Este documento describe conceptos clave relacionados con la ley, incluyendo el procedimiento legislativo, tipos de leyes como las leyes orgánicas, y la posición constitucional de la ley. Explica las diferentes fases del procedimiento legislativo, los tipos de enmiendas, y los roles del Congreso y el Senado. También distingue entre teorías formales, materiales y procedimentales sobre la naturaleza de las leyes orgánicas y sus relaciones con las leyes ordinarias.
Control de la constitucionalidad, tipos de control, control difuso, efectos del control difuso control concentrado, control concentrado previo, control concentrado posterior, control preventivo. control de la constitucionalidad en Venezuela y órganos que la ejercen, atribuciones de la constitución de 1999 confiere al tribunal supremo sobre el control de la constitucionalidad.. Artículos de la constitución de la República bolivariana de Venezuela que reflejan sus control
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Control de la constitucionalidad, tipos de control, control difuso, efectos del control difuso control concentrado, control concentrado previo, control concentrado posterior, control preventivo. control de la constitucionalidad en Venezuela y órganos que la ejercen, atribuciones de la constitución de 1999 confiere al tribunal supremo sobre el control de la constitucionalidad.. Artículos de la constitución de la República bolivariana de Venezuela que reflejan sus control
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia 2018Alan Vargas Lima
Las diapositivas muestran algunos detalles sobre el Bloque de Constitucionalidad en Bolivia y la influencia del Control de Convencionalidad a la luz de la jurisprudencia de la Cote Interamericana de Derechos Humanos.
Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia 2018Alan Vargas Lima
Las diapositivas muestran algunos detalles sobre el Bloque de Constitucionalidad en Bolivia y la influencia del Control de Convencionalidad a la luz de la jurisprudencia de la Cote Interamericana de Derechos Humanos.
Mapas conceptuales de derecho penal:
1. Autoría y Participación
2. Sentenciado
3. Violencia familiar
4. Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Distrito Federal
5. Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito del Distrito Federal
6. Homicidio
7. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal
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upremacía Constitucional
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.
La Supremacía de la constitución tiene su base legal en el Art.7 La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta constitución.
Tipos de supremacía constitucional
Jerárquica: Esta es la supremacía jerárquica de la Constitución pues es un orden de prelación o de fuerza de la que van derivando el resto de las leyes y ninguna puede ser contraria a la constitución.
LA Supremacía Jerárquica está basada en el orden jerárquico que le da la pirámide de
Kelsen al ordenamiento jurídico de un Estado o nación.
Esta es la que le da el grado de superioridad a la norma constitucional otorgándole subordinación a toda aquella ley que no sea la constitución.
Lógico- deductiva: Este tipo de supremacía expone las leyes a modos y formas de razonamiento humano conforme a las reglas de la lógica y de la razón, partiendo de principios universales para su ejecución.
Teleológica: Este tipo de supremacía es la que va a ir por encima del ordenamiento jurídico y sobre las decisiones que puedan tomar los órganos de la administración pública o administración de justicia, para que sea aplicada íntegramente la Constitución nacional con el fin de alcanzar las metas del Estado.
Axiológica: Es un sistema o especie de ciencia que va a medir la importancia o valores que tienen las personas dentro de la sociedad, y es lo que se da por el apego que deben tener las decisiones, o las leyes que sean creadas o se puedan crear dentro del Estado, incluso la suscripción de tratados internacionales.
ordenamiento juridico y constitucion politica (2) (1).pptxArianaJurezlamo
Ordenamiento jurídico peruano, Las normas interactúan entre sí, y si están interconectadas basándose en principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.
Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Si existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ross, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.
Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar pipa y cigarrillo a los adultos, de las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "se permite fumar pipa y cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".
Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma está incluido en el de otra, pero esta última tiene casos adicionales. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "solo se permite fumar cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".
Una incompatibilidad total-total: resulta cuando ambas normas tienen el mismo ámbito de aplicación. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos, de las cinco a las siete, en la sala de cine" y "está permitido fumar a los adultos de las cinco a las siete en la sala de cine". El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, así pues, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
1. LA LEY
-Concepto de ley
-Procedimiento legislativo
-Común
-Especiales
-Las leyes orgánicas
-Posición de la ley:
-Privilegio jurisdiccional
-Presunción de legitimidad constitucional
-Fuerza de ley
-Reserva de ley
2. Concepto de ley
• Concepto genérico: Ley como norma
jurídica
• Concepto amplio: Ley como norma jurídica
escrita (vs. “costumbre” y “principios
generales del Derecho”)
• Concepto estricto: Fuente aprobada por el
Parlamento (Estatal o autonómico) con ese
“nomen iuris” y con rango formalmente
sólo subordinado a la Constitución
4. Procedimiento legislativo: Fase de iniciativa
•
Art. 87 CE:
– Gobierno: Proyectos de ley
– Congreso: 15 diputados o un grupo parlamentario
– Senado: 25 senadores o un grupo parlamentario
– Asambleas legislativas de las CCAA:
• Directa
• Indirecta: a través del Gobierno
– Ciudadanos (Ley 3/1984)
• Límites formales:
– 500.000 firmas
– Textos homogéneos
– Inexistencia de otra iniciativa tramitándose con el mismo
objeto
– Idéntica a otra iniciativa presentada en la legislatura…
• Límites materiales:
– Ley Orgánica
– Materia internacional
– Materia impositiva
– Prerrogativa de gracia
5. Procedimiento legislativo: fase central
• CONGRESO
– Recepción de proyectos y proposiciones de ley (excepto
iniciativa en Senado)
– TOMA EN CONSIDERACIÓN (Mayoría simple)
• Textos exceptuados:
– Proyectos de ley
– Proposiciones iniciativa Senado (se toman en consideración en
el Senado)
• Remisión al Gobierno de las proposiciones de ley (veto)
– PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS: 15 días ampliables
6. ENMIENDAS
ENMIENDAS
De totalidad:
Grupos Parlamentarios
De devolución
Con texto alternativo
Parciales / Al articulado:
Diputados
De adición
De supresión
De modificación
COMISIÓN
PLENO (Mayoría simple)
Informe Ponencia
Mantenimiento enmiendas
Dictamen Comisión
Votación y aprobación por el pleno: mayoría simple / absoluta (LO)
7. SENADO
•
•
Publicación texto remitido por Congreso
ENMIENDAS: Plazo de 10 días ampliables por 5 días
ENMIENDAS
VETO
Parciales / Al articulado
PLENO (Mayoría absoluta)
COMISIÓN
Informe ponencia
Posibilidad de votos particulares
Dictamen comisión
Votación final por el pleno
Plazo: 2 meses; 20 días si es declarado urgente por Congreso/Gobierno
8. CONGRESO
• Superación veto Senado:
– Primera votación: Mayoría absoluta
– Segunda votación (2 meses): Mayoría simple
• Enmiendas Senado: aceptación por
mayoría simple
9. FASE FINAL (INTEGRADORA DE
LA EFICACIA)
• Competencia del Rey
– Función simbólica
– Actos debidos
• Contenido:
– Sanción: Fuerza efectiva de la ley
– Promulgación: Da fe de la aprobación de una
Ley por Cortes
– Publicación oficial
10. LEY ORGÁNICA
• Clase de leyes reforzadas
• Definición (art. 81 CE)
– Material:
• Desarrollo Derechos fundamentales y libertades públicas:
– “Desarrollo”: Delimitación y limitación del derecho
– “Derechos fundamentales”: Título I, Cap. II, Sección I
• Régimen electoral general
• Aprobación Estatutos de Autonomía
• Otras materias establecidas en la CE:
– Regulación de órganos constitucionales
– Formal:
• Mayoría absoluta Congreso Diputados (votación final de
conjunto)
11. NATURALEZA L.O.
• TEORÍA FORMAL:
– Forma jurídica autónoma
– Relación jerárquica respecto leyes ordinarias:
fuerza pasiva (art. 81) = fuerza activa
– Materias conexas: congelación de rango
13. NATURALEZA L.O.
• TEORÍA MATERIAL (TC):
– Forma jurídica autónoma
– Relación de distribución de materias respecto
leyes ordinarias
– Materias conexas: admisibles, pero con
disposición adicional indicando que son ley
ordinaria
16. NATURALEZA L.O.
• TEORÍA PROCEDIMENTAL:
– No es forma jurídica autónoma: sólo un
procedimiento especial
– Relación con ley ordinaria: reserva
– Materias conexas:
• Carácter de ley ordinaria: modificables por
mayoría simple
• No es necesaria una disposición adicional
18. Forma
jurídica
Relación con Materias
ley ordinaria conexas
Formal
Diferente de ley
ordinaria
Jerarquía
Adquieren carácter
orgánico. No
modificables por ley
ordinaria
Material
Diferente de ley
ordinaria
Distribución de
materias estricta: no
puede regular otras
materias (conexas)
El legislador debe
indicar que son
conexas mediante
una disposición
adicional. Sólo así
pueden ser
modificadas por ley
ordinaria
Procedimental
No diferente de ley
ordinaria. Diferencia
meramente
procedimental
Reserva: puede
regular otras
materias (conexas)
Modificables por ley
ordinaria sin
necesidad de
disposición
adicional
19. POSICIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA LEY
- Privilegio jurisdiccional:
- Reglamentos: control de legalidad por
tribunales ordinarios
- Leyes:
- Preconstitucionales:
- Control por tribunales ordinarios (inaplicación)
- Cuestión de inconstitucionalidad (inconst. Sobrevenida)
- Postconstitucionales:
- Cuestión de inconstitucionalidad
20. POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE
LA LEY
• Presunción de legitimidad constitucional:
– Contenido:
• Interpretación acorde con Constitución
• Ley inconstitucional:
– No necesita ser CONFORME con Constitución
– Basta con que NO SEA CONTRARIA
– Fundamento:
• Principio de unidad del ordenamiento
• Carácter democrático de la ley
– Instrumentos de garantía:
• STC interpretativas
21. POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE
LA LEY
• Fuerza de ley:
– Significado:
• Sujeción sólo a CE
• Fuerza activa y pasiva respecto reglamentos
• Expansividad ilimitada
22. POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE
LA LEY
• Fuerza de ley:
– Significado:
• Sujeción sólo a CE
• Fuerza activa y pasiva respecto reglamentos
• Expansividad ilimitada:
– Correcciones:
» Sólo de las leyes orgánicas (en materia reservada)
» No alcanza a reservas reglamentarias (Cortes,
TC…)
23. POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE
LA LEY
• Reservas de ley:
– Significado histórico:
• Adjudicación de la regulación de ciertas materias (libertad y
propiedad) al Parlamento = LÍMITE AL GOBIERNO
• Posibilidad de delegación al Gobierno: reserva de ley =
reserva al Parlamento de decisión previa
– Significado constitucional:
• Reserva al procedimiento legislativo
• Límite a:
– Gobierno
– Parlamento
24. POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE
LA LEY
• Reservas de ley:
Límite a
GOBIERNO
CORTES
Tipo reserva
LEY
No reglamento No
deslegalización
L.O
No reglamento
-No deslegalización
-No degradación de
mayoría
-No delegación
legislativa
25. POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE
LA LEY
• Reservas de ley:
– Tipos de reserva:
• Por el procedimiento:
– De ley
– De ley orgánica
– De ley de presupuestos
• Por su relación con el reglamento:
– Absoluta
– Relativa:
» Vertical
» Horizontal