El gobierno militar estableció un régimen autoritario y burocrático que se caracterizó por (1) la concentración del poder político en manos de la Junta Militar de Gobierno, (2) la suspensión de la Constitución y el Congreso, y (3) la restricción sistemática de libertades y derechos a través de decretos y bandos que establecieron un estado de sitio indefinido.
1. ¿Qué institucionalidad desarrolló el Gobierno militar?
Profesor Julio Reyes Ávila
Historia, Geografía y Ciencias Sociales
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2.
3. Origen del
poder
Sistema
de
gobierno
División de
poderes del
Estado
Respeto a los
derechos y
libertades
individuales
Apego a una
Consti-tución
4. Soberanía
popular:
Elección
Sistema
Democrático
Tres
poderes
autónomos:
E - L - J
Se respetan
los derechos
y libertades
individuales
Se rige por
una
constitución
5. Elección
restringida y
limitada
Sistemas
autoritarios
Tres poderes,
con
supremacía
del Gobierno
Se limitan
algunos
derechos y
libertades
Se rige por una
constitución,
pero la ajusta
a su modelo
6. No hay elección:
imposición por
la fuerza
Dictaduras
Concentración de
dos o más
poderes del
Estado
Se vulneran de
manera
sistemática los
derechos y
libertades de las
personas
Suspende la
constitución e
impone sus
propias reglas
7. Régimen
militar
Militares y civiles a
favor
Justificación:
“Estado de guerra” y
supuesto apoyo
masivo
Dictadura
militar
Oposición política y
social
Quiebre
democrático,
concentración del
poder y violaciones a
los DDHH
Régimen
burocrático-autoritario
Intelectuales
(G. O´Donnell)
Anula la democracia
para establecer un
orden social,
económico e
ideologico
8. A partir de la lectura comentada de las siguientes fuentes escritas (Bandos y
Decretos Leyes de la Junta Militar de Gobierno), elabora una definición
propia del sistema de gobierno que asumieron los militares a partir del
11/09/73, indicando por qué sería apropiada tu posición. Señala finalmente
tu opinión sobre la forma adoptada por el gobierno que analizamos.
Criterios a considerar:
Origen del
gobierno
militar
División de
los poderes
del Estado
Seguimiento
de las
normas de
una
constitución
Respeto a
los derechos
y libertades
individuales
9. Son, sobre todo, los bandos militares los que asegurarán esta
triple función, ideológico-programática, normativo-institucional
e informativo-propagandística, en los primeros meses de la
dictadura militar. Digamos, por el momento que los bandos
actúan a la vez como Constitución, como ley, como norma de
conducta, sin que deban someterse a procedimientos largos de
tramitación y consulta. Son la expresión de la voluntad
inmediata del poder y se pueden aplicar en tanto éste lo
disponga. Hay aquí una relación de forma y fondo: se define
una situación, se dice qué hay que hacer, pero sobre todo se
dice que hay alguien que tendrá la atribución de juzgar y
evaluar esa conducta. Junto a la materialidad de la orden y la
norma, está el símbolo de la sociedad como cuartel o en estado
de guerra, donde al que manda todo le está permitido.
10. > Bando N° 1.- Santiago, 11 de Septiembre de 1973.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile declaran:
1°.- Que el señor Presidente de la República debe proceder a la inmediata
entrega de su alto cargo a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
2°.- Que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros de Chile están
unidos, para iniciar la histórica y responsable misión de luchar por la liberación
de la Patria del yugo marxista, y la restauración del orden y de la
institucionalidad.
3°- Los trabajadores de Chile pueden tener la seguridad de que las conquistas
económicas y sociales que han alcanzado hasta la fecha no sufrirán
modificaciones en lo fundamental.
4°.- La prensa, radiodifusoras y canales de televisión adictos a la Unidad
Popular deben suspender sus actividades informativas a partir de este
instante. De lo contrario recibirán castigo aéreo y terrestre.
5.- El pueblo de Santiago debe permanecer en sus casas a fin de evitar víctimas
inocentes.
11. > Bando N° 29.- Santiago, 13 de Septiembre de 1973.
Con esta fecha la Junta de Gobierno ha declarado lo siguiente:
Clausúrese el Congreso Nacional y declárese vacante los cargos de los parlamentarios
que actualmente invisten tal calidad.
> Decreto ley Nº 3 - Santiago, 11 de Septiembre de 1973.
Art. único- Declárase, a partir de esta fecha, Estado de Sitio en todo el territorio de la
República, asumiendo esta Junta la calidad de General en Jefe de las Fuerzas que
operará en la emergencia.
> Decreto ley N° 12.- Santiago, 17 de Septiembre de 1973.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N` 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Considerando: Las circunstancias de emergencia en que vive el país; la necesidad
imperiosa de resguardar el interés de los trabajadores de la República, y el propósito de
las autoridades de proteger la tranquilidad social en el elemento laboral, la Junta de
Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo l°- Cancélase la personalidad jurídica de la Central Única de Trabajadores (CUT)
por haberse transformado en un organismo de carácter político, bajo la influencia de
tendencias foráneas y ajenas al sentir nacional, prohibiéndose en consecuencia su
existencia y toda organización y acción, propaganda de palabra, por escrito o por
cualquier otro medio, que revelen, directa o indirectamente su funcionamiento. Art. 2-
La infracción a esta norma será penada con presidio, relegación o extrañamiento
mayores en cualquiera de sus grados.
12. > Decreto ley N' 77.- Santiago, 8 de Octubre de 1973
Artículo 1°- Prohíbense, y, en consecuencia, serán consideradas asociaciones
ilícitas, los Partidos Comunista, Socialista, Unión Socialista Popular, Movimiento de
Acción Popular Unitario, Radical, Izquierda Cristiana, Acción Popular
Independiente y todas aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos
que sustenten la doctrina marxista o que por sus fines o por la conducta de sus
adherentes sean sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos de
dicha doctrina y que tiendan a destruir o a desvirtuar los propósitos y postulados
fundamentales que se consignan en el Acta de Constitución de esta junta. Sus
bienes pasarán al dominio del Estado y la junta de Gobierno los destinará a los
fines que estime convenientes.
Artículo 2°- Las asociaciones ilícitas a que se refiere el artículo anterior importan
un delito que existe por el solo hecho de organizarse, promoverse o inducirse a su
organización.
Articulo 3°- Prohíbese toda acción de propaganda, de palabra, por escrito o por
cualquier otro medio, de la doctrina marxista o de otra sustancialmente
concordante con sus principios y objetivos.
Artículo 4°- La infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores será castigada
con la pena de presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio
o máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos u oficios en la
Administración Pública, Servicios Municipales, Empresas Fiscales. Semifiscales, de
Administración Autónoma u otros en que tenga participación mayoritaria el Fisco.
13. > Decreto ley N° 78.- Santiago, 11 de Octubre de 1973.
Visto lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973 y
considerando que por la situación de excepción que atraviesa el país y las
exigencias que impone el cumplimiento de los postulados del Acta de
Constitución de la Junta de Gobierno, como asimismo por las demás razones
que determinaron la disolución del Congreso Nacional y la modificación de la
organización municipal, se hace indispensable suspender el régimen normal
de actividad política partidista en el país, la junta de Gobierno ha acordado en
dictar el siguiente decreto ley:
Artículo 1°- Decláranse en receso todos los partidos políticos y entidades,
agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político no comprendidos
en el decreto ley N° 77, de 8 de Octubre de 1973. Un Reglamento determinará
los alcances y modalidades a que estará sometido dicho receso, debiendo los
partidos y organizaciones a que se refiere el inciso anterior abstenerse de
toda actividad mientras no se dicte tal Reglamento.