2. • Artículo 21
Los yacimientos y restos
arqueológicos construcciones
monumentos lugares documentos
bibliograficos y de archivo objetos
artísticos y testimonios de valor
histórico expresamente declarados
bienes culturales y provisionalmente
los que se presumen como tales son
patrimonio cultural de la Nación
independiente mente de su condición
de propiedad privada o pública Están
protegidos por el Estado La ley
garantiza la propiedad de dicho
patrimonio Fomenta conforme a ley la
participación privada en la
conservación restauración exhibición y
difusión del mismo así como su
restitución al país cuando hubiere sido
ilegalmente trasladado fuera del
territorio nacional
Antecedentes:
Constitución de 1933 artículo 82 “Los tesoros
arqueológicos artísticos e históricos están bajo la
salvaguarda del Estado”.
Constitución de 1979 artículo 36 “Los yacimientos y
restos arqueológicos construcciones monumentos objetos
artísticos y testimonios de valor histórico declarador
patrimonio cultural de la Nación están bajo el amparo del
Estado La ley regula su conservación restauración
mantenimiento y restitución”.
Análisis exegético:
El artículo establece dos tipos de normas en su primer
párrafo una referida a la enumeración de lo que puede
ser considerado patrimonio cultural de la Nación y la otra
referida a la protección que le brinda el Estado La
enumeración constitucional no está claramente
elaborada Por ejemplo muchos restos arqueológicos son
lugares o monumentos. Esto muestra que los conceptos
se entremezclan De otro lado no todo lo que pueda ser
incluido en dicha clasificación es patrimonio cultural sino
solamente aquello que haya sido declarado
expresamente bien cultural y lo que se presuma que es
tal cosa.
3. • Artículo 22
El trabajo es un deber y
un derecho Es base de
bienestar social y un
medio de realización de la
persona
Antecedentes
Constitución de 1979 artículo 42 “El Estado reconoce al trabajo como
fuente principal de la riqueza EL trabajo es un derecho y un deber social
Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales
que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la
República la oportunidad de una ocupación útil y que os protejan contra
el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones”.
Análisis exegético
Ya había sido establecido derecho a trabajar libremente en el inciso 15
del artículo 2 de la Constitución. Aquí se dice que es un deber y un
derecho. Existe en primer lugar el derecho de trabajar y ello es
importante porque el trabajo es la fuente de ingresos que permite a la
persona tener lo necesario para vivir. Como dice la segunda parte de
este mismo artículo el trabajo es base del bienestar social y un medio
de realización de la persona a través del trabajo la persona obtiene
independencia económica lo que le permite desarrollarse libremente
sin ataduras ni dependencias de terceros en lo esencial de su vida
Además trabajando desarrolla sus propias habilidades y en muchos
casos su capacidad creativa. En la mayoría de las actividades laborales
se puede cuando menos hacer un aporte propio a la calidad de la labor
realizada
4. Artículo 23
El trabajo en sus diversas
modalidades es objeto de atención
prioritaria del Estado el cual protege
especialmente a la madre al menor
de edad y al impedido que trabajan
El Estado promueve condiciones para
el progreso social y económico en
especial mediante políticas de
fomento del empleo productivo y de
educación para el trabajo. Ninguna
relación laboral puede limitar el
ejercicio de los derechos
constitucionales ni desconocer o
rebajar la dignidad del trabajador
Nadie está obligado a prestar trabajo
sin retribución o sin su libre
consentimiento
Antecedentes
Constitución de Artículo 42 “El Estado reconoce a trabajo como
fuente principal de la riqueza El trabajo es un derecho y un deber
socia Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y
sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los
habitantes de la República la oportunidad de una ocupación útil y
que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera
de sus manifestaciones. En toda relación laboral queda prohibida
cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos
constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su
dignidad. El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de
protección por el Estado sin discriminación alguna y dentro de un
régimen de igualdad de trato”.
Análisis Exegético
El Estado atiende prioritariamente al trabajo de varias maneras La
primera es dictando las medidas protectivas que constan en esta
Constitución desarrollándolas legislativamente cumpliéndolas y
haciéndolas cumplir. Otra muy importante es promoviendo el
empleo en los términos que señala el artículo 58 de la misma Carta
Otra es reforzando la formación profesional y para el trabajo a que
están obligados según el artículo 14 de la Constitución
5. • Artículo 24 El trabajador tiene
derecho a una remuneración
equitativa y suficiente que
procure para él y su familia el
bienestar material y espiritual El
pago de la remuneración y de los
beneficios sociales del
trabajador tiene prioridad sobre
cualquiera otra obligación del
empleador Las remuneraciones
mínimas se regulan por el Estado
con participación de las
organizaciones representativas
de los trabajadores y de los
empleadores.
Antecedentes
Constitución de 1979 Artículo 43 “El trabajador tiene derecho a una
remuneración justa que procure para él y su familia el bienestar material
y el desarrollo espiritual El trabajador varón o mujer tiene derecho a
igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones
al mismo empleador Las remuneraciones mínimas vitales se reajustan
periódicamente par el Estado con la participación de las organizaciones
representativas de los trabajadores y de los empleadores cuando las
circunstancias lo requieren La ley organiza el sistema de asignaciones
familiares en favor de los trabajadores con familia numerosa”
Análisis exegético
En primer lugar se establece que el trabajador tiene derecho a una
remuneración equitativa y esta equidad debe ser fijada en relación a
algún parámetro. Uno primero es la cantidad de trabajo aportado a igual
calidad el que trabaja más deberá recibir mayor remuneración que el
que trabaja menos Esto se logra mediante mecanismos compensatorios
de diverso tipo que van desde el aumento de remuneración hasta el
pago por trabajo o por hora adicional realizados Otro factor de equidad
en la remuneración es la calidad del trabajo si una persona presta una
labor más elaborada o hecha con mayor cuida do opaca la que ha
requerido mayores calificaciones como práctica o estudios entonces
dicha calidad también deberá ser reconocida con un pago
proporcionalmente mayor.
6. • Artículo 25 La jornada
ordinaria de trabajo es de
ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas
semanales como máximo En
caso de jornadas
acumulativas o atípicas e
promedio de horas
trabajadas en el periodo
correspondiente no puede
superar dicho máximo Los
trabajadores tienen derecho
a descanso semanal y anual
remunerados Su disfrute y
su compensación se regulan
por ley o por convenio
Antecedentes
Constitución de 1979 Artículo 44 “La jornada ordinaria de trabajo es de
ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales Puede reducirse por
convenio colectivo o por ley Todo trabajo realizado fuera de la jornada
ordinaria se remunera extraordinariamente La ley establece normas para
el trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o
peligrosas Determina las condiciones de trabajo de menores y mujeres
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado
vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios
También tienen derecho a las gratificaciones bonificaciones y de más
beneficios que señala la ley o el convenio colectivo”.
Análisis exegético
La Constitución fija siempre la jornada máxima y esta es una tradición
que viene desde el siglo XIX Cuando el capitalismo empezó a organizar
las relaciones de producción, allá a fines del siglo XVIII o principios del
siguiente según los países no había ley laboral alguna. Las personas
empezaron trabajando dieciséis horas al día sin domingos ni feriados La
inhumanidad de este régimen originó pronto grandes revueltas que
fueron extrayendo poco a poco las horas de descanso La fórmula de
estabilización fue de ocho horas diarias de trabajo por seis días a la se
mana Esta es la fórmula que recoge la Constitución como máximo. Podrá
haber jornadas menores.
7. • Artículo 26 En la relación
laboral se respetan los
siguientes principios
• 1 Igualdad de
oportunidades sin
discriminación
• 2 Carácter irrenunciable
de los derechos
reconocidos por la
Constitución y la ley
• 3 Interpretación
favorable al trabajador
en caso de duda
insalvable sobre el
sentido de una norma
Antecedentes
Constitución de1979 Artículo 43 “El trabajador varón o mujer tiene derecho a
igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al
mismo empleador”.
Constitución de 1979 Artículo 57 “Los derechos reconocidos a los trabajadores
son irrenunciables Su ejercicio está garantizado por la Constitución. Todo pacto
en contrario es nulo”.
Análisis Exegético
“igualdad de oportunidades” Este principio tiene relación con el artículo 2
inciso 2 de la Consti tución pero aborda de manera especializada el tema en el
Derecho del Trabajo Significa que los trabajadores deben tener a igual calidad
y ren dimiento iguales posibilidades de remuneración de ascenso y de capaci
tación dentro de su relación laboral.
“carácter irrenunciable” La irrenunciabilidad de los derechos laborales equivale
a decir que el trabajador que expresa voluntad renunciando a ellos realiza un
acto nulo porque es una declaración de voluntad que va contra norma de
orden público.
“interpretación favorable al trabajador” Nos hallamos ante el principio in
dubio pro operario cuyo supuesto consiste en que existe una norma de
interpretación dudosa y entre las posibilidades existe una que beneficia al
trabajador más que otra. También es necesario que dicha duda no pueda ser
solucionada por los mecanismos tradicionales de la interpretación jurídica es
decir que sea insalvable.