1) El documento habla sobre las obligaciones, sus elementos esenciales y accidentales, y las fuentes de las obligaciones contractuales y extracontractuales. 2) Se clasifican las obligaciones según el objeto, el sujeto y otros criterios. 3) Se describen las obligaciones de dar, en particular las obligaciones de dar sumas de dinero, los intereses y el régimen legal de estas obligaciones.
1) El documento habla sobre las obligaciones, sus elementos esenciales y accidentales, y las fuentes de las obligaciones contractuales y extracontractuales. 2) Se clasifican las obligaciones según su objeto, sujeto y otros criterios, y se describen las obligaciones de dar, hacer y no hacer. 3) Se explican conceptos como las obligaciones de dar sumas de dinero, los intereses, el anatocismo y la depreciación monetaria.
El documento resume los elementos esenciales y accidentales de la obligación jurídica. En menos de 3 oraciones:
La obligación jurídica implica una relación entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe cumplir con una prestación a favor del acreedor. Los elementos esenciales son los sujetos, el objeto y la causa, mientras que los elementos accidentales incluyen la condición, el plazo y el cargo. El documento explica en detalle cada uno de estos elementos que caracterizan a la obligación.
Este documento define y explica el concepto de obligación desde distintas perspectivas legales. Define una obligación como un deber jurídico que implica una prestación a favor de otro, generalmente dividido en deudor y acreedor. Explica los elementos clave de una obligación como los sujetos, objeto, contenido, vínculo y fuente. También cubre temas como los tipos de obligaciones, la capacidad de los sujetos, y los requisitos para la validez de los contratos.
1) El documento describe los efectos de las obligaciones y los diversos modos de extinción de las mismas, incluyendo el pago, novación, compensación, entre otros.
2) Se explican conceptos como el pago, sus requisitos, sujetos que pueden pagar y recibir el pago, así como la imputación y subrogación del pago.
3) También se detallan formas especiales de pago como el pago por consignación.
1. El documento describe los efectos de las obligaciones y los diferentes modos de extinción de las mismas, como el pago, la novación, la compensación, y la prescripción.
2. Explica que el cumplimiento de las obligaciones puede ser directo a través de la ejecución voluntaria o forzada, o indirecto mediante condiciones.
3. Detalla los requisitos y efectos del pago, las personas que pueden pagar y recibir el pago, así como el lugar y tiempo en que debe realizarse.
Este documento resume los diferentes métodos de extinción de obligaciones en la ley romana. Las principales formas de extinción son el pago, la compensación, la novación, la confusión, la remisión de la deuda, y la transacción. Cada una tiene sus propios requisitos legales específicos para que se considere válida y extinga la obligación original.
Este documento describe los modos de extinción de las obligaciones en el derecho romano. Identifica varios métodos como la compensación, la prescripción, el pacto de remisión, el pago, la confusión, la novación, la pérdida de la cosa debida, el mutuo disentimiento y la muerte del deudor. Cada método se ilustra con un breve ejemplo. El documento analiza cómo estos diferentes modos pueden dar por terminada la relación obligatoria entre el acreedor y el deudor en el derecho romano.
Este documento describe varios modos de extinción de las obligaciones en derecho romano como el pago, la novación, la confusión, el mutuo disentimiento, la pérdida de la cosa debida, la transacción, el beneficio de competencia y el pacto de remisión. Se explican conceptos como la aceptilatio, la dación en pago, la imputación del pago, el pago por consignación y más.
1) El documento habla sobre las obligaciones, sus elementos esenciales y accidentales, y las fuentes de las obligaciones contractuales y extracontractuales. 2) Se clasifican las obligaciones según su objeto, sujeto y otros criterios, y se describen las obligaciones de dar, hacer y no hacer. 3) Se explican conceptos como las obligaciones de dar sumas de dinero, los intereses, el anatocismo y la depreciación monetaria.
El documento resume los elementos esenciales y accidentales de la obligación jurídica. En menos de 3 oraciones:
La obligación jurídica implica una relación entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe cumplir con una prestación a favor del acreedor. Los elementos esenciales son los sujetos, el objeto y la causa, mientras que los elementos accidentales incluyen la condición, el plazo y el cargo. El documento explica en detalle cada uno de estos elementos que caracterizan a la obligación.
Este documento define y explica el concepto de obligación desde distintas perspectivas legales. Define una obligación como un deber jurídico que implica una prestación a favor de otro, generalmente dividido en deudor y acreedor. Explica los elementos clave de una obligación como los sujetos, objeto, contenido, vínculo y fuente. También cubre temas como los tipos de obligaciones, la capacidad de los sujetos, y los requisitos para la validez de los contratos.
1) El documento describe los efectos de las obligaciones y los diversos modos de extinción de las mismas, incluyendo el pago, novación, compensación, entre otros.
2) Se explican conceptos como el pago, sus requisitos, sujetos que pueden pagar y recibir el pago, así como la imputación y subrogación del pago.
3) También se detallan formas especiales de pago como el pago por consignación.
1. El documento describe los efectos de las obligaciones y los diferentes modos de extinción de las mismas, como el pago, la novación, la compensación, y la prescripción.
2. Explica que el cumplimiento de las obligaciones puede ser directo a través de la ejecución voluntaria o forzada, o indirecto mediante condiciones.
3. Detalla los requisitos y efectos del pago, las personas que pueden pagar y recibir el pago, así como el lugar y tiempo en que debe realizarse.
Este documento resume los diferentes métodos de extinción de obligaciones en la ley romana. Las principales formas de extinción son el pago, la compensación, la novación, la confusión, la remisión de la deuda, y la transacción. Cada una tiene sus propios requisitos legales específicos para que se considere válida y extinga la obligación original.
Este documento describe los modos de extinción de las obligaciones en el derecho romano. Identifica varios métodos como la compensación, la prescripción, el pacto de remisión, el pago, la confusión, la novación, la pérdida de la cosa debida, el mutuo disentimiento y la muerte del deudor. Cada método se ilustra con un breve ejemplo. El documento analiza cómo estos diferentes modos pueden dar por terminada la relación obligatoria entre el acreedor y el deudor en el derecho romano.
Este documento describe varios modos de extinción de las obligaciones en derecho romano como el pago, la novación, la confusión, el mutuo disentimiento, la pérdida de la cosa debida, la transacción, el beneficio de competencia y el pacto de remisión. Se explican conceptos como la aceptilatio, la dación en pago, la imputación del pago, el pago por consignación y más.
El documento habla sobre las diferentes clasificaciones de las obligaciones. Menciona que las obligaciones pueden ser civiles o naturales, civiles o pretorias, divisibles o indivisibles, determinadas o indeterminadas, conjuntas o solidarias, de derecho estricto o de buena fe, positivas o negativas, principales o accesorias, y puras o simples y sujetas a modalidades. Explica brevemente cada una de estas clasificaciones.
Este documento trata sobre las obligaciones en el derecho civil. Explica los conceptos básicos de obligación como el deudor, acreedor y prestación. Además, clasifica las obligaciones según su objeto (dar cosas, hacer o no hacer), sujetos (simple o plural) y fuentes (contractuales y extracontractuales). Por último, analiza las obligaciones de dar sumas de dinero, su función como medio de pago y unidad de valor.
Este documento resume los conceptos fundamentales relacionados con las obligaciones en el derecho privado. Define la obligación y sus elementos esenciales como sujetos, objeto, causa y fuentes. Explica las fuentes de las obligaciones como la ley, los contratos, la gestión de negocios y la responsabilidad civil. Además, clasifica las obligaciones según su objeto y sujeto, e introduce otros criterios como las modalidades condicionales.
Este documento presenta una clasificación de los actos jurídicos desde diferentes perspectivas legales y doctrinarias. Explica conceptos fundamentales como la voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades que deben cumplirse para la validez de los actos jurídicos. Asimismo, analiza en detalle la clasificación legal de los actos jurídicos según el Código Civil español y distingue entre actos unilaterales, bilaterales, gratuitos, onerosos, conmutativos, aleatorios, principales
Este documento resume las clases de obligaciones civiles y mercantiles impartidas por Ana Victoria Panqueva. Explica conceptos como la definición de obligación, sus elementos y fuentes. También cubre temas como los actos jurídicos basados en la voluntad unilateral, la oferta comercial y la promesa de negocio jurídico. Por último, analiza la ejecución coactiva de obligaciones, la cesión de bienes y el concurso de acreedores.
El documento presenta una introducción al derecho de obligaciones en el derecho civil peruano. Explica la ubicación del derecho de obligaciones dentro de la lógica y estructura jurídica, y provee una historia de la codificación civil en el Perú desde 1852 hasta la actualidad. También define el concepto de obligación, clasifica los tipos de obligaciones, y describe las fuentes, elementos y naturaleza de las obligaciones de dar, hacer y no hacer.
Este documento describe los diferentes modos de extinción de obligaciones en el derecho romano. Las obligaciones se pueden extinguir de forma voluntaria por acuerdo de las partes, como mediante el pago, la novación o la remisión, o de forma necesaria por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, como la prescripción, la confusión o la pérdida de la cosa debida. También se mencionan excepciones como la compensación, la aceptilación o la muerte del deudor que dan por terminada la obligación.
Este documento describe las principales fuentes de las obligaciones civiles en el derecho mexicano. Identifica dos categorías principales: fuentes contractuales que surgen de contratos y convenios, y fuentes extracontractuales que surgen de declaraciones unilaterales de voluntad, gestión de negocios, enriquecimiento ilegítimo o responsabilidad civil. Dentro de las fuentes extracontractuales, explica conceptos como oferta al público, promesa de recompensa, estipulación a favor de tercero, enriquecimiento ilegítimo y gestión de
Este documento resume los principales medios de extinción de las obligaciones en el derecho. En 3 oraciones o menos:
Las obligaciones pueden extinguirse de pleno derecho cuando el deudor y acreedor son la misma persona, o por acuerdo de las partes como la remisión de la deuda, la transacción o la compensación cuando hay deudas cruzadas. También se extinguen por el cumplimiento de la prestación debida mediante el pago oportuno de lo adeudado en el lugar y forma acordados.
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: CODIGO CIVIL LIBRO IV
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
Ponente: Dra. Augusta Burneo Guerrero
Este documento resume las principales fuentes y tipos de obligaciones contractuales según el derecho mexicano, incluyendo contratos, declaraciones unilaterales de voluntad, enriquecimiento ilegítimo, gestión de negocios y responsabilidad profesional. Describe los elementos de los contratos como consentimiento, objeto y validez/invalidez, así como distintos tipos de contratos como unilaterales, bilaterales, onerosos y gratuitos.
Cuadro descriptivo fuentes de las obligacionesYennibel Canela
Este documento describe las principales fuentes de las obligaciones en derecho, incluyendo los contratos, la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa, el hecho ilícito y el abuso de derecho. También explica brevemente el concepto de ley y algunos de sus principios generales.
Cuadro Comparativo Fuentes de Obligaciones CivilesShirlene Sánchez
Este documento resume las principales fuentes de las obligaciones según la legislación, incluyendo contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley. Explica cada fuente con ejemplos y discute la controversia sobre si la ley puede considerarse una fuente por sí misma o más bien el origen de las otras cuatro fuentes.
Este documento resume conceptos clave sobre la transmisión de obligaciones. Se produce cuando hay una sustitución del acreedor o deudor original, manteniéndose el contenido de la obligación. Existen diferentes tipos de transmisión como la cesión de créditos mediante un contrato donde el acreedor transfiere sus derechos sobre el deudor a un tercero cesionario, y la transmisión de deudas a los herederos. La cesión puede ser onerosa o gratuita y genera efectos entre las partes y respecto del deudor cedido.
El documento discute varios temas relacionados con las obligaciones jurídicas. Primero, define las obligaciones como vínculos que obligan a una o más personas a dar, hacer o no hacer algo para otra u otras personas. Luego, explica que las obligaciones pueden surgir de contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos o la ley. Por último, clasifica las obligaciones en contractuales, cuasicontractuales, delictuales, cuasidelictuales y aquellas que surgen directamente de la ley.
Este documento describe las diferentes fuentes y clasificaciones de las obligaciones contractuales. Define los contratos como acuerdos entre dos o más partes que generan obligaciones recíprocas. Explica las clasificaciones de los contratos verbales, literales, consensuales, reales, de buena fe, unilaterales, sinalagmáticos e innominados. También describe los elementos clave de contratos específicos como la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Por último, explica que los cuasicontratos y delitos también pueden generar oblig
Los contratos como fuentes de las obligaciones en el Derecho Romanodanny rondon
Este documento describe los contratos como fuentes de las obligaciones en el derecho romano. Explica que los contratos son actos jurídicos bilaterales que generan obligaciones civiles. Distingue entre contratos nominados e innominados, y describe varios contratos nominados como la compraventa, el comodato, el depósito y la sociedad. También explica algunos contratos innominados como la permuta y el aestimatum.
Resumen de apuntes de Derecho Civil II de las Obligaciones. Elaborado para estudiar Examen de Grado en poco tiempo. Apuntes de Cátedras del Profesor Jorge Baraona Gonzalez.
Este documento resume los efectos de las obligaciones contractuales según la ley venezolana. Explica que las obligaciones generan efectos generales como el deber del deudor de pagar la deuda, y efectos accidentales cuando no se cumple con la obligación. También describe los principios relacionados con la ejecución de la obligación en función de la prestación, lugar y tiempo de pago. Finalmente, analiza las consecuencias de la inejecución por dolo, culpa, caso fortuito o fuerza mayor.
El documento describe varios mecanismos para extinguir obligaciones, incluyendo el pago, la compensación, la novación, la remisión, la confusión, el cumplimiento forzoso, la ejecución por otro, los efectos anormales, la mora, el dolo, la culpa contractual, el caso fortuito o fuerza mayor, las obligaciones de hacer y la prescripción. Define cada uno y explica brevemente sus efectos legales.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre la clasificación general de las obligaciones en Derecho Civil. Explica las diferentes clases de obligaciones condicionales, como las suspensivas, resolutorias y mixtas. También describe las obligaciones según su pluralidad de objetos o sujetos, como las alternativas, conjuntivas y solidarias. Por último, clasifica las obligaciones según su valor, distinguiendo entre las pecuniarias y las de entrega de cosas no fungibles.
Este documento describe los medios de extinción de obligaciones regulados en el Código Civil y Comercial de Argentina, incluyendo pago, compensación, confusión, novación, dación en pago, renuncia, remisión e imposibilidad de cumplimiento. Se enfoca en particular en definir el pago, especificando los requisitos para que sea válido y los sujetos que pueden realizarlo y recibirlo.
El documento habla sobre las diferentes clasificaciones de las obligaciones. Menciona que las obligaciones pueden ser civiles o naturales, civiles o pretorias, divisibles o indivisibles, determinadas o indeterminadas, conjuntas o solidarias, de derecho estricto o de buena fe, positivas o negativas, principales o accesorias, y puras o simples y sujetas a modalidades. Explica brevemente cada una de estas clasificaciones.
Este documento trata sobre las obligaciones en el derecho civil. Explica los conceptos básicos de obligación como el deudor, acreedor y prestación. Además, clasifica las obligaciones según su objeto (dar cosas, hacer o no hacer), sujetos (simple o plural) y fuentes (contractuales y extracontractuales). Por último, analiza las obligaciones de dar sumas de dinero, su función como medio de pago y unidad de valor.
Este documento resume los conceptos fundamentales relacionados con las obligaciones en el derecho privado. Define la obligación y sus elementos esenciales como sujetos, objeto, causa y fuentes. Explica las fuentes de las obligaciones como la ley, los contratos, la gestión de negocios y la responsabilidad civil. Además, clasifica las obligaciones según su objeto y sujeto, e introduce otros criterios como las modalidades condicionales.
Este documento presenta una clasificación de los actos jurídicos desde diferentes perspectivas legales y doctrinarias. Explica conceptos fundamentales como la voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades que deben cumplirse para la validez de los actos jurídicos. Asimismo, analiza en detalle la clasificación legal de los actos jurídicos según el Código Civil español y distingue entre actos unilaterales, bilaterales, gratuitos, onerosos, conmutativos, aleatorios, principales
Este documento resume las clases de obligaciones civiles y mercantiles impartidas por Ana Victoria Panqueva. Explica conceptos como la definición de obligación, sus elementos y fuentes. También cubre temas como los actos jurídicos basados en la voluntad unilateral, la oferta comercial y la promesa de negocio jurídico. Por último, analiza la ejecución coactiva de obligaciones, la cesión de bienes y el concurso de acreedores.
El documento presenta una introducción al derecho de obligaciones en el derecho civil peruano. Explica la ubicación del derecho de obligaciones dentro de la lógica y estructura jurídica, y provee una historia de la codificación civil en el Perú desde 1852 hasta la actualidad. También define el concepto de obligación, clasifica los tipos de obligaciones, y describe las fuentes, elementos y naturaleza de las obligaciones de dar, hacer y no hacer.
Este documento describe los diferentes modos de extinción de obligaciones en el derecho romano. Las obligaciones se pueden extinguir de forma voluntaria por acuerdo de las partes, como mediante el pago, la novación o la remisión, o de forma necesaria por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, como la prescripción, la confusión o la pérdida de la cosa debida. También se mencionan excepciones como la compensación, la aceptilación o la muerte del deudor que dan por terminada la obligación.
Este documento describe las principales fuentes de las obligaciones civiles en el derecho mexicano. Identifica dos categorías principales: fuentes contractuales que surgen de contratos y convenios, y fuentes extracontractuales que surgen de declaraciones unilaterales de voluntad, gestión de negocios, enriquecimiento ilegítimo o responsabilidad civil. Dentro de las fuentes extracontractuales, explica conceptos como oferta al público, promesa de recompensa, estipulación a favor de tercero, enriquecimiento ilegítimo y gestión de
Este documento resume los principales medios de extinción de las obligaciones en el derecho. En 3 oraciones o menos:
Las obligaciones pueden extinguirse de pleno derecho cuando el deudor y acreedor son la misma persona, o por acuerdo de las partes como la remisión de la deuda, la transacción o la compensación cuando hay deudas cruzadas. También se extinguen por el cumplimiento de la prestación debida mediante el pago oportuno de lo adeudado en el lugar y forma acordados.
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: CODIGO CIVIL LIBRO IV
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
Ponente: Dra. Augusta Burneo Guerrero
Este documento resume las principales fuentes y tipos de obligaciones contractuales según el derecho mexicano, incluyendo contratos, declaraciones unilaterales de voluntad, enriquecimiento ilegítimo, gestión de negocios y responsabilidad profesional. Describe los elementos de los contratos como consentimiento, objeto y validez/invalidez, así como distintos tipos de contratos como unilaterales, bilaterales, onerosos y gratuitos.
Cuadro descriptivo fuentes de las obligacionesYennibel Canela
Este documento describe las principales fuentes de las obligaciones en derecho, incluyendo los contratos, la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa, el hecho ilícito y el abuso de derecho. También explica brevemente el concepto de ley y algunos de sus principios generales.
Cuadro Comparativo Fuentes de Obligaciones CivilesShirlene Sánchez
Este documento resume las principales fuentes de las obligaciones según la legislación, incluyendo contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley. Explica cada fuente con ejemplos y discute la controversia sobre si la ley puede considerarse una fuente por sí misma o más bien el origen de las otras cuatro fuentes.
Este documento resume conceptos clave sobre la transmisión de obligaciones. Se produce cuando hay una sustitución del acreedor o deudor original, manteniéndose el contenido de la obligación. Existen diferentes tipos de transmisión como la cesión de créditos mediante un contrato donde el acreedor transfiere sus derechos sobre el deudor a un tercero cesionario, y la transmisión de deudas a los herederos. La cesión puede ser onerosa o gratuita y genera efectos entre las partes y respecto del deudor cedido.
El documento discute varios temas relacionados con las obligaciones jurídicas. Primero, define las obligaciones como vínculos que obligan a una o más personas a dar, hacer o no hacer algo para otra u otras personas. Luego, explica que las obligaciones pueden surgir de contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos o la ley. Por último, clasifica las obligaciones en contractuales, cuasicontractuales, delictuales, cuasidelictuales y aquellas que surgen directamente de la ley.
Este documento describe las diferentes fuentes y clasificaciones de las obligaciones contractuales. Define los contratos como acuerdos entre dos o más partes que generan obligaciones recíprocas. Explica las clasificaciones de los contratos verbales, literales, consensuales, reales, de buena fe, unilaterales, sinalagmáticos e innominados. También describe los elementos clave de contratos específicos como la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Por último, explica que los cuasicontratos y delitos también pueden generar oblig
Los contratos como fuentes de las obligaciones en el Derecho Romanodanny rondon
Este documento describe los contratos como fuentes de las obligaciones en el derecho romano. Explica que los contratos son actos jurídicos bilaterales que generan obligaciones civiles. Distingue entre contratos nominados e innominados, y describe varios contratos nominados como la compraventa, el comodato, el depósito y la sociedad. También explica algunos contratos innominados como la permuta y el aestimatum.
Resumen de apuntes de Derecho Civil II de las Obligaciones. Elaborado para estudiar Examen de Grado en poco tiempo. Apuntes de Cátedras del Profesor Jorge Baraona Gonzalez.
Este documento resume los efectos de las obligaciones contractuales según la ley venezolana. Explica que las obligaciones generan efectos generales como el deber del deudor de pagar la deuda, y efectos accidentales cuando no se cumple con la obligación. También describe los principios relacionados con la ejecución de la obligación en función de la prestación, lugar y tiempo de pago. Finalmente, analiza las consecuencias de la inejecución por dolo, culpa, caso fortuito o fuerza mayor.
El documento describe varios mecanismos para extinguir obligaciones, incluyendo el pago, la compensación, la novación, la remisión, la confusión, el cumplimiento forzoso, la ejecución por otro, los efectos anormales, la mora, el dolo, la culpa contractual, el caso fortuito o fuerza mayor, las obligaciones de hacer y la prescripción. Define cada uno y explica brevemente sus efectos legales.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre la clasificación general de las obligaciones en Derecho Civil. Explica las diferentes clases de obligaciones condicionales, como las suspensivas, resolutorias y mixtas. También describe las obligaciones según su pluralidad de objetos o sujetos, como las alternativas, conjuntivas y solidarias. Por último, clasifica las obligaciones según su valor, distinguiendo entre las pecuniarias y las de entrega de cosas no fungibles.
Este documento describe los medios de extinción de obligaciones regulados en el Código Civil y Comercial de Argentina, incluyendo pago, compensación, confusión, novación, dación en pago, renuncia, remisión e imposibilidad de cumplimiento. Se enfoca en particular en definir el pago, especificando los requisitos para que sea válido y los sujetos que pueden realizarlo y recibirlo.
Capitulo 7 efectos de las obligaciones - primera partevglibota
1) Los efectos de las obligaciones incluyen derechos y deberes para el acreedor y el deudor. Para el acreedor, estos incluyen el derecho a exigir el cumplimiento de la prestación y obtener una indemnización en caso de incumplimiento. Para el deudor, estos incluyen el deber de cumplir la prestación y el derecho a liberarse de la obligación una vez cumplida.
2) Los efectos se proyectan sobre los sujetos de la obligación y sus sucesores. También pueden alcanzar a ter
Este documento describe los efectos de las obligaciones. Principalmente, para el acreedor, la obligación da derecho a exigir la prestación o a obtener su cumplimiento forzado, y para el deudor, impone el deber jurídico de cumplir la prestación. Los efectos no se limitan solo a ellos, sino que también generan deberes para ambas partes, quienes deben cumplir la obligación de buena fe.
Este documento resume diferentes formas de extinción de obligaciones de acuerdo al derecho civil paraguayo, incluyendo pago, compensación, novación y transacción. Explica cada uno detallando sus elementos, sujetos, efectos y situaciones particulares. El pago se da cuando se cumple la prestación debida y puede ser hecho por el deudor o un tercero. La compensación opera cuando hay deudas recíprocas entre las partes. La novación transforma una obligación en otra. Y la transacción permite resolver litigios existentes o futuros mediante
Este documento describe las fuentes de las obligaciones, incluyendo los actos jurídicos voluntarios e involuntarios y los hechos jurídicos. Explica que los actos jurídicos voluntarios, como los contratos y actos unipersonales, buscan tanto los efectos naturales como los jurídicos de la conducta, mientras que los actos involuntarios solo buscan los efectos naturales. Además, proporciona detalles sobre los elementos, requisitos y etapas de un contrato válido.
1) El documento habla sobre los efectos de las obligaciones y su extinción. Describe los medios de cumplimiento como la ejecución directa voluntaria o forzada, y la ejecución indirecta. 2) Entre los medios de extinción se encuentran el pago, la prescripción, la novación, la compensación, la transacción y la confusión. 3) Explica conceptos como los efectos entre las partes, sus sucesores y terceros.
Este documento presenta una introducción al derecho civil y comercial en Argentina. Explica conceptos clave como la ley, personas, hechos y actos jurídicos, extinción de relaciones jurídicas, prescripción, contratos y sociedades. Incluye definiciones, requisitos y características de estos temas fundamentales del derecho privado.
El documento describe diferentes tipos de contratos civiles y mercantiles, incluyendo sus definiciones y regulaciones legales. Explica conceptos como contrato de compraventa, arriendo, préstamo, hipoteca, comisión mercantil, factoraje financiero y franquicia.
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales relacionados con las obligaciones en el derecho privado. Define la obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe realizar una prestación para satisfacer un interés del acreedor. Explica los elementos esenciales de la obligación como los sujetos, el objeto, la causa y las fuentes. También describe los elementos accidentales como la condición, el plazo y el cargo. Finalmente, enumera las principales fuentes de las obligaciones como la ley
Este documento trata sobre las obligaciones y su clasificación. Explica que las obligaciones pueden surgir de contratos, cuasicontratos, delitos, la ley o declaraciones unilaterales. También clasifica las obligaciones según su objeto, sujeto y efectos. Por ejemplo, las obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer algo. Además, analiza conceptos como las obligaciones condicionales, naturales y las sujetas a modalidades.
Derecho Civil de Obligaciones I - Cátedra de Xavier CuadrosCristian Zhirzhan
Este documento resume los conceptos fundamentales de Derecho Civil de Obligaciones I. Explica que el patrimonio es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones de una persona. Incluye las características del patrimonio y los tipos de derechos que comprende. También define la obligación como un vínculo jurídico entre personas que implica una prestación, y describe los elementos y requisitos de una obligación válida. Por último, resume las fuentes de las obligaciones, incluyendo los contratos y la ley.
1. El documento describe los efectos de las obligaciones y los diferentes modos de extinción de las mismas, como el pago, la novación, la compensación, y la prescripción.
2. Explica que el cumplimiento de las obligaciones puede ser directo a través de la ejecución voluntaria o forzada, o indirecto mediante condiciones.
3. Detalla los requisitos y efectos del pago, las personas que pueden pagar y recibir el pago, así como el lugar y tiempo en que debe realizarse.
Modos de la extincion de la obligacion romanamarialoewenthal
Este documento clasifica y describe los modos de extinción de las obligaciones romanas. Identifica cuatro categorías principales: 1) modos voluntarios que cesan por acuerdo de las partes, como el pago; 2) modos necesarios que operan sin consentimiento, como la pérdida de la cosa debida; 3) modos de pleno derecho que extinguen acciones si no se ejercen, como los intereses; y 4) modos por excepción que paralizan acciones temporales o definitivamente, como la compensación. Luego define cada modo individualmente.
1. El documento resume los vicios de la voluntad, incluyendo el error, la fuerza y el dolo. 2. Explica las diferentes clases de error como el error de hecho y el error de derecho. 3. También cubre las resoluciones judiciales que producen efecto de cosa juzgada, como las sentencias definitivas e interlocutorias.
Este documento presenta un resumen sobre el concepto de obligaciones. Explica que una obligación es la relación jurídica que une a dos sujetos, el acreedor al que debe satisfácerse y el deudor que está sujeto a la potestad del acreedor. También describe los cuatro elementos de una obligación patrimonial: 1) los sujetos, 2) el objeto, 3) la causa eficiente y 4) la finalidad. Por último, brinda detalles sobre cada uno de estos elementos como la definición de sujetos, los requisitos del objeto, las dist
La Resciliacion en los Cttos. Cumplidos.pdfMILTONFREDES
Este documento presenta una introducción al tema de la resciliación en los contratos cumplidos. Brevemente resume el concepto de obligación y sus elementos fundamentales según el Código Civil chileno. Luego, introduce conceptos básicos sobre los contratos como fuente de obligaciones. El objetivo general es argumentar que la resciliación puede aplicarse no solo como modo de extinguir obligaciones, sino también para invalidar contratos cumplidos.
Las obligaciones de dar son aquellas relaciones jurídicas en las que el deudor debe entregar un bien al acreedor. Existen tres tipos principales de obligaciones de dar: de dar bien cierto, de dar bien incierto y de dar dinero. En caso de concurrencia de acreedores sobre un mismo bien, se aplican criterios como la buena fe, la prioridad temporal de los títulos y la tradición del bien para determinar a quién se le debe entregar el bien.
El derecho civil regula las relaciones jurídicas entre particulares dentro de una sociedad. Protege a las personas y sus intereses personales y patrimoniales. Incluye normas sobre la familia, el matrimonio, las relaciones laborales y otros vínculos civiles. Es una de las ramas más importantes del derecho porque establece el orden y organización de una comunidad.
Este documento habla sobre la obligación en el derecho romano. Define la obligación como un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho. Explora los elementos de la obligación como sujetos, objeto y vínculo de derecho. También cubre las fuentes de las obligaciones, la clasificación de obligaciones y los modos de extinción de las obligaciones.
TEMA 13-1 MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS- LA CONDICION.pptxEdwinMogro1
Este documento describe las modalidades de los actos jurídicos, en particular la condición y el término. Explica que la condición es un acontecimiento futuro e incierto que puede retrasar el nacimiento de un derecho o resolverlo. Las condiciones pueden ser casuales, potestativas o mixtas. También distingue entre condición suspensiva, que retrasa el nacimiento de un derecho, y condición resolutoria, que extingue un derecho existente.
El documento habla sobre el derecho de las obligaciones, que es una rama del derecho civil que se centra en el estudio de la obligación jurídica. Una obligación es un vínculo jurídico entre dos partes donde una se compromete a dar, hacer o no hacer algo a cambio de algo de la otra parte. El documento explica los elementos subjetivos y objetivos de una obligación, las diferentes fuentes de las obligaciones, y los tipos y requisitos de las prestaciones que surgen de las obligaciones.
El documento habla sobre el derecho de las obligaciones, que es una rama del derecho civil que se centra en el estudio de la obligación jurídica. Una obligación es un vínculo jurídico entre dos partes, como un deudor y un acreedor, donde la primera parte se compromete a realizar una prestación para la segunda parte. El documento explica los elementos, fuentes, clasificaciones y estructura legal de las obligaciones.
La resolución aprueba el programa de la asignatura Fundamentos de Derecho Civil y Comercial para los nuevos planes de estudio a partir de 2019. Una comisión especial y los directores de las carreras involucradas dieron una opinión favorable al programa presentado por la profesora María Laura Estigarribia Bieber. El consejo directivo de la Facultad de Ciencias Económicas aprobó el programa, que consta de ocho capítulos sobre temas como derecho, personas, empresas, obligaciones y patrimonio.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con la cuenta corriente bancaria, el cheque y sus distintos tipos. Explica los elementos formales del cheque, su emisión, circulación y transmisión. Describe el proceso de presentación al cobro, pago y recursos por falta de pago. Además, define distintos tipos de cheques como el común, cruzado, para acreditar en cuenta, imputado, certificado, de pago diferido y cancelatorio. Por último, introduce la noción de factura de crédito.
Este documento resume conceptos clave relacionados con el endoso, aval y pago en derecho cambiario. Explica que el endoso es una declaración unilateral que permite la transmisión del título cambiario, mientras que el aval es una garantía adicional de pago. También define el pago como el cumplimiento de la obligación contraída en el título cambiario. Describe diferentes tipos de endosos, personas que pueden avalar, y distingue entre aval y fianza.
Este documento resume conceptos clave relacionados con el endoso, aval y pago en derecho cambiario. Explica que el endoso es una declaración unilateral que permite la transmisión del título cambiario, pudiendo ser de diferentes formas como endoso regular, en blanco o en garantía. Define el aval como una garantía adicional de pago y describe sus características. Por último, define el pago como el cumplimiento de la obligación contraída en el título cambiario.
Este documento trata sobre los títulos valores. Explica su concepto e importancia, la libertad de creación, los elementos estructurales y caracteres de los títulos valores cartulares y no cartulares. También cubre temas como firmas falsas, alteraciones, representación inexistente o insuficiente, títulos valores en blanco e incompletos, y nociones de legitimación y titularidad.
Este documento resume varios contratos del derecho privado, incluyendo el contrato de mutuo, comodato, cuenta corriente y tarjeta de crédito. Explica que el mutuo es un préstamo de dinero u otras cosas fungibles que genera intereses a menos que se pacte lo contrario, mientras que el comodato es un préstamo gratuito de cosas no fungibles. También define la cuenta corriente como un contrato donde las partes registran créditos recíprocos con la intención de compensarlos periódicamente.
Este documento resume los principales tipos de contratos estudiados en la Unidad IX:
1. Contratos de prenda con y sin desplazamiento, y el warrant, cubriendo sus conceptos, características, objetos y efectos.
2. Contrato de fianza, con su definición, características, alcance de las obligaciones del fiador y efectos entre las partes.
3. Contrato de seguro, con su definición, elementos, clasificaciones, partes involucradas, formalidades y diferentes tipos de seguros.
T
1) El documento trata sobre diferentes tipos de contratos relacionados con la representación comercial, como el mandato, la consignación, el corretaje, la agencia y la concesión. 2) Define cada uno de estos contratos y describe las obligaciones de las partes involucradas. 3) También aborda conceptos como el mandato oneroso, gratuito, general y especial, entre otros aspectos jurídicos de estos contratos de representación.
Este documento trata sobre diferentes temas relacionados con el derecho privado. Explica conceptos como la locación de cosas, sus características, objetos y destinos. También describe los plazos mínimos y máximos de las locaciones, las excepciones, y los derechos y obligaciones de las partes. Por último, resume brevemente otros contratos como el depósito y el transporte.
Este documento resume los principales aspectos de la compraventa, incluyendo su definición, características, elementos constitutivos como la cosa y el precio, obligaciones de las partes, transferencia del fondo de comercio y algunos otros contratos como la permuta, el suministro y la donación.
El documento resume los principios generales de interpretación de contratos, incluyendo la intención común de las partes, la buena fe, la interpretación restrictiva, el significado de las palabras, el principio de conservación y la interpretación contextual. También explica los principios aplicables a los contratos celebrados por adhesión y los contratos de consumo, dando una interpretación más favorable al adherente o consumidor. Finalmente, define las cláusulas abusivas y las prácticas prohibidas en la publicidad dirigida a consumidores.
Este documento resume los principales efectos y características de los contratos. En primer lugar, explica que los contratos tienen efectos relativos entre las partes y sus sucesores universales, pero no generan obligaciones para terceros salvo excepciones legales. Luego describe los efectos entre las partes, sus sucesores y terceros, así como las formas en que terceros pueden incorporarse a un contrato. Por último, resume dos efectos propios de los contratos bilaterales: la suspensión del cumplimiento y la cláusula resolutoria expresa e impl
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosvglibota
Este documento presenta un resumen de tres conceptos clave relacionados con los contratos: la causa, la forma y la prueba. Explica que la causa se refiere al fin perseguido por las partes al celebrar un contrato, mientras que la forma se refiere a los requisitos formales. Finalmente, la prueba se refiere a los medios para demostrar la existencia y contenido de un contrato.
Este documento trata sobre la causa de los contratos. Define los diferentes significados de causa, incluyendo causa fuente, causa fin u objetiva, y causa motivo o subjetiva. Explica que el Código Civil y Comercial adopta una teoría dualista o mixta de la causa, reconociendo tanto la causa objetiva como los motivos subjetivos siempre que sean lícitos y hayan sido incorporados al acto. También establece que la causa debe existir en la formación, celebración y ejecución del contrato, y que su
Este documento resume conceptos clave sobre la formación del consentimiento contractual. Explica que el consentimiento se forma a través de la oferta y la aceptación, y analiza los requisitos y modalidades de la oferta, aceptación, retracción y caducidad. También cubre temas como la capacidad e inhabilidad para contratar.
Este documento presenta la Unidad I del curso Instituciones del Derecho Privado II. Introduce conceptos clave como contrato, clasificación de contratos, elementos contractuales, tratativas contractuales y contratos preliminares. Define contrato como un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Clasifica los contratos y analiza conceptos como autonomía de la voluntad, efecto vinculante, facultades de los jueces
La resolución aprueba el nuevo programa de la asignatura Instituciones del Derecho Privado II presentado por la profesora titular María Laura Estigarribia Bieber. La comisión especial creada por resoluciones anteriores y la directora de la carrera de Contador Público dieron opinión favorable a la propuesta. El consejo directivo de la Facultad de Ciencias Económicas resuelve aprobar el programa para el período lectivo 2019.
1. Capitulo 8
Obligaciones
Obligación. Concepto. Elementos esenciales: sujetos. Objeto.
Fuentes. Noción y caracteres. Elementos accidentales: Noción,
enumeración y caracteres.
Fuentes de las obligaciones. Clasificación: fuentes
contractuales y extracontractuales. La ley. Actos lícitos:
Contratos, cuasicontratos, la voluntad unilateral. Conceptos.
Hechos ilícitos: Delitos y cuasidelitos. El enriquecimiento sin
causa. Conceptos.
Clasificación de las obligaciones en cuanto al objeto y en
cuanto al sujeto. Otros criterios de clasificación.
Obligaciones de dar sumas de dinero. Régimen legal. Intereses.
Concepto y clasificación. Anatocismo. Depreciación monetaria.
Indexación: concepto y regulación legal.
2. Vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado «activo» o
«acreedor» tiene la facultad jurídica de exigir a otro sujeto
llamado «pasivo» o «deudor» el cumplimiento de una
determinada «prestación» que puede consistir en dar, hacer o no
hacer.
De
donde
acreedor Vinculo jurídico deudor
Facultad jurídica Deber jurídico
Prestación
3. Elementos esenciales
Persona física
o jurídica
(capaces)
activo
Sujetos Único o plural
pasivo
Determinado
o
determinable
Cosa o hecho positivo o Art.
Objeto prestación negativo sobre el cual 953
recae la obligación
contraída
Determinado o estar en el
determinable posible lícito
comercio
Causa Art. Hechos, actos o disposiciones legales en
Fuente 499 los que se originan las obligaciones.
4. Elementos accidentales
Arts. 545 y 553
Suspensiva/ respectivamente
resolutoria del C. Civ.
Condición
Permitidas/
prohibidas Arts. 530 y
531 C. Civ.
Suspensivo/
Plazo resolutorio
Expreso / Art. 566
Cierto/
tácito y ss.
incierto
Art. 558: los cargos impuestos no impiden la adquisición del
derecho, ni su ejercicio, si no fueren impuestos como condición
suspensiva. En caso de duda se juzgará que no importan una
Cargo condición
Art. 559: si hubiere condición resolutoria por falta de cumplimiento
de los cargos impuestos, será necesaria la sentencia del juez para
que el beneficiario pierda el derecho de adquirirlo
5. Fuentes: clasificación
contrato
Fuentes s
voluntad
contractuales
Doctrina
Delitos
tradicional
Cuasidelitos
Fuentes
ley Cuasicontratos
extracontractuales
Declaración
unilateral
Enriquecimient
o sin causa
Es decir, sin que
derive de:
No hay obligación sin Contratos, cuasicontratos,
«causa» = fuente Actos lícitos declaración unilateral de
voluntad
Actos ilícitos Delitos, cuasidelitos,
enriquecimiento sin causa
Relaciones de
familia
ley
Relaciones
civiles
6. Actos lícitosArt. 1137 C. Civ.: «Habrá contrato cuando dos o
más personas se pongan de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común destinada a
contratos reglas sus derechos».
Ej.:
compraventa, permuta, donación, cesión, sociedad, loc
ación de cosas y servicios, locación de
obra, mandato, etc.
Ciertos actos voluntarios lícitos a los que la ley
cuasicontratos les acuerda los mismos efectos a contratos
análogos aunque no medie acuerdo de partes.
Para algunos Ej.: gestión de negocios y empleo útil.
autores quedan
comprendidos
en Manifestación de voluntad de un sujeto que
Declaración crea una obligación a su cargo frente a sujetos
inicialmente indeterminados.
unilateral de Ej.: promesa de recompensa, libramiento de títulos
voluntad de crédito al portador, la oferta al público, etc.
7. Actos ilícitos
Acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención
delitos de dañar la persona o los bienes de otro. dolo
Acto ilícito que ocasiona un daño a otro
realizado con culpa (falta de diligencias propias
a la naturaleza de la obligación y que hacen a
cuasidelitos circunstancias de persona, tiempo y lugar.
imprudenci
negligencia impericia
a
Aumento
Enriquecimiento patrimonial de Empobrecimiento
un sujeto de otro sujeto
sin causa
Sin causa
Ej.: pago por error (en la legítima
persona, en la causa o en el objeto)
8. Clasificación de las obligaciones
Las clasificaciones jurídicas constituyen un
intento por agrupar distintos fenómenos
según caracteres comunes. A través de las
mismas se intenta agrupar lo semejante y
separar lo diferente, según un criterio
determinado.
9. Clasificación en cuanto al
objeto
Obligaciones de dar
1. En cuanto a la
naturaleza del
Obligaciones de hacer
objeto
Obligaciones de no hacer
Dar cosas ciertas
Dar cosas inciertas no 2. En cuanto a la
fungibles determinación o
indeterminación
Dar cantidades de cosas inicial
Dar sumas de dinero
10. Obligaciones de objeto
simple
Obligaciones de objeto
compuesto
Ob. de objeto Ob. de objeto
disyunto conjunto
Obligaciones Obligaciones
alternativas facultativas
11. Conceptos
Obligaciones de dar.
Art. 574 C. Civ.: «La obligación de dar, es la que tiene por objeto la
entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre
ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de
restituirla a su dueño».
Obligaciones de dar cosa cierta
La prestación consiste en la entrega de una cosa
determinada, no fungible e individualizada con
precisión al momento mismo de contraerse la
obligación.
Ej.: la entrega de un inmueble ubicado en Av. San
Martín Nº 1224 de la ciudad de Resistencia.
12. Por acuerdo de partes para designar
quien elige la cosa con que se cumple
Elección de la
cosa
Si no hay acuerdo, elige el deudor (art.
601)
Cosa de
calidad media
(art. 602)
13. Obligaciones de dar cantidades de cosas
Art. 606: «La obligación de dar cantidades de cosas
es la obligación de dar cosas que consten de
número, peso o medida».
Individualización Cuando el acreedor cuente, pese o mida
de la cosa (Art.. 609, Cód. Civil)
14. Obligaciones de dar sumas de dinero
La prestación consiste en la entrega de moneda de determinada
especie y cantidad.
La moneda es cosa mueble, fungible, divisible y
Principio consumible de curso legal y forzoso.
Medio de
pago
Medida de
valor
El art. 617 C. Civ., establece que si se pacta la
entrega de moneda que no sea de curso legal Instrumento
de la República, la obligación también se de cambio
considera de dar sumas de dinero
15. Por la complejidad del objeto
1. Objeto
simple o
único
Conjunto: la obligación se
cumple cuando se cumplen Prestaciones
todas las prestaciones que unidas por la
hacen a su objeto conjunción
«y».
2.
Disyunto: la obligación se
cumple cuando se cumple Prestaciones
sólo una de las prestaciones separadas por
que forman su objeto la conjunción
«o».
Alternativas. La obligación se Facultativas. Son las que teniendo
cumple cuando se cumple la por objeto una sola prestación
prestación elegida de entre varias principal, se da al deudor la facultad
para ser parte del objeto. (art. 635 y de sustituir esa prestación por otra
ss.) (art. 643 y ss).
16. Obligaciones de hacer
La prestación recae sobre un hecho positivo, una
acción, una actividad.
Forma parte de los contratos de prestación de servicios (locación
de servicios), mandatos, depósito, transporte, hotelería, etc.
Fungibles: la prestación puede ser cumplida por
Fungibles / cualquier sujeto. Ej.: servicio de limpieza
no fungibles
No fungibles o «intuitu personae»: la prestación sólo
puede ser cumplida por el deudor, que fue elegido por
sus cualidades, capacidades o conocimientos. Ej.:
realizar un cuadro.
Común a Inmediatas
todas las
obligaciones De ejecución De tracto único
diferida De tracto sucesivo
17. Obligaciones de no hacer
En ellas el deudor se compromete a una
«abstención» en favor del acreedor.
Ej.: en el contrato de locación, el locatario se compromete a no
subarrendar el inmueble.
En el contrato de franquicia, el franquiciado se compromete a no
revelar los secretos de fabricación o elaboración de productos.
Efectos:
el acreedor puede exigir la ejecución forzada siempre que no
implique ejercer violencia física sobre la persona del deudor (en el
caso, ordenar el desalojo por incumplimiento del contrato de
locación),
exigir la destrucción de lo hecho en violación a la abstención, o
en caso de imposibilidad, la indemnización por daños y perjuicios.
18. Clasificación en cuanto al sujeto
Obligaciones de
sujeto único o un acreedor un deudor
simple
Obligaciones de un acreedor varios deudores
sujeto múltiple o varios acreedores un deudor
plural varios acreedores varios deudores
19. Obligaciones de sujeto plural
Mancomunación Mancomunación
simple solidaria
Pluralidad de vínculos La prestación es indivisible y cada
disociados entre cada deudor y acreedor puede exigir a cada deudor
cada acreedor la totalidad.
El que paga tiene derecho a
Cada deudor debe sólo una
exigir a los demás deudores el
parte, y cada acreedor tiene
reembolso de las partes
derecho sólo a su parte
proporcionales
Pueden
generar Solo generan
Obligaciones divisibles Obligaciones indivisibles
Si bien hacen al objeto, tienen
incidencia en esta clasificación
La prestación es de La prestación solo puede
cumplimiento parcial cumplirse íntegramente
20. Veamos un ejemplo para entender mejor:
Dada una obligación de pagar $ 1200.- (obligación de dar sumas de dinero) entre un
acreedor y tres deudores, puede darse:
Ej. Mancomunación simple Ej. Mancomunación solidaria
$ 400
$ 400
$ 1200
$ 400
$ 400
repite
$ 400
Si éste paga el total
21. Otros criterios de clasificación
Obligaciones civiles
Art. 515
Por la naturaleza del vínculo y ss
Obligaciones naturales
Art. 527
Obligaciones condicionales y ss.
Por la incorporación de
Obligaciones a plazo Art. 566
modalidades
y ss
Obligaciones con cargo Art. 558
y ss
Obligaciones principales Por su dependencia o
Art. 523
y ss independencia
Obligaciones accesorias
Obligaciones de medio
Por el interés comprometido
Obligaciones de resultado
22. Obligaciones de dar sumas de dinero
Clases de monedas
Moneda metálica Valor intrínseco = valor representativo
Valor representativo con respaldo oro
Moneda de papel u otras divisas
Papel moneda Valor representativo vinculado a las necesidades
de la circulación y economía.
23. El valor del dinero
Valor intrínseco o real: es el valor del material
con el que está hecho el dinero (solo en la Concepciones
antigüedad donde se acuñaba la moneda de metales finos
tenía importancia). realistas
Valor en curso o de cambio: valor corriente,
refleja el poder adquisitivo del dinero.
Valor nominal: valor numeral que le atribuye
el Estado (cada billete o moneda tiene un Concepción
valor numérico), que figura impreso. nominalista
“un peso siempre
vale un peso”
24. Régimen legal
Libro II, cap. IV Sección I del Código Civil
Se le aplican las normas de obligaciones de dar Art. 616
cosas inciertas no
fungibles y de dar cantidades de cosas
Se entienden obligaciones Las pactadas en moneda nacional
de dar sumas de dinero Art. 617
Las pactadas en moneda extranjera
Lugar y plazo de cumplimiento Art. 618 Norma supletoria
Art. 619: “Si la obligación del deudor fuese
de entregar una suma de determinada
Principio nominalista especie o calidad de moneda, cumple la
obligación dando la especie designada, el
día de su vencimiento” (texto ordenado por
Ley 23.928 “ley de convertibilidad”)
25. Intereses
Concepto.
Aumentos que las deudas devengan en forma sucesiva, durante
un tiempo dado, y que pueden darse como compensación por
el uso del dinero ajeno o como indemnización por la falta de
cumplimiento en término de la obligación.
Clases
Por su origen
convencionales legales
Art. 622
Art. 621 Art. 652
2º parte
Por su función
Compensatorios o Art 622, Punitorios o
retributivos 1º parte sancionatorios
Moratorios o indemnizatorios
26. Anatocismo
Es la capitalización del interés que pasa a devengar
nuevos intereses.
Interés del interés.
Art. 623 C. Civil y 569 del C. Comercio
Principio general prohibido
Convención expresa
excepciones Liquidación judicial con intereses y
el deudor es moroso
Saldos líquidos de las negociaciones
concluidas cada año (C. Com.)
27. Depreciación monetaria
Pérdida de capacidad adquisitiva
del dinero inflación.
Indexación
Aplicación de «índices» de actualización de
deudas, valores o costos (la legislación de
emergencia creó varios instrumentos: CER,
CVS), pero sólo resultan aplicables a las
deudas existentes al tiempo de su dictado, ya
que la misma no derogó el principio nominalista
del Código Civil (art. 619).
La Ley 25561 de Emergencia Económica
derogó la convertibilidad pero mantuvo sin
embargo vigente la prohibición de indexar
prevista por el art. 10 de la Ley 23928
28. Art. 10, Ley 23.928
(Convertibilidad)
«Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de
abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias
que establecen o autorizan la indexación por precios,
actualización monetaria, variación de costos o cualquier
otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos,
precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta
derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones
y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni
esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria,
contractual o convencional — inclusive convenios
colectivos de trabajo — de fecha anterior, como causa de
ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar».
29. FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (EXTRACTO)
La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de un caso particular en el que mantuvo prohibida
la indexación, al considerar que ese tipo de mecanismo “no es válido para defenderse de la
inflación ya que, incluso, puede agravarla, potenciando aún más la inercia de los precios».
En el fallo, el magistrado Enrique Petracchi calificó a la inflación como una "una grave
patología" y "un fenómeno muy antiguo y corriente" cuya solución "está ligada a la política que
acierte a seguir el Estado".
Se trata de una sentencia que recayó sobre un fallo de segunda instancia que le había
reconocido una indemnización a un accidentado, la cual debía pagarse en quince cuotas
indexadas de acuerdo a la variación del tipo de cambio.
El beneficiado con 158.174 pesos en cuotas ajustadas por inflación iba a ser Alberto Massolo,
quien había sufrido un accidente de tránsito en 2001, antes de que se depreciara la moneda local.
Pero, la Corte dijo que Massolo deberá recibir sólo la suma pactada con la aseguradora que tenía
su cobertura al momento del siniestro, en pesos, y sin indexación alguna.
Los jueces sostuvieron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del Estado que es su
creador" y entonces "no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los
particulares entre sí".
En ese sentido, la Corte sostuvo que aceptar la indexación de la moneda "significaría
desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales" de
emergencia pública dictadas a fines de 2001 durante la pesificación.
La decisión fue firmada por cuatro de los siete miembros del tribunal. Es que además de
Petracchi, el fallo fue rubricado por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl
Zaffaroni.
Fuente: Infobae.com.ar | 27/4/2010.