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TEORÍA DE LOS
HECHOS
ACTOS JURÍDICOS
Institución Universitaria Politécnico
Gran Colombiano
Agosto / 2021.
Duqueiro
Moncada
ENTRE HECHO JURÍDICO Y
ACTO JURÍDICO EXISTE UNA
RELACIÓN DE GÉNERO A
ESPECIE.
TODO ACTO JURÍDICO ES UN
HECHO JURÍDICO PERO NO
TODO HECHO JURÍDICO ES UN
ACTO JURÍDICO.
EL HECHO JURÍDICO COMPRENDE:
 Actos jurídicos
 Actos meramente lícitos
 Actos ilícitos
 Actos involuntarios, sean estos conformes o
contrarios con el ordenamiento jurídico
 Hechos naturales o externos que inciden en
la vida de relación social del ser humano.
• El acto jurídico es el
acto humano, lícito,
con manifestación de
voluntad destinada a
crear, regular,
modificar o extinguir
relaciones jurídicas.
DEFINICIÓN
DE ACTO
JURÍDICO
VALIDEZ
Un acto jurídico existe y es perfecto
cuando cumple con las condiciones :
1. De existencia o de formación
a. Consentimiento.
b. Objeto, causa, y la formalidad.
2. De validez: Capacidad, objeto cierto,
voluntad no viciada de dolo, error o
violencia y causa lícita
QUE SE ENTIENDE POR CAPACIDAD
DE AGENTE O PERSONA PARA
PARTICIPAR EN UN NEGOCIO
Es la aptitud de una persona para
ser titular de derechos y para
ejercerlos, se considera como un
atributo de la personalidad, se es
capaz por el hecho de ser persona
COMO SE CLASIFICA LA CAPACIDAD
CAPACIDAD DE DERECHO: El sujeto tiene la
capacidad de goce, de adquirir derechos y ser
titular de ellos.
CAPACIDAD DE EJERCICIO: El sujeto tiene
el ejercicio de obrar por si solos los derechos
adquiridos, es decir ponerlos en prácticas,
articulo 1502 “la capacidad legal de una
persona consiste en poderse obligar por sí
misma, y sin el ministerio o la autorización de
otra.
A QUE SE REFIERE LAS
INCAPACIDADES O INHABILIDADES
Afectan únicamente la capacidad de ejercicio
porque aun los incapaces absolutos son
titulares de derecho y de obligaciones.
Los incapaces absolutos están inhabilitados en
absoluto para ejercer sus derechos, su
incapacidad se base en su imposibilidad física
que se encuentra para expresar su
consentimiento con conocimiento de causa y
libertad
QUIENES SON INCAPACES ABSOLUTOS
• Los dementes: es la persona privada de la razón,
es el loco furioso, como el imbécil, el idiota, o el
que padece de alguna enfermedad que lo priva de
la razón, el mongólo los niños con retraso mental
etc.
• Los impúberes: estos se dividen en dos clases; 1.
infantes o niños, los que han cumplido los siete
años, 2. Impúberes las mujeres de los siete años a
los doce años y los hombres de los siete a los 14
años.
• Los sordomudos, que no se puedan dar a
entender por escrito.
QUIENES SON LOS INCAPACES
RELATIVOS
• Los menores adultos llamados púberes:
quiere decir los que están entre los 12 a los
18 años de edad.
• Los disipadores en interdicción: estos
son relativamente incapaces, porque sus
actos están afectados de nulidad relativa,
pero pueden realizar varios actos con
eficacia jurídica porque se considera que
tiene facultad de discernimiento.
ACTOS QUE UN INCAPAZ RELATIVO PUEDE
REALIZAR CON VALIDEZ O EFICACIA
JURÍDICA
1. Reconocer un hijo extramatrimonial.
2. Otorgar testamento.
3. Ser mandatario.
4. Ser empleado público y disponer libremente de
su peculio profesional.
5. Celebrar contrato de aprendizaje en materia
laboral una vez cumplidos los 14 años y
pertenecer a los sindicatos.
6. Pueden contraer matrimonio, pero necesitan la
autorización de sus padres.
7. Realizar actividades mercantiles, previa
autorización de sus representantes.
POR REGLA GENERAL QUIEN
REPRESENTA A LOS INCAPACES
1. Por los padres.
2. Por los guardadores
del incapaz.
3.Las personas jurídicas
comparecen a los procesos por
medio de sus representantes.
INCAPACIDAD ESPECIAL Y EJEMPLOS DE
ELLAS
Se trata de personas plenamente capaces que están
sin embargo inhabilitados para celebrar ciertos actos
jurídicos con ciertas personas.
1. Es nula la compraventa celebrada entre padres e
hijos ? . Adulto - menores. Simulada.
2. La venta que celebre un administrador sobre el bien
que administra.
3. La compra de bienes públicos o privados realizada
por los empleados públicos.
4. Al igual están sujetos de prohibición para comprar
los tutores, curadores, síndicos de concursos,
albaceas y mandatarios.
.
5. Se prohíbe la compra de bienes en cuyo litigio
hayan intervenido los magistrados, jueces o
secretarios de despacho, así se vendan en subasta
publica
6. Se prohíbe a los abogados comprar los bienes en
cuyo litigio han intervenido
7. Se prohíbe al arrendatario ceder el arriendo o
subarrendar, sin que no se haya pactado dentro del
contrato
8. Se prohíbe absolutamente, que el deudor
concursado o que ha hecho cesión de bienes no pueda
ejecutar actos relativos a los bienes cedidos
CARACTERÍSTICAS
El acto jurídico presenta los siguientes:
 Es un hecho o acto humano.
 Es un acto voluntario.
 Es un acto lícito.
Tiene por fin inmediato producir
efectos jurídicos
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS
JURÍDICOS
1. Actos de derecho privado y actos de
derecho público.
Los actos de derecho público son los Actos
Jurídicos administrativos, que provienen de la
voluntad de la administración pública como
órgano o ente público del Estado. Los Acto
Jurídico de derecho privado se caracterizan
porque la manifestación de voluntad proviene
de sujetos (uno o mas) particulares, privados.
2. ACTOS UNILATERALES,
BILATERALES Y MULTILATERALES.
• En los actos unilaterales basta la
declaración de una sola persona.
• En los bilaterales siempre tiene que
haber la declaración de dos personas.
• En Los multilaterales la declaración de
voluntad deben ser de varias personas.
3. ACTOS RECEPTICIOS Y NO
RECEPTICIOS.
 Son no recepticios cuando la manifestación
de voluntad tiene eficacia sin necesidad de
que sea dirigida a alguien. Verbigracia: el
testamento.
 Son actos recepticios aquellos para que
produzcan efectos es necesario que la
manifestación de voluntad este dirigida a
alguien en particular. Verbigracia: la
adopción., el matrimonio, el reconocimiento
de hijos.
4. ACTOS PATRIMONIALES Y EXTRA PATRIMONIALES.
 Los primeros son aquellos con los que se
producen relaciones jurídicas de contenido
económico. Se cuantifica sumas de dinero
eje. Compraventa – transacción-
testamento- permuta – contrato de muto
comodato - mayoría de contratos civiles
 Los segundos son de índole personal. No
son determinables en sumas de dinero eje:
el matrimonio- la adopción – reconocimiento
del hijo – deberes conyugales –
concubinato- filiación matrimonial y
extramatrimonial.
5. ACTOS TÍPICOS Y ATÍPICOS.
• Son los que están regulados por la ley y los que no
están regula-dos, respectivamente.
6. ACTOS INTER VIVOS Y ACTOS MORTIS
CAUSA.
SEGUNDOS.
Disposición cuerpo humano después de la
muerte
Sucesión bienes derechos y obligaciones
Testamento
Legados
Albaceas.
7. ACTOS DE EFICACIA REAL Y DE
EFICACIA OBLIGATORIA.
• Los primeros son los constitutivos o traslativos de
derechos reales, Verbigracia: constitución de
usufructo.
• Los segundos son las que originan relaciones de
crédito. Verbigracia: compraventa.
8. ACTOS FORMALES Y NO FORMALES.
Para los primeros hay ley que es obligatoria para su
formación, y puede ser probatoria, bajo sanción de
nulidad. Ej.
Renuncia asociados escrita
venta de propiedad de representante escritura publica
la prueba del nombre
donación inmueble escritura publica – (ad
solemnitatem).
no formales No norma no formalidad.
Donación verbal y escrita
compraventa muebles – permuta hay una transmisión
reciproca
arrendamiento no formalidad alguna verbal escrita
La representación.
9. ACTOS CONSENSUALES Y REALES.
Los reales son aquellos que se perfeccionan con la
entrega del bien. Verbigracia: constitución de prenda.
hipoteca
10. ACTOS ONEROSOS Y ACTOS GRATUITOS.
ONEROSOS: DOS O MAS PARTES Y
PRESTACIONES RECIPROCAS .
MUTUO – ARRENDAMIENTO – COMPRAVENTA –
TRANSACCIÓN - PERMUTA.
GRATUITOS. SOLO UN OBLIGADO – SOLO UNA
PRESTACIÓN – NO HAY CONTRAPRESTACIÓN
EJE. LEGADOS – DONACIÓN DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES – RENUNCIA DE LA
HERENCIA Y LOS LEGADOS
11. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE
DISPOSICIÓN.
DISPOSICIÓN . Al momento de celebrar el acto
jurídico, se transfiere la propiedad de un bien
mueble o inmueble cuando se tiene la propiedad de
la cosa se puede hacer lo que quiera con ellos (
venderlo gravarlos donarlo). EJE. Permuta –
transferencia reciproca – donación - compraventa –
hipoteca - prenda – transacción .
DE ADMINISTRACIÓN. NO se transfiere la propiedad
– solo se desplaza el uso y disfrute de bien eje.
Derecho de uso – arrendamiento solo se cede la
posesión – contrato de depósito – comodato –
derecho de habitación- usufructo - anticresis
12. ACTOS CONSTITUTIVOS Y ACTOS
DECLARATIVOS.
CONSTITUTIVOS Son aquellos que generan sus
efectos jurídicos, es decir derechos y
obligaciones, a partir del momento de su
celebración hacia delante. Por ello, en la doctrina
se dice que esta clase de actos jurídicos suele
llamárseles que tienen un efecto Ex-Nunc, es decir
para adelante. EjE. La adopción, generar
consecuencias jurídicas, desde el momento en
que el adoptante celebra el acto. - la
compraventa - la donación.
En el arrendamiento tanto los derechos y
obligaciones empiezan al momento del ctto.
DECLARATIVOS: Los actos jurídicos declarativos
tienen como característica especial que, a raíz
de su celebración, reconocen efectos jurídicos
ya existentes o se retrotraen a hechos
pasados. En base a ello la doctrina establece
que generan un efecto Ex –Tunc es decir para
atrás. En pocas palabras los actos jurídicos
declarativos se retrotraen a hechos pasados.
eje. conciliación – transacción ( contrato
arrendamiento defectuoso concesiones
reciprocas) el reconocimiento de una
obligación al muerto, reconocimiento de un
hijo.
13. ACTOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS.
PRINCIPALES: Son autónomos e independientes no
están supeditados a la existencia de otros actos
Jurídicos Eje.
Mutuo – matrimonio - deposito voluntario –
compraventa – arrendamiento.
ACCESORIOS. Dependen de otro acto jurídico .Se
encuentran subordinados a los principales eje. Fianza
esta sujeta a una obligación – La hipoteca, a través de
esta se afecta un inmueble para garantizar una
obligación principal. – aval - anticresis
14. ACTOS PUROS Y MODALES.
Los actos puros sólo necesitan los requisitos
generales para su acto. Eje.: capacidad, objeto,
forma. Eje. Matrimonio – adopción – el
reconocimiento de un hijo – conciliación respecto
alimentos – filiación matrimonial y
extramatrimonial.
Los modales son aquellos que además de los
requisitos anteriores, están sujetos a condición.
Ej. Pago anticipado – plazo judicial para
cumplimiento del cargo – concebido que nazca
vivo - la compraventa sujeta a condición –
contrato de arrendamiento sujeto a un plazo .
EL DERECHO - LA NORMA
• La función del derecho es regular las conductas
humanas.
• En materia civil hay una serie de situaciones
jurídicas, o acontecimientos capaces de producir
efectos jurídicos a partir de la realización de
unos hechos o hipótesis que suponen la
existencia de unas normas.
• Son situaciones jurídicas los actos humanos y,
estos son los acontecimientos (actos) de una
persona con intención o sin intención de
producirlos.
Se categorizan dentro de las situaciones jurídicas : el negocio
jurídico, el acto jurídico y el hecho jurídico.
1…Toda situación jurídica es un acontecimiento capaz de producir
consecuencias jurídicas- la persona, la personalidad es una
concesión que el derecho hace al ser humano para convertirlo en
sujeto de derecho, todos los seres humanos son personas, no
todas las personas son seres humanos, pues existe la
personalidad jurídica o del ente ficticio.
2….La intención es la voluntad dirigida a obtener un fin. la
conducta del hombre es teleológica y por eso el derecho como
regulador de conductas humanas, también lo es. el hombre en su
actuar puede hacerlo con intención o sea con voluntad y querer o
hacerlo sin esta y por lo tanto en este segundo evento, actúa en
ausencia de contenido psicológico, pero esto, en principio, no lo
separa de la responsabilidad del acto.
SOLO LOS ACTOS EXTERNOS DEL HOMBRE SON
JURÍDICOS.
DEFINICIONES
 En el negocio jurídico se tiene la intención de
generar consecuencias jurídicas, con una o más
voluntades. Como en el contrato
 El acto jurídico está dado por la realización de
acontecimientos que realiza una persona con la
intención o no de generar consecuencias jurídicas.
Proviene del hombre y participa su voluntad.
 En el hecho jurídico tenemos una serie de
situaciones que se realizan sin la participación de la
voluntad del hombre y que provienen básicamente de
la naturaleza pero generan consecuencias jurídicas,
tal es el caso de la muerte o el nacimiento, como
fenómenos naturales.
 El derecho civil, con algunas
excepciones, se desenvuelve desde
el punto de vista de la autonomía
de la voluntad del ser humano (la
persona).
 Esto hace que la persona pueda
desarrollarse en lo que le es
permitido, lo que le conviene, que
se auto determine por sí mismo y
decida en su libre albedrío.
OTROS ACTOS JURÍDICOS.
ACTOS JURÍDICOS FORMALES.
Aquellos que por virtud y exigencia
de la ley requieren del cumplimiento
de solemnidades y requisitos para
surgir a la vida jurídica.
 ACTOS JURÍDICOS GRATUITOS. Son gratuitos o
de beneficencia (contratos) cuando solo tiene por
objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la
otra el gravamen.
 ACTOS JURÍDICOS ONEROSOS. Son aquellos que
tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,
gravándose cada uno a beneficio del otro.
 ACTOS JURÍDICOS ALEATORIOS. En este tipo de
acto está de por medio la incertidumbre, cuando no
se sabe con certeza si lo pretendido resultara y de
qué modo. No se conoce el monto de la prestación.
Los derechos se tienen fundados en expectativas en
cuanto al monto. (Aleas, suerte, azar...).
 ACTOS JURÍDICOS NO ALEATORIOS. Cuando
desde el principio se pueden calcular, más o menor,
con cierto grado de aproximación y certeza, los
resultados económicos que esta llamado a producir el
acto desde el mismo momento de su
perfeccionamiento.
 ACTOS JURÍDICOS DE DISPOSICIÓN. Son los
que realizan las personas jurídicamente capacitadas
a tales fines, para enajenar un bien de cualquier
clase o para gravarlo con un derecho real. Son
aquellos, que a diferencia del de administración
provocan una modificación sustancial del patrimonio:
la venta, la donación, la permuta, y la constitución
de servidumbre o la hipoteca.
 ACTOS JURÍDICOS DE ADMINISTRACIÓN. Se
llaman así en contraposición a los actos jurídicos de
disposición. Tiene por objeto conservar, mejorar o
hacer que rindan unos bienes. También lo son el
cobro e inversión de las rentas o dividendos que
tales bienes produzcan.
 ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES. Son los que
subsisten por si mismos sin necesidad de otra
convención.
 ACTOS JURÍDICOS ACCESORIOS. Tienen por
objeto asegurar el cumplimiento de una obligación
principal, de manera que no puede subsistir sin ella.
 ACTOS JURÍDICOS POR CAUSA DE MUERTE.
Cuando por el hecho de la muerte de una persona se
produce la transmisión de la totalidad del patrimonio
que le pertenecía, o de una cuota parte de este o de
uno o más bienes u obligaciones determinadas a otra
u otras personas (por regla general en razón de su
parentesco) y que le sobreviven. El testamento es
claro ejemplo.
 ACTOS JURÍDICOS ENTRE VIVOS. Salvo el
testamento, todos los demás actos.
 ACTO JURÍDICO TÍPICO. Cuando ha sido
particularmente reglamentado por la ley, como el
testamento, la compraventa, el arrendamiento, la
sociedad, etc.
 ACTO JURÍDICO ATÍPICO. Cuando las
estipulaciones no encajan en ninguno de los actos
legalmente reglamentados: Como los principios
generales, la analogía, el arbitrio judicial.
 ACTO JURÍDICO DE COMERCIO. Son actos
comerciales todos los que estén regidos por el código
de comercio y leyes complementarias, sean o no
comerciantes los que las realizan.
 ACTOS JURÍDICOS INTUITO PERSONA. Son los
que se hacen en relación a una persona como tal, a
sus calidades, a sus circunstancias. Los que exigen
las consecuencias jurídicas del acto como tal. Sin esa
persona el acto no existe; Como el contrato de
trabajo, si el trabajador muere se extingue el
contrato de trabajo.
 ACTOS JURÍDICOS EXPRESOS. Cuando por virtud
de la ley o de las partes se generan situaciones o
cláusulas o actuaciones que sin lugar a dudas
manifiestan intenciones o voluntades que generan
consecuencias jurídicas; vender una casa por
escritura pública. Reconocer el hijo extramatrimonial
ante el notario o por escritura pública.
 ACTOS JURÍDICOS TÁCITOS. No se expresa
claramente ni por voluntad de las partes o por la ley,
pero por diferentes manifestaciones se da a
entender “algo” que se deduce de los hechos o de
los actos de las partes.
-ACTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPLEJOS.
(1) -Según la conformación de los sujetos (unilaterales);
Simples: cuando el objeto de derecho es una única
personalidad, ejemplo, cuando Juan vende a José una casa
(compraventa). Compleja cuando la personalidad jurídica
del sujeto de derecho es plural, es colectivo, como en la
sociedad, Banco Bancolombia vende a Juan una casa.
(2) -Ahora, esta clasificación varía según sea la cantidad de
actos o actuaciones que generan consecuencias jurídicas,
veamos: es simple si de un solo acto surgen la
consecuencias jurídicas: como en la permuta, comodato o la
compraventa. Y es compleja cuando requiere de varias
situaciones para que alcance las situaciones jurídicas que se
requieren; ejemplo, el heredero por vocación, la aceptación
de la herencia.
ACTOS JURÍDICOS CIVILES.
Cuando se realiza por NO
comerciantes no regulados en el
código de comercio art.20. Compro
una casa, acepto un hijo, me caso.
etc.
EJEMPLOS DE ACTOS JURIDICOS
I.UNILATERALES SIMPLES .
A. 1. RECEPTICIOS: TESTAMENTO –
REPRESENTACION – REVOCACION DE PODER –
RECONO. HOJO EXRAMATRIMONIAL – ALBACEAS
2. NO RRECEPTICIOS. ERGA OMMES: DISPOSICION
DE ORGANOS – SUBASTA PÚBLICA - OFERTA AL
PUBLICO ( recompensa) – PROMESA PUBLICA .
B. COMPLEJOS. ASOCIACIÓN – (diferentes
voluntades un solo fin) CONSTITUCION FUNDACION
–ARRENDAM. INMU. POR UNA ASOCIACION -
DESIGNACION JUNTAS DIRECTIVAS.
II. BILATERALES
SE REQUIERE LA VOLUNTAD DE DOS
PERSONAS A OBLIGARSE PARA QUE EL
ACTO PUEDA SURGIR A LA VIDA JURÍDICA .
EJE.
MATRIMONIO – DIVORCIO –COMPRAVENTA –
PERMUTA – SUMINISTRO –
ARRENDAMIENTO –CONTATO DE MUTUO –
CONTRATO DE DEPOSITO.
II. PLURILATERALES
SE REQUIERE LA VOLUNTAD DE TRES O
MAS PERSONAS A OBLIGARSE PARA QUE
EL ACTO PUEDA SURGIR A LA VIDA
JURÍDICA . EJE.
CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD –
SINDICATO – ASOCIACION – SUB
ARRIENDO – HIPOTECA FRENTE A
TERCEROS – ADQUIRIR UN INMUEBLE
PARA PAGAR UNA DEUDA -
OBLIGACIONES DIVISIBLES (VARIOS
ACREEDOS Y VARIOS DEUDORES).
LOS CONTRATOS
MODULO II
SEP- 2015
EL CONTRATO:
Podemos definir el contrato desde
tres ópticas o visiones diferentes:
El Código Civil Colombiano art. 1495.
El Código de Comercio Art. 864 C
La Doctrina. diferentes
CONTRATOS
El contrato en derecho civil es una fuente de
obligaciones, es decir, por el acto jurídico del
contrato se generan obligaciones; el contrato
lo define el artículo 1495 del código civil así:
“Contrato o convención es un acto por
el cual una parte se obliga para con otra
a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser de una o muchas
personas”
CÓDIGO DE COMERCIO
ART. 864
Dice que el contrato es:
Un acuerdo de dos o mas
partes para constituir,
regular o extinguir entre
ellas una relación jurídica
patrimonial.
DEFINICIÓN DESDE LA DOCTRINA DE
CONTRATO:
La doctrina trae muchas definiciones,
la mayoría coincide en afirmar que:
El contrato es un acuerdo de
voluntades para crear, modificar o
extinguir obligaciones.
El tratadista Hernán Salamanca define
el contrato como un acto jurídico
generador de obligaciones.
EL CONTRATO
Es la manifestación de dos o más
voluntades que por mutuo acuerdo
o expresado su consentimiento se
comprometen en el cumplimiento
de unas obligaciones que implican
Dar, Hacer, o no Hacer como
prestación y cuya característica
básica es que crea las
obligaciones.
Requisitos validez de los contratos
desde el código civil
I. Que las partes contratantes sean
legalmente capaces, es decir, que tengan
capacidad legal para poder obligarse.
II. Que se dé el consentimiento y este se
encuentre libre de vicio, es decir, que de
manera libre y espontanea se de la
aceptación.
Son vicios del consentimiento: 1508ccc
a. El error: el error es una equivocación que puede recaer sobre la
clase de contrato que se celebra, sobre la persona con la que se
contrata, sobre la identidad de la cosa, sobre la sustancia o
calidad esencial del objeto.
b. La fuerza: es la coacción que se ejerce sobre una persona
causándole temor de que se la haga daño a su persona o a la de
su familia.
c. El dolo: es cuando una de la partes engaña a la otra con tal de
obtener un beneficio.
Por último es necesario, que recaiga sobre un objeto lícito, es
decir, que no sea contra las leyes.
III. Que tenga causa licita.
1501 COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA
NATURALEZA DE LOS CONTRATOS.
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su
esencia, las que son de su naturaleza, y las
puramente accidentales.
Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin
las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en
otro contrato diferente; son de la naturaleza de un
contrato las que no siendo esenciales en él, se
entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula
especial; y son accidentales a un contrato aquellas que
ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le
agregan por medio de cláusulas especiales.
CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
Los contratos lo integran dos grupos que van a
la par:
1. Requisitos.: Hace que exista el contrato.
2. Elementos : Que caracterizan el contrato,
determinan que tipo de contrato es.
A.ELEMENTOS :
1.ESENCIALES
2.DE LA NATURALEZA
3.ACCIDENTALES
1. ESENCIALES
Son los elementos mínimos que han de recurrir para
que el contrato que las partes tienen en mente surja a
la vida jurídica. Son aquellos sin los cuales el contrato
pierde su especialidad o deja de ser contrato, sin ellos
el contrato no produce efecto alguno o puede
degenerar en otro negocio. Son los elementos mínimos
sin los cuales el contrato no existe.
Ejemplo : En el contrato de compraventa los
elementos esenciales son la cosa y el precio. En el
contrato de arrendamiento son el bien otorgado a
título de uso y goce y el precio o canon de
arrendamiento.
2. DE LA NATURALEZA (Naturalia negotii)
Toda la normatividad que se entiende incorporada al
contrato al momento de su celebración. Estos
elementos están constituidos por aquellas reglas
establecidas por el legislador que se entienden
incorporados al contrato con o sin el conocimiento y
voluntad de las partes, solo por su simple celebración.
Son aquellos que se entienden pertenecer sin que
exista una cláusula especial.
Ejemplo: La lesión enorme, en el contrato de
arrendamiento si no se acuerda la fecha de
vencimiento la ley dice que es un año
3. ACCIDENTALES. (accidentalia negotii)
Son aquellos que no son de la esencia, ni de la
naturaleza pero que contribuyen a satisfacer la causa
del contrato, son los que las parten libremente
acuerdan. Estos no pertenecen al negocio, son
incorporados en él por la voluntad autónoma de las
partes.
Estos elementos no son necesarios para la formación
del acto ni se sobre entienden como integrantes de
él.
Ejemplo : El Interés, El Plazo La Cláusula Penal. Etc.
2.REQUISITOS
Determinan si el contrato existe o si es válido
o no, no hay validez sin existencia .
REQUISITOS DE EXISTENCIA
1.Dos partes capaces
2.La voluntad, el consentimiento
3.Objeto
4.Causa
5.Formalidades
Sumados estos requisitos hay un contrato
existente cuando falta alguno de estos
elementos el contrato es nulo
REQUISISTOS DE VALIDEZ
1.Capacidad de ejercicio
2.consentimiento sin vicio
3.objeto lícito
4.causa lícita
5.formalidades válidas
Cuando No hay los requisitos de validez
permite demandar la nulidad
CLASIFICACIÓN DE LOS
CONTRATOS DESDE EL CCC.
• ART. 1495 A 1500 Código Civil.
• Desde el punto de vista legal,
se clasifican:
CONTRATOS UNILATERALES 1496. Cuando las
obligaciones son solo a cargo de una de las partes.
Ejemplo: el Comodato.
CONTRATOS BILATERALES. Las obligaciones
surgen para ambas partes, como en el contrato de
trabajo, en el de permuta, etc.
En estos contratos ambas partes quedan obligadas
a efectuar alguna prestación. la BILATERALIDAD
es uno de los características es del derecho.
Lo que un sujeto puede jurídicamente, lo puede
frente a los demás; la facultad jurídica significa
facultad de exigir alguna cosa de otro. las
valoraciones morales son unilaterales, las jurídicas
son bilaterales
• CONTRATOS GRATUITOS 1497 : Cuando
representa el interés de una de las partes,
cuando la contraprestación se hace sin
interés.
• CONTRATOS ONEROSOS: Cuando tiene
por objeto la utilidad de ambos
contratantes. El costo en contra y a favor de
una de las dos partes.
• CONTRATOS CONMUTATIVOS 1498.
Cuando unas prestaciones u obligaciones
suponen una contraprestación de una de las
partes y son proporcionales.
• CONTRATOS ALEATORIOS. Cuando la
obligación supone para las partes del
contrato una incertidumbre en cuanto al
monto, no en cuanto a la obligación.
Ejemplo, la compra de una cosecha futura, le
doy dos millones por su próxima cosecha. Las
rifas – juegos de azar
CONTRATOS PRINCIPALES Y
ACCESORIOS 1499.
El contrato es principal cuando subsiste
por sí mismo sin necesidad de otra
convención. Y es accesorio cuando se
tiene por objeto garantizar el
cumplimiento de una obligación principal,
de forma que no puede subsistir sin ella.
EJE. EL ARRENDAMIENTO - SUB ARRIENDO
HIPOETCA – PRENDA.
CONTRATOS REALES, CONSENSUALES Y
SOLEMNES 1500 CCC
Cuando está sujeto a la
observancia de ciertas
ritualidades prescritas por la ley,
es un contrato solemne.
Eje. Hipoteca prenda usufructo,
Compraventa - matrimonio
Cuando en la manifestación y
acuerdo de voluntad se derive la
necesidad de solemnidad, se
hace necesario que se cumpla con
los requisitos establecidos por
la ley para el perfeccionamiento
del acto, caso contrario no
produciría ningún efecto civil.
Se dice que sin solemnidades el acto no
existe.
El contrato de matrimonio es solemne. Ahora, si para
su perfeccionamiento solo se requiere del acuerdo de
voluntades de las partes, es un contrato consensual,
como en el contrato de trabajo. Si además del acuerdo
se requiere la entrega de la cosa a la que se refiere el
acto, es un contrato real, tal es el caso del contrato de
depósito, prenda, mutuo, comodato.
La entrega no supone la tradición la
entrega no supone la transferencia del
derecho real de dominio, supone una
mera tenencia
OTRA CLASIFICACIÓN DE
CONTRATOS
La Doctrina ha elaborado otra
clasificación de los contratos, en razón
de que la clasificación legal es
insuficiente. Se fundan en que las
relaciones comerciales modernas son
muy diferentes a las establecidas en una
época en que se hizo la clasificación
legal. Es como sigue:
.
CONTRATOS DE LIBRE DISCUSIÓN Y
CONTRATOS POR ADHESIÓN.
En éste se tiene en cuenta la participación y la
voluntad de las partes en la elaboración del mismo.
Un contrato es de libre discusión cuando las partes
tienen la posibilidad de intervenir en la realización del
mismo y pueden discutir sus cláusulas. La autonomía
de la voluntad se da ampliamente observando los
límites que ellas establecieron.
Tiene como ventaja que las partes saben a qué se
atiene, pues todas las partes anticiparon en su
realización. Tal es el caso del mutuo, donde todas las
partes discuten su contenido y elaboran las cláusulas.
En los contratos por adhesión se supone que la
voluntad de una de las partes se ajusta a la de la
otra o a las condiciones que la otra parte impone,
por ello algunos civilistas los consideran contratos
unilaterales
Es característico que una parte acepte las
condiciones que la otra impone, tal es el caso del
contrato de transporte, de servicios públicos, de
espectáculos públicos, de seguros.
DEFINICIÓN : Contrato de adhesión es aquel que
se redacta por una sola de las partes y el aceptante
simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando
o rechazando el contrato en su integridad
CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS.
Típico si está regulado y
reglamentado por la ley, tal es el
caso del contrato de compraventa.
Contrato Atípico es aquel en que
las condiciones planteadas por las
partes no encajan en ninguno de los
esquemas de contratos que la ley
determina.
Generalmente son producto de
combinaciones entre contratos o son
innovaciones de resultados de aperturas
económicas e internacionalizaciones de
derecho.
Eje. Leasing o arrendamiento financiero,
es un contrato por el cual se concede el
uso temporal de un bien al arrendatario a
cambio de una renta.
Factoring . Es un contrato mediante el cual
una empresa traspasa las facturas que ha
emitido y a cambio obtiene de manera
inmediata el dinero.
CONTRATO DE UNDERWRITING
SUSCRIPCIÓN
DEFINICIÓN
Es una operación por la cual un banco o
una sociedad financiera otorga
prefinanciamiento a la sociedad emisora
sobre la suma que representa el total o
parte de los valores a emitir: acciones o
debentures, pagando un precio menor
al valor nominal de cada documento,
los cuales colocará posteriormente por
un precio mayor.
CONTRATO DE FRANQUICIA
DEFINICIÓN.
Contrato mediante el cual un comerciante,
denominado franquiciante, permite a otro,
denominado franquiciado, la comercialización de un
producto o un servicio que constituye la actividad
propia de su empresa, debiéndose seguir las mismas
pautas que se observan en la empresa franquiciante
en cuanto a calidad, presentación del producto o
servicio su publicidad, etc, de modo que el
consumidor estará recibiendo un bien, por medio del
franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el
franquiciante
CONTRATO DE “JOINT VENTURES”
NEGOCIOSCONJUNTOS
Es aquel por el cual el conjunto de sujetos de
derecho –nacionales o internacionales-
realizan aportes de las mas diversas
especies, que no implicarán la pérdida de la
identidad e individualidad como persona
jurídica o empresa, para la realización de un
negocio común, pudiendo ser este desde la
creación de bienes hasta la prestación de
servicios, que se desarrollará dentro de un
lapso limitado, con la finalidad de obtención
de beneficios económicos.
CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL
CONCEPTO
Este contrato existe cuando un comerciante
concesionario, pone su empresa de
distribución o de venta en su caso, al servicio
de otro comerciante o industrial
llamado concedente, para asegurar
exclusivamente en un territorio determinado,
durante un período limitado y bajo la
vigilancia (dirección) del concedente, la
distribución de sus productos, de los que se le
ha sido concedido el monopolio de reventa.
CONTRATOS COLECTIVOS.
Un contrato es de este tipo, cuando de la relación
jurídica pactada entre las partes se crean derechos y
obligaciones frente a terceras personas que no
intervinieron en la relación jurídica.
Tal es el caso de aquel contrato mediante el cual en
una negociación colectiva se conceden derechos y
obligaciones en favor de unas empresas que pueden
afectar a otras del gremio.
EJE. Un contrato colectivo de trabajo, celebrado
entre los sindicatos y las empresas, para asegurar sus
derechos laborales como grupo.
CONTRATOS DE EJECUCIÓN
INSTANTÁNEA Y DE TRACTO SUCESIVO.
Cuando las prestaciones que surgen de las
obligaciones se ejecutan en un solo acto,
decimos que es un contrato de ejecución
instantánea.
Ahora, si las obligaciones surgen y se ejecutan
de manera periódica en el tiempo o
sucesivamente a medida que se van causando,
es un contrato de tracto sucesivo, como el
contrato de arrendamiento.
CONTRATOS DE PAGOS
ESCALONADOS.
Estos reúnen las características del
contrato de ejecución instantánea como
del contrato de tracto sucesivo porque
los pagos de las obligaciones se ejecutan
periódicamente en el tiempo aunque
desde el principio se fija toda la
prestación. Ejemplo el que compra una
casa para pagar en cuotas mes a mes.
ELEMENTOS DE TODA OBLIGACIÓN.
Las obligación tienen 3 elementos esenciales:
1. Un elemento subjetivo, en este caso los
sujetos o partes que intervienen, parte activa
el acreedor y parte pasiva el deudor.
2. Un elemento objetivo, que consiste en la
prestación que nace de la obligación pactada
y esta puede ser de dar, hacer o no hacer.
3. Un elemento jurídico que es precisamente
el vínculo contractual que une o ata a los
contratantes.
CONTRATO Y CONVENCIÓN.
Los términos contrato y convención de que habla el Código Civil
los presenta como sinónimos, sin embargo tienen diferencias.
Al respecto el Art. 1495 C.C. al definir contrato da estos
términos igual significación, pero en realidad no son lo mismo,
veamos sus diferencias:
1. La convención es el género (lo general) y el contrato es la
especie (lo particular).
2. El contrato siempre genera obligaciones, la convención en
cambio no siempre las genera, pues podemos convenir con otra
persona en asistir el domingo a un partido de futbol, este acto
no es legalmente obligatorio.
3. El contrato como norma general está destinado a producir
efectos en el campo patrimonial, la convención no, aunque el
contrato también puede producir efectos en el campo moral.
LOS “ HECHOS JDCOS.”
HUMANOS
VOLUNTARIOS LÏCITOS
– SE TRANSFORMAN EN
“ACTOS o negocios
JURIDICOS”
MODULO III
PRINCIPIOS QUE
RIGEN LOS
CONTRATOS
PRINCIPIO DE ABUSO DEL DERECHO
PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
PRINCIPIO DE LA BUENA FE
PRINCIPIO DE LA CONSENSUALIDAD
PRINCIPIO DE LA COSTUMBRE
PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
PRINCIPIO DEL ERRO COMÚN
PRINCIPIO DE LA IMPREVISIÓN
PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD
PRINCIPIOS Y NORMAS APLICABLES A LOS
CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES.
Los contratos civiles y mercantiles
hacen parte del Derecho Privado
y en nuestra rama no hay
unificación del Derecho Privado.
por tanto los principios se aplican
tanto en la legislación civil y
comercial:
1. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE
LAS PARTES:
Es de la esencia del Derecho
Privado la igualdad de las
relaciones contractuales, quiere
decir que los contratantes tienen la
misma jerarquía frente al Derecho
en sus relaciones interpartes.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES
El Derecho Privado difiere
sustancialmente del Derecho Público.
Las partes no se hallan en igualdad de
condiciones cuando contratan con el Estado,
pues éste goza de privilegios y prerrogativas
ajenas a los particulares como las llamadas
cláusulas excepcionales o exorbitantes con
las que el Estado puede finalizar
unilateralmente un contrato aplicando la
caducidad u otras figuras de excepción.
cláusulas excepcionales ¿QUÉ SON?
Las clausulas excepcionales se constituyen en
una potestad de la administración pública
que demuestra su superioridad, pues
consisten en atribuciones propias de la
ejecución del poder público.
Este tipo de cláusulas permiten a la
administración pública contar con
las herramientas jurídicas por razones de
interés público para proferir actos
administrativos que le permitan imponer
decisiones unilaterales o resolver situaciones
CLAUSULAS EXORBITANTES
Qué son las cláusulas exorbitantes del Contrato
Estatal? • Son disposiciones contractuales• Que
otorgan potestades en favor de las entidades
estatales• Que quiebran el principio de igualdad entre
las partes del contrato• cuya aplicación está conferida
a la entidad contratante, sin necesidad de previa
declaración judicial Volver.
Cuáles son las cláusulas exorbitantes según la ley 80
de 1993• Interpretación unilateral• Modificación
unilateral• Terminación unilateral• Sometimiento a
las leyes nacionales•
2. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD:
Surge de los postulados de los Arts.
1602 C.C. y 4° C.Co. Todo contrato
legalmente celebrado es una ley para los
contratantes y las estipulaciones de los
contratos válidamente celebrados
preferirán a las normas legales
supletivas y a las costumbres
mercantiles.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD:
Es decir la voluntad de las partes prevalece y
es ley para ellas mismas, de allí la fuerza
obligatoria de los contratos, autonomía que
se halla supeditada a la ley, las buenas
costumbres y el orden público, así lo señala el
Art. 871 C.Co., es que la autonomía de la
voluntad para contratar nace de la libertad
contractual, las partes libremente ponen sus
cláusulas, términos, y esta libertad sólo está
supeditada a la ley, al orden público y a las
buenas costumbres
3. PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA:
Se aplica de manera diferente en materia mercantil y civil. En
materia mercantil la solidaridad se presume y constituye una
presunción de ley, en el campo civil en cambio, la
responsabilidad solidaria no se presume, debe pactarse de
manera expresa. Por ello el Art 825 C.Co. señala que en los
negocios mercantiles cuando fueren varios los deudores se
presumirá que sean obligados solidariamente, presunción de
orden legal que admite prueba en contrario y puede ser
desvirtuada, y esta responsabilidad solidaria faculta al acreedor
para demandar ejecutivamente a cualquiera de los deudores de
un título valor, a todos o a quien él quiera.
En materia civil, en cambio, el principio de solidaridad opera
subsidiariamente, pues para que haya solidaridad en el campo
civil debe expresarse taxativamente.
LA FORMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
De conformidad con el artículo 1502 del Código Civil
para que una persona se obligue a otra por un acto o
una declaración de voluntad, y para que luego ese acto
nazca a la vida jurídica y surta efectos es necesario que
reúna ciertos requisitos para su validez:
1. Que sea legalmente capaz.
2. Que el consentimiento no adolezca de vicio. (error,
fuerza, dolo).
3. Que recaiga sobre un objeto lícito.
4. Causa licita.
REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS
ACTOS JURÍDICOS.
1 DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. Sin esta el acto no
nace a la vida jurídica, simplemente no existe.
VOLUNTAD: es el querer para la existencia de algo y
la exteriorización de esa voluntad es lo que llamamos
consentimiento.
2 OBJETO JURÍDICO: Debe ser un objeto lícito.
3 SOLEMNIDADES: Solo si la ley las exige. (1500CC.)
La falta de uno de ellos da lugar a la
inexistencia.
QUE SON LOS HECHOS? Todos los sucesos que suelen
ocurrir; son simples y jurídicos.
CUANDO SON HECHOS SIMPLES? Cuando no generan
consecuencias jurídicas – responsabilidad. Eje. Correr –
caminar – erupción etc.
A. Voluntarios. 1. con discernimiento .2 intención. 3. libertad
B. Involuntarios.1. sin discernimiento.2 intención. 3. libertad
Discernimiento: Capacidad que tienen las personas para
comprender el hecho o acto que está realizando.
Intención: Propósito de realizar una un hecho – acto o cosa
QUE SON LOS HECHOS JURIDICOS? Son todos los sucesos
realizados por la naturaleza a las personas que producen
consecuencias jurídicas .
A QUE SE LLAMA CONSECUENCIA JURÍDICA ? Toda adquisición,
modificación, transmisión o extinción de derechos u obligaciones
en que intervienen la naturaleza o las personas.
POR PERSONAS : Robo – accidente transito –
NATURALEZA. Terremoto – inundaciones.
QUE SON LOS ACTOS JURÍDICOS: Todos los hechos realizados
por las personas en forma voluntaria, lícita, con el fin de
producir consecuencias jurídicas.
LOS HECHOS VOLUNTARIOS PUEDEN SER :
LICITOS: Realizados conforme a las disposiciones legales y
permitidas por la Ley.
ÍLICITOS: Realizados contrario a las disposiciones legales y no
permitidas por la Ley.
ARTICULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES.Todo contrato
legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino
por su consentimiento mutuo o por causas legales.
ARTÍCULO 4o. PREFERENCIA DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. Las
estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales
supletivas y a las costumbres mercantiles
ARTÍCULO 871. PRINCIPIO DE BUENA FE. Los contratos deberán celebrarse y
ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado
expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos,
según la ley, la costumbre o la equidad natural.

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  • 1. TEORÍA DE LOS HECHOS ACTOS JURÍDICOS Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano Agosto / 2021. Duqueiro Moncada
  • 2. ENTRE HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO EXISTE UNA RELACIÓN DE GÉNERO A ESPECIE. TODO ACTO JURÍDICO ES UN HECHO JURÍDICO PERO NO TODO HECHO JURÍDICO ES UN ACTO JURÍDICO.
  • 3. EL HECHO JURÍDICO COMPRENDE:  Actos jurídicos  Actos meramente lícitos  Actos ilícitos  Actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico  Hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.
  • 4. • El acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. DEFINICIÓN DE ACTO JURÍDICO
  • 5. VALIDEZ Un acto jurídico existe y es perfecto cuando cumple con las condiciones : 1. De existencia o de formación a. Consentimiento. b. Objeto, causa, y la formalidad. 2. De validez: Capacidad, objeto cierto, voluntad no viciada de dolo, error o violencia y causa lícita
  • 6. QUE SE ENTIENDE POR CAPACIDAD DE AGENTE O PERSONA PARA PARTICIPAR EN UN NEGOCIO Es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y para ejercerlos, se considera como un atributo de la personalidad, se es capaz por el hecho de ser persona
  • 7. COMO SE CLASIFICA LA CAPACIDAD CAPACIDAD DE DERECHO: El sujeto tiene la capacidad de goce, de adquirir derechos y ser titular de ellos. CAPACIDAD DE EJERCICIO: El sujeto tiene el ejercicio de obrar por si solos los derechos adquiridos, es decir ponerlos en prácticas, articulo 1502 “la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
  • 8. A QUE SE REFIERE LAS INCAPACIDADES O INHABILIDADES Afectan únicamente la capacidad de ejercicio porque aun los incapaces absolutos son titulares de derecho y de obligaciones. Los incapaces absolutos están inhabilitados en absoluto para ejercer sus derechos, su incapacidad se base en su imposibilidad física que se encuentra para expresar su consentimiento con conocimiento de causa y libertad
  • 9. QUIENES SON INCAPACES ABSOLUTOS • Los dementes: es la persona privada de la razón, es el loco furioso, como el imbécil, el idiota, o el que padece de alguna enfermedad que lo priva de la razón, el mongólo los niños con retraso mental etc. • Los impúberes: estos se dividen en dos clases; 1. infantes o niños, los que han cumplido los siete años, 2. Impúberes las mujeres de los siete años a los doce años y los hombres de los siete a los 14 años. • Los sordomudos, que no se puedan dar a entender por escrito.
  • 10. QUIENES SON LOS INCAPACES RELATIVOS • Los menores adultos llamados púberes: quiere decir los que están entre los 12 a los 18 años de edad. • Los disipadores en interdicción: estos son relativamente incapaces, porque sus actos están afectados de nulidad relativa, pero pueden realizar varios actos con eficacia jurídica porque se considera que tiene facultad de discernimiento.
  • 11. ACTOS QUE UN INCAPAZ RELATIVO PUEDE REALIZAR CON VALIDEZ O EFICACIA JURÍDICA 1. Reconocer un hijo extramatrimonial. 2. Otorgar testamento. 3. Ser mandatario. 4. Ser empleado público y disponer libremente de su peculio profesional. 5. Celebrar contrato de aprendizaje en materia laboral una vez cumplidos los 14 años y pertenecer a los sindicatos. 6. Pueden contraer matrimonio, pero necesitan la autorización de sus padres. 7. Realizar actividades mercantiles, previa autorización de sus representantes.
  • 12. POR REGLA GENERAL QUIEN REPRESENTA A LOS INCAPACES 1. Por los padres. 2. Por los guardadores del incapaz. 3.Las personas jurídicas comparecen a los procesos por medio de sus representantes.
  • 13. INCAPACIDAD ESPECIAL Y EJEMPLOS DE ELLAS Se trata de personas plenamente capaces que están sin embargo inhabilitados para celebrar ciertos actos jurídicos con ciertas personas. 1. Es nula la compraventa celebrada entre padres e hijos ? . Adulto - menores. Simulada. 2. La venta que celebre un administrador sobre el bien que administra. 3. La compra de bienes públicos o privados realizada por los empleados públicos. 4. Al igual están sujetos de prohibición para comprar los tutores, curadores, síndicos de concursos, albaceas y mandatarios. .
  • 14. 5. Se prohíbe la compra de bienes en cuyo litigio hayan intervenido los magistrados, jueces o secretarios de despacho, así se vendan en subasta publica 6. Se prohíbe a los abogados comprar los bienes en cuyo litigio han intervenido 7. Se prohíbe al arrendatario ceder el arriendo o subarrendar, sin que no se haya pactado dentro del contrato 8. Se prohíbe absolutamente, que el deudor concursado o que ha hecho cesión de bienes no pueda ejecutar actos relativos a los bienes cedidos
  • 15. CARACTERÍSTICAS El acto jurídico presenta los siguientes:  Es un hecho o acto humano.  Es un acto voluntario.  Es un acto lícito. Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos
  • 16. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS 1. Actos de derecho privado y actos de derecho público. Los actos de derecho público son los Actos Jurídicos administrativos, que provienen de la voluntad de la administración pública como órgano o ente público del Estado. Los Acto Jurídico de derecho privado se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o mas) particulares, privados.
  • 17. 2. ACTOS UNILATERALES, BILATERALES Y MULTILATERALES. • En los actos unilaterales basta la declaración de una sola persona. • En los bilaterales siempre tiene que haber la declaración de dos personas. • En Los multilaterales la declaración de voluntad deben ser de varias personas.
  • 18. 3. ACTOS RECEPTICIOS Y NO RECEPTICIOS.  Son no recepticios cuando la manifestación de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a alguien. Verbigracia: el testamento.  Son actos recepticios aquellos para que produzcan efectos es necesario que la manifestación de voluntad este dirigida a alguien en particular. Verbigracia: la adopción., el matrimonio, el reconocimiento de hijos.
  • 19. 4. ACTOS PATRIMONIALES Y EXTRA PATRIMONIALES.  Los primeros son aquellos con los que se producen relaciones jurídicas de contenido económico. Se cuantifica sumas de dinero eje. Compraventa – transacción- testamento- permuta – contrato de muto comodato - mayoría de contratos civiles  Los segundos son de índole personal. No son determinables en sumas de dinero eje: el matrimonio- la adopción – reconocimiento del hijo – deberes conyugales – concubinato- filiación matrimonial y extramatrimonial.
  • 20. 5. ACTOS TÍPICOS Y ATÍPICOS. • Son los que están regulados por la ley y los que no están regula-dos, respectivamente. 6. ACTOS INTER VIVOS Y ACTOS MORTIS CAUSA. SEGUNDOS. Disposición cuerpo humano después de la muerte Sucesión bienes derechos y obligaciones Testamento Legados Albaceas.
  • 21. 7. ACTOS DE EFICACIA REAL Y DE EFICACIA OBLIGATORIA. • Los primeros son los constitutivos o traslativos de derechos reales, Verbigracia: constitución de usufructo. • Los segundos son las que originan relaciones de crédito. Verbigracia: compraventa.
  • 22. 8. ACTOS FORMALES Y NO FORMALES. Para los primeros hay ley que es obligatoria para su formación, y puede ser probatoria, bajo sanción de nulidad. Ej. Renuncia asociados escrita venta de propiedad de representante escritura publica la prueba del nombre donación inmueble escritura publica – (ad solemnitatem). no formales No norma no formalidad. Donación verbal y escrita compraventa muebles – permuta hay una transmisión reciproca arrendamiento no formalidad alguna verbal escrita La representación.
  • 23. 9. ACTOS CONSENSUALES Y REALES. Los reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega del bien. Verbigracia: constitución de prenda. hipoteca 10. ACTOS ONEROSOS Y ACTOS GRATUITOS. ONEROSOS: DOS O MAS PARTES Y PRESTACIONES RECIPROCAS . MUTUO – ARRENDAMIENTO – COMPRAVENTA – TRANSACCIÓN - PERMUTA. GRATUITOS. SOLO UN OBLIGADO – SOLO UNA PRESTACIÓN – NO HAY CONTRAPRESTACIÓN EJE. LEGADOS – DONACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES – RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LOS LEGADOS
  • 24. 11. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DISPOSICIÓN. DISPOSICIÓN . Al momento de celebrar el acto jurídico, se transfiere la propiedad de un bien mueble o inmueble cuando se tiene la propiedad de la cosa se puede hacer lo que quiera con ellos ( venderlo gravarlos donarlo). EJE. Permuta – transferencia reciproca – donación - compraventa – hipoteca - prenda – transacción . DE ADMINISTRACIÓN. NO se transfiere la propiedad – solo se desplaza el uso y disfrute de bien eje. Derecho de uso – arrendamiento solo se cede la posesión – contrato de depósito – comodato – derecho de habitación- usufructo - anticresis
  • 25. 12. ACTOS CONSTITUTIVOS Y ACTOS DECLARATIVOS. CONSTITUTIVOS Son aquellos que generan sus efectos jurídicos, es decir derechos y obligaciones, a partir del momento de su celebración hacia delante. Por ello, en la doctrina se dice que esta clase de actos jurídicos suele llamárseles que tienen un efecto Ex-Nunc, es decir para adelante. EjE. La adopción, generar consecuencias jurídicas, desde el momento en que el adoptante celebra el acto. - la compraventa - la donación. En el arrendamiento tanto los derechos y obligaciones empiezan al momento del ctto.
  • 26. DECLARATIVOS: Los actos jurídicos declarativos tienen como característica especial que, a raíz de su celebración, reconocen efectos jurídicos ya existentes o se retrotraen a hechos pasados. En base a ello la doctrina establece que generan un efecto Ex –Tunc es decir para atrás. En pocas palabras los actos jurídicos declarativos se retrotraen a hechos pasados. eje. conciliación – transacción ( contrato arrendamiento defectuoso concesiones reciprocas) el reconocimiento de una obligación al muerto, reconocimiento de un hijo.
  • 27. 13. ACTOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS. PRINCIPALES: Son autónomos e independientes no están supeditados a la existencia de otros actos Jurídicos Eje. Mutuo – matrimonio - deposito voluntario – compraventa – arrendamiento. ACCESORIOS. Dependen de otro acto jurídico .Se encuentran subordinados a los principales eje. Fianza esta sujeta a una obligación – La hipoteca, a través de esta se afecta un inmueble para garantizar una obligación principal. – aval - anticresis
  • 28. 14. ACTOS PUROS Y MODALES. Los actos puros sólo necesitan los requisitos generales para su acto. Eje.: capacidad, objeto, forma. Eje. Matrimonio – adopción – el reconocimiento de un hijo – conciliación respecto alimentos – filiación matrimonial y extramatrimonial. Los modales son aquellos que además de los requisitos anteriores, están sujetos a condición. Ej. Pago anticipado – plazo judicial para cumplimiento del cargo – concebido que nazca vivo - la compraventa sujeta a condición – contrato de arrendamiento sujeto a un plazo .
  • 29. EL DERECHO - LA NORMA • La función del derecho es regular las conductas humanas. • En materia civil hay una serie de situaciones jurídicas, o acontecimientos capaces de producir efectos jurídicos a partir de la realización de unos hechos o hipótesis que suponen la existencia de unas normas. • Son situaciones jurídicas los actos humanos y, estos son los acontecimientos (actos) de una persona con intención o sin intención de producirlos.
  • 30. Se categorizan dentro de las situaciones jurídicas : el negocio jurídico, el acto jurídico y el hecho jurídico. 1…Toda situación jurídica es un acontecimiento capaz de producir consecuencias jurídicas- la persona, la personalidad es una concesión que el derecho hace al ser humano para convertirlo en sujeto de derecho, todos los seres humanos son personas, no todas las personas son seres humanos, pues existe la personalidad jurídica o del ente ficticio. 2….La intención es la voluntad dirigida a obtener un fin. la conducta del hombre es teleológica y por eso el derecho como regulador de conductas humanas, también lo es. el hombre en su actuar puede hacerlo con intención o sea con voluntad y querer o hacerlo sin esta y por lo tanto en este segundo evento, actúa en ausencia de contenido psicológico, pero esto, en principio, no lo separa de la responsabilidad del acto. SOLO LOS ACTOS EXTERNOS DEL HOMBRE SON JURÍDICOS.
  • 31. DEFINICIONES  En el negocio jurídico se tiene la intención de generar consecuencias jurídicas, con una o más voluntades. Como en el contrato  El acto jurídico está dado por la realización de acontecimientos que realiza una persona con la intención o no de generar consecuencias jurídicas. Proviene del hombre y participa su voluntad.  En el hecho jurídico tenemos una serie de situaciones que se realizan sin la participación de la voluntad del hombre y que provienen básicamente de la naturaleza pero generan consecuencias jurídicas, tal es el caso de la muerte o el nacimiento, como fenómenos naturales.
  • 32.  El derecho civil, con algunas excepciones, se desenvuelve desde el punto de vista de la autonomía de la voluntad del ser humano (la persona).  Esto hace que la persona pueda desarrollarse en lo que le es permitido, lo que le conviene, que se auto determine por sí mismo y decida en su libre albedrío.
  • 33. OTROS ACTOS JURÍDICOS. ACTOS JURÍDICOS FORMALES. Aquellos que por virtud y exigencia de la ley requieren del cumplimiento de solemnidades y requisitos para surgir a la vida jurídica.
  • 34.  ACTOS JURÍDICOS GRATUITOS. Son gratuitos o de beneficencia (contratos) cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.  ACTOS JURÍDICOS ONEROSOS. Son aquellos que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.  ACTOS JURÍDICOS ALEATORIOS. En este tipo de acto está de por medio la incertidumbre, cuando no se sabe con certeza si lo pretendido resultara y de qué modo. No se conoce el monto de la prestación. Los derechos se tienen fundados en expectativas en cuanto al monto. (Aleas, suerte, azar...).
  • 35.  ACTOS JURÍDICOS NO ALEATORIOS. Cuando desde el principio se pueden calcular, más o menor, con cierto grado de aproximación y certeza, los resultados económicos que esta llamado a producir el acto desde el mismo momento de su perfeccionamiento.  ACTOS JURÍDICOS DE DISPOSICIÓN. Son los que realizan las personas jurídicamente capacitadas a tales fines, para enajenar un bien de cualquier clase o para gravarlo con un derecho real. Son aquellos, que a diferencia del de administración provocan una modificación sustancial del patrimonio: la venta, la donación, la permuta, y la constitución de servidumbre o la hipoteca.
  • 36.  ACTOS JURÍDICOS DE ADMINISTRACIÓN. Se llaman así en contraposición a los actos jurídicos de disposición. Tiene por objeto conservar, mejorar o hacer que rindan unos bienes. También lo son el cobro e inversión de las rentas o dividendos que tales bienes produzcan.  ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES. Son los que subsisten por si mismos sin necesidad de otra convención.  ACTOS JURÍDICOS ACCESORIOS. Tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella.
  • 37.  ACTOS JURÍDICOS POR CAUSA DE MUERTE. Cuando por el hecho de la muerte de una persona se produce la transmisión de la totalidad del patrimonio que le pertenecía, o de una cuota parte de este o de uno o más bienes u obligaciones determinadas a otra u otras personas (por regla general en razón de su parentesco) y que le sobreviven. El testamento es claro ejemplo.  ACTOS JURÍDICOS ENTRE VIVOS. Salvo el testamento, todos los demás actos.  ACTO JURÍDICO TÍPICO. Cuando ha sido particularmente reglamentado por la ley, como el testamento, la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, etc.
  • 38.  ACTO JURÍDICO ATÍPICO. Cuando las estipulaciones no encajan en ninguno de los actos legalmente reglamentados: Como los principios generales, la analogía, el arbitrio judicial.  ACTO JURÍDICO DE COMERCIO. Son actos comerciales todos los que estén regidos por el código de comercio y leyes complementarias, sean o no comerciantes los que las realizan.  ACTOS JURÍDICOS INTUITO PERSONA. Son los que se hacen en relación a una persona como tal, a sus calidades, a sus circunstancias. Los que exigen las consecuencias jurídicas del acto como tal. Sin esa persona el acto no existe; Como el contrato de trabajo, si el trabajador muere se extingue el contrato de trabajo.
  • 39.  ACTOS JURÍDICOS EXPRESOS. Cuando por virtud de la ley o de las partes se generan situaciones o cláusulas o actuaciones que sin lugar a dudas manifiestan intenciones o voluntades que generan consecuencias jurídicas; vender una casa por escritura pública. Reconocer el hijo extramatrimonial ante el notario o por escritura pública.  ACTOS JURÍDICOS TÁCITOS. No se expresa claramente ni por voluntad de las partes o por la ley, pero por diferentes manifestaciones se da a entender “algo” que se deduce de los hechos o de los actos de las partes.
  • 40. -ACTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPLEJOS. (1) -Según la conformación de los sujetos (unilaterales); Simples: cuando el objeto de derecho es una única personalidad, ejemplo, cuando Juan vende a José una casa (compraventa). Compleja cuando la personalidad jurídica del sujeto de derecho es plural, es colectivo, como en la sociedad, Banco Bancolombia vende a Juan una casa. (2) -Ahora, esta clasificación varía según sea la cantidad de actos o actuaciones que generan consecuencias jurídicas, veamos: es simple si de un solo acto surgen la consecuencias jurídicas: como en la permuta, comodato o la compraventa. Y es compleja cuando requiere de varias situaciones para que alcance las situaciones jurídicas que se requieren; ejemplo, el heredero por vocación, la aceptación de la herencia.
  • 41. ACTOS JURÍDICOS CIVILES. Cuando se realiza por NO comerciantes no regulados en el código de comercio art.20. Compro una casa, acepto un hijo, me caso. etc.
  • 42. EJEMPLOS DE ACTOS JURIDICOS I.UNILATERALES SIMPLES . A. 1. RECEPTICIOS: TESTAMENTO – REPRESENTACION – REVOCACION DE PODER – RECONO. HOJO EXRAMATRIMONIAL – ALBACEAS 2. NO RRECEPTICIOS. ERGA OMMES: DISPOSICION DE ORGANOS – SUBASTA PÚBLICA - OFERTA AL PUBLICO ( recompensa) – PROMESA PUBLICA . B. COMPLEJOS. ASOCIACIÓN – (diferentes voluntades un solo fin) CONSTITUCION FUNDACION –ARRENDAM. INMU. POR UNA ASOCIACION - DESIGNACION JUNTAS DIRECTIVAS.
  • 43. II. BILATERALES SE REQUIERE LA VOLUNTAD DE DOS PERSONAS A OBLIGARSE PARA QUE EL ACTO PUEDA SURGIR A LA VIDA JURÍDICA . EJE. MATRIMONIO – DIVORCIO –COMPRAVENTA – PERMUTA – SUMINISTRO – ARRENDAMIENTO –CONTATO DE MUTUO – CONTRATO DE DEPOSITO.
  • 44. II. PLURILATERALES SE REQUIERE LA VOLUNTAD DE TRES O MAS PERSONAS A OBLIGARSE PARA QUE EL ACTO PUEDA SURGIR A LA VIDA JURÍDICA . EJE. CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD – SINDICATO – ASOCIACION – SUB ARRIENDO – HIPOTECA FRENTE A TERCEROS – ADQUIRIR UN INMUEBLE PARA PAGAR UNA DEUDA - OBLIGACIONES DIVISIBLES (VARIOS ACREEDOS Y VARIOS DEUDORES).
  • 46. EL CONTRATO: Podemos definir el contrato desde tres ópticas o visiones diferentes: El Código Civil Colombiano art. 1495. El Código de Comercio Art. 864 C La Doctrina. diferentes
  • 47.
  • 48. CONTRATOS El contrato en derecho civil es una fuente de obligaciones, es decir, por el acto jurídico del contrato se generan obligaciones; el contrato lo define el artículo 1495 del código civil así: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas”
  • 49. CÓDIGO DE COMERCIO ART. 864 Dice que el contrato es: Un acuerdo de dos o mas partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial.
  • 50. DEFINICIÓN DESDE LA DOCTRINA DE CONTRATO: La doctrina trae muchas definiciones, la mayoría coincide en afirmar que: El contrato es un acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir obligaciones. El tratadista Hernán Salamanca define el contrato como un acto jurídico generador de obligaciones.
  • 51. EL CONTRATO Es la manifestación de dos o más voluntades que por mutuo acuerdo o expresado su consentimiento se comprometen en el cumplimiento de unas obligaciones que implican Dar, Hacer, o no Hacer como prestación y cuya característica básica es que crea las obligaciones.
  • 52. Requisitos validez de los contratos desde el código civil I. Que las partes contratantes sean legalmente capaces, es decir, que tengan capacidad legal para poder obligarse. II. Que se dé el consentimiento y este se encuentre libre de vicio, es decir, que de manera libre y espontanea se de la aceptación. Son vicios del consentimiento: 1508ccc
  • 53. a. El error: el error es una equivocación que puede recaer sobre la clase de contrato que se celebra, sobre la persona con la que se contrata, sobre la identidad de la cosa, sobre la sustancia o calidad esencial del objeto. b. La fuerza: es la coacción que se ejerce sobre una persona causándole temor de que se la haga daño a su persona o a la de su familia. c. El dolo: es cuando una de la partes engaña a la otra con tal de obtener un beneficio. Por último es necesario, que recaiga sobre un objeto lícito, es decir, que no sea contra las leyes. III. Que tenga causa licita.
  • 54. 1501 COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
  • 55. CONTENIDO DE LOS CONTRATOS Los contratos lo integran dos grupos que van a la par: 1. Requisitos.: Hace que exista el contrato. 2. Elementos : Que caracterizan el contrato, determinan que tipo de contrato es. A.ELEMENTOS : 1.ESENCIALES 2.DE LA NATURALEZA 3.ACCIDENTALES
  • 56. 1. ESENCIALES Son los elementos mínimos que han de recurrir para que el contrato que las partes tienen en mente surja a la vida jurídica. Son aquellos sin los cuales el contrato pierde su especialidad o deja de ser contrato, sin ellos el contrato no produce efecto alguno o puede degenerar en otro negocio. Son los elementos mínimos sin los cuales el contrato no existe. Ejemplo : En el contrato de compraventa los elementos esenciales son la cosa y el precio. En el contrato de arrendamiento son el bien otorgado a título de uso y goce y el precio o canon de arrendamiento.
  • 57. 2. DE LA NATURALEZA (Naturalia negotii) Toda la normatividad que se entiende incorporada al contrato al momento de su celebración. Estos elementos están constituidos por aquellas reglas establecidas por el legislador que se entienden incorporados al contrato con o sin el conocimiento y voluntad de las partes, solo por su simple celebración. Son aquellos que se entienden pertenecer sin que exista una cláusula especial. Ejemplo: La lesión enorme, en el contrato de arrendamiento si no se acuerda la fecha de vencimiento la ley dice que es un año
  • 58. 3. ACCIDENTALES. (accidentalia negotii) Son aquellos que no son de la esencia, ni de la naturaleza pero que contribuyen a satisfacer la causa del contrato, son los que las parten libremente acuerdan. Estos no pertenecen al negocio, son incorporados en él por la voluntad autónoma de las partes. Estos elementos no son necesarios para la formación del acto ni se sobre entienden como integrantes de él. Ejemplo : El Interés, El Plazo La Cláusula Penal. Etc.
  • 59. 2.REQUISITOS Determinan si el contrato existe o si es válido o no, no hay validez sin existencia . REQUISITOS DE EXISTENCIA 1.Dos partes capaces 2.La voluntad, el consentimiento 3.Objeto 4.Causa 5.Formalidades Sumados estos requisitos hay un contrato existente cuando falta alguno de estos elementos el contrato es nulo
  • 60. REQUISISTOS DE VALIDEZ 1.Capacidad de ejercicio 2.consentimiento sin vicio 3.objeto lícito 4.causa lícita 5.formalidades válidas Cuando No hay los requisitos de validez permite demandar la nulidad
  • 61.
  • 62.
  • 63.
  • 64.
  • 65. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DESDE EL CCC. • ART. 1495 A 1500 Código Civil. • Desde el punto de vista legal, se clasifican:
  • 66. CONTRATOS UNILATERALES 1496. Cuando las obligaciones son solo a cargo de una de las partes. Ejemplo: el Comodato. CONTRATOS BILATERALES. Las obligaciones surgen para ambas partes, como en el contrato de trabajo, en el de permuta, etc. En estos contratos ambas partes quedan obligadas a efectuar alguna prestación. la BILATERALIDAD es uno de los características es del derecho. Lo que un sujeto puede jurídicamente, lo puede frente a los demás; la facultad jurídica significa facultad de exigir alguna cosa de otro. las valoraciones morales son unilaterales, las jurídicas son bilaterales
  • 67. • CONTRATOS GRATUITOS 1497 : Cuando representa el interés de una de las partes, cuando la contraprestación se hace sin interés. • CONTRATOS ONEROSOS: Cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes. El costo en contra y a favor de una de las dos partes.
  • 68. • CONTRATOS CONMUTATIVOS 1498. Cuando unas prestaciones u obligaciones suponen una contraprestación de una de las partes y son proporcionales. • CONTRATOS ALEATORIOS. Cuando la obligación supone para las partes del contrato una incertidumbre en cuanto al monto, no en cuanto a la obligación. Ejemplo, la compra de una cosecha futura, le doy dos millones por su próxima cosecha. Las rifas – juegos de azar
  • 69. CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS 1499. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. Y es accesorio cuando se tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación principal, de forma que no puede subsistir sin ella. EJE. EL ARRENDAMIENTO - SUB ARRIENDO HIPOETCA – PRENDA.
  • 70. CONTRATOS REALES, CONSENSUALES Y SOLEMNES 1500 CCC Cuando está sujeto a la observancia de ciertas ritualidades prescritas por la ley, es un contrato solemne. Eje. Hipoteca prenda usufructo, Compraventa - matrimonio
  • 71. Cuando en la manifestación y acuerdo de voluntad se derive la necesidad de solemnidad, se hace necesario que se cumpla con los requisitos establecidos por la ley para el perfeccionamiento del acto, caso contrario no produciría ningún efecto civil. Se dice que sin solemnidades el acto no existe.
  • 72. El contrato de matrimonio es solemne. Ahora, si para su perfeccionamiento solo se requiere del acuerdo de voluntades de las partes, es un contrato consensual, como en el contrato de trabajo. Si además del acuerdo se requiere la entrega de la cosa a la que se refiere el acto, es un contrato real, tal es el caso del contrato de depósito, prenda, mutuo, comodato. La entrega no supone la tradición la entrega no supone la transferencia del derecho real de dominio, supone una mera tenencia
  • 73. OTRA CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS La Doctrina ha elaborado otra clasificación de los contratos, en razón de que la clasificación legal es insuficiente. Se fundan en que las relaciones comerciales modernas son muy diferentes a las establecidas en una época en que se hizo la clasificación legal. Es como sigue: .
  • 74. CONTRATOS DE LIBRE DISCUSIÓN Y CONTRATOS POR ADHESIÓN. En éste se tiene en cuenta la participación y la voluntad de las partes en la elaboración del mismo. Un contrato es de libre discusión cuando las partes tienen la posibilidad de intervenir en la realización del mismo y pueden discutir sus cláusulas. La autonomía de la voluntad se da ampliamente observando los límites que ellas establecieron. Tiene como ventaja que las partes saben a qué se atiene, pues todas las partes anticiparon en su realización. Tal es el caso del mutuo, donde todas las partes discuten su contenido y elaboran las cláusulas.
  • 75. En los contratos por adhesión se supone que la voluntad de una de las partes se ajusta a la de la otra o a las condiciones que la otra parte impone, por ello algunos civilistas los consideran contratos unilaterales Es característico que una parte acepte las condiciones que la otra impone, tal es el caso del contrato de transporte, de servicios públicos, de espectáculos públicos, de seguros. DEFINICIÓN : Contrato de adhesión es aquel que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad
  • 76. CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS. Típico si está regulado y reglamentado por la ley, tal es el caso del contrato de compraventa. Contrato Atípico es aquel en que las condiciones planteadas por las partes no encajan en ninguno de los esquemas de contratos que la ley determina.
  • 77. Generalmente son producto de combinaciones entre contratos o son innovaciones de resultados de aperturas económicas e internacionalizaciones de derecho. Eje. Leasing o arrendamiento financiero, es un contrato por el cual se concede el uso temporal de un bien al arrendatario a cambio de una renta. Factoring . Es un contrato mediante el cual una empresa traspasa las facturas que ha emitido y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero.
  • 78. CONTRATO DE UNDERWRITING SUSCRIPCIÓN DEFINICIÓN Es una operación por la cual un banco o una sociedad financiera otorga prefinanciamiento a la sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los cuales colocará posteriormente por un precio mayor.
  • 79. CONTRATO DE FRANQUICIA DEFINICIÓN. Contrato mediante el cual un comerciante, denominado franquiciante, permite a otro, denominado franquiciado, la comercialización de un producto o un servicio que constituye la actividad propia de su empresa, debiéndose seguir las mismas pautas que se observan en la empresa franquiciante en cuanto a calidad, presentación del producto o servicio su publicidad, etc, de modo que el consumidor estará recibiendo un bien, por medio del franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el franquiciante
  • 80. CONTRATO DE “JOINT VENTURES” NEGOCIOSCONJUNTOS Es aquel por el cual el conjunto de sujetos de derecho –nacionales o internacionales- realizan aportes de las mas diversas especies, que no implicarán la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio común, pudiendo ser este desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se desarrollará dentro de un lapso limitado, con la finalidad de obtención de beneficios económicos.
  • 81. CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL CONCEPTO Este contrato existe cuando un comerciante concesionario, pone su empresa de distribución o de venta en su caso, al servicio de otro comerciante o industrial llamado concedente, para asegurar exclusivamente en un territorio determinado, durante un período limitado y bajo la vigilancia (dirección) del concedente, la distribución de sus productos, de los que se le ha sido concedido el monopolio de reventa.
  • 82. CONTRATOS COLECTIVOS. Un contrato es de este tipo, cuando de la relación jurídica pactada entre las partes se crean derechos y obligaciones frente a terceras personas que no intervinieron en la relación jurídica. Tal es el caso de aquel contrato mediante el cual en una negociación colectiva se conceden derechos y obligaciones en favor de unas empresas que pueden afectar a otras del gremio. EJE. Un contrato colectivo de trabajo, celebrado entre los sindicatos y las empresas, para asegurar sus derechos laborales como grupo.
  • 83. CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA Y DE TRACTO SUCESIVO. Cuando las prestaciones que surgen de las obligaciones se ejecutan en un solo acto, decimos que es un contrato de ejecución instantánea. Ahora, si las obligaciones surgen y se ejecutan de manera periódica en el tiempo o sucesivamente a medida que se van causando, es un contrato de tracto sucesivo, como el contrato de arrendamiento.
  • 84. CONTRATOS DE PAGOS ESCALONADOS. Estos reúnen las características del contrato de ejecución instantánea como del contrato de tracto sucesivo porque los pagos de las obligaciones se ejecutan periódicamente en el tiempo aunque desde el principio se fija toda la prestación. Ejemplo el que compra una casa para pagar en cuotas mes a mes.
  • 85. ELEMENTOS DE TODA OBLIGACIÓN. Las obligación tienen 3 elementos esenciales: 1. Un elemento subjetivo, en este caso los sujetos o partes que intervienen, parte activa el acreedor y parte pasiva el deudor. 2. Un elemento objetivo, que consiste en la prestación que nace de la obligación pactada y esta puede ser de dar, hacer o no hacer. 3. Un elemento jurídico que es precisamente el vínculo contractual que une o ata a los contratantes.
  • 86. CONTRATO Y CONVENCIÓN. Los términos contrato y convención de que habla el Código Civil los presenta como sinónimos, sin embargo tienen diferencias. Al respecto el Art. 1495 C.C. al definir contrato da estos términos igual significación, pero en realidad no son lo mismo, veamos sus diferencias: 1. La convención es el género (lo general) y el contrato es la especie (lo particular). 2. El contrato siempre genera obligaciones, la convención en cambio no siempre las genera, pues podemos convenir con otra persona en asistir el domingo a un partido de futbol, este acto no es legalmente obligatorio. 3. El contrato como norma general está destinado a producir efectos en el campo patrimonial, la convención no, aunque el contrato también puede producir efectos en el campo moral.
  • 87. LOS “ HECHOS JDCOS.” HUMANOS VOLUNTARIOS LÏCITOS – SE TRANSFORMAN EN “ACTOS o negocios JURIDICOS”
  • 89. PRINCIPIO DE ABUSO DEL DERECHO PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRINCIPIO DE LA BUENA FE PRINCIPIO DE LA CONSENSUALIDAD PRINCIPIO DE LA COSTUMBRE PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA PRINCIPIO DEL ERRO COMÚN PRINCIPIO DE LA IMPREVISIÓN PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD
  • 90.
  • 91.
  • 92. PRINCIPIOS Y NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES. Los contratos civiles y mercantiles hacen parte del Derecho Privado y en nuestra rama no hay unificación del Derecho Privado. por tanto los principios se aplican tanto en la legislación civil y comercial:
  • 93. 1. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES: Es de la esencia del Derecho Privado la igualdad de las relaciones contractuales, quiere decir que los contratantes tienen la misma jerarquía frente al Derecho en sus relaciones interpartes.
  • 94. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES El Derecho Privado difiere sustancialmente del Derecho Público. Las partes no se hallan en igualdad de condiciones cuando contratan con el Estado, pues éste goza de privilegios y prerrogativas ajenas a los particulares como las llamadas cláusulas excepcionales o exorbitantes con las que el Estado puede finalizar unilateralmente un contrato aplicando la caducidad u otras figuras de excepción.
  • 95. cláusulas excepcionales ¿QUÉ SON? Las clausulas excepcionales se constituyen en una potestad de la administración pública que demuestra su superioridad, pues consisten en atribuciones propias de la ejecución del poder público. Este tipo de cláusulas permiten a la administración pública contar con las herramientas jurídicas por razones de interés público para proferir actos administrativos que le permitan imponer decisiones unilaterales o resolver situaciones
  • 96. CLAUSULAS EXORBITANTES Qué son las cláusulas exorbitantes del Contrato Estatal? • Son disposiciones contractuales• Que otorgan potestades en favor de las entidades estatales• Que quiebran el principio de igualdad entre las partes del contrato• cuya aplicación está conferida a la entidad contratante, sin necesidad de previa declaración judicial Volver. Cuáles son las cláusulas exorbitantes según la ley 80 de 1993• Interpretación unilateral• Modificación unilateral• Terminación unilateral• Sometimiento a las leyes nacionales•
  • 97. 2. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Surge de los postulados de los Arts. 1602 C.C. y 4° C.Co. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.
  • 98. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Es decir la voluntad de las partes prevalece y es ley para ellas mismas, de allí la fuerza obligatoria de los contratos, autonomía que se halla supeditada a la ley, las buenas costumbres y el orden público, así lo señala el Art. 871 C.Co., es que la autonomía de la voluntad para contratar nace de la libertad contractual, las partes libremente ponen sus cláusulas, términos, y esta libertad sólo está supeditada a la ley, al orden público y a las buenas costumbres
  • 99. 3. PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se aplica de manera diferente en materia mercantil y civil. En materia mercantil la solidaridad se presume y constituye una presunción de ley, en el campo civil en cambio, la responsabilidad solidaria no se presume, debe pactarse de manera expresa. Por ello el Art 825 C.Co. señala que en los negocios mercantiles cuando fueren varios los deudores se presumirá que sean obligados solidariamente, presunción de orden legal que admite prueba en contrario y puede ser desvirtuada, y esta responsabilidad solidaria faculta al acreedor para demandar ejecutivamente a cualquiera de los deudores de un título valor, a todos o a quien él quiera. En materia civil, en cambio, el principio de solidaridad opera subsidiariamente, pues para que haya solidaridad en el campo civil debe expresarse taxativamente.
  • 100.
  • 101.
  • 102. LA FORMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO De conformidad con el artículo 1502 del Código Civil para que una persona se obligue a otra por un acto o una declaración de voluntad, y para que luego ese acto nazca a la vida jurídica y surta efectos es necesario que reúna ciertos requisitos para su validez: 1. Que sea legalmente capaz. 2. Que el consentimiento no adolezca de vicio. (error, fuerza, dolo). 3. Que recaiga sobre un objeto lícito. 4. Causa licita.
  • 103. REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS. 1 DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. Sin esta el acto no nace a la vida jurídica, simplemente no existe. VOLUNTAD: es el querer para la existencia de algo y la exteriorización de esa voluntad es lo que llamamos consentimiento. 2 OBJETO JURÍDICO: Debe ser un objeto lícito. 3 SOLEMNIDADES: Solo si la ley las exige. (1500CC.) La falta de uno de ellos da lugar a la inexistencia.
  • 104. QUE SON LOS HECHOS? Todos los sucesos que suelen ocurrir; son simples y jurídicos. CUANDO SON HECHOS SIMPLES? Cuando no generan consecuencias jurídicas – responsabilidad. Eje. Correr – caminar – erupción etc. A. Voluntarios. 1. con discernimiento .2 intención. 3. libertad B. Involuntarios.1. sin discernimiento.2 intención. 3. libertad Discernimiento: Capacidad que tienen las personas para comprender el hecho o acto que está realizando. Intención: Propósito de realizar una un hecho – acto o cosa QUE SON LOS HECHOS JURIDICOS? Son todos los sucesos realizados por la naturaleza a las personas que producen consecuencias jurídicas .
  • 105. A QUE SE LLAMA CONSECUENCIA JURÍDICA ? Toda adquisición, modificación, transmisión o extinción de derechos u obligaciones en que intervienen la naturaleza o las personas. POR PERSONAS : Robo – accidente transito – NATURALEZA. Terremoto – inundaciones. QUE SON LOS ACTOS JURÍDICOS: Todos los hechos realizados por las personas en forma voluntaria, lícita, con el fin de producir consecuencias jurídicas. LOS HECHOS VOLUNTARIOS PUEDEN SER : LICITOS: Realizados conforme a las disposiciones legales y permitidas por la Ley. ÍLICITOS: Realizados contrario a las disposiciones legales y no permitidas por la Ley.
  • 106. ARTICULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES.Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. ARTÍCULO 4o. PREFERENCIA DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles ARTÍCULO 871. PRINCIPIO DE BUENA FE. Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.