Ventajas Y Desventajas De Las Joint VentureFernando Amaro
Las Joint Venture son empresas creadas por dos o más compañías procedentes de distintos países para el desarrollo conjunto de una actividad, generalmente de tipo comercial o productivo
TRANFORMACION, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADESCarlos Mario
Esta presentación nos ofrece un breve resumen sobre la transformación, fusión y escisión de las sociedades. Así mismo el tema relativo a la conversión de sociedades a E.U y a la inversa.
Ventajas Y Desventajas De Las Joint VentureFernando Amaro
Las Joint Venture son empresas creadas por dos o más compañías procedentes de distintos países para el desarrollo conjunto de una actividad, generalmente de tipo comercial o productivo
TRANFORMACION, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADESCarlos Mario
Esta presentación nos ofrece un breve resumen sobre la transformación, fusión y escisión de las sociedades. Así mismo el tema relativo a la conversión de sociedades a E.U y a la inversa.
Es una empresa de colaboración, en la que varios comerciantes realizan un aporte, para la explotación de una actividad comercial de la que esperan obtener utilidades. Este tipo de sociedad como no se constituye por escritura pública, no forma una persona jurídica distinta de los socios, ello traduce que las obligaciones que se adquieren se presumen contraídas o adquiridas a cargo o en favor de todos los asociados. En consecuencia, en la cámara de comercio deben matricularse el establecimiento de comercio y cada uno de los socios de hecho.
Una sociedad de hecho está limitada (no puede registrar muebles e inmuebles a su nombre) y tiene existencia precaria (cualquier socio puede pedir la disolución en cualquier momento)
Cabe destacar que se suele concretar de palabra ya que los contratos no son requisito indispensables para su formación.
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...Max Lapa Puma
CONCORDANCIAS: R. Nº 200-2001-SUNARP-SN
R. Nº 057-2002-SUNARP-SN
LEY N° 28036, Art. 59
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
INDICE
LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
TITULO I Transformación
TITULO II Fusión
TITULO III Escisión
TITULO IV Otras formas de Reorganización
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...
Trabajos mercantil
1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN,
ESCICIÓN, DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
CUADRO COMPARATIVO
DIEGO ALONSO VIZUETH RAMÍREZ
25/04/2012
DERECHO MERCANTIL I
LIC. SANDRA MARTÍNEZ LORENZO
2. CUADRO COMPARATIVO
FUSIÓN 1. La fusión de varias sociedades deberá decidirse por cada una de
ellas.
2. Los acuerdos se inscribirán en el Registro Público del Comercio y se
publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades a
fusionarse.
3. La fusión no tendrá efecto sino tres meses después de haber
efectuado la inscripción.
4. Cuando la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta,
su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución
de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.
TRANSFORMACIÓN 1. La transformación de varias sociedades deberá decidirse por cada
una de ellas.
2. Los acuerdos se inscribirán en el Registro Público del Comercio y se
publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades a
fusionarse.
3. La transformación no tendrá efecto sino tres meses después de
haber efectuado la inscripción.
4. Cuando la transformación de varias sociedades haya de resultar una
distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la
constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.
ESCICIÓN 1. Se da la escisión cuando una sociedad llamada escindente decide
extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital
social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otra
sociedad denominada escindida.
2. Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o
socios u órgano equivalente.
3. Las acciones o partes sociales de la sociedad deberán estar
totalmente pagadas.
4. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e
inscribirse en el Registro Público de comercio.
5. Plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de que se
hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones.
DISOLUCIÓN 1. Por expiración del término fijado en el contrato social.
2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la
sociedad o por quedar este consumado.
3. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato
social y la Ley.
4. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior a mínimo que
la ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola
persona.
5. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
LIQUIDACIÓN 1. Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación.
2. A falta de disposición del contrato social en cuanto al nombramiento
de liquidador (es) lo harán los socios.
3. 3. Deberán inscribirse en el Registro Público del comercio a los
liquidadores.
4. Los liquidadores podrán:
a) Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado
pendientes al tiempo de la disolución.
b) Cobrar lo que se le deba a la sociedad, y pagar las deudas.
c) Vender los bienes de la sociedad.
d) Liquidar a cada socio su haber social.
e) Practicar el balance final de liquidación.
f) Obtener del Registro Público de comercio la cancelación de
la inscripción del contrato social una vez concluida la
liquidación.
4. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
ASAMBLEAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
MAPA CONCEPTUAL
DIEGO ALONSO VIZUETH RAMÍREZ
25/04/2012
DERECHO MERCANTIL I
LIC. SANDRA MARTÍNEZ LORENZO