El documento define las garantías constitucionales como los medios que la constitución pone a disposición de los ciudadanos para defender sus derechos frente a las autoridades. Define los derechos constitucionales como los elementos y condiciones requeridas por las sociedades para desarrollarse. Explica que la suspensión de garantías no extingue los derechos, solo que el Estado no es responsable de protegerlos. Resalta que muchos derechos constitucionales son proyecciones de obligaciones internacionales. Concluye que los principios de derechos humanos internacional