Gloria Alejandra Velandia Lara
Se consideran faltas las acciones u omisiones que afectan el proceso de formación y la convivencia, y que son los comportamientos, las prácticas, las omisiones, o actitudes que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa, o el desempeño académico del Aprendiz o de sus compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida sancionatoria y/o formativa.  
Académicas.  Cuando el Aprendiz : Incurre con su actuación u omisión en una de las  prohibiciones de carácter académico Incumple un deber de carácter académico Se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter académico, señalado en este reglamento.  Disciplinarias.  Cuando el Aprendiz : Incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter disciplinario Incumple un deber de carácter disciplinario Se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter comportamental señalado en este reglamento. 
Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como: Leves Graves Gravísimas  PARÁGRAFO.  Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único. 
Los criterios para calificar la(s) falta(s) son : Daño(s) causado(s) y sus efectos Grado de participación del Aprendiz Antecedentes del Aprendiz Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación Confesión de la(s) falta(s) Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta Los parámetros de calificación señalados en este reglamento  
 

Capitulo 8 sena 2[1]

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    Se consideran faltaslas acciones u omisiones que afectan el proceso de formación y la convivencia, y que son los comportamientos, las prácticas, las omisiones, o actitudes que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa, o el desempeño académico del Aprendiz o de sus compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida sancionatoria y/o formativa.  
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    Académicas. Cuandoel Aprendiz : Incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter académico Incumple un deber de carácter académico Se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter académico, señalado en este reglamento. Disciplinarias. Cuando el Aprendiz : Incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter disciplinario Incumple un deber de carácter disciplinario Se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter comportamental señalado en este reglamento. 
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    Las faltas académicasy disciplinarias deben calificarse como: Leves Graves Gravísimas  PARÁGRAFO. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único. 
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    Los criterios paracalificar la(s) falta(s) son : Daño(s) causado(s) y sus efectos Grado de participación del Aprendiz Antecedentes del Aprendiz Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación Confesión de la(s) falta(s) Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta Los parámetros de calificación señalados en este reglamento  
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