia entre abuso sexual infantil fabricado y genuino y utilizó sus argumen-tos en juicios de divorcio al existir denuncia de abuso sexual por parte de uno de los padres y en cuestiones de tenencia y visita a los hijos. Según señala la Lic. Sonia Vaccaro en su artículo “Acerca del pretendido Síndrome de Alienación Parental”, el argumento del SAP siempre se utiliza en las denuncias en el ámbito judicial cuando existen acusaciones de incesto hacia uno de los progenitores, diciendo que casi siempre la que denuncia es la madre y que el denunciado es el padre. El SAP no está reconocido ni avalado por las asociaciones médicas y psico-lógicas internacionales ni en los ámbitos académicos y universitarios; tampo-co es considerado en el Manual Diagnostico y Estadístico de las Enfermeda-des Mentales de la Asociación Psiquiátrica Americana (DSM-IV) y en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Co-1 Director del Departamento de Prevención de la Violencia de Género de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires, Republica Argentina. [211]
  • 4. 212 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Salud (CIE-10). Su utilización solo es impulsada por el contramovimiento cono-cido como Backlash, que se opone a la perspectiva de género y constituye un ejercicio de mala praxis profesional y una afectación a los Derechos Humanos. II. SAP Y PERSPECTIVA DE GÉNERO Para pensar adecuadamente la problemática del SAP, es necesario incluir en el análisis la perspectiva de género. Esto significa tener en cuenta el lugar y el significado que las diferentes sociedades otorgan al ser varón y al ser mujer, lo cual varía de cultura en cultura y de época en época. A. Síndrome de Alienación Parental Como se mencionó en un principio, el Síndrome de Alienación Parental fue introducido por Richard Gardner en el año 1985, en un juicio de divorcio por la tenencia de los hijos en donde actuaba como perito judicial, siendo esta su actividad principal. El SAP, según Gardner, es definido como un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una cam-paña de difamación contra uno de los padres por parte del niño, campa-ña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias con-tribuciones del niño dirigidas a la vilificación del progenitor objetivo de ésta campaña denigratoria. En 1987 lo publicó en su propia editorial, y planteó criterios coactivos como la separación del hijo(a) del supuesto alienador para entregarlo al progenitor su-puestamente alienado, implementó multas y castigos para la “desprogramación” de los niños(as), instrumentó una “terapia de la amenaza” sin tener en cuenta el interés superior del niño, incluido en la Convención de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas de 1959 y sin que los niños(as) fueran es-cuchados, con lo cual contradijo todas las teorías psicológicas y las contribucio-nes de prestigiosos y reconocidos autores sobre el desarrollo infanto-juvenil como Jean Piaget, Rene Spitz, Melanie Klein, Donald Winicott, Didier Anzieu, Erik Erikson, Ana Freud y los argentinos Eva Giberti, Irene Intebi, Carlos Ro-sanski, María Inés Bringiotti, Juan Pablo Viar, Norberto Garrote, etcétera.
  • 5. ALIENACIÓN PARENTAL 213 El Síndrome de Alienación Parental no fue aceptado en Estados Unidos y no fue considerado científico en ninguna asociación del mundo. La teoría ela-borada por Richard Gardner ha provocado una oposición vehemente en los profesionales de la salud mental, expertos en abuso infantil y abogados. Sus críticos argumentan que carece de fundamento científico y señalan que ni la Asociación Psiquiátrica ni la Asociación Médica de EE.UU. la han reconocido como síndrome. No figura en el Manual Diagnóstico y Estadístico de las En-fermedades Mentales (DSM-IV). La teoría manifiesta un prejuicio de género contra la mujer, ya que las acusacio-nes de abuso por lo regular se dirigen contra los padres y los abogados la utilizan como instrumento para socavar la credibilidad de las madres ante los tribunales. Carlos Rosanski, juez del Tribunal Oral Federal 1 de la Republica Argenti-na, uno de los mayores especialistas en el país en el tema de abuso sexual des-de el punto de vista jurídico y legal, y autor del proyecto que impuso el uso de la Cámara Gesell, llama públicamente al SAP un engendro. En su artículo “Un Síndrome Inexistente”, Graciela Mabel Gonzalez, Co- Directora del Departamento de Prevención de la Violencia de Género, Maltra-to y Abuso Sexual Infantil de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires y Coordinadora del Equipo de Niños y Niñas Víctimas de Violencia de Género de la Fundación Alicia Moreau de Justo, lo denomina un Ipse Dixit, un axio-ma o postulado que explica una ley sin fundamentos, que se afirma con certe-za a pesar de no tener un fundamento real y verdadero, con lo cual constituye una retórica infundada. B. Perspectiva de género El género es un concepto cultural, es una construcción de significados donde se agrupan todos los aspectos psicológicos, sociales y culturales del inter jue-go feminidad/masculinidad. Por lo tanto, no nacemos hombres o mujeres sino que nos hacemos hombres o mujeres en una determinada sociedad. La diferencia de sexos no es meramente la comprobación anatómica de la conformación física de la nacida hembra y del nacido macho. Esta comproba-ción pertenece al orden de la percepción, no explica la homosexualidad ni la bisexualidad ni las diferencias de género. Aquí hablamos de la diferencia de sexos producida simbólicamente. La violencia basada en el género es un concepto que engloba diversas mani-festaciones de abuso cometidas contra las mujeres, las niñas, y las adolecentes. Se resalta la direccionalidad genérica de una forma común y socialmente legi-timizada de violencia y maltrato asociada a la pertenencia al género femenino.
  • 6. 214 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Asamblea General de las Naciones Unidas dictó en 1993 la Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer, y en su artículo primero define como violencia contra la mujer: “Todo acto de violencia basado en el Género que resulte o tenga probabilidad de resultar en daño físico, sexual o psicológico o de sufrimiento de la mujer e inclusive la amenaza de cometer esos actos, la coerción y la privación arbitraria de la libertad sea que ocurran en la vida pública o en la vida privada”. El concepto de la violencia basada en el género implica que la misma no es azarosa, sino que constituye una forma sistemática de victimización de la po-blación femenina, incluyendo a las mujeres adultas, niñas, adolescentes y adultas mayores. La violencia de género implica el sometimiento de la mujer al orden esta-blecido de subordinación y está basado en el poder y el control. La violencia contra las mujeres ocurre por lo general en el ámbito domesti-co y es perpetrada por un familiar, pareja o conocido, mientras que la violen-cia de la que puede ser víctima un hombre, ocurre casi siempre en el ámbito público y los victimarios son extraños. Los términos violencia intrafamiliar, violencia conyugal y violencia domésti-ca son generalmente utilizados para referirse a la violencia contra la mujer, pero omiten la condición de género de las víctimas y de los victimarios, con lo cual se invisibiliza que son las mujeres el blanco principal de la agresión y se desdibuja el carácter político y su implicación en el desarrollo individual y social. Simone de Beauvoir escribió una de las obras más relevantes del siglo XX, a nivel filosófico con su libro El segundo sexo, de 1949. En él comenzó a in-vestigar acerca de la situación de las mujeres a lo largo de la historia y abordó cómo se ha pensado a la mujer, qué situaciones viven las mujeres y cómo se puede intentar que mejoren sus vidas y se amplíen sus libertades. La teoría principal que sostiene Simone de Beauvoir es que “la mujer” es un producto cultural que se ha construido socialmente. La mujer se ha definido a lo largo de la historia siempre respecto a algo: como madre, esposa, hija, hermana. Así pues, su principal tarea es reconquistar su propia identidad específica y desde sus propios criterios. Muchas de las características que presentan las mujeres no les vienen dadas de su genética, sino de cómo han sido educadas y sociali-zadas. La frase que resume esta teoría es muy célebre: “No se nace mujer, se llega a serlo”. Los estudios de género no sólo estudian la desigualdad hacia las mujeres, sino que han abierto nuevos campos de investigación, como por ejemplo sobre las nuevas masculinidades y sobre la diversidad sexual. El género es una construcción histórico-social y siempre implica una relación de poder. El au-
  • 7. ALIENACIÓN PARENTAL 215 toritarismo y la violencia se sostienen en un sistema patriarcal donde las dife-rencias biológicas se naturalizan y se convierten en jerarquías. Cuando existen jerarquías desiguales (y las ha habido a lo largo de la histo-ria de la humanidad) debe emplearse algún dispositivo de legitimación del po-der. Para justificar la esclavitud, las teorías de la época describían a los escla-vos como sub-humanos. Para justificar la violencia contra mujeres y niños(as) existen más de cuatro mil años de patriarcado. Existen relaciones de poder entre clases sociales, entre padres e hijos, entre hombres y mujeres, tanto de formas explicitas y violentamente ejercidas, como de formas sutiles y silenciadas. La violencia se ejerce sobre otros/as no reconocidos como sujetos sino como meros objetos de descargas. El patriarcado se relaciona con la subordinación y la opresión de mujeres y niñas(os). Existen leyes, tradiciones y costumbres que aceptan el castigo físi-co: un modelo histórico de violencia ejercido contra los(as) más débiles en las relaciones íntimas (refranes como “la letra con sangre entra”, “porque te quie-ro te aporreo”, ilustran esta postura). El patriarcado contribuyó también a que las mujeres dependieran económicamente de los hombres (es sabido que aún hoy, a igual trabajo y a iguales capacidades, las mujeres suelen cobrar menos salario que los hombres) y a que ocuparan en menor número cargos de deci-sión. El análisis de las configuraciones familiares violentas nos muestra el ejer-cicio de un poder despótico, donde alguien cree que encarna la ley en lugar de someterse a ella, con lo cual se asume en el lugar del amo. III. SAP Y BACKLASH Luego de siglos de invisibilización y minimización de la violencia de género, maltrato y abuso infantil, sustentada en una cultura patriarcal y velada por la “doctrina de la unidad familiar”, en las últimas décadas hemos presenciado un creciente proceso de visibilización y denuncia de la misma, con múltiples desarrollos teóricos y la aplicación de proyectos de prevención y asistencia en el ámbito público y privado, comenzando a instrumentarse en distintos esta-dos las cuestiones de género, violencia, maltrato y abuso como política públi-ca. La justicia comenzó a recibir denuncias, se tipificaron delitos ocultos como la violación conyugal y el maltrato infantil. También los hospitales pú-blicos y las Organizaciones No Gubernamentales abrieron servicios y centros especializados en la atención, tratamiento y prevención de la Violencia de Gé-nero, Maltrato y Abuso Sexual Infantil.
  • 8. 216 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Los avances logrados en este campo generaron un fenómeno de reacción ideológica, fundamentada en una concepción patriarcal que es conocida por la expresión inglesa backlash, que representa un fenómeno usual de reacción luego de un gran avance. Como señala Juan Carlos Volnovich en su artículo “Del silencio al grito: abuso sexual infantil”, el backlash es una respuesta airada y violenta de los sectores reaccionarios que refuerzan los valores patriarcales más tradicionales que pretenden invalidar las denuncias de abuso, diluir los li-mites que separan víctimas y victimarios, así como desacreditar y desprestigiar a los servicios públicos y privados que brindan atención a las víctimas y a los profesionales que trabajan en la temática. Es en este marco en en el que se utiliza el Síndrome de Alienación Parental para dar un supuesto sustento científico de la Psicología o la Psiquiatría, a lo que es una argumentación legal. Carlos Rosanski señala que el proceso de visualización del fenómeno de abuso sexual infantil y la incorporación a la Constitución Nacional de la Re-pública Argentina de la normativa protectora de los Derechos del Niño en 1994, sumado a la producción de material teórico y de investigación de las úl-timas décadas incidieron en las decisiones de los tribunales, con lo que se au-mentaron las sentencias condenatorias sobre hechos que tradicionalmente permanecían impunes, se protegieron los derechos elementales de los niños/as víctimas de abuso. En sentido contrario se despertaron reacciones negativas conocidas como backlash, que se trata de una metodología de descalificación progresiva y sistemática de todos aquellos que pretendan imputar, mantener una acusación o eventualmente sancionar a quienes se encuentran sospecha-dos de abuso sexual infantil. Juan Pablo M. Viar explica en su artículo “Backlash: Una lectura desde lo Jurídico” cómo en la defensa que planteaban los abusadores de sus hijos, se utilizaba anteriormente el argumento de la fantasía y fabulación del niño o niña y que actualmente se plantea la idea de que uno de los progenitores “lava el cerebro” del hijo(a) para programarlo para criticar y denigrar al otro. Cues-tionan que los especialistas en Maltrato Infantil siempre validan las denuncias de abuso sexual infantil actuando con excesivo celo y que los niños son mani-pulados para obtener denuncias falsas. Liliana Hendel, psicoanalista argentina, sostiene que ningún menor puede hasta cierta edad inventar una escena de sexo genital, sudores, olores, sabores, temblores, y el dolor físico más inenarrable. No son datos que un niño(a) pue-da inventar, y cuando son más grandes y no lo pueden sostener cuando quien les pregunta es un especialista que conoce los síntomas, los efectos y el valor de los silencios.
  • 9. ALIENACIÓN PARENTAL 217 La literatura del backlash se apoya en los escritos de Richard Gardner, que describe lo que llamó “síndrome de alienación parental” diciendo que ocurre en casos donde se disputa la tenencia de los niños en juzgados de familia. Dice que el niño/a difama a uno de los padres e idealiza al otro. Virginia Berlinerblau, Médica Especialista en Psiquiatría Infanto Juvenil y en Medicina Legal, señala en su artículo “El Backlash y el Abuso Sexual In-fantil. Reacción negativa y violenta contra profesionales que trabajan en el campo de la Protección de la Infancia”, que el Síndrome de Alienación Paren-tal no ha sido sujeto de estudios empíricos, ni ha sido publicado en revistas científicas o medicas para la revisión de sus colegas. Sólo fue publicado por el mismo Gardner en su propia editorial y el síndrome constituye poco más que sus opiniones basadas en su experiencia como perito en casos de divorcio. Destaca además que el prejuicio de género infecta el síndrome y lo toma como un arma para minar la credibilidad de las mujeres que denuncian abuso sexual infantil, que este prejuicio se extiende a las profesionales mujeres que trabajan en la temática y que en consecuencia el síndrome de alienación parental per-petua y exacerba los prejuicios de género contra las mujeres. IV. SAP Y MALA PRAXIS La definición conceptual de mala praxis dice que: “Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o perma-nente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con impru-dencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobser-vancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable”. El Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la Republica Argenti-na –FEPRA– establece en el punto 3.3.4: “No se aplicarán o indicarán técni-cas psicológicas que no sean avaladas en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos. Constituye entonces una transgresión al código de ética profesional la pues-ta en práctica de pseudo teorías que no están convalidadas científicamente en nuestra comunidad y que por lo tanto resultan inexistentes, siendo un instru-mento pseudo científico que genera situaciones de riesgo para los niños(as), re-victimizándolos y provocando una afectación de los derechos humanos de los menores y de sus madres.
  • 10. 218 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La navaja de Ockham es un principio de economía o principio de parsimo-nia, es un principio filosófico atribuido a Guillermo de Ockham (1280-1349), según el cual cuando dos teorías en igualdad de condiciones tienen las mis-mas consecuencias, la teoría más simple tiene más probabilidades de ser co-rrecta que la compleja. La razón más probable entonces para la ciencia es que el rechazo de un niño(a) hacia un progenitor es la propia conducta de ese pro-genitor. La aceptación del SAP implica permitir a los abusadores acceso a sus vícti-mas, lo que acarreará consecuencias perjudiciales y de riesgo para los meno-res por el ejercicio de mala praxis por la utilización de un síndrome inexisten-te, sin aval científico, que afectará su desarrollo y crecimiento emocional, madurativo e intelectivo. V. SAP Y DERECHOS HUMANOS Se ha señalado con anterioridad que el prejuicio de género infecta el síndrome de alienación parental y que el mismo perpetúa y exacerba los prejuicios de género contra las mujeres. Utilizar el concepto del SAP es no tener en cuenta la perspectiva de género y menospreciar la violencia física, psíquica, emocional y económica que im-plica, resultando así una también una afectación de los Derechos Humanos de los niños/as y sus madres. Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permite a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los demás. La violencia basada en género es un problema político y una de las princi-pales manifestaciones de violación de los Derechos Humanos en todo el mun-do. Está sustentada en la desigualdad e inequidad de las mujeres dentro de las reglas, normas y prácticas de distribución de poder en las sociedades actuales. La perspectiva de Derechos Humanos significa que todos los niños(as) son suje-tos de todos los Derechos Humanos, que todos estos derechos son irrenunciables,
  • 11. ALIENACIÓN PARENTAL 219 que no pueden cumplirse en forma aislada, por eso la violación de un derecho implica la violación de todos y existe el derecho a exigir el cumplimiento de todos sus derechos. Los derechos no deben ser una norma legal únicamente, sino una norma ética y social. La perspectiva de los Derechos Humanos constituye una ética que guía la acción social y se sustenta en los principios de universalidad, integralidad, exigibilidad, indivisibilidad e irrenunciabilidad. La universalidad significa que todos los niños y niñas sin distinciones son sujetos de todos los derechos humanos y la irrenunciabilidad implica que no pueden renunciar a sus propios derechos. Los derechos humanos no pueden ser cumplidos en forma aislada y debe exigirse su cumplimiento. VI. CONCLUSIONES Se puede concluir, con base en todo lo señalado con anterioridad, que: La creación, publicación, defensa y difusión del Síndrome de Alienación Parental fue la principal actividad de su autor Richard Gardner en el mar-co de su actividad como psiquiatra contratado en litigios por la custodia de los hijos. Se basa solo en sus apreciaciones sin verificación empírica. El llamado Síndrome de Alienación Parental no posee entidad científica médica, psiquiátrica o psicológica, al no estar reconocida por el DSM-IV, el CIE-10, la Organización Mundial de la Salud, las Asociaciones Profe-sionales de la Medicina, la Psiquiatría o la Psicología ni en los ámbitos académicos y universitarios reconocidos. El SAP fue construido por medio de falacias y puede ser usado para di-suadir a las mujeres de abandonar a su pareja cuando hay violencia de gé-nero, según concluyen Antonio Escudero, Lola Aguilar y Julia Cruz en su artículo “La lógica del síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): terapia de la amenaza”. El Síndrome de Alienación Parental constituye un “Diagnóstico de Juz-gado”, una argumentación legal en el marco de la disputa por la tenencia y visitas de los hijos; en juicios de divorcio con indicadores de abuso sexual de uno de los progenitores, que no tiene correspondencia o exis-tencia en el ámbito medico, psiquiátrico o psicológico, por lo que no se lo puede considerar un instrumento diagnostico valido. Su utilización representa un ejercicio de mala praxis, que tiene conse-cuencias graves en el desarrollo psíquico de los menores afectados y constituye una grave afectación de sus Derechos Humanos.
  • 12. 220 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS BIBLIOGRAFÍA BEAUVOIR, Simone de, El segundo sexo GIBERTI, Eva. Vulnerabilidad, desvalimiento y maltrato infantil en las organi-zaciones familiares. Buenos Aires, Ed. Noveduc, 2005. GONZALEZ, Graciela. “Atención de casos de violencia, maltrato y abuso sexual de niños y niñas” en Cuerpo y subjetividad, variantes e invariantes clínicas, DONGHI, GARTLAND y QUEVEDO, comps. Buenos Aires, Ed. Le-tra Viva, 2005. __________, “Consecuencias de las situaciones abusivas en la niñez” en In-novaciones de la práctica, II Donghi. Buenos Aires, Ed. JCE, 2007. HIRIGOYEN, Marie France, Mujeres maltratadas. Ed. Paidós. INTEBI, Irene, “Aportes con sustento académico o silbidos de los niños en la oscuridad”, en Maltrato infantil, riesgos del compromiso profesional, Sil-vio LAMBERTI, comp. Buenos Aires, Editorial Universidad, 2003. INTEBI, Irene, Abuso sexual en las mejores familias. Ed. Granica, 1998. LEGENDRE, Pierre MILLER, Alice, Por tu propio bien. Raíces de la violencia en la educación del niño. Ed. Tusquets, 1985. MIRANDA, Carlos Reinaldo y GONZALEZ, Graciela Mabel, Curso Virtual “Diagnóstico y Tratamiento de la Violencia de Género, Maltrato y Abuso Sexual Infantil”, Asociación de Psicólogos de Buenos Aires. MUJER contra la discriminación y la violencia, por el desarrollo social. Documen-tos y reflexiones del Ministerio de relaciones exteriores, 2007, Buenos Aires. PANCER, Adriana y GONZALEZ, Graciela. Jornada Nacional sobre Violencia de Género. Buenos Aires, Ed. Fundación Alicia Moreau de Justo, 2005. ROZANSKI, Carlos, “Avances y retrocesos en Abuso Sexual Infantil. Cuando la verdad tiene importancia”, en Maltrato infantil, riesgos del compromiso pro-fesional, Silvio LAMBERTI, comp. Buenos Aires, Editorial Universidad, 2003. TUBERT, Silvia, La sexualidad femenina y su construcción imaginaria VACCARO, Sonia “Acerca del pretendido Síndrome de Alienación Parental” VIAR, Juan Pablo M., “Backlash, una lectura desde lo juridico”, en Maltrato infantil, riesgos del compromiso profesional, Silvio LAMBERTI, comp. Buenos Aires, Editorial Universidad, 2003. VIOLENCIA hacia la mujer en el ámbito familiar. Reflexiones para la Acción del Consejo Nacional de la Mujer Republica Argentina. VOLNOVICH, Juan Carlos, “Del silencio al grito” en Maltrato infantil, riesgos del compromiso profesional, Silvio LAMBERTI, comp. Buenos Aires, Edi-torial Universidad, 2003.