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Formación programada por las empresas,
para sus trabajadores
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• Formación programada por las empresas
• Oferta para ocupados
• Oferta para desempleados
• Otras iniciativas:
– Permisos individuales de formación,
– Formación en alternancia en el empleo,
– Formación de empleados públicos,
– Formación desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada (CP),
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militares de tropa y marinería.
Iniciativas de formación
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• Dar una respuesta inmediata a las necesidades
cambiantes de los sectores y reforzar su
capacidad de innovación.
• Satisfacer las necesidades de adaptación,
cualificación y empleabilidad de los trabajadores.
Formación programada por las empresas
Objetivo
Financiación
FORMACIÓNPROGRAMADA
PORLASEMPRESAS
Bonificaciones en las cuotas
de la Seguridad Social
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• De la financiación
Empresas con centros de trabajo en territorio estatal y que
coticen por contingencias de formación profesional.
• De la formación
Trabajadores asalariados (Excluida Administración Pública)
Incluidos:
- Trabajadores que accedan a desempleo durante el periodo formativo,
- Fijos discontinuos en periodo de no ocupación,
- Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus
periodos de suspensión de empleo.
Formación programada por las empresas
Beneficiarios
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• Organizando la formación por sí mismas (Empresas y
grupos de empresas).
• Encomendando la organización a una entidad
externa.
La entidad deberá contratar a la entidad de formación
acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas.
¿Cómo participan las empresas?
Con medios propios
Contratando a una entidad impartidora
Por sí misma >
Que gestiona e imparte la formación
Que gestiona y contrata a entidad
impartidora
Vía entidad
externa
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 La propia empresa o cualquiera de las empresas
de un grupo empresarial.
 Organizaciones empresariales/sindicales
 Estructuras paritarias (negociación colectiva) con
personalidad jurídica propia
 Asociaciones de trabajadores
autónomos/economía social
 Entidades de formación acreditadas y/o inscritas
 Otras: Las previstas en OM TAS 2307/2007 que
cumplan arts. 10.3 y 13 del RD-ley 4/2015
¿Quién puede organizar la formación?
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• Impartirá la formación con medios:
- Propios o
- Externos.
• Deberá comunicar la formación
• Asegurará el desarrollo satisfactorio de:
- las acciones formativas y
- de las funciones de seguimiento, control y
evaluación.
• Asegurará la adecuación de la formación
realizada a las necesidades formativas reales de
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Empresas que organizan su propia formación
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• La entidad organizadora contratará a la entidad
impartidora.
• La impartición de la formación se llevará a cabo
por una entidad acreditada y/o inscrita.
• La entidad organizadora deberá comunicar la
formación cuando así lo acuerde con la empresa.
Empresas que encomiendan la organización de la
formación a una entidad externa (I)
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• Asegurará el desarrollo satisfactorio:
- de las acciones formativas y
- de las funciones de seguimiento, control y evaluación.
• Asegurará la adecuación de la formación
realizada a las necesidades formativas reales de
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Empresas que encomiendan la organización de la
formación a una entidad externa (II)
• Facilitará a las empresas la documentación y la información
necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones.
La actividad de organización y la de impartición
NO podrán ser objeto de subcontratación.
Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
Inscripción y acreditación
de las Entidades de Formación
Acreditación:
Impartición de las especialidades formativas del
Catálogo, VINCULADAS a un Certificado de
Profesionalidad.
Inscripción:
Impartición de formación NO vinculada a
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formativas o no)
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Comunidad Autónoma en la que radiquen las
instalaciones y recursos formativos de la entidad
de formación.
SEPE para aquellas entidades de formación que:
• Utilicen plataformas de teleformación.
• Centros móviles con actividad en más de una C.A.
• Entidades que dispongan de instalaciones y recursos
formativos permanentes en más de una C.A.
¿Quién es la administración competente?
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Impartición de la formación vinculada a la obtención de certificados
de profesionalidad.
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correspondientes Certificados de Profesionalidad
Se considerarán estimadas las no resueltas en 6
meses desde su presentación
Requisitos para la inscripción y acreditación (II)
Acreditación:
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Requisitos para la inscripción y acreditación (I)
a) Impartición de las especialidades formativas del Catálogo NO
vinculadas a Certificados de Profesionalidad
 Declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos de
instalaciones y recursos humanos suficientes para garantizar su
solvencia técnica para impartir, así como la calidad.
Se habilitará a la entidad desde el momento de la
presentación de la declaración
b) Impartición de formación distinta de las especialidades
formativas previstas en el catálogo
 Declaración responsable según modelo a desarrollar.
Inscripción:
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Coordina los diferentes registros de las administraciones
competentes.
 Información relativa a la calidad y resultados de la
formación impartida.
 Se publicarán las entidades objetos de la sanción.
Registro Estatal de Entidades de Formación
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Obligaciones de las Entidades de Formación
 Cumplir en la impartición de las AA.FF. las prescripciones de
espacios y medios.
 Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento y la
investigación de metodologías y herramientas.
 Someterse a los controles y auditorías de calidad.
 Mantener las exigencias técnico-pedagógicas para la acreditación
o inscripción.
 Colaborar en la selección de alumnos
 Comunicar a la A.P. competente los cambios en su titularidad o
forma jurídica.
Incumplimientos pueden provocar la baja en el registro
Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
¿Qué se bonifica?
Acciones formativas: dirigidas a la adquisición y
mejora de las competencias profesionales de los
trabajadores.
DEBEN GUARDAR RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Formación adecuada a las necesidades formativas reales,
inmediatas y específicas de empresas y trabajadores.
Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
Permisos Individuales de Formación: dirigidos a facilitar al
trabajador un número de horas laborales para utilizarlas en la
realización de una formación presencial con titulación acreditada
oficialmente.
PUEDE NO TENER RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
¿Qué se bonifica?
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¿Cómo se calcula el crédito?
Crédito Anual para Formación
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Nº Trabajadores
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Cofinanciación Privada
Sólo podrán tenerse en cuenta las horas de la jornada
laboral en las que realmente los trabajadores participan
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La empresa dispone de un
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2015 CRÉDITO MÍNIMO
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CRÉDITO
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Las empresas están
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Grupos de empresa
A partir del 1 de enero de 2016, si perteneces a un grupo
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Acciones formativas
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Mínimo: 1 hora  Máximo: 8 horas/día
Duración:
 Presencial – 25
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Módulos económicos
Coste Indirecto = Máx. 10% de actividad formativa
realizada y justificada
Crédito mínimo
2015
420 €
ACCIÓN
FORMATIVA
# 2
MÓDULOS
Módulo = coste hora / participante
PRESENCIAL
Nivel básico: 9 €
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TELEFORMACIÓN
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DISTANCIA
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MIXTA
Duración y
modalidad
 Aplicable a todas las empresas sea cual sea su tamaño
 Incluyen costes directos e indirectos
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Costes de formación (I)
Directos:
Costes procedentes de la impartición de la formación
De organización (antes de organización):
Coste derivado de la contratación de una entidad organizadora
 Empresas + 10 trabajadores: 10%
 Empresas 6 – 9 trabajadores:15%
 Empresas 1 – 5 trabajadores:20%
Entrada en vigor: 24 de marzo de 2015
Indirectos (antes asociados):
Costes ocasionados por el desarrollo de la formación.
Máximo: 10% actividad formativa
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Directos
o Retribución de formadores
o Equipos didácticos y plataformas tecnológicas
o Medios didácticos y/o adquisición de material
didáctico
o Aulas, talleres y superficies de formación
o Seguro de accidentes de participantes
o Transporte, manutención y alojamiento de participantes y
formadores
Indirectos
o Personal, instalaciones y equipos de apoyo
o Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza,
vigilancia, etc.
Reglamentariamente se establecerán incompatibilidades entre
costes indirectos y costes de organización
Organización o Gestión de la organización de la formación programada
Costes de formación (II)
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Costes de formación (III)
No necesarios para la impartición.
Bienes
Servicios
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Costes de formación (Ejemplo A)
Crédito formativo: 3.000 €
Módulo económico 13 € * 10 participantes * 10 horas = 1.300 €
Importe máximo a bonificar = 1.300 €
Importe que la empresa indica que se va a bonificar = 1.300 €
Cofinanciación privada = 400 €. (Coste ajustado (1.700 €) - importe bonificado
(1.300 €)).
En el supuesto de declarar costes salariales este importe incrementaría la
cofinanciación privada.
(*) Se corresponde al 10% del coste total de la actividad formativa declarado por la empresa
COSTE DECLARADO
POR LA EMPRESA
COSTE AJUSTADO
COSTE DIRECTO 1.500 € 1.500 €
COSTE INDIRECTO 500 € (*)200 €
COSTE TOTAL
ACTIVIDAD FORMATIVA
2.000 € 1.700 €
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Costes de formación (Ejemplo B)
Si la empresa encomienda la organización de la formación a una entidad
externa además se podrán imputar costes de organización.
Para estos cálculos se tendrá en cuenta el coste admitido limitado por el
módulo económico.
COSTE DECLARADO
POR LA EMPRESA
COSTE AJUSTADO
COSTE DE ORGANIZACIÓN 1.000 € 130 €
Se corresponde al 10%
del coste admitido según
módulo económico.
El importe máximo a bonificar = 1.300 € + 130 € = 1.430 €.
Importe que la empresa indica que se va a bonificar = 1.430 €
Cofinanciación privada = 400 €. (Coste ajustado (1.700 € + 130 €) - importe
bonificado (1.430 €).
En el supuesto de declarar costes salariales este importe incrementaría la
cofinanciación privada.
Límite del 10%, en este caso:
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Costes de formación
EMPRESA
Autogestión Entidad externa
Impartir formación
Medios propios
Contratación
Entidad acreditada y/o
inscrita en el Registro
10% Costes indirectos de la actividad formativa
Costes de organización
Empresas a partir de 10 trabajadores: 10% máx.
Empresas de 6 a 9 trabajadores: 15% máx.
Empresas de 1 a 5 trabajadores: 20% máx.
Costes directos de la actividad formativa
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Permisos Individuales de Formación
La formación programada por las empresas
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Autorización de la empresa a un trabajador para que éste disponga
de horas laborales para la realización de una formación presencial.
 Titulación o acreditación oficial, títulos de formación
profesional y certificados de profesionalidad
 Acreditación de las competencias de cualquier
ocupación u oficio
 Modalidad: Presencial. 200 horas máximo
 Favorece el desarrollo profesional y personal
 Costes = Costes salariales
Concepto y requisitos
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Costes del PIF:
Costes salariales de los trabajadores que reciben
formación en jornada laboral.
Duración del PIF:
La duración máxima del permiso individual de
formación podrá ser de 200 horas por permiso y
curso académico o año natural.
Costes y duración
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Control de la formación
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Seguimiento y control de la formación
Comprobación de los requisitos.
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Inclusión de los resultados de la formación
contribuyendo a la calidad.
Se tendrá en cuenta:
 Lo que determine la administración competente.
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impacto de la formación recibida.
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los resultados de la formación.
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Refuerzo del control y de la
capacidad sancionadora
Detección y sanción de casos de
incumplimiento o infracción por parte de la
administración competente.
Unidad Especial de Inspección (perteneciente a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social):
 Desarrollo anual de un programa de inspección en el
que participarán:
• Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social
• Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social
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Sujetos responsables de la infracción
Empresas
bonificadas
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formación
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organizadoras
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Infracciones leves en materia de empleo
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tipificados como graves o muy graves
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Infracciones graves en materia de empleo (I)
Disfrute indebido de bonificaciones en la cuota
Infracciones:
a) Ejecutar AA.FF. en distintos términos a los comunicados
b) Ejecutar AA.FF. que no respondan a las necesidades de la
empresa y trabajadores
c) Incumplir el control de asistencia, seguimiento de
participación, aprendizaje y evaluación
UNA infracción
por cada empresa y por cada acción formativa
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d) Incidencias en certificados de asistencia o diplomas
e) Incumplir con las comunicaciones:
 Inicio y finalización de las AA.FF. en plazo, forma y contenido
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Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
g) Incumplir con la custodia y entrega de la
documentación relativa a la organización, gestión e
impartición de las AA.FF.
h) Imputar como coste todo lo que no sea estrictamente
necesario para la impartición de la A.F.
i) Incumplir con el derecho de información y
consulta de la RLT.
Infracciones graves en materia de empleo (III)
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Infracciones muy graves en materia de empleo (I)
d) Disfrutar indebidamente de ayudas.
e) Desviaciones en la aplicación de las
ayudas.
UNA infracción
por cada empresa y por cada acción formativa
Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
f) Incumplir las obligaciones sobre formación profesional para el
empleo respecto a:
1. Solicitar el pago de la iniciativa a los participantes
2. Simular contrataciones para que los trabajadores participen en las AA.FF.
3. Falsear documentos y simular la ejecución de una A.F. para la obtención
de ayudas o subvenciones
4. Impartir formación sin estar acreditado o sin haber presentado la
declaración responsable
5. Realizar subcontrataciones indebidas para la organización o la
impartición
Los sujetos responsables responderán solidariamente de la
devolución de cantidades indebidamente obtenidas por cada
empresa y acción formativa f) Párrafos 2, 3, 4 y 5
Infracciones muy graves en materia de empleo (II)
Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
Incumplir las entidades de formación o las
entidades organizadoras los requisitos de cada
acción formativa cuando haya dado lugar al
disfrute indebido de bonificaciones en el pago
de cuotas.
Infracciones graves
en materia de Seguridad Social
Responderán solidariamente
por cada empresa y acción formativa
Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
Incurrir en falseamiento de documentos o
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acción formativa.
Infracciones muy graves
en materia de Seguridad Social
Responderán solidariamente
por cada empresa y acción formativa las empresas,
entidades de formación y entidades organizadoras
Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
Evaluación de la formación: Impacto y eficacia
Sin perjuicio de la evaluación que se realice
por las empresas se realizará una evaluación
de la iniciativa en su conjunto para conocer si responde
a las necesidades previamente detectadas.
La información se incorporará al plan anual de la
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del conjunto del sistema de formación profesional para el
empleo.
Muchas gracias
www.fundaciontripartita.org

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Presentación Sistema Formación Profesional para el Empleo

  • 1. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Formación programada por las empresas, para sus trabajadores Real Decreto-ley 4/2015
  • 2. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo • Formación programada por las empresas • Oferta para ocupados • Oferta para desempleados • Otras iniciativas: – Permisos individuales de formación, – Formación en alternancia en el empleo, – Formación de empleados públicos, – Formación desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada (CP), – Formación de personas en situación de privación de libertad y la formación de militares de tropa y marinería. Iniciativas de formación
  • 3. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo • Dar una respuesta inmediata a las necesidades cambiantes de los sectores y reforzar su capacidad de innovación. • Satisfacer las necesidades de adaptación, cualificación y empleabilidad de los trabajadores. Formación programada por las empresas Objetivo Financiación FORMACIÓNPROGRAMADA PORLASEMPRESAS Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social
  • 4. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo • De la financiación Empresas con centros de trabajo en territorio estatal y que coticen por contingencias de formación profesional. • De la formación Trabajadores asalariados (Excluida Administración Pública) Incluidos: - Trabajadores que accedan a desempleo durante el periodo formativo, - Fijos discontinuos en periodo de no ocupación, - Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus periodos de suspensión de empleo. Formación programada por las empresas Beneficiarios
  • 5. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo • Organizando la formación por sí mismas (Empresas y grupos de empresas). • Encomendando la organización a una entidad externa. La entidad deberá contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas. ¿Cómo participan las empresas? Con medios propios Contratando a una entidad impartidora Por sí misma > Que gestiona e imparte la formación Que gestiona y contrata a entidad impartidora Vía entidad externa >
  • 6. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo  La propia empresa o cualquiera de las empresas de un grupo empresarial.  Organizaciones empresariales/sindicales  Estructuras paritarias (negociación colectiva) con personalidad jurídica propia  Asociaciones de trabajadores autónomos/economía social  Entidades de formación acreditadas y/o inscritas  Otras: Las previstas en OM TAS 2307/2007 que cumplan arts. 10.3 y 13 del RD-ley 4/2015 ¿Quién puede organizar la formación?
  • 7. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo • Impartirá la formación con medios: - Propios o - Externos. • Deberá comunicar la formación • Asegurará el desarrollo satisfactorio de: - las acciones formativas y - de las funciones de seguimiento, control y evaluación. • Asegurará la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas. Empresas que organizan su propia formación
  • 8. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo • La entidad organizadora contratará a la entidad impartidora. • La impartición de la formación se llevará a cabo por una entidad acreditada y/o inscrita. • La entidad organizadora deberá comunicar la formación cuando así lo acuerde con la empresa. Empresas que encomiendan la organización de la formación a una entidad externa (I)
  • 9. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo • Asegurará el desarrollo satisfactorio: - de las acciones formativas y - de las funciones de seguimiento, control y evaluación. • Asegurará la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas. Empresas que encomiendan la organización de la formación a una entidad externa (II) • Facilitará a las empresas la documentación y la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones. La actividad de organización y la de impartición NO podrán ser objeto de subcontratación.
  • 10. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Inscripción y acreditación de las Entidades de Formación Acreditación: Impartición de las especialidades formativas del Catálogo, VINCULADAS a un Certificado de Profesionalidad. Inscripción: Impartición de formación NO vinculada a Certificados de Profesionalidad (especialidades formativas o no)
  • 11. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y recursos formativos de la entidad de formación. SEPE para aquellas entidades de formación que: • Utilicen plataformas de teleformación. • Centros móviles con actividad en más de una C.A. • Entidades que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una C.A. ¿Quién es la administración competente?
  • 12. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Impartición de la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad.  Requisitos especificados en los RD reguladores de los correspondientes Certificados de Profesionalidad Se considerarán estimadas las no resueltas en 6 meses desde su presentación Requisitos para la inscripción y acreditación (II) Acreditación:
  • 13. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Requisitos para la inscripción y acreditación (I) a) Impartición de las especialidades formativas del Catálogo NO vinculadas a Certificados de Profesionalidad  Declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos de instalaciones y recursos humanos suficientes para garantizar su solvencia técnica para impartir, así como la calidad. Se habilitará a la entidad desde el momento de la presentación de la declaración b) Impartición de formación distinta de las especialidades formativas previstas en el catálogo  Declaración responsable según modelo a desarrollar. Inscripción:
  • 14. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Coordina los diferentes registros de las administraciones competentes.  Información relativa a la calidad y resultados de la formación impartida.  Se publicarán las entidades objetos de la sanción. Registro Estatal de Entidades de Formación
  • 15. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Obligaciones de las Entidades de Formación  Cumplir en la impartición de las AA.FF. las prescripciones de espacios y medios.  Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento y la investigación de metodologías y herramientas.  Someterse a los controles y auditorías de calidad.  Mantener las exigencias técnico-pedagógicas para la acreditación o inscripción.  Colaborar en la selección de alumnos  Comunicar a la A.P. competente los cambios en su titularidad o forma jurídica. Incumplimientos pueden provocar la baja en el registro
  • 16. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ¿Qué se bonifica? Acciones formativas: dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias profesionales de los trabajadores. DEBEN GUARDAR RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Formación adecuada a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de empresas y trabajadores.
  • 17. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Permisos Individuales de Formación: dirigidos a facilitar al trabajador un número de horas laborales para utilizarlas en la realización de una formación presencial con titulación acreditada oficialmente. PUEDE NO TENER RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL ¿Qué se bonifica?
  • 18. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ¿Cómo se calcula el crédito? Crédito Anual para Formación Cuantía ingresada por Formación Profesional X % Bonificación Nº Trabajadores 1 a 9 10 a 49 50 a 249 Más de 250 Tamaño de la empresa % Bonificación 100% 75% 60% 50% CRÉDITO MÍNIMO ANUAL: en función del número de trabajadores
  • 19. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Cofinanciación Privada Sólo podrán tenerse en cuenta las horas de la jornada laboral en las que realmente los trabajadores participan en la formación. La empresa dispone de un crédito en función del tamaño y lo cotizado en año anterior por formación profesional 2015 CRÉDITO MÍNIMO 420€ CRÉDITO # 1 CO FINANCIACIÓN Las empresas están obligadas a destinar a la formación un % de sus recursos3n función de su tamaño 1 - 9 1 0-4 9 50-249 ≥250 Trabajadores 5 10 20 40
  • 20. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Grupos de empresa A partir del 1 de enero de 2016, si perteneces a un grupo de empresas, puedes disponer del crédito del grupo hasta el límite del 100% de lo que has cotizado por Formación Profesional Empresas Grupode Empresas
  • 21. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo La formación programada por las empresas Acciones formativas
  • 22. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Mínimo: 1 hora  Máximo: 8 horas/día Duración:  Presencial – 25  Teleformación / A distancia – 80 (por tutor) Participantes: Se excluyen las jornadas, ferias, simposios y congresos FORMACIÓN : RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Requisitos de las acciones formativas La modalidad a distancia desaparece el 1/01/2016
  • 23. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Módulos económicos Coste Indirecto = Máx. 10% de actividad formativa realizada y justificada Crédito mínimo 2015 420 € ACCIÓN FORMATIVA # 2 MÓDULOS Módulo = coste hora / participante PRESENCIAL Nivel básico: 9 € Nivel superior: 13 € TELEFORMACIÓN 7,5 € DISTANCIA 5,5 € MIXTA Duración y modalidad  Aplicable a todas las empresas sea cual sea su tamaño  Incluyen costes directos e indirectos
  • 24. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Costes de formación (I) Directos: Costes procedentes de la impartición de la formación De organización (antes de organización): Coste derivado de la contratación de una entidad organizadora  Empresas + 10 trabajadores: 10%  Empresas 6 – 9 trabajadores:15%  Empresas 1 – 5 trabajadores:20% Entrada en vigor: 24 de marzo de 2015 Indirectos (antes asociados): Costes ocasionados por el desarrollo de la formación. Máximo: 10% actividad formativa
  • 25. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Directos o Retribución de formadores o Equipos didácticos y plataformas tecnológicas o Medios didácticos y/o adquisición de material didáctico o Aulas, talleres y superficies de formación o Seguro de accidentes de participantes o Transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores Indirectos o Personal, instalaciones y equipos de apoyo o Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, etc. Reglamentariamente se establecerán incompatibilidades entre costes indirectos y costes de organización Organización o Gestión de la organización de la formación programada Costes de formación (II)
  • 26. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Costes de formación (III) No necesarios para la impartición. Bienes Servicios
  • 27. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Costes de formación (Ejemplo A) Crédito formativo: 3.000 € Módulo económico 13 € * 10 participantes * 10 horas = 1.300 € Importe máximo a bonificar = 1.300 € Importe que la empresa indica que se va a bonificar = 1.300 € Cofinanciación privada = 400 €. (Coste ajustado (1.700 €) - importe bonificado (1.300 €)). En el supuesto de declarar costes salariales este importe incrementaría la cofinanciación privada. (*) Se corresponde al 10% del coste total de la actividad formativa declarado por la empresa COSTE DECLARADO POR LA EMPRESA COSTE AJUSTADO COSTE DIRECTO 1.500 € 1.500 € COSTE INDIRECTO 500 € (*)200 € COSTE TOTAL ACTIVIDAD FORMATIVA 2.000 € 1.700 €
  • 28. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Costes de formación (Ejemplo B) Si la empresa encomienda la organización de la formación a una entidad externa además se podrán imputar costes de organización. Para estos cálculos se tendrá en cuenta el coste admitido limitado por el módulo económico. COSTE DECLARADO POR LA EMPRESA COSTE AJUSTADO COSTE DE ORGANIZACIÓN 1.000 € 130 € Se corresponde al 10% del coste admitido según módulo económico. El importe máximo a bonificar = 1.300 € + 130 € = 1.430 €. Importe que la empresa indica que se va a bonificar = 1.430 € Cofinanciación privada = 400 €. (Coste ajustado (1.700 € + 130 €) - importe bonificado (1.430 €). En el supuesto de declarar costes salariales este importe incrementaría la cofinanciación privada. Límite del 10%, en este caso:
  • 29. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Costes de formación EMPRESA Autogestión Entidad externa Impartir formación Medios propios Contratación Entidad acreditada y/o inscrita en el Registro 10% Costes indirectos de la actividad formativa Costes de organización Empresas a partir de 10 trabajadores: 10% máx. Empresas de 6 a 9 trabajadores: 15% máx. Empresas de 1 a 5 trabajadores: 20% máx. Costes directos de la actividad formativa
  • 30. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Permisos Individuales de Formación La formación programada por las empresas
  • 31. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Autorización de la empresa a un trabajador para que éste disponga de horas laborales para la realización de una formación presencial.  Titulación o acreditación oficial, títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad  Acreditación de las competencias de cualquier ocupación u oficio  Modalidad: Presencial. 200 horas máximo  Favorece el desarrollo profesional y personal  Costes = Costes salariales Concepto y requisitos
  • 32. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Costes del PIF: Costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. Duración del PIF: La duración máxima del permiso individual de formación podrá ser de 200 horas por permiso y curso académico o año natural. Costes y duración
  • 33. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Control de la formación La formación programada por las empresas
  • 34. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Seguimiento y control de la formación Comprobación de los requisitos. + Inclusión de los resultados de la formación contribuyendo a la calidad. Se tendrá en cuenta:  Lo que determine la administración competente.  Cuestionarios y entrevistas a participantes sobre calidad e impacto de la formación recibida.  Auditorías de calidad de las entidades de formación en base a los resultados de la formación.
  • 35. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Refuerzo del control y de la capacidad sancionadora Detección y sanción de casos de incumplimiento o infracción por parte de la administración competente. Unidad Especial de Inspección (perteneciente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social):  Desarrollo anual de un programa de inspección en el que participarán: • Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social • Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social
  • 36. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Sujetos responsables de la infracción Empresas bonificadas Entidades de formación Entidades organizadoras
  • 37. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Infracciones leves en materia de empleo Incumplimientos de obligaciones de carácter formal o documental no tipificados como graves o muy graves
  • 38. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Infracciones graves en materia de empleo (I) Disfrute indebido de bonificaciones en la cuota Infracciones: a) Ejecutar AA.FF. en distintos términos a los comunicados b) Ejecutar AA.FF. que no respondan a las necesidades de la empresa y trabajadores c) Incumplir el control de asistencia, seguimiento de participación, aprendizaje y evaluación UNA infracción por cada empresa y por cada acción formativa
  • 39. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo d) Incidencias en certificados de asistencia o diplomas e) Incumplir con las comunicaciones:  Inicio y finalización de las AA.FF. en plazo, forma y contenido  Transformación, fusión, escisión o cambio de titularidad de la empresa f) No identificar en cuenta contable separada los gastos o la bonificación aplicada. Infracciones graves en materia de empleo (II)
  • 40. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo g) Incumplir con la custodia y entrega de la documentación relativa a la organización, gestión e impartición de las AA.FF. h) Imputar como coste todo lo que no sea estrictamente necesario para la impartición de la A.F. i) Incumplir con el derecho de información y consulta de la RLT. Infracciones graves en materia de empleo (III)
  • 41. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Infracciones muy graves en materia de empleo (I) d) Disfrutar indebidamente de ayudas. e) Desviaciones en la aplicación de las ayudas. UNA infracción por cada empresa y por cada acción formativa
  • 42. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo f) Incumplir las obligaciones sobre formación profesional para el empleo respecto a: 1. Solicitar el pago de la iniciativa a los participantes 2. Simular contrataciones para que los trabajadores participen en las AA.FF. 3. Falsear documentos y simular la ejecución de una A.F. para la obtención de ayudas o subvenciones 4. Impartir formación sin estar acreditado o sin haber presentado la declaración responsable 5. Realizar subcontrataciones indebidas para la organización o la impartición Los sujetos responsables responderán solidariamente de la devolución de cantidades indebidamente obtenidas por cada empresa y acción formativa f) Párrafos 2, 3, 4 y 5 Infracciones muy graves en materia de empleo (II)
  • 43. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Incumplir las entidades de formación o las entidades organizadoras los requisitos de cada acción formativa cuando haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas. Infracciones graves en materia de Seguridad Social Responderán solidariamente por cada empresa y acción formativa
  • 44. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Incurrir en falseamiento de documentos o en la simulación de la ejecución de la acción formativa. Infracciones muy graves en materia de Seguridad Social Responderán solidariamente por cada empresa y acción formativa las empresas, entidades de formación y entidades organizadoras
  • 45. Copyright © Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Evaluación de la formación: Impacto y eficacia Sin perjuicio de la evaluación que se realice por las empresas se realizará una evaluación de la iniciativa en su conjunto para conocer si responde a las necesidades previamente detectadas. La información se incorporará al plan anual de la evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el empleo.