El documento discute cómo la administración pública puede ejercer control difuso de las normas infraconstitucionales. Explica que el control difuso permite que cualquier operador del derecho prefiera las normas de jerarquía superior al resolver casos. También señala que las resoluciones administrativas no son definitivas, mientras que las sentencias judiciales sí lo son, por lo que sólo se puede hablar de jurisdicción en los tribunales. Finalmente, concluye que el control difuso no puede existir en la administración porque estaría actuando más allá de sus facultades constitucionales