UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Deomar Moreno
C.I :14.798.982
EL DERECHO TRIBUTARIO
Es la rama del derecho financiero que estudia los aspectos jurídicos de la
tributación en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las
relaciones de éste con los particulares y en las que se suscitan entre estos
últimos (González, s/f)
Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos,
reglamentándolos en sus diferentes formas (Mayo, 2006)
Principios Generales del Derecho Tributario
El principio de legalidad está referido a la reserva legal tributaria, mediante el
cual se exige que los tributos deben ser sancionados por una ley emanada del
organismo constitucionalmente competente. El fundamento constitucional de
este principio se encuentra en el artículo 317 de la Constitución. En el mismo
se establece que “no se podrá cobrar impuesto, tasa ni contribución alguna que
no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
Formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…”
La generalidad: Implica que todas las personas están obligadas a colaborar
con los fines del estado, sin excepciones ni privilegios. En tal sentido, la
imposición del gravamen comprende a los sujetos pasivos sobre quienes se
verifica el hecho imponible. Al efecto, el artículo 133 de la Constitución expresa
que: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastosa públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
Se deduce que nadie está excluido del deber tributario ni ser beneficiario de
privilegios especiales en la determinación del o los conceptos y montos a
cancelar.
Principio de Igualdad
Este principio puede interpretarse en dos sentidos, primero como el respeto
igualitario de las cargas tributarias entre los contribuyentes, de tal manera
que el legislador queda limitado a sancionar leyes sin privilegios especiales.
El segundo está relacionado con el aspecto patrimonial, es decir, en la
equiparación cuantitativa de lo que cada quien debe pagar según su capacidad
económica conforme a los establecidos en el artículo 21 Constitucional, todas
las personas son iguales ante la Ley, por tanto nadie puede ser discriminado
por razones de raza, credo, condición social o aquellas que pretendan
menoscabar el goce o ejercicio igualitario de los derechos humanos Cancelar.
El principio de progresividad
Consiste en la distribución proporcional de las obligaciones tributarias según
los ingresos o capacidad contributiva de los ciudadanos.
Así tenemos que, proporcionalmente pagan mayores cantidades de tributos
quienes devengan mayores ingresos.
Este principio está previsto en el artículo 316 de la Constitución, el cual
establece que “el sistema Tributaria procurará la justa distribución de las cargas
Según la capacidad económica del o la contribuyente…”
Principio de Confiscatoriedad
Es necesario aclarar, que tal principio no es obligatorio, por ello hay tributos
que todos pagan Por igual. Ejemplo: El IVA La no confiscatoriedad se orienta a
la protección del derecho a la propiedad privada, por lo que un tributo no debe
trasladar al patrimonio público un alto porcentaje de la propiedad o renta
privada, de lo contrario se estaría confiscando la propiedad de los
contribuyentes. Los artículos 115 y 317 de la Constitución protegen
la propiedad privada, prevén su inviolabilidad, el derecho a usarla y dispone
ella, y prohíben cualquier forma de confiscación. Conforme a este principio la
ley de carácter tributaria no tiene efectos hacia el pasado, es decir no puede
aplicarse a hechos suscitados antes de la entrada en vigencia de la norma.
Ahora bien, este principio tiene su excepción cuando la nueva disposición es de
carácter punitiva y favorece al contribuyente.
Constitucionalmente dicho principio está previsto en el artículo 24, y en el
segundo aparte del artículo o del Código Orgánico tributario, el cual dice:
“Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al
infractor”.
El principio de la justicia tributaria
Conlleva la aplicación de la norma con la misma intensidad y eficacia a los
contribuyentes. La distribución de las Cargas, en consecuencia, debe ser
equitativa y justa. El principio en cuestión está consagrado en el artículo 316
eluden, en el cual se contempla la justa distribución de las cargas según la
capacidad económica de los obligados La prohibición del pago con servicio
personal como principio, ratifica el imperio de los derechos individuales sobre
los intereses financieros del estado. Por ello nadie queda personalmente bajo
sujeción ni Subordinación de la administración tributaria, por lo que no es
procedente otra forma de pago que no sea la pecuniaria. La constitución
venezolana es contundente cuando en el artículo 317 señala que: “no podrá
establecer Ningún impuesto pagadero en servicio personal

Derecho4

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTADDE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: Deomar Moreno C.I :14.798.982
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    EL DERECHO TRIBUTARIO Esla rama del derecho financiero que estudia los aspectos jurídicos de la tributación en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de éste con los particulares y en las que se suscitan entre estos últimos (González, s/f) Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diferentes formas (Mayo, 2006) Principios Generales del Derecho Tributario El principio de legalidad está referido a la reserva legal tributaria, mediante el cual se exige que los tributos deben ser sancionados por una ley emanada del organismo constitucionalmente competente. El fundamento constitucional de este principio se encuentra en el artículo 317 de la Constitución. En el mismo se establece que “no se podrá cobrar impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras Formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…” La generalidad: Implica que todas las personas están obligadas a colaborar con los fines del estado, sin excepciones ni privilegios. En tal sentido, la imposición del gravamen comprende a los sujetos pasivos sobre quienes se verifica el hecho imponible. Al efecto, el artículo 133 de la Constitución expresa que: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastosa públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Se deduce que nadie está excluido del deber tributario ni ser beneficiario de privilegios especiales en la determinación del o los conceptos y montos a cancelar. Principio de Igualdad Este principio puede interpretarse en dos sentidos, primero como el respeto igualitario de las cargas tributarias entre los contribuyentes, de tal manera que el legislador queda limitado a sancionar leyes sin privilegios especiales. El segundo está relacionado con el aspecto patrimonial, es decir, en la equiparación cuantitativa de lo que cada quien debe pagar según su capacidad económica conforme a los establecidos en el artículo 21 Constitucional, todas las personas son iguales ante la Ley, por tanto nadie puede ser discriminado por razones de raza, credo, condición social o aquellas que pretendan menoscabar el goce o ejercicio igualitario de los derechos humanos Cancelar. El principio de progresividad Consiste en la distribución proporcional de las obligaciones tributarias según los ingresos o capacidad contributiva de los ciudadanos. Así tenemos que, proporcionalmente pagan mayores cantidades de tributos quienes devengan mayores ingresos.
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    Este principio estáprevisto en el artículo 316 de la Constitución, el cual establece que “el sistema Tributaria procurará la justa distribución de las cargas Según la capacidad económica del o la contribuyente…” Principio de Confiscatoriedad Es necesario aclarar, que tal principio no es obligatorio, por ello hay tributos que todos pagan Por igual. Ejemplo: El IVA La no confiscatoriedad se orienta a la protección del derecho a la propiedad privada, por lo que un tributo no debe trasladar al patrimonio público un alto porcentaje de la propiedad o renta privada, de lo contrario se estaría confiscando la propiedad de los contribuyentes. Los artículos 115 y 317 de la Constitución protegen la propiedad privada, prevén su inviolabilidad, el derecho a usarla y dispone ella, y prohíben cualquier forma de confiscación. Conforme a este principio la ley de carácter tributaria no tiene efectos hacia el pasado, es decir no puede aplicarse a hechos suscitados antes de la entrada en vigencia de la norma. Ahora bien, este principio tiene su excepción cuando la nueva disposición es de carácter punitiva y favorece al contribuyente. Constitucionalmente dicho principio está previsto en el artículo 24, y en el segundo aparte del artículo o del Código Orgánico tributario, el cual dice: “Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al infractor”. El principio de la justicia tributaria Conlleva la aplicación de la norma con la misma intensidad y eficacia a los contribuyentes. La distribución de las Cargas, en consecuencia, debe ser equitativa y justa. El principio en cuestión está consagrado en el artículo 316 eluden, en el cual se contempla la justa distribución de las cargas según la capacidad económica de los obligados La prohibición del pago con servicio personal como principio, ratifica el imperio de los derechos individuales sobre los intereses financieros del estado. Por ello nadie queda personalmente bajo sujeción ni Subordinación de la administración tributaria, por lo que no es procedente otra forma de pago que no sea la pecuniaria. La constitución venezolana es contundente cuando en el artículo 317 señala que: “no podrá establecer Ningún impuesto pagadero en servicio personal