El día 24 de septiembre de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) dictó una sentencia que será trascendente en el mundo del arbitraje y de las acciones de clase. En resumen, la SCJN sostuvo que sí es posible iniciar una acción colectiva, aun cuando en el contrato que regula la relación comercial se haya pactado entre las partes una cláusula de arbitraje. La SCJN concluyó que las leyes que regulan relaciones de consumo y las acciones colectivas, son de orden público, y por ende, un Juez no puede rechazar una acción colectiva con el argumento de que las partes se sometieron al arbitraje.