Este documento presenta un temario para una sesión sobre argumentación y retórica. El temario incluye consideraciones preliminares, conceptos de argumentación y retórica, argumentación jurídica, estructura argumentativa de sentencias, entre otros temas. El documento también establece los compromisos del expositor para la sesión.
2. Planteando
objetivos para la
sesión
Mis compromisos.
1. Agotar todos los temas de la sesión.
2. Entregar este material, así como
bibliografía adicional para consulta.
3. Aterrizar el marco teórico a
problemas actuales, así como a casos
concretos.
4. Estar abierto en todo momento a sus
comentarios y preguntas.
5. Respeto total a su persona, así como
a sus ideas.
6. ¡Mucho entusiasmo!
3. Temario
Duración: 4 horas.
1 receso de 20 minutos
1. Consideraciones preliminares
2. Concepto y naturaleza de la
argumentación.
3. La argumentación jurídica.
4. Concepto y naturaleza de la
retórica.
5. Importancia de la retórica en los
métodos y teorías de la
argumentación
6. La estructura argumentativa de la
sentencia.
17. ¿Qué es un argumento?
➔ Conjunto de proposiciones o enunciados, de
las cuales uno es la conclusión* y los restantes
premisas.
➔ La conclusión sigue de las premisas.
➔ El argumento entero es válido si, sea cual fuere la
situación que hace que las premisas sean verdaderas,
hace que la conclusión sea verdadera.
➔ Además, debe ser útil y pertinente.
*Normalmente es la idea que queremos defender o demostrar
Enunciado: Oración
declarativa que puede
ser verdadera o falsa.
18. Concepto clásico de argumentación
Construir un sistema de pensamiento que pudiera
alcanzar la dignidad de una ciencia.
El desacuerdo es signo de error.
20. Pitágoras y
Platón
Cosmos. Pitágoras fue el primero en llamar cosmos al
universo…. Cosmos significa orden. Pero significa
también ornamento, adorno. Para el pitagorismo
entonces, “.. el mundo.. Está ornamentado con orden…
(y) … esta es otra forma de decir que el universo está
bellamente ordenado.”
Photius, V. P. En ref. 2, pág. 22.
El microcosmos. El alma del hombre fue creada con los
mismos ingredientes que el alma del mundo.
Timeo, Platón.
Ver Tomasini, Universidad de la Plata
21. Causa de orden
Conocer, es conocer
conforme a la
naturaleza. Es decir,
conforme al
encadenamiento real y
natural
23. Silogismos
El silogismo es una forma de razonamiento
deductivo que consta de dos proposiciones
como premisas y otra como conclusión,
siendo la última una inferencia
necesariamente deductiva de las otras dos.
24. Clasificación de juicios
CLASE DENOMINACIÓN ESQUEMA EXPRESIÓN-EJEMPLO Extensión de los términos
A Universal Afirmativo Todo S es P Todos los hombres son mortales S: Universal P: Particular
E Universal Negativo Todos los S no son P Ningún hombre es mortal S: Universal P: Universal
I Particular Afirmativo Algún S es P Algún hombre es mortal S: Particular P: Particular
O Particular Negativo Algún S no es P Algún hombre no es mortal S: Particular P: Universal
Fuente: Wikipedia. Silogismos
25. Reglas de los silogismos
1. No puede tener más de tres términos.
Esta ley se limita a cumplir la estructura misma del silogismo: la comparación de dos términos con un tercero.
Aunque la regla es clara, su aplicación no siempre lo es. Es lo que algunos llaman silogismo de cuatro patas, ya
que se introduce equivocadamente un cuarto término o quaternio terminorum.
2. Los términos no deben tener mayor extensión en la conclusión que en las premisas
Por la misma estructura del silogismo; únicamente podremos obtener conclusiones acerca de lo que hemos
comparado en las premisas.
3. El término medio no puede entrar en la conclusión
Por la misma estructura del silogismo la función del término medio es servir de intermediario, como término de la
comparación.
4. El término medio ha de tomarse en su extensión universal por lo menos en una de
las premisas
Para que la comparación sea tal, es necesario que el término medio sea comparado en su totalidad. De otra
forma, podría ser comparado un término con una parte y el otro con la otra, constituyéndose en realidad entonces
un silogismo de cuatro términos.
Ver también: Adrián Rentería Díaz. Argumento a contrario y reglas constitutivas.
27. Lesiones
Premisa A
CPF Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se
comprende no solamente las heridas,
escoriaciones, contusiones, fracturas,
dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración
en la salud y cualquier otro daño que deja huella
material en el cuerpo humano, si esos efectos
son producidos por una causa externa.
Artículo 290.- Se impondrán de dos a cinco años
de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al
que infiera una lesión que deje al ofendido
cicatriz en la cara, perpetuamente notable
Premisa B
Jonathan Velázquez, o “el Yona” como se
presenta ante la gente, va a hacerse un tatuaje
de dragón en la cara al negocio de Gerónimo.
5 semanas después regresa a pedir que se lo
remuevan porque se arrepintió de llevarlo. Al
removerlo, Gerónimo lastima la piel de el Yona
excesivamente dejándole una cicatriz a lo largo
de su mejilla derecha.
28. Sustracción de menores...
Premisa A
Artículo 179 CPEJ. Se impondrán de dos a seis años
de prisión al que sustraiga a un menor de dieciocho
años, sin causa justificada o sin orden de autoridad
competente, de la custodia o guarda de quien
legítimamente la tenga, o bien que lo retenga sin
voluntad de éste. Si la víctima de este delito es un
menor de doce años de edad, al responsable se le
impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión.
Cuando el delito lo efectúen los padres, abuelos o
bisabuelos que no ejerzan la patria potestad, o
terceros, por encargo de alguno de éstos, la sanción
será de seis meses a dos años de prisión. En este
caso el delito sólo se perseguirá a petición del
legítimo representante de la parte ofendida.
Premisa B
Jorge y Ana son padres de una niña de 6 años
llamada Amanda. Hace un año se separaron, y por el
momento habían compartido la custodia de la menor
puesto que vivían en la misma ciudad.
El día de ayer, Jorge se llevó a la niña al parque pero
no regresó. Ana recibió una llamada de parte de él, en
la que Jorge le decía que ya se iba de la ciudad, y que
se llevaba a la niña con él.
29. Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia
Premisa A
Artículo 277.- Se impondrán de uno a seis años
de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que
con el fin de alterar el estado civil incurran en
alguna de las infracciones siguientes:
I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no
sea realmente su madre;
II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil
un nacimiento no verificado;
...
V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el
fin de adquirir derechos de familia que no le
corresponden.
Premisa B
Reyna es una mujer guatemalteca que se
encuentra en una situación migratoria irregular.
Al llegar a Guerrero, inicia una relación con un
Manuel García Ramos, quien le entrega
documentos falsos a nombre de “Alicia Ferriz
González” de nacionalidad mexicana.
Al nacer su niña, ella queda registrada como hija
de Alicia Ferriz y Manuel García.
30. Son mexicanos por nacimiento...
Premisa A
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por
nacimiento o por naturalización.
A). Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual
fuere la nacionalidad de sus padres;
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre
mexicano nacido en territorio nacional, o de madre
mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos por naturalización, de padre mexicano por
naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o
aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Premisa B
Reyna logra naturalizarse como mexicana 7 años después
de haber llegado al país.
Ella tiene un hijo que nació en Guatemala antes de que
ella entrara al país. El niño ha crecido con su hermana en
todo este tiempo.
¿El hijo es mexicano por ser hijo de una mujer
naturalizada?
31. René Descartes (1596-1650)
➔ Un modelo matemático para todas las
ciencias.
➔ ¿El orden del pensamiento sigue el orden
del mundo?
➔ No sólo lo material es medible y contable.
También lo inmaterial debe serlo.
32.
33. Razonamiento
cartesiano
la mayor preocupación filosófica
cartesiana pasaba por elaborar un
nuevo método del pensar. Un
método que clarificara científica y
racionalmente el saber filosófico.
Alma y cuerpo.
34. Duda metódica. Pienso, luego existo
“Mediante la palabra pensar
entiendo todo aquello que
acontece en nosotros de tal
forma que nos apercibimos
inmediatamente de ello; así
pues, no sólo entender, querer,
imaginar, sino también sentir
es considerado aquí lo mismo
que pensar”
Hernández González y Salgado González. El racionalismo de Descartes. La
preocupación por el método
38. Extraer una conclusión como tal... (supone) un esfuerzo mínimo;
la principal dificultad estriba en hallar las premisas
K. Engisch, Logische Studien zur Gesetzesanwendung. p. 13.
43. Distintos objetivos
Razón calculadora
El objetivo no es deducir
consecuencias de las premisas;
consiste en suscitar o acrecentar
la adhesión de un público a la
tesis que se presenta a su
aprobación.
48. Argumentación en
el arte
¿El arte puede fundamentarse?
¿Lo estético?
¿Lo bello?
¿Que sea capaz de transmitir algo?
¿Que sea suceptible de ser interpretado?
El Universal Orozco vende arte en un oxxo
50. Escándalo de Sokal
Universidad de Duke, entidad que publicaba Social Text.
Transgressing the Boundaries: Towards a Transformative
Hermeneutics of Quantum Gravity
(«La transgresión de las fronteras: hacia una
hermenéutica transformativa de la gravedad cuántica»),
se publicó en el número de primavera/verano de 1996 de
Social Text y sostenía la asombrosa tesis de que la
gravedad cuántica era un constructo social; es decir, que
la gravedad existe solo porque la sociedad se comporta
como si existiera, por lo tanto si no creyéramos en ella no
nos afectaría.
54. Estados medievales
Derecho natural: la
verdad emana de Dios
y de su soberano
¿Qué se puede argumentar jurídicamente en
un sistema así?
¿Quién tiene derecho a argumentar?
55. Modelo cognitivista de la ilustración
Tendencia a la codificación
La idea del Código en la Ilustración jurídica
Ejecución de luis xvi
Revolución francesa
56. César Beccaria, de los delitos y las
penas
Cuando las leyes son claras
y precisas, la función del
juez no consiste más que en
comprobar un hecho
58. ¿Qué es la teoría de la argumentación
jurídica?
Un análisis de los procesos argumentativos en el derecho, la cual
va acompañada de la propuesta de guías para resolver las
controversias jurídicas.
61. Tipos de
discusiones
jurídicas
➔ Discusiones de la ciencia jurídica;
➔ Deliberaciones de los jueces;
➔ Debates ante tribunales;
➔ Diálogo de los integrantes del
órgano legislativo;
➔ Determinaciones de ejecución de
normas;
62. Tesis del caso
especial
El discurso jurídico es un caso especial del discurso
práctico general:
1. Discusiones referidas a cuestiones prácticas - lo
que hay que hacer u omitir, o sobre lo que puede
ser hecho u omitido;
2. Son discutidas desde el punto de vista de la
pretensión de corrección;
3. Es especial, porque la discusión tiene lugar bajo
condiciones de limitación del tipo mencionado.
63. No se trata de
racionalizar la
norma, sino de
fundamentar la
norma
racionalmente
65. Tipos de argumentos jurídicos
➔ Argumento semántico (el texto y contexto)
➔ Argumento genético (la voluntad del legislador)
➔ Argumento histórico (el momento)
➔ Argumento comparativo (un sistema jurídico distinto)
➔ Argumento sistemático. (situación de una norma en el texto
legal y a la relación lógica de una norma con otras normas, fines y
principios).
➔ Argumento teleológico. (análisis detallado de los conceptos de
fin y de medio, así como de los conceptos vinculados a estos de
voluntad, intención, necesidad práctica y fin).
70. Concepto y origen
El arte de persuadir mediante el uso de
instrumentos lingüísticos
Desarrollada por los sofistas y por Gorgias de
Leontini (siglo v a. c.)
72. El retórico
Es habil en hablar contra todos y
sobre todo argumento y de tal
manera logra, respecto a la
mayor parte de las personas, ser
el más persuasivo de todos y con
respecto a todo lo que quiere.
73. Importancia de la retórica
en los métodos y teorías
de la argumentación
74. Ejercicios de retórica
Piensa en tres argumentos para respaldar las siguientes
posturas:
1. Sólo se debe tener un equipo profesional de
fútbol por ciudad.
2. Es necesario eliminar de nuestra Constitución
el reconocimiento a los DDHH.
3. A fin de tener una mejor democracia, se debe
restringir el derecho al voto sólo a los sectores
con educación superior del país.
4. El delito de violación no debe ser condenado
con pena privativa de libertad.
5. Algunos derechos fundamentales deben de
serle reconocidos a todos los seres vivos.
76. La nueva retórica
La nueva retórica es, por tanto, el «discurso del método» de
una racionalidad que ya no puede evitar los debates y debe
prepararlos bien y analizar los argumentos que rigen las
decisiones. Ya no es cuestión de dar preferencia a la
univocidad del lenguaje, la unicidad a priori de la tesis
válida, sino de aceptar el pluralismo. tanto en los valores
morales como en las opiniones
77. La responsabilidad del emisor
¿Qué información deseo
transmitir?
¿Qué sentimiento deseo evocar?
¿Qué invitación
haré?
84. Reformas y adiciones constitucionales
vs. Tratados internacionales.
Artı́culo 133. Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y
todos los tratados que estén de acuerdo con
la misma, celebrados y que se celebren por
el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada entidad federativa se arreglarán a
dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar
de las disposiciones en contrario que pueda
haber en las Constituciones o leyes de las
entidades federativas.
Tı́tulo Octavo
De las Reformas de la Constitución
Artı́culo 135. La presente Constitución
puede ser adicionada o reformada. Para
que las adiciones o reformas lleguen a ser
parte de la misma, se requiere que el
Congreso de la Unión, por el voto de las
dos terceras partes de los individuos
presentes, acuerden las reformas o
adiciones, y que éstas sean aprobadas por
la mayorı́a de las legislaturas de los
Estados y de la Ciudad de México.
85. Reformas y adiciones constitucionales
vs. Tratados internacionales.
⅔ Del Congreso
Mayoría de las
legislaturas
Firma del Presidente
Ratificado por el senado
86. Facultad de consignación
Artículo 200 CPEUM Repetición del acto
reclamado
Recibidos los autos, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación determinará a la
brevedad posible, si existe o no repetición
del acto reclamado.
En el primer supuesto, tomará en cuenta el
proyecto del tribunal colegiado de circuito y
procederá a separar de su cargo al titular de
la autoridad responsable, ası́ como a
consignarlo ante juez de distrito por el delito
que corresponda.
CPEUM Artı́culo 21.
La investigación de los delitos corresponde
al Ministerio Público y a las policı́as, las
cuales actuarán bajo la conducción y
mando de aquél en el ejercicio de esta
función.
El ejercicio de la acción penal ante los
tribunales corresponde al Ministerio
Público. La ley determinará los casos en
que los particulares podrán ejercer la
acción penal ante la autoridad judicial.
87. CPF Capítulo V Feminicidio
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones
de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas
o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o
escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso,
acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la
vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. A quien cometa el
delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a
mil días multa.