TEMA 1 LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. LA LEY. LA RESERVA DE LEY. DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY: DECRETOS LEGISLATIVOS Y DECRETOS-LEYES
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CONCEPTO -Resulta confuso -Tradicionalmente se la ha distinguido en sentido: Formal : entendemos por fuente del derecho la concreción real de la potestad normativa originaria de determinadas instituciones. Es decir, la forma que adopta la norma en su concreción. Ej: Ley Material : entendemos por fuente del derecho la institución e instituciones que tienen la potestad atribuida de crear normas jurídicas. Ej: Parlamento -Se le han atribuido una pluralidad de significados: Fuente del Derecho en singular Fuente en sentido positivo Fuentes de producción Fuentes de conocimiento
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CLASIFICACION TRADICIONAL FUENTES DIRECTAS La Ley La costumbre ( Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad) Los Principios Generales del Derecho   (expresan los valores materiales básicos de un ordenamiento jurídico, aquellos sobre los cuales se constituye como tal, las convicciones ético-jurídicas fundamentales de una comunidad ) FUENTES INDIRECTAS La Jurisprudencia Los Tratados Internacionales CLASIFICACION MODERNA FUENTES DIRECTAS - Primarias- La Constitución Ordenamiento comunitario Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas Leyes ordinarias del Estado y de las Comunidades Autónomas; Decretos leyes y Decretos legislativos Reales Decretos y Decretos autonómicos Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno Órdenes Ministeriales Disposiciones de Autoridades inferiores - Secundarias- O Subsidiriarias Costumbre Principios Generales del Derecho FUENTES INDIRECTAS Tratados Internacionales Jurisprudencia
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CLASES Según el artículo 1 del Código Civil: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el B.O.E. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CLASES La costumbre se diferencia de  la práctica  y el precedente administrativo. Los principios generales del Derecho expresan los valores materiales básicos de un ordenamiento jurídico Ej:  La Constitución recoge todos los que se entienden por principios generales del Derecho en otros sistemas, como la regulación de derechos fundamentales y libertades pú­blicas del Titulo I, o los principios de irretroactividad, de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública, de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, etc.
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO P. de jerarquía normativa P. de competencia P. de especialidad procedimental P. de sucesión cronológica o de posterioridad Dimesión vertical Dimensión horizontal Dimensión de profundidad D. Temporal
LA LEY CONCEPTO Amplia o ley materia : Se entiende por toda norma escrita que tenga rasgos de generalidad (que se contraponga a la costumbre y a los principios generales del Derecho) Estricta o ley formal : Es más específica que la anterior (es un tipo) por la que se entiende toda norma escrita emanada del poder que tiene atribuida la suprema potestad legislativa, el Parlamento.
LA LEY RESERVA DE LEY SENTIDO MATERIAL Existen una serie de materia reservadas a la ley por la Constitución SENTIDO FORMAL Para dictar una norma hay que darle un rango (jerarquía normativa). Si esa norma tuviera rango de ley, ese rango quedará restringido ( congelación de rango ) y solo una ley podrá intervenir posteriormente en ese ámbito material.
LA LEY CLASIFICACION Ley Constitucional Leyes orgánicas Leyes ordinarias Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley *NOTA:Como formas especiales de leyes parlamentarias están las siguientes: -  Leyes refrendadas .- Son las sometidas a referéndum, si entendemos que el artículo 92 de la Constitución, al hablar, a propósito del referéndum, de “decisiones políticas de especial trascendencia” incluye a las leyes. -  Leyes paccionadas .- Se utilizan para dar más autoridad a determinados contratos, protegiéndolos de posibles modificaciones unilaterales del poder ejecutivo. Ej:Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra
DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY Variedad legislativa ambigua: naturaleza de los reglamentos (procede del Gobierno) y de las leyes (tiene fuerza o rango de ley, solo puede ser modificada por otra) Tipos: Decretos legislativos Decretos leyes
ANEXO Fechas importantes desarrollo constitucional Estructura Constitución de 1978 Constitución  FI N
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA Es el más importante de los principios de relación internormativa. Ámbito; su eficacia se encuentra limitada a la relación de las normas de cada  subsistema . Cómo opera La Constitución es la norma superior a todas Le siguen las normas con rango de ley, con una subordinación lineal y paritaria (no existe diferencias de jerarquía entre leyes). Se rigen por el principio de competencia y de especialidad procedimental. Continúan los reglamentos, entre ellos hay jerarquía. Ej: La Orden dictada por un Ministro es jerárquicamente inferior al Real Decreto, dictado por el Gobierno. Contenido material -> Consecuencias: Positivas: La norma de un rango jerárquico determinado puede modificar o derogar válidamente todas las que se encuentren en un mimo nivel o niveles inferiores. Negativas: La infracción por una norma del principio de jerarquía determina su nulidad Ej: Una modificación de ley  por un reglamento.
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO PRINCIPIO DE COMPETENCIA Es una relación de separación y exclusion entre normas (no relación jerárquica con normas de otros subsistemas) Se aprecia en la Constitución  al atribuir ésta especifícamente a un ente  u órgano concreto la potestad de dictar normas y también, al establecer subsistemas con entes públicos específicos con identidad propia. Contenido material -> Consecuencias: Positivas: Protección frente a otras normas de otros subsistemas (no pueden modificar ni derogar a aquéllas) Negativas: Ámbito competencial inmune si se pasa se declara la nulidad.
LA LEY LA CONSTITUCION SUPERLEGALIDAD FORMAL (art. 166 a 169 CE) El procedimiento de su reforma es muy complejo Quién puede iniciar el procedimiento: Gobierno, Congreso y Senado Asambleas de las CC.AA. Tipos: Esencial No esencial *Nota: No podrá iniciarse en tiempo de guerra o de vigencia de estados de alarma, de excepción o de sitio. SUPERLEGALIDAD MATERIAL Su rango es superior al resto de leyes, así que no la pueden contradecir El órgano que se encarga de su legalidad es el  Tribunal Constitucional ,  puede conocer del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes y disposiciones normativas con fuerzas de ley. Están legitimados para interponerlo el recurso: El Presidente del Gobierno El Defensor del Pueblo 50 Diputados 50 Senadores Los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas en las CC.AA.
LA LEY LA CONSTITUCION REFORMA GENERAL  (NO ESENCIAL, art 167) - Aprobación por mayoría de 3/5 de cada cámara. - Si no hay acuerdo entre ambas Cámaras  Comisión paritaria Mixta presenta un texto a votación  Aprobación por mayoría de 3/5. Si no hay acuerdo, puede aprobarse la reforma con mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso. (No hay disolución de las cámaras) - Aprobada la reforma, se celebrará referéndum si lo solicitan, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. (Referéndum no obligatorio) REFORMA ESPECIAL O TOTAL  (ESENCIAL art 168) Supuestos 1. Revisión total de la CE 2. Revisión parcial que afecte a: - Título Preliminar - 1.2.1 : De los derechos fundamentales y libertades publicas - Título II : De la Corona Proceso de Reforma - Aprobación por 2/3 de cada Cámara - Disolución inmediata de las Cortes y convocatoria de elecciones - Las nuevas Cámaras deberán ratificar la decisión y estudiar y aprobar el nuevo texto por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. - Aprobada la reforma, se celebrará un referéndum (obligatoriamente)
LA LEY LEYES ORGÁNICAS Es una novedad de la Constitución. Se encarga de materias de gran importancia . Entre ellas: Desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Las que aprueben los Estatutos de Autonomia. El Régimen electoral general Las demás prevista en la Constitución Ej: Regulación Tribunal Constitucional. Aprobación-> mayoría absoluta de Congreso en votación final del conjunto del proyecto Relación don leyes ordinarias -> No es jerárquica Algunos ejemplos: Los Estatutos de Autonomía Leyes de transferencia o delegación (El Estado transfiere facultades correspondientes a materia de titularidad estatal)
LA LEY LEYES ORDINARIAS Las leyes ordinarias son aprobadas, modificadas o derogadas, por las Cortes Generales por mayoría simple tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado y afectan a todas aquellas materias sobre las que no exista reserva de ley orgánica. La CE distingue entre: Leyes de Pleno Leyes de Comisión Ej: Comisión Legislativa Permanente (Las Leyes ordinarias son las aprobadas por las Cámaras y pueden ser de Pleno, de Comisión y Refrendadas) Forma de iniciación del procedimiento de elaboración de leyes: Proposición de ley Proyecto de ley  Proceso de aprobación : El Congreso ->  Comienza por aquí El Senado -> Poca importancia El rey -> Sanciona en 15 días y las promulgará y ordenar publicar Tipos: Las propias Marco Armonización Leyes de las CC.AA.
LA LEY LEYES ORDINARIAS
LA LEY LEYES ORDINARIAS Las propias Leyes marcos -Es una forma de ampliación de las potestades legislativas -El Estado habilita a éstas para dictar normas legislativas en materias que no pertenecen a las CC.AA. (exclusivas del Estado o que podrían ser asumidas mediante sus Estatutos) -No es igual que ley básica o legislación básica Leyes de armonización -Objeto: Armonizar o unificar disposiciones normativas territoriales (de las CC.AA., incluso aunque la competencias sean de éstas) -Necesario: Exija interés general -> mayoría absoluta de cada Cámara de las Cortes Leyes de las CC.AA. (relación las leyes estatales por principio de competencia y no de jerarquía)
 
DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY DECRETOS LEGISLATIVOS Concepto -> Son Decretos del Gobierno que desarrollan una delegación recepticia otorgada por las Cortes Sinónimo -> Legislación delegada Según CE “ Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas Materias que se prohíbe delegar -> Las desarrolladas por L.O. Cómo se da en nuestra Constitución ->  Delegación receptiva  ( con exclusión de  remisión normativa y la  deslegalización ) Variedades: Textos Refundidos Textos articulados Control: Jurisdiccional Ej. Tribunal constitucional, jurisd. Contenc-adm.,… Parlamentario
 
DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY DECRETOS-LEYES Concepto: Disposiciones legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad que emanan del Gobierno. Materias que no puede afectar: Al ordenamiento de instituciones básicas del Estado A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero Al régimen de las CC.AA. Al Derecho electoral general A las materias reservadas a L.O. (según LOTC) Tipos de revisión: Convalidación Tramitación como proyecto ley por el procedimiento de urgencia Derogación
 
 
ESTRUCTURA CONSTITUCION ESTRUCTURA Ø      169 ARTÍCULOS. Ø      Títulos 11: o       Preliminar. o       Del 1 al X Ø      Disposiciones: o       Adicionales 4 o       Transitorias 9 o       Derogatorias o       Final   TITULO PRELIMINAR. Derechos Fundamentales Ø      España, Estado social y democrático de derecho. Ø      En el pueblo español: o       Reside la soberanía nacional. o       Emanan los poderes del Estado. Ø      Forma política, monarquía parlamentaria. Ø      Unidad de la nación española y derecho a la autonomía. Ø      Sujeción de todos (ciudadanos y poderes públicos) a la Constitución.   TITULO I. Derechos y derechos fundamentales. Ø      Artículo 14, principio de igualdad ante la ley. Ø      Sección 1ª, capitulo 2º garantías: o       Ley orgánica. o       Procedimiento Jurisdicción ordinaria. o       Recurso de amparo. o       Defensor del Pueblo. o       Ministerio Fiscal. Ø      Capitulo 3º (principios rectores) Solo ante Jurisdicción ordinaria. TITULO II. Corona.  TITULO III. Cortes Generales.  TITULO IV. Gobierno y Administración.  TITULO V. Relaciones entre el Gobierno y Las Cortes. TITULO VI. El Poder Judicial. TITULO VII. Economía Y Hacienda. TITULO VIII. De la organización territorial del Estado.  TITULO IX. Tribunal Constitucional.  TITULO X. Reforma Constitucional.
La Jurisprudencia:  complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios gene­rales del Derecho. dos fuentes de doctrina jurisprudencial que son fruto de nuestra integración europea: de una parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos y, de otro lado, son vinculantes también para los Tribunales y autoridades españolas las decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
La  práctica  supone una reiteración en la aplicación de un determinado criterio en varios casos anteriores, mientras que el  precedente  puede ser simplemente la forma en que se resolvió con anterioridad un único asunto, análogo a otro pendiente de resolución. Ambos se distinguen de la costumbre en que: Se trata de reglas deducidas del comportamiento de la Administración sin intervención de los administrados, cuya conducta es aquí irrelevante. La práctica o el precedente no tienen porqué estar avalados como la costumbre por un cierto grado de reiteración o antigüedad, bastando un sólo comportamiento en el caso del precedente. Tanto las prácticas como los precedentes administrativos tienen una importancia real en la vida administrativa, hasta el punto que la Administración está obligada a motivar aquellas resoluciones “que se aparten del criterio seguido en actuaciones precedentes”.  ¿Tiene valor normativo de costumbre el llamado “precedente administrativo”? Parece evidente que no, ya que nuestro Derecho solo admite la costumbre
El Tribunal Constitucional  tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer. Del  recurso de inconstitucionalidad  contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. Del  recurso de amparo por violación de los derechos y libertades  referidos en el artículo 53,2, de esta Constitución, en los casos y formas que la Ley establezca. De  los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas  o de los de estas entre si. De las  demás materias  que le atribuyan la Constitución o las Leyes orgánicas. ¿En qué consiste el recurso en vía incidental o “cuestión de constitucionalidad”? Cuando un Juez o Tribunal, de cualquier jurisdicción, considere que una norma con rango de Ley, que haya de ser aplicada para la decisión de un pleito del que esté conociendo , puede ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión, de oficio o a instancia de parte, al Tribunal Constitucional
La delegación recepticia , es una delegación legislativa en la que independientemente de los efectos que ésta produce, se otorga rango de Ley a la normativa que se delega anorma elaborada por el Gobierno El legislador expresa así su voluntad de que el contenido de la Ley delegante sea rellenado por la norma de elaboración administrativa,convirtiéndose así dicho Reglamento en contenido de la Ley delegante ¿Cómo opera la delegación recepticia de Textos refundidos? En este caso, la delegación recepticia, consiste en confiar al Gobierno la labor de sistematizar y articular en un único texto una pluralidad de Leyes que incida sobre en mismo objeto, sin alterar su regulación material. El legislador ha de determinar si dicha delegación supone, bien la mera formulación de un texto único con la pluralidad de Leyes existentes, o bien, la necesidad de aclarar, regularizar o armonizar los textos legales que han de ser refundidos. Los efectos de esta labor refundidora del Gobierno, es que dicho texto refundido adquiere rango de Ley con el fin de que sustituya a las Leyes refundidas, dejando éstas de ser directamente aplicables. Por último, la delegación recepticia se agotará con la publicación del texto refundido, mediante Decreto Legislativo
La  remisión normativa  es una técnica de delegación legislativa mediante la cual una Ley reenvía a una normación ulterior, que ha de elaborar la Administración, la regulación de ciertos elementos que complementan la ordenación que la propia Ley establece. Por lo tanto, no estamos ante un fenómeno de reenvío material, como en el caso de la delegación recepticia, sino un reenvío puramente formal, por lo que la norma reenviante no se apropia del contenido de la reenviada, sino que se limita a disponer que un determinado supuesto de hecho sea regulado por la norma remitida, de cuyo contenido concreto se desentiende. Las normas dictadas por la Administración en ejecución de la remisión contenida en una ley tiene el valor de reglamentos Llamamos  deslegalización  a la operación que efectúa una Ley que, sin entrar en la regulación material de un tema, hasta entonces regulado por Ley anterior, abre dicho tema a la disponibilidad de la potestad reglamentaria de la Administración. para degradar formalmente el rango de la misma, de modo que pueda ser modificada en adelante por simples Reglamentos. ¿Qué diferencias tiene la deslegalización con la remisión normativa y la delegación recepticia? La Ley de remisión, es una Ley de regulación material y directamente aplicable por los destinatarios, sólo que una Ley incompleta, que únicamente mediante la norma remitida integra la totalidad orgánica de una regulación material. La Ley de deslegalización, por el contrario, no es una Ley de regulación material, no es una norma directamente aplicable, no es una Ley cuyo contenido haya que completar; en propiedad, la Ley de deslegalización no tiene contenido normativo alguno, su único contenido es la manipulación de los rangos para abrir la posibilidad a los Reglamentos de entrar en una materia hasta entonces regulada por Ley.

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    TEMA 1 LASFUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. LA LEY. LA RESERVA DE LEY. DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY: DECRETOS LEGISLATIVOS Y DECRETOS-LEYES
  • 2.
    LAS FUENTES DELDERECHO ADMINISTRATIVO CONCEPTO -Resulta confuso -Tradicionalmente se la ha distinguido en sentido: Formal : entendemos por fuente del derecho la concreción real de la potestad normativa originaria de determinadas instituciones. Es decir, la forma que adopta la norma en su concreción. Ej: Ley Material : entendemos por fuente del derecho la institución e instituciones que tienen la potestad atribuida de crear normas jurídicas. Ej: Parlamento -Se le han atribuido una pluralidad de significados: Fuente del Derecho en singular Fuente en sentido positivo Fuentes de producción Fuentes de conocimiento
  • 3.
    LAS FUENTES DELDERECHO ADMINISTRATIVO CLASIFICACION TRADICIONAL FUENTES DIRECTAS La Ley La costumbre ( Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad) Los Principios Generales del Derecho (expresan los valores materiales básicos de un ordenamiento jurídico, aquellos sobre los cuales se constituye como tal, las convicciones ético-jurídicas fundamentales de una comunidad ) FUENTES INDIRECTAS La Jurisprudencia Los Tratados Internacionales CLASIFICACION MODERNA FUENTES DIRECTAS - Primarias- La Constitución Ordenamiento comunitario Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas Leyes ordinarias del Estado y de las Comunidades Autónomas; Decretos leyes y Decretos legislativos Reales Decretos y Decretos autonómicos Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno Órdenes Ministeriales Disposiciones de Autoridades inferiores - Secundarias- O Subsidiriarias Costumbre Principios Generales del Derecho FUENTES INDIRECTAS Tratados Internacionales Jurisprudencia
  • 4.
    LAS FUENTES DELDERECHO ADMINISTRATIVO CLASES Según el artículo 1 del Código Civil: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el B.O.E. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
  • 5.
    LAS FUENTES DELDERECHO ADMINISTRATIVO CLASES La costumbre se diferencia de la práctica y el precedente administrativo. Los principios generales del Derecho expresan los valores materiales básicos de un ordenamiento jurídico Ej: La Constitución recoge todos los que se entienden por principios generales del Derecho en otros sistemas, como la regulación de derechos fundamentales y libertades pú­blicas del Titulo I, o los principios de irretroactividad, de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública, de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, etc.
  • 6.
    LAS FUENTES DELDERECHO ADMINISTRATIVO PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO P. de jerarquía normativa P. de competencia P. de especialidad procedimental P. de sucesión cronológica o de posterioridad Dimesión vertical Dimensión horizontal Dimensión de profundidad D. Temporal
  • 7.
    LA LEY CONCEPTOAmplia o ley materia : Se entiende por toda norma escrita que tenga rasgos de generalidad (que se contraponga a la costumbre y a los principios generales del Derecho) Estricta o ley formal : Es más específica que la anterior (es un tipo) por la que se entiende toda norma escrita emanada del poder que tiene atribuida la suprema potestad legislativa, el Parlamento.
  • 8.
    LA LEY RESERVADE LEY SENTIDO MATERIAL Existen una serie de materia reservadas a la ley por la Constitución SENTIDO FORMAL Para dictar una norma hay que darle un rango (jerarquía normativa). Si esa norma tuviera rango de ley, ese rango quedará restringido ( congelación de rango ) y solo una ley podrá intervenir posteriormente en ese ámbito material.
  • 9.
    LA LEY CLASIFICACIONLey Constitucional Leyes orgánicas Leyes ordinarias Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley *NOTA:Como formas especiales de leyes parlamentarias están las siguientes: - Leyes refrendadas .- Son las sometidas a referéndum, si entendemos que el artículo 92 de la Constitución, al hablar, a propósito del referéndum, de “decisiones políticas de especial trascendencia” incluye a las leyes. - Leyes paccionadas .- Se utilizan para dar más autoridad a determinados contratos, protegiéndolos de posibles modificaciones unilaterales del poder ejecutivo. Ej:Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra
  • 10.
    DISPOSICIONES DEL GOBIERNOCON FUERZA DE LEY Variedad legislativa ambigua: naturaleza de los reglamentos (procede del Gobierno) y de las leyes (tiene fuerza o rango de ley, solo puede ser modificada por otra) Tipos: Decretos legislativos Decretos leyes
  • 11.
    ANEXO Fechas importantesdesarrollo constitucional Estructura Constitución de 1978 Constitución FI N
  • 12.
    LAS FUENTES DELDERECHO ADMINISTRATIVO PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA Es el más importante de los principios de relación internormativa. Ámbito; su eficacia se encuentra limitada a la relación de las normas de cada subsistema . Cómo opera La Constitución es la norma superior a todas Le siguen las normas con rango de ley, con una subordinación lineal y paritaria (no existe diferencias de jerarquía entre leyes). Se rigen por el principio de competencia y de especialidad procedimental. Continúan los reglamentos, entre ellos hay jerarquía. Ej: La Orden dictada por un Ministro es jerárquicamente inferior al Real Decreto, dictado por el Gobierno. Contenido material -> Consecuencias: Positivas: La norma de un rango jerárquico determinado puede modificar o derogar válidamente todas las que se encuentren en un mimo nivel o niveles inferiores. Negativas: La infracción por una norma del principio de jerarquía determina su nulidad Ej: Una modificación de ley por un reglamento.
  • 13.
    LAS FUENTES DELDERECHO ADMINISTRATIVO PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO PRINCIPIO DE COMPETENCIA Es una relación de separación y exclusion entre normas (no relación jerárquica con normas de otros subsistemas) Se aprecia en la Constitución al atribuir ésta especifícamente a un ente u órgano concreto la potestad de dictar normas y también, al establecer subsistemas con entes públicos específicos con identidad propia. Contenido material -> Consecuencias: Positivas: Protección frente a otras normas de otros subsistemas (no pueden modificar ni derogar a aquéllas) Negativas: Ámbito competencial inmune si se pasa se declara la nulidad.
  • 14.
    LA LEY LACONSTITUCION SUPERLEGALIDAD FORMAL (art. 166 a 169 CE) El procedimiento de su reforma es muy complejo Quién puede iniciar el procedimiento: Gobierno, Congreso y Senado Asambleas de las CC.AA. Tipos: Esencial No esencial *Nota: No podrá iniciarse en tiempo de guerra o de vigencia de estados de alarma, de excepción o de sitio. SUPERLEGALIDAD MATERIAL Su rango es superior al resto de leyes, así que no la pueden contradecir El órgano que se encarga de su legalidad es el Tribunal Constitucional , puede conocer del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes y disposiciones normativas con fuerzas de ley. Están legitimados para interponerlo el recurso: El Presidente del Gobierno El Defensor del Pueblo 50 Diputados 50 Senadores Los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas en las CC.AA.
  • 15.
    LA LEY LACONSTITUCION REFORMA GENERAL (NO ESENCIAL, art 167) - Aprobación por mayoría de 3/5 de cada cámara. - Si no hay acuerdo entre ambas Cámaras Comisión paritaria Mixta presenta un texto a votación Aprobación por mayoría de 3/5. Si no hay acuerdo, puede aprobarse la reforma con mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso. (No hay disolución de las cámaras) - Aprobada la reforma, se celebrará referéndum si lo solicitan, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. (Referéndum no obligatorio) REFORMA ESPECIAL O TOTAL (ESENCIAL art 168) Supuestos 1. Revisión total de la CE 2. Revisión parcial que afecte a: - Título Preliminar - 1.2.1 : De los derechos fundamentales y libertades publicas - Título II : De la Corona Proceso de Reforma - Aprobación por 2/3 de cada Cámara - Disolución inmediata de las Cortes y convocatoria de elecciones - Las nuevas Cámaras deberán ratificar la decisión y estudiar y aprobar el nuevo texto por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. - Aprobada la reforma, se celebrará un referéndum (obligatoriamente)
  • 16.
    LA LEY LEYESORGÁNICAS Es una novedad de la Constitución. Se encarga de materias de gran importancia . Entre ellas: Desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Las que aprueben los Estatutos de Autonomia. El Régimen electoral general Las demás prevista en la Constitución Ej: Regulación Tribunal Constitucional. Aprobación-> mayoría absoluta de Congreso en votación final del conjunto del proyecto Relación don leyes ordinarias -> No es jerárquica Algunos ejemplos: Los Estatutos de Autonomía Leyes de transferencia o delegación (El Estado transfiere facultades correspondientes a materia de titularidad estatal)
  • 17.
    LA LEY LEYESORDINARIAS Las leyes ordinarias son aprobadas, modificadas o derogadas, por las Cortes Generales por mayoría simple tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado y afectan a todas aquellas materias sobre las que no exista reserva de ley orgánica. La CE distingue entre: Leyes de Pleno Leyes de Comisión Ej: Comisión Legislativa Permanente (Las Leyes ordinarias son las aprobadas por las Cámaras y pueden ser de Pleno, de Comisión y Refrendadas) Forma de iniciación del procedimiento de elaboración de leyes: Proposición de ley Proyecto de ley Proceso de aprobación : El Congreso -> Comienza por aquí El Senado -> Poca importancia El rey -> Sanciona en 15 días y las promulgará y ordenar publicar Tipos: Las propias Marco Armonización Leyes de las CC.AA.
  • 18.
    LA LEY LEYESORDINARIAS
  • 19.
    LA LEY LEYESORDINARIAS Las propias Leyes marcos -Es una forma de ampliación de las potestades legislativas -El Estado habilita a éstas para dictar normas legislativas en materias que no pertenecen a las CC.AA. (exclusivas del Estado o que podrían ser asumidas mediante sus Estatutos) -No es igual que ley básica o legislación básica Leyes de armonización -Objeto: Armonizar o unificar disposiciones normativas territoriales (de las CC.AA., incluso aunque la competencias sean de éstas) -Necesario: Exija interés general -> mayoría absoluta de cada Cámara de las Cortes Leyes de las CC.AA. (relación las leyes estatales por principio de competencia y no de jerarquía)
  • 20.
  • 21.
    DISPOSICIONES DEL GOBIERNOCON FUERZA DE LEY DECRETOS LEGISLATIVOS Concepto -> Son Decretos del Gobierno que desarrollan una delegación recepticia otorgada por las Cortes Sinónimo -> Legislación delegada Según CE “ Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas Materias que se prohíbe delegar -> Las desarrolladas por L.O. Cómo se da en nuestra Constitución -> Delegación receptiva ( con exclusión de remisión normativa y la deslegalización ) Variedades: Textos Refundidos Textos articulados Control: Jurisdiccional Ej. Tribunal constitucional, jurisd. Contenc-adm.,… Parlamentario
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  • 23.
    DISPOSICIONES DEL GOBIERNOCON FUERZA DE LEY DECRETOS-LEYES Concepto: Disposiciones legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad que emanan del Gobierno. Materias que no puede afectar: Al ordenamiento de instituciones básicas del Estado A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero Al régimen de las CC.AA. Al Derecho electoral general A las materias reservadas a L.O. (según LOTC) Tipos de revisión: Convalidación Tramitación como proyecto ley por el procedimiento de urgencia Derogación
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  • 25.
  • 26.
    ESTRUCTURA CONSTITUCION ESTRUCTURAØ      169 ARTÍCULOS. Ø      Títulos 11: o       Preliminar. o       Del 1 al X Ø      Disposiciones: o       Adicionales 4 o       Transitorias 9 o       Derogatorias o       Final   TITULO PRELIMINAR. Derechos Fundamentales Ø      España, Estado social y democrático de derecho. Ø      En el pueblo español: o       Reside la soberanía nacional. o       Emanan los poderes del Estado. Ø      Forma política, monarquía parlamentaria. Ø      Unidad de la nación española y derecho a la autonomía. Ø      Sujeción de todos (ciudadanos y poderes públicos) a la Constitución.   TITULO I. Derechos y derechos fundamentales. Ø      Artículo 14, principio de igualdad ante la ley. Ø      Sección 1ª, capitulo 2º garantías: o       Ley orgánica. o       Procedimiento Jurisdicción ordinaria. o       Recurso de amparo. o       Defensor del Pueblo. o       Ministerio Fiscal. Ø      Capitulo 3º (principios rectores) Solo ante Jurisdicción ordinaria. TITULO II. Corona.  TITULO III. Cortes Generales.  TITULO IV. Gobierno y Administración.  TITULO V. Relaciones entre el Gobierno y Las Cortes. TITULO VI. El Poder Judicial. TITULO VII. Economía Y Hacienda. TITULO VIII. De la organización territorial del Estado.  TITULO IX. Tribunal Constitucional.  TITULO X. Reforma Constitucional.
  • 27.
    La Jurisprudencia: complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios gene­rales del Derecho. dos fuentes de doctrina jurisprudencial que son fruto de nuestra integración europea: de una parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos y, de otro lado, son vinculantes también para los Tribunales y autoridades españolas las decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
  • 28.
    La práctica supone una reiteración en la aplicación de un determinado criterio en varios casos anteriores, mientras que el precedente puede ser simplemente la forma en que se resolvió con anterioridad un único asunto, análogo a otro pendiente de resolución. Ambos se distinguen de la costumbre en que: Se trata de reglas deducidas del comportamiento de la Administración sin intervención de los administrados, cuya conducta es aquí irrelevante. La práctica o el precedente no tienen porqué estar avalados como la costumbre por un cierto grado de reiteración o antigüedad, bastando un sólo comportamiento en el caso del precedente. Tanto las prácticas como los precedentes administrativos tienen una importancia real en la vida administrativa, hasta el punto que la Administración está obligada a motivar aquellas resoluciones “que se aparten del criterio seguido en actuaciones precedentes”. ¿Tiene valor normativo de costumbre el llamado “precedente administrativo”? Parece evidente que no, ya que nuestro Derecho solo admite la costumbre
  • 29.
    El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer. Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53,2, de esta Constitución, en los casos y formas que la Ley establezca. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre si. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes orgánicas. ¿En qué consiste el recurso en vía incidental o “cuestión de constitucionalidad”? Cuando un Juez o Tribunal, de cualquier jurisdicción, considere que una norma con rango de Ley, que haya de ser aplicada para la decisión de un pleito del que esté conociendo , puede ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión, de oficio o a instancia de parte, al Tribunal Constitucional
  • 30.
    La delegación recepticia, es una delegación legislativa en la que independientemente de los efectos que ésta produce, se otorga rango de Ley a la normativa que se delega anorma elaborada por el Gobierno El legislador expresa así su voluntad de que el contenido de la Ley delegante sea rellenado por la norma de elaboración administrativa,convirtiéndose así dicho Reglamento en contenido de la Ley delegante ¿Cómo opera la delegación recepticia de Textos refundidos? En este caso, la delegación recepticia, consiste en confiar al Gobierno la labor de sistematizar y articular en un único texto una pluralidad de Leyes que incida sobre en mismo objeto, sin alterar su regulación material. El legislador ha de determinar si dicha delegación supone, bien la mera formulación de un texto único con la pluralidad de Leyes existentes, o bien, la necesidad de aclarar, regularizar o armonizar los textos legales que han de ser refundidos. Los efectos de esta labor refundidora del Gobierno, es que dicho texto refundido adquiere rango de Ley con el fin de que sustituya a las Leyes refundidas, dejando éstas de ser directamente aplicables. Por último, la delegación recepticia se agotará con la publicación del texto refundido, mediante Decreto Legislativo
  • 31.
    La remisiónnormativa es una técnica de delegación legislativa mediante la cual una Ley reenvía a una normación ulterior, que ha de elaborar la Administración, la regulación de ciertos elementos que complementan la ordenación que la propia Ley establece. Por lo tanto, no estamos ante un fenómeno de reenvío material, como en el caso de la delegación recepticia, sino un reenvío puramente formal, por lo que la norma reenviante no se apropia del contenido de la reenviada, sino que se limita a disponer que un determinado supuesto de hecho sea regulado por la norma remitida, de cuyo contenido concreto se desentiende. Las normas dictadas por la Administración en ejecución de la remisión contenida en una ley tiene el valor de reglamentos Llamamos deslegalización a la operación que efectúa una Ley que, sin entrar en la regulación material de un tema, hasta entonces regulado por Ley anterior, abre dicho tema a la disponibilidad de la potestad reglamentaria de la Administración. para degradar formalmente el rango de la misma, de modo que pueda ser modificada en adelante por simples Reglamentos. ¿Qué diferencias tiene la deslegalización con la remisión normativa y la delegación recepticia? La Ley de remisión, es una Ley de regulación material y directamente aplicable por los destinatarios, sólo que una Ley incompleta, que únicamente mediante la norma remitida integra la totalidad orgánica de una regulación material. La Ley de deslegalización, por el contrario, no es una Ley de regulación material, no es una norma directamente aplicable, no es una Ley cuyo contenido haya que completar; en propiedad, la Ley de deslegalización no tiene contenido normativo alguno, su único contenido es la manipulación de los rangos para abrir la posibilidad a los Reglamentos de entrar en una materia hasta entonces regulada por Ley.