Este documento presenta un resumen del Capítulo 1 sobre la Persona Humana del Código Civil y Comercial de Argentina. Explica conceptos clave como atributos, capacidad, personas incapaces e internación. Define a menores, adolescentes y su capacidad de ejercicio. Describe sistemas de apoyo y restricciones a la capacidad. En 3 oraciones resume los principales aspectos legales sobre la capacidad y protección de personas.
Concepto,Generalidades, Fundamento del Derecho de Propiedad, Características del Derecho de Propiedad, Elementos del Derecho de Propiedad, Contenido del Derecho de propiedad.
Concepto,Generalidades, Fundamento del Derecho de Propiedad, Características del Derecho de Propiedad, Elementos del Derecho de Propiedad, Contenido del Derecho de propiedad.
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021Alan Vargas Lima
acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021Alan Vargas Lima
acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Cuadro comparativo del antiguo código y el actualdaiana suligoy
el archivo adjunto se trata de un documento que trata de explicar los cambios concretos que sufrió la legislación anterior Argentina y porque conceptos fue suplidos
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. Instituciones del Derecho Privado I
Capítulo 1: Persona Humana
María Laura Estigarribia Bieber
mlestigarribia@eco.unne.edu.ar
2. Atributos: Concepto. Enumeración
Capacidad: concepto y clasificación.
Capacidad de derecho y de ejercicio. Concep-
tos.
Personas incapaces de ejercicio. Menor de edad
y adolescente. Conceptos. Ejercicio de sus
derechos. El menor con título profesional
habilitante.
Restricciones a la capacidad. Reglas generales.
Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad.
3. El tema correspondiente a este
capítulo está previsto en el
Libro Primero: Parte General,
Título I: Persona Humana,
del Código Civil y Comercial,
aprobado por Ley 26994, de 2014.
4. Atributos: Concepto. Enumeración
Atributos, a los efectos jurídicos,
son cualidades de la persona
humana
que resultan inseparables de ella y
que la determinan en su individua-
lidad.
Son imprescindibles para su
desempeño en la vida jurídica.
5. Se consideran atributos de la persona (CCC):
Capacidad
Nombre
Domicilio
La doctrina agrega el estado y el domicilio.
6. Es la aptitud
de una persona
para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
7. Artículo 22. Capacidad de derecho.
Toda persona humana goza de la
aptitud para ser titular de dere-
chos y deberes jurídicos. La ley
puede privar o limitar esta capa-
cidad respecto de hechos, simples
actos, o actos jurídicos determina-
dos.
8. Artículo 23.- Capacidad de
ejercicio.
Toda persona humana puede
ejercer por sí misma sus derechos,
excepto las limitaciones
expresamente previstas en este
Código y en una sentencia judicial.
9. Artículo 24. Son incapaces de ejercicio :
a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y
grado de madurez suficiente…
c) la persona declarada incapaz por sen-
tencia judicial, en la extensión dispuesta
en esa decisión.
10. Artículo 25.
Menor de edad es la persona que no
ha cumplido dieciocho (18) años.
Este Código denomina adolescente a
la persona menor de edad que
cumplió trece (13) años.
11. Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad
Artículo 26.-. La persona menor de edad ejerce sus
derechos a través de sus representantes legales.
No obstante, la que cuenta con edad y grado de
madurez suficiente puede ejercer por sí los actos
que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.
En situaciones de conflicto de intereses con sus
representantes legales, puede intervenir con
asistencia letrada.
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída
en todo proceso judicial que le concierne así como
a participar en las decisiones sobre su persona.
12. Ejercicio de los derechos por la persona adolescente
Se presume que el adolescente entre 13 y 16 años
tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos
tratamientos que no resultan invasivos, ni compro-
meten su estado de salud o provocan un riesgo
grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprome-
ten su estado de salud o está en riesgo la integridad
o la vida, el adolescente debe prestar su consenti-
miento con la asistencia de sus progenitores; el
conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta
su interés superior, sobre la base de la opinión médi-
ca respecto a las consecuencias de la realización o no
del acto médico.
13. Ejercicio de los derechos por la persona adolescente
A partir de los dieciséis años
el adolescente es considerado
como un adulto
para las decisiones atinentes al
cuidado de su propio cuerpo.
14. Emancipación
Artículo 27. La celebración del matrimonio antes de
los dieciocho años emancipa a la persona menor de
edad.
La persona emancipada goza de plena capacidad de
ejercicio con las limitaciones previstas en este
Código.
La emancipación es irrevocable. La nulidad del ma-
trimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto
respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a
partir del día en que la sentencia pasa en autoridad
de cosa juzgada.
15. Menor de edad con título profesional habilitante
Artículo 30. La persona menor de edad que ha
obtenido título habilitante para el ejercicio de
una profesión puede ejercerla por cuenta
propia sin necesidad de previa autorización.
Tiene la administración y disposición de los
bienes que adquiere con el producto de su
profesión y puede estar en juicio civil o penal
por cuestiones vinculadas a ella.
16. Artículo 31. …
a) la capacidad general de ejercicio de la
persona humana se presume, aun cuando se
encuentre internada en un establecimiento
asistencial;
b) las limitaciones a la capacidad son de
carácter excepcional y se imponen siempre en
beneficio de la persona;
c) la intervención estatal tiene siempre
carácter interdisciplinario, tanto en el
tratamiento como en el proceso judicial;
17. d) la persona tiene derecho a recibir infor-
mación a través de medios y tecnologías
adecuadas para su comprensión;
e) la persona tiene derecho a participar en el
proceso judicial con asistencia letrada, que
debe ser proporcionada por el Estado si care-
ce de medios;
f) deben priorizarse las alternativas terapéu-
ticas menos restrictivas de los derechos y
libertades.
18. Persona con capacidad restringida y con incapacidad
Artículo 32. El juez puede restringir la capacidad para de-
terminados actos de una persona mayor de trece años que
padece una adicción o una alteración mental permanente o
prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que
del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a
su persona o a sus bienes.
En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los
apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las
funciones con los ajustes razonables en función de las
necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos
designados deben promover la autonomía y favorecer las
decisiones que respondan a las preferencias de la persona
protegida.
19. Persona con capacidad restringida y con incapacidad
Por excepción,
cuando la persona se encuentre absoluta-
mente imposibilitada de interaccionar con
su entorno y expresar su voluntad por
cualquier modo, medio o formato adecuado
y
el sistema de apoyos resulte ineficaz,
el juez puede declarar la incapacidad y
designar un curador.
20. Se considera persona con discapacidad, a
toda persona que padece una alteración
funcional permanente o prolongada, física o
mental,
que en relación a su edad y medio social
implica desventajas considerables para su
integración familiar, social, educacional o
laboral.
21. Legitimados
Artículo 33.-. Están legitimados para solicitar la
declaración de incapacidad y de capacidad
restringida:
a) el propio interesado;
b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente
mientras la convivencia no haya cesado;
c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran
por afinidad, dentro del segundo grado;
d) el Ministerio Público.
22. Sentencia
Artículo 37.-. La sentencia se debe pronunciar sobre
los siguientes aspectos vinculados a la persona en
cuyo interés se sigue el proceso:
a) diagnóstico y pronóstico;
b) época en que la situación se manifestó;
c) recursos personales, familiares y sociales
existentes;
d) régimen para la protección, asistencia y promo-
ción de la mayor autonomía posible.
Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un
equipo interdisciplinario.
23. Alcances de la sentencia
Artículo 38. La sentencia debe determinar la exten-
sión y alcance de la restricción y especificar las
funciones y actos que se limitan, procurando que la
afectación de la autonomía personal sea la menor
posible.
Asimismo, debe designar una o más personas de
apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el
artículo 32 de este Código y señalar las condiciones
de validez de los actos específicos sujetos a la res-
tricción con indicación de la o las personas inter-
vinientes y la modalidad de su actuación.
24. Internación
Artículo 41. La internación sin consentimiento
de una persona, tenga o no restringida su
capacidad, procede sólo si se cumplen los
recaudos previstos en la legislación especial y
las reglas generales de esta Sección. En
particular:
a) debe estar fundada en una evaluación de
un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 37, que señale los mo-
tivos que la justifican y la ausencia de una
alternativa eficaz menos restrictiva de su
libertad;
25. Internación
b) sólo procede ante la existencia de
riesgo cierto e inminente de un daño de
entidad para la persona protegida o para
terceros;
c) es considerada un recurso terapéutico
de carácter restrictivo y por el tiempo
más breve posible; debe ser supervisada
periódicamente;
26. Internación
d) debe garantizarse el debido proceso, el control
judicial inmediato y el derecho de defensa mediante
asistencia jurídica;
e) la sentencia que aprueba la internación debe
especificar su finalidad, duración y periodicidad de la
revisión.
Toda persona con padecimientos mentales, se encuen-
tre o no internada, goza de los derechos fundamen-
tales y sus extensiones.
27. Artículo 43. Se entiende por apoyo cualquier
medida de carácter judicial o extrajudicial que
facilite a la persona que lo necesite la toma de
decisiones para dirigir su persona, administrar
sus bienes y celebrar actos jurídicos en general
Las medidas de apoyo tienen como función la
de promover la autonomía y facilitar la comu-
nicación, la comprensión y la manifestación de
voluntad de la persona para el ejercicio de sus
derechos.
28. El interesado puede proponer al juez la desig-
nación de una o más personas de su confianza
para que le presten apoyo. El juez debe eva-
luar los alcances de la designación y procurar
la protección de la persona respecto de even-
tuales conflictos de intereses o influencia inde-
bida.
La resolución debe establecer la condición y la
calidad de las medidas de apoyo y, de ser
necesario, ser inscripta en el Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas.
29. Artículo 44. Actos posteriores a la
inscripción de la sentencia.
Son nulos los actos de la persona incapaz
y con capacidad restringida que contra-
rían lo dispuesto en la sentencia realiza-
dos con posterioridad a su inscripción en
el Registro de Estado Civil y Capacidad de
las Personas.
30. Artículo 45. Los actos anteriores a la
inscripción de la sentencia pueden ser
declarados nulos, si perjudican a la persona
incapaz o con capacidad restringida, y se
cumple alguno de los siguientes extremos:
a) la enfermedad mental era ostensible a la
época de la celebración del acto;
b) quien contrató con él era de mala fe;
c) el acto es a título gratuito.