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INTRODUCCIÓN
Apostilla de Documentos
El trámite de Apostille consiste en la certificación de las firmas de los servidores
públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los
documentos emitidos por el Gobierno de México, para que dichos Documentos
tengan validez legal en el Extranjero.
Cuando el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención
por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros (Convención de la Haya).
PAISES FIRMANTES DE LA CONVENCION DE LA HAYA
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria,
Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina,
Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Ecuador,
El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América,
Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,
Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho,
Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República
Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos,
Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía,
San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam,
Swazilandia, Tonga, Turquía, Ucranía y Venezuela.
2
APOSTILLA
(APOSTILLE)
Con la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya,
Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, mejor conocida como Convención de
la Apostilla, los Estados Contratantes eximen de legalización a los
documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo
como única formalidad la fijación de la apostilla.
A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención. El
propósito de la adhesión de México a la Convención de La Haya, fue
simplificar el sistema de “legalizaciones en cadena” por un sólo trámite
denominado “apostilla”. Este trámite consiste en certificar que la firma y el
sello de un documento público fueron puestos por una autoridad en uso de
sus facultades. La apostilla, al igual que la autenticación (legalización),
únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido
por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la
validez del contenido del mismo.
En la actualidad existen diversos países que no se han adherido a esta
Convención, por lo que los documentos públicos que deban producir efectos
entre éstos, deberán ser legalizados de conformidad con lo establecido en el
Artículo 2 de dicha Convención.
Documentos de Estados Unidos.
Dado que la mayoría de las solicitudes sobre obtención de apostilla se orienta
a documentos públicos emitidos por autoridades estadounidenses, en este
apartado se hace mayor énfasis en este país.
Tanto México como Estados Unidos son parte de la mencionada Convención.
Los documentos autenticados o emitidos por autoridades estadounidenses ya
no se legalizan en los Consulados de México, sino que deben ser apostillados
por las autoridades estadounidenses.
Estos documentos estadounidenses, que van a surtir efectos en México,
deberán contener una certificación denominada Apostilla que se obtiene en
las llamadas Oficinas del (la) Secretario (a) de Estado (Secretary of State) de
cada uno de los Estados de la Unión Americana, cuyos datos pueden
consultarse en Autoridades Apostillantes en los Estados Unidos de América.
Para realizar este trámite desde México, el interesado puede elegir entre las
siguientes dos opciones:
Vía directa
El trámite se puede solicitar directamente ante la Oficina de la Secretaría de
Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente,
(consultar enlace), presentando el documento original y el pago por este
servicio, mismo que cada Oficina establece. Cabe mencionar que dado que
3
este trámite no es personal, puede realizarlo una persona de la confianza del
interesado.
Vía postal
1.- Hacer solicitud al domicilio de la Oficina de la Secretaría de Estado
(Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, para lo cual
deberá:
 Comprar un Money Order (orden de pago) por la cantidad a la que
corresponda al pago por este servicio, más $2.00 USD extras para cubrir el
costo de los timbres de correo, a nombre de:
OFFICE OF THE SECRETARYOF STATE.
 El sobre dirigido a la Office of the Secretary of State debe contener:
 - Documento original
 - Carta solicitando el trámite (en inglés)
 - El money order (orden de pago), que puede ser adquirida en casas de
cambio y debe expedirse a nombre de OFFICE OF THE SECRETARYOF
STATE.
 - Un sobre adicional con el domicilio en México al cual quiere que se envíe el
documento apostillado.
2.- Una vez que se cuente con el documento apostillado, en México se deberá
traducir al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal
Superior de Justicia del Estado que corresponda.
3.- En el caso de las actas de nacimiento, y defunción, es necesario
gestionar la inserción de datos ante el Registro Civil Mexicano.
Documentos expedidos por autoridades mexicanas y que surtirán efecto
en otros países.
En el caso de los documentos públicos mexicanos que deban ser utilizados en
un país adherido a la Convención de La Haya sobre la Apostilla, deberán
apostillarse en la oficina que corresponda atendiendo a los siguientes criterios:
Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana,
deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno de cada Estado
Los documentos federales deberán ser apostillados por la Secretaría de
Gobernación.
Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, deben
apostillarse en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del
Gobierno del Distrito Federal.
Documentos de otros países en México.
Si usted requiere apostillar documentos públicos extranjeros emitidos por
Países Miembros de la Convención, el trámite deberá realizarse por la
autoridad apostillante del país de origen. Dicha autoridad por lo general es el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
4
Apostilla de Actas del Registro Civil y Actas de defunción.
Tiempo aproximado: 3 a 5 días hábiles.
Descripción del trámite:La Apostilla es la autenticación que
realiza la autoridad del país donde se
expidió el documento y que certifica
que la firma del funcionario que emite
el documento o la impresión del sello
oficial de una oficina son auténticos.
Tu Trámite en México gestionará la
autorización correspondiente ante la
secretaria o ministerio de estado
dependiendo el país de origen. De
cualquier parte de la Republica
Mexicana, Estados Unidos, Asia,
Europa etc. Países establecidos dentro
de la Convención de la Apostilla en
1961. El precio de las apostillas podrá
variar en algunos estados (Chiapas,
Chihuahua, Durango, Oaxaca,
Veracruz)
Precio del trámite: $ 1,250.00
Copia Adicional: $ 1,250.00 MXN
Fundamento Jurídico Convención de la Apostilla de 1961.
5
Legalización y/o apostilla de La Haya de firma y sello en documentos públicos
del Distrito Federal:
Trámite para la certificación de las firmas y sello de los servidores públicos y
notarios del Distrito Federal, que se encuentren en los documentos expedidos
por los mismos, para que surtan efectos en alguna entidad Federativa o en el
extranjero
Requisitos:
Documento en original expedido por servidor público o notario del Distrito
Federal, que contenga sello y firma
autógrafa
Solicitud debidamente requisitada
Original y copia de identificación oficial vigente del titular del documento y en su
caso del solicitante
(Credencial para votar, cartilla del S.M.N., pasaporte o cédula profesional.)
Original y copia del comprobante de Derechos.
Área de gestión:
Archivo General de Notarías
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
Subdirección Consultiva y de Contratos,
horario de recepción de documentos de 9:00 a 11:00
horas de entrega de documentos de 13:30 a 14:30 horas.
Calle Candelaria de los Patos s/n,
Planta Baja a la derecha
Col.10 Mayo, Delegación Venustiano Carranza,
C.P:15290, México,D.F.
Tel.5 522 51 4, 55 522 51 18, 5 522 51 37,ext.108, 55 22 51 40 ext. 106
Costo: $64 pesos por cada acta y se puede pagar en cualquier tesorería.
6
7
CONCLUSIONES
APOSTILLA
(APOSTILLE)
Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. El
trámite se realiza siempre a petición de los interesados y causa derechos a
favor de la Tesorería de la Federación.
Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la
autoridad competente estampa sobre el documento público.
Es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar
su autenticidad en el ámbito internacional. Consiste en certificar que la firma y
el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad
competente.
Se obtiene en la SECRETARÍA DE ESTADO (Secretary of State) del Estado al
que corresponda el Acta.
8
BIBLIOGRAFÍA
Derecho Internacional Público
Herdegen Matthias.
Derecho Internacional Público
Becerra Ramírez, Maneli 1991.
Derecho Internacional Público
Fiore, Pascual 1898.
http://www.tutramiteenmexico.com/index.php?x=altaTramites&id=9&gclid=CLa
W0M2T7bECFQReTAod8yUA-w#frm
http://consulmex.sre.gob.mx/calexico/index.php/component/content/article/86
http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=41 .
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Apostilla derecho inter púb

  • 1. 1 INTRODUCCIÓN Apostilla de Documentos El trámite de Apostille consiste en la certificación de las firmas de los servidores públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los documentos emitidos por el Gobierno de México, para que dichos Documentos tengan validez legal en el Extranjero. Cuando el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya). PAISES FIRMANTES DE LA CONVENCION DE LA HAYA Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía, Ucranía y Venezuela.
  • 2. 2 APOSTILLA (APOSTILLE) Con la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, mejor conocida como Convención de la Apostilla, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla. A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención. El propósito de la adhesión de México a la Convención de La Haya, fue simplificar el sistema de “legalizaciones en cadena” por un sólo trámite denominado “apostilla”. Este trámite consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público fueron puestos por una autoridad en uso de sus facultades. La apostilla, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo. En la actualidad existen diversos países que no se han adherido a esta Convención, por lo que los documentos públicos que deban producir efectos entre éstos, deberán ser legalizados de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de dicha Convención. Documentos de Estados Unidos. Dado que la mayoría de las solicitudes sobre obtención de apostilla se orienta a documentos públicos emitidos por autoridades estadounidenses, en este apartado se hace mayor énfasis en este país. Tanto México como Estados Unidos son parte de la mencionada Convención. Los documentos autenticados o emitidos por autoridades estadounidenses ya no se legalizan en los Consulados de México, sino que deben ser apostillados por las autoridades estadounidenses. Estos documentos estadounidenses, que van a surtir efectos en México, deberán contener una certificación denominada Apostilla que se obtiene en las llamadas Oficinas del (la) Secretario (a) de Estado (Secretary of State) de cada uno de los Estados de la Unión Americana, cuyos datos pueden consultarse en Autoridades Apostillantes en los Estados Unidos de América. Para realizar este trámite desde México, el interesado puede elegir entre las siguientes dos opciones: Vía directa El trámite se puede solicitar directamente ante la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, (consultar enlace), presentando el documento original y el pago por este servicio, mismo que cada Oficina establece. Cabe mencionar que dado que
  • 3. 3 este trámite no es personal, puede realizarlo una persona de la confianza del interesado. Vía postal 1.- Hacer solicitud al domicilio de la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, para lo cual deberá:  Comprar un Money Order (orden de pago) por la cantidad a la que corresponda al pago por este servicio, más $2.00 USD extras para cubrir el costo de los timbres de correo, a nombre de: OFFICE OF THE SECRETARYOF STATE.  El sobre dirigido a la Office of the Secretary of State debe contener:  - Documento original  - Carta solicitando el trámite (en inglés)  - El money order (orden de pago), que puede ser adquirida en casas de cambio y debe expedirse a nombre de OFFICE OF THE SECRETARYOF STATE.  - Un sobre adicional con el domicilio en México al cual quiere que se envíe el documento apostillado. 2.- Una vez que se cuente con el documento apostillado, en México se deberá traducir al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado que corresponda. 3.- En el caso de las actas de nacimiento, y defunción, es necesario gestionar la inserción de datos ante el Registro Civil Mexicano. Documentos expedidos por autoridades mexicanas y que surtirán efecto en otros países. En el caso de los documentos públicos mexicanos que deban ser utilizados en un país adherido a la Convención de La Haya sobre la Apostilla, deberán apostillarse en la oficina que corresponda atendiendo a los siguientes criterios: Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno de cada Estado Los documentos federales deberán ser apostillados por la Secretaría de Gobernación. Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, deben apostillarse en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal. Documentos de otros países en México. Si usted requiere apostillar documentos públicos extranjeros emitidos por Países Miembros de la Convención, el trámite deberá realizarse por la autoridad apostillante del país de origen. Dicha autoridad por lo general es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 4. 4 Apostilla de Actas del Registro Civil y Actas de defunción. Tiempo aproximado: 3 a 5 días hábiles. Descripción del trámite:La Apostilla es la autenticación que realiza la autoridad del país donde se expidió el documento y que certifica que la firma del funcionario que emite el documento o la impresión del sello oficial de una oficina son auténticos. Tu Trámite en México gestionará la autorización correspondiente ante la secretaria o ministerio de estado dependiendo el país de origen. De cualquier parte de la Republica Mexicana, Estados Unidos, Asia, Europa etc. Países establecidos dentro de la Convención de la Apostilla en 1961. El precio de las apostillas podrá variar en algunos estados (Chiapas, Chihuahua, Durango, Oaxaca, Veracruz) Precio del trámite: $ 1,250.00 Copia Adicional: $ 1,250.00 MXN Fundamento Jurídico Convención de la Apostilla de 1961.
  • 5. 5 Legalización y/o apostilla de La Haya de firma y sello en documentos públicos del Distrito Federal: Trámite para la certificación de las firmas y sello de los servidores públicos y notarios del Distrito Federal, que se encuentren en los documentos expedidos por los mismos, para que surtan efectos en alguna entidad Federativa o en el extranjero Requisitos: Documento en original expedido por servidor público o notario del Distrito Federal, que contenga sello y firma autógrafa Solicitud debidamente requisitada Original y copia de identificación oficial vigente del titular del documento y en su caso del solicitante (Credencial para votar, cartilla del S.M.N., pasaporte o cédula profesional.) Original y copia del comprobante de Derechos. Área de gestión: Archivo General de Notarías Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Subdirección Consultiva y de Contratos, horario de recepción de documentos de 9:00 a 11:00 horas de entrega de documentos de 13:30 a 14:30 horas. Calle Candelaria de los Patos s/n, Planta Baja a la derecha Col.10 Mayo, Delegación Venustiano Carranza, C.P:15290, México,D.F. Tel.5 522 51 4, 55 522 51 18, 5 522 51 37,ext.108, 55 22 51 40 ext. 106 Costo: $64 pesos por cada acta y se puede pagar en cualquier tesorería.
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  • 7. 7 CONCLUSIONES APOSTILLA (APOSTILLE) Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. El trámite se realiza siempre a petición de los interesados y causa derechos a favor de la Tesorería de la Federación. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre el documento público. Es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Se obtiene en la SECRETARÍA DE ESTADO (Secretary of State) del Estado al que corresponda el Acta.
  • 8. 8 BIBLIOGRAFÍA Derecho Internacional Público Herdegen Matthias. Derecho Internacional Público Becerra Ramírez, Maneli 1991. Derecho Internacional Público Fiore, Pascual 1898. http://www.tutramiteenmexico.com/index.php?x=altaTramites&id=9&gclid=CLa W0M2T7bECFQReTAod8yUA-w#frm http://consulmex.sre.gob.mx/calexico/index.php/component/content/article/86 http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=41 .
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