Las fuentes de las obligaciones son un tema importante en nuestro Código Civil que tiene como antecedente remoto el Código Civil Francés (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Las fuentes de las obligaciones son un tema importante en nuestro Código Civil que tiene como antecedente remoto el Código Civil Francés (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios. La propiedad como derecho está amparada por una serie de acciones judiciales tendentes a protegerla y a reprimir las violaciones o perturbaciones de que pueda ser objeto. El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”..
Es declarativa porque tiene como finalidad obtener una resolución donde se afirme que el derecho de propiedad pertenece a un determinado sujeto y es de condena porque, además, persigue la restitución de la cosa, obligando al poseedor no propietario a su devolución.
Para poder ejercitar tal acción es precisa la concurrencia de tres requisitos:
Dominio del actor. El actor ha de ser propietario y, además, ha de probarlo por cuantos medios sean válidos en Derecho. Normalmente se trata de una prueba flexible que puede hacerse de muy distintas maneras (a través de documentos, notoriedad, declaraciones de testigos, información de registros públicos...) y que, en muchas ocasiones vendrá facilitada por presunciones jurídicas como la establecida en el 464 CC sobre bienes muebles (en la que la posesión de buena fe se reputa como título válido) o la del artículo 38 de la Ley Hipotecaria para bienes inmuebles inmatriculados (que presume cierta toda información inscrita en el correspondiente registro de la propiedad).
Posesión injusta por el demandado. El poseedor demandado ha de serlo injustificadamente, es decir, no tiene que tener un título que de alguna manera legitime su posesión. En este caso no se exige que el título sea de propiedad, sino que vale cualquier otro que le permita el hecho posesorio (Ej. si es un arrendatario con un contrato vigente de arrendamiento)
La jurisprudencia es constante al exigir la previa impugnación del título con que posea el demandado –si lo tuviere– con el fin de armonizar la protección de la propiedad con el principio de justicia rogada. En efecto, el juez civil no puede otorgar algo que no se le haya solicitado, por lo que no podrá atacar la validez del título del demandante si no se le ha pedido en la demanda.
Identificación de la cosa. El sujeto que afirme ser propietario de un determinado bien deberá identificarlo correctamente, de tal manera que no quepan dudas acerca de su identidad. La jurisprudencia suele rechazar referencias genéricas o vagas y exige una determinación lo más concreta y minuciosa posible.
Lectura del capítulo III "Contenido de la Filosofía del derecho" del texto "Lecciones de Filosofía del Derecho" de Rafael Preciado Hernández, en el cual resaltamos los ordenes normativo, social y ético del Derecho.
es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios. La propiedad como derecho está amparada por una serie de acciones judiciales tendentes a protegerla y a reprimir las violaciones o perturbaciones de que pueda ser objeto. El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”..
Es declarativa porque tiene como finalidad obtener una resolución donde se afirme que el derecho de propiedad pertenece a un determinado sujeto y es de condena porque, además, persigue la restitución de la cosa, obligando al poseedor no propietario a su devolución.
Para poder ejercitar tal acción es precisa la concurrencia de tres requisitos:
Dominio del actor. El actor ha de ser propietario y, además, ha de probarlo por cuantos medios sean válidos en Derecho. Normalmente se trata de una prueba flexible que puede hacerse de muy distintas maneras (a través de documentos, notoriedad, declaraciones de testigos, información de registros públicos...) y que, en muchas ocasiones vendrá facilitada por presunciones jurídicas como la establecida en el 464 CC sobre bienes muebles (en la que la posesión de buena fe se reputa como título válido) o la del artículo 38 de la Ley Hipotecaria para bienes inmuebles inmatriculados (que presume cierta toda información inscrita en el correspondiente registro de la propiedad).
Posesión injusta por el demandado. El poseedor demandado ha de serlo injustificadamente, es decir, no tiene que tener un título que de alguna manera legitime su posesión. En este caso no se exige que el título sea de propiedad, sino que vale cualquier otro que le permita el hecho posesorio (Ej. si es un arrendatario con un contrato vigente de arrendamiento)
La jurisprudencia es constante al exigir la previa impugnación del título con que posea el demandado –si lo tuviere– con el fin de armonizar la protección de la propiedad con el principio de justicia rogada. En efecto, el juez civil no puede otorgar algo que no se le haya solicitado, por lo que no podrá atacar la validez del título del demandante si no se le ha pedido en la demanda.
Identificación de la cosa. El sujeto que afirme ser propietario de un determinado bien deberá identificarlo correctamente, de tal manera que no quepan dudas acerca de su identidad. La jurisprudencia suele rechazar referencias genéricas o vagas y exige una determinación lo más concreta y minuciosa posible.
Lectura del capítulo III "Contenido de la Filosofía del derecho" del texto "Lecciones de Filosofía del Derecho" de Rafael Preciado Hernández, en el cual resaltamos los ordenes normativo, social y ético del Derecho.
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Públicas.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
2. Responsabilidad de los servidores públicos
“...No habrá empleo público que no
tenga funciones detalladas en ley o
reglamento...”
Art. 122 de la Constitución Política
“La Ley determinará la
responsabilidad de los servidores
públicos y la manera de hacerla
efectiva…”
Art. 124 de la Constitución Política
3. ¿Qué es la acción disciplinaria?
El proceso mediante el cual se busca esclarecer los
motivos determinantes de la conducta del investigado,
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se
produjo; el perjuicio causado a la función pública y la
responsabilidad disciplinaria del servidor, encaminada a
imponer los correctivos de quien haya incurrido en falta.
La acción disciplinaria, se produce dentro de la relación
de subordinación que existe entre el funcionario y la
Administración, y se origina en el incumplimiento,
omisión o extralimitación en un deber; la incursión en una
prohibición, o la violación del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades.
4. Objeto de protección: Función pública
Lo ilícito disciplinario, está referido a una
conducta que afecta de manera sustancial, los
deberes funcionales, al contrariarse los principios
que rigen la función pública (ilicitud sustancial).
5. Preservación del orden interno
Artículo 68. Cuando se trate de hechos que contraríen en menor
grado el orden administrativo, al interior de cada dependencia sin
afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato
llamará por verbalmente la atención al autor del hecho sin necesidad
de acudir a formalismo procesal alguno.
Este llamado de atención no se anotará en la hoja de vida y por tanto,
no genera antecedente disciplinario.
En el evento de que el servidor público respectivo incurra en
reiteración de tales hechos habrá lugar a formal actuación disciplinaria.
6. “Toda persona debe denunciar a la autoridad los
delitos de cuya comisión tenga conocimiento y
que deban investigarse de oficio.
El servidor público que por cualquier
medio conozca de la comisión de una
conducta punible, que deba investigarse de
oficio, iniciará sin tardanza la investigación si
tuviere competencia para ello; en caso
contrario, pondrá inmediatamente el hecho en
conocimiento de la autoridad competente.”
Obligación de denuncia (Art. 67 C. P)
7. Inicio de la acción disciplinaria
Anónimos, redes Soc.,
TV., flagrancia
8. Contenido del informe o queja
Como mínimo debería contener lo siguiente:
Identificación del informante y sus datos de
contacto.
la identificación del servidor
responsable de la conducta
En lo posible,
presuntamente
denunciada.
Indicar las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en las que se desarrolla el
comportamiento.
9. Indicar perjuicios que se pudieron
ocasionar a la entidad para la cual
labora; y/o posible afectación a la
prestación del servicio.
Aportar toda la información recaudada,
y demás elementos que puedan servir
de prueba de lo que se denuncia (Ej.
Nombre de posibles testigos).
Contenido del informe o queja
11. Sujetos procesales
Persona investigada
y quien la defiende
Municipal
Son las personas que intervienen regularmente dentro del
trámite del proceso, representando o bien al Estado, o bien
a los diferentes intereses particulares comprometidos en la
definición del mismo.
Personería
12. No son sujetos procesales
EL QUEJOSO: Su intervención sólo se limita, «a
presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del
juramento, a aportar las pruebas que tenga en
su poder y a recurrir la decisión de archivo y el
fallo absolutorio» (Parágrafo 1 del art. 110 la Ley 1952 de 2019)
EL INFORMANTE: Podrá ser llamado
igualmente a presentar y ampliar el informe bajo
la gravedad del juramento, a aportar las pruebas
que tenga en su poder, pero NO podrá recurrir la
decisión de archivo y el fallo absolutorio
13. Derechos del investigado (Art. 112 Ley 1952 de 2019)
• Acceder a la investigación.
•Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación,
hasta antes del fallo de primera instancia.
• Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas e intervenir en su
práctica.
• Rendir descargos.
•Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.
•Obtener copias de la actuación.
•Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o
única instancia.
• Designar defensor.
15. Falta disciplinaria (Art. 26 C. G. D.)
Conductas que conlleven
incumplimiento de deberes (art 38);
extralimitación en el ejercicio de
derechos y funciones, prohibiciones
(art. 39) y violación del régimen de
inhabilidades, incompatibilidades,
impedimentos y conflicto de
intereses (arts. 40-45).
Faltas gravísimas (art. 52-62)
16. Abandono injustificado del cargo (Luego de presentarse la
renuncia debe esperarse a que llegue respuesta de aceptación)
Falsedad documental (para posesionarse o ascender)
“Revocatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá
revocar el nombramiento en un cargo, cuando recaiga en una persona
que no reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo.”
Art. 2.2.5.1.13 Dcto. 1083 de 2015.
No Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las
personas con que tenga relación por razón del servicio.
Algunos tipos de faltas disciplinarias
17. Algunos tipos de faltas disciplinarias
deberá declararse
Conflicto de intereses:
Todo servidor público
impedido para actuar en
tenga interés particular
regulación, gestión, control o decisión, o
un asunto cuando
y directo en su
lo
tuviere su cónyuge, compañero o compañera
permanente, o algunos de sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil, o su socio o socios de
hecho o de derecho
18. Acoso sexual: El que en beneficio suyo o de un
tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta, o
relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo,
posición laboral, social, familiar o económica, acose,
persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con
fines sexuales no consentidos, a otra persona,
incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Art. 210
A C. P.)
Realizar objetivamente una descripción típica
consagrada en la ley como delito, cuando se
cometa en razón, con ocasión o como consecuencia
de la función o cargo, o abusando del mismo.
Algunos tipos de faltas disciplinarias
19. Sanciones
la forma de
Dependiendo de la falta cometida y
culpabilidad, las sanciones pueden ser:
•Destitución e inhabilidad general: Termina la
relación con la administración y me imposibilita para
ejercer cargos públicos por un término que puede
oscilar entre 10 y 20 años y entre 8 y 10 años.
•Suspensión en el ejercicio del cargo e
inhabilidad especial: Se separa del ejercicio del
cargo y se le limita la posibilidad de ejercer la
función pública, por un término que no puede ser
inferior a 3 meses ni superior a 18 meses.
20. Sanciones
•Suspensión: Se le separa del ejercicio del cargo,
pero no se me inhabilita. La suspensión no puede
ser inferior a un mes ni superior a 12 meses.
•Multa: Es una sanción de carácter pecuniario que
no puede ser inferior al valor de 10, ni superior al de
180 días del salario básico mensual devengado al
momento de la comisión de la falta.
Amonestación escrita para las faltas leves culposas.