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¿Qué institucionalidad desarrolló el Gobierno militar? 
Profesor Julio Reyes Ávila 
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 
> www.cliovirtual.blogspot.com
Origen del 
poder 
Sistema 
de 
gobierno 
División de 
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Estado 
Respeto a los 
derechos y 
libertades 
individuales 
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los derechos 
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Estado 
Se vulneran de 
manera 
sistemática los 
derechos y 
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constitución e 
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Régimen 
militar 
Militares y civiles a 
favor 
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“Estado de guerra” y 
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Dictadura 
militar 
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social 
Quiebre 
democrático, 
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poder y violaciones a 
los DDHH 
Régimen 
burocrático-autoritario 
Intelectuales 
(G. O´Donnell) 
Anula la democracia 
para establecer un 
orden social, 
económico e 
ideologico
A partir de la lectura comentada de las siguientes fuentes escritas (Bandos y 
Decretos Leyes de la Junta Militar de Gobierno), elabora una definición 
propia del sistema de gobierno que asumieron los militares a partir del 
11/09/73, indicando por qué sería apropiada tu posición. Señala finalmente 
tu opinión sobre la forma adoptada por el gobierno que analizamos. 
Criterios a considerar: 
Origen del 
gobierno 
militar 
División de 
los poderes 
del Estado 
Seguimiento 
de las 
normas de 
una 
constitución 
Respeto a 
los derechos 
y libertades 
individuales
Son, sobre todo, los bandos militares los que asegurarán esta 
triple función, ideológico-programática, normativo-institucional 
e informativo-propagandística, en los primeros meses de la 
dictadura militar. Digamos, por el momento que los bandos 
actúan a la vez como Constitución, como ley, como norma de 
conducta, sin que deban someterse a procedimientos largos de 
tramitación y consulta. Son la expresión de la voluntad 
inmediata del poder y se pueden aplicar en tanto éste lo 
disponga. Hay aquí una relación de forma y fondo: se define 
una situación, se dice qué hay que hacer, pero sobre todo se 
dice que hay alguien que tendrá la atribución de juzgar y 
evaluar esa conducta. Junto a la materialidad de la orden y la 
norma, está el símbolo de la sociedad como cuartel o en estado 
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> Bando N° 1.- Santiago, 11 de Septiembre de 1973. 
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1°.- Que el señor Presidente de la República debe proceder a la inmediata 
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2°.- Que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros de Chile están 
unidos, para iniciar la histórica y responsable misión de luchar por la liberación 
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institucionalidad. 
3°- Los trabajadores de Chile pueden tener la seguridad de que las conquistas 
económicas y sociales que han alcanzado hasta la fecha no sufrirán 
modificaciones en lo fundamental. 
4°.- La prensa, radiodifusoras y canales de televisión adictos a la Unidad 
Popular deben suspender sus actividades informativas a partir de este 
instante. De lo contrario recibirán castigo aéreo y terrestre. 
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> Bando N° 29.- Santiago, 13 de Septiembre de 1973. 
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Clausúrese el Congreso Nacional y declárese vacante los cargos de los parlamentarios 
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República, asumiendo esta Junta la calidad de General en Jefe de las Fuerzas que 
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Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N` 1, de 11 de Septiembre de 1973, y 
Considerando: Las circunstancias de emergencia en que vive el país; la necesidad 
imperiosa de resguardar el interés de los trabajadores de la República, y el propósito de 
las autoridades de proteger la tranquilidad social en el elemento laboral, la Junta de 
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cualquier otro medio, que revelen, directa o indirectamente su funcionamiento. Art. 2- 
La infracción a esta norma será penada con presidio, relegación o extrañamiento 
mayores en cualquiera de sus grados.
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Artículo 1°- Prohíbense, y, en consecuencia, serán consideradas asociaciones 
ilícitas, los Partidos Comunista, Socialista, Unión Socialista Popular, Movimiento de 
Acción Popular Unitario, Radical, Izquierda Cristiana, Acción Popular 
Independiente y todas aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos 
que sustenten la doctrina marxista o que por sus fines o por la conducta de sus 
adherentes sean sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos de 
dicha doctrina y que tiendan a destruir o a desvirtuar los propósitos y postulados 
fundamentales que se consignan en el Acta de Constitución de esta junta. Sus 
bienes pasarán al dominio del Estado y la junta de Gobierno los destinará a los 
fines que estime convenientes. 
Artículo 2°- Las asociaciones ilícitas a que se refiere el artículo anterior importan 
un delito que existe por el solo hecho de organizarse, promoverse o inducirse a su 
organización. 
Articulo 3°- Prohíbese toda acción de propaganda, de palabra, por escrito o por 
cualquier otro medio, de la doctrina marxista o de otra sustancialmente 
concordante con sus principios y objetivos. 
Artículo 4°- La infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores será castigada 
con la pena de presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio 
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Administración Pública, Servicios Municipales, Empresas Fiscales. Semifiscales, de 
Administración Autónoma u otros en que tenga participación mayoritaria el Fisco.
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Visto lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973 y 
considerando que por la situación de excepción que atraviesa el país y las 
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Constitución de la Junta de Gobierno, como asimismo por las demás razones 
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organización municipal, se hace indispensable suspender el régimen normal 
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en el decreto ley N° 77, de 8 de Octubre de 1973. Un Reglamento determinará 
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Chile 1973 2000. institucionalidad

  • 1. ¿Qué institucionalidad desarrolló el Gobierno militar? Profesor Julio Reyes Ávila Historia, Geografía y Ciencias Sociales > www.cliovirtual.blogspot.com
  • 2.
  • 3. Origen del poder Sistema de gobierno División de poderes del Estado Respeto a los derechos y libertades individuales Apego a una Consti-tución
  • 4. Soberanía popular: Elección Sistema Democrático Tres poderes autónomos: E - L - J Se respetan los derechos y libertades individuales Se rige por una constitución
  • 5. Elección restringida y limitada Sistemas autoritarios Tres poderes, con supremacía del Gobierno Se limitan algunos derechos y libertades Se rige por una constitución, pero la ajusta a su modelo
  • 6. No hay elección: imposición por la fuerza Dictaduras Concentración de dos o más poderes del Estado Se vulneran de manera sistemática los derechos y libertades de las personas Suspende la constitución e impone sus propias reglas
  • 7. Régimen militar Militares y civiles a favor Justificación: “Estado de guerra” y supuesto apoyo masivo Dictadura militar Oposición política y social Quiebre democrático, concentración del poder y violaciones a los DDHH Régimen burocrático-autoritario Intelectuales (G. O´Donnell) Anula la democracia para establecer un orden social, económico e ideologico
  • 8. A partir de la lectura comentada de las siguientes fuentes escritas (Bandos y Decretos Leyes de la Junta Militar de Gobierno), elabora una definición propia del sistema de gobierno que asumieron los militares a partir del 11/09/73, indicando por qué sería apropiada tu posición. Señala finalmente tu opinión sobre la forma adoptada por el gobierno que analizamos. Criterios a considerar: Origen del gobierno militar División de los poderes del Estado Seguimiento de las normas de una constitución Respeto a los derechos y libertades individuales
  • 9. Son, sobre todo, los bandos militares los que asegurarán esta triple función, ideológico-programática, normativo-institucional e informativo-propagandística, en los primeros meses de la dictadura militar. Digamos, por el momento que los bandos actúan a la vez como Constitución, como ley, como norma de conducta, sin que deban someterse a procedimientos largos de tramitación y consulta. Son la expresión de la voluntad inmediata del poder y se pueden aplicar en tanto éste lo disponga. Hay aquí una relación de forma y fondo: se define una situación, se dice qué hay que hacer, pero sobre todo se dice que hay alguien que tendrá la atribución de juzgar y evaluar esa conducta. Junto a la materialidad de la orden y la norma, está el símbolo de la sociedad como cuartel o en estado de guerra, donde al que manda todo le está permitido.
  • 10. > Bando N° 1.- Santiago, 11 de Septiembre de 1973. Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile declaran: 1°.- Que el señor Presidente de la República debe proceder a la inmediata entrega de su alto cargo a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. 2°.- Que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros de Chile están unidos, para iniciar la histórica y responsable misión de luchar por la liberación de la Patria del yugo marxista, y la restauración del orden y de la institucionalidad. 3°- Los trabajadores de Chile pueden tener la seguridad de que las conquistas económicas y sociales que han alcanzado hasta la fecha no sufrirán modificaciones en lo fundamental. 4°.- La prensa, radiodifusoras y canales de televisión adictos a la Unidad Popular deben suspender sus actividades informativas a partir de este instante. De lo contrario recibirán castigo aéreo y terrestre. 5.- El pueblo de Santiago debe permanecer en sus casas a fin de evitar víctimas inocentes.
  • 11. > Bando N° 29.- Santiago, 13 de Septiembre de 1973. Con esta fecha la Junta de Gobierno ha declarado lo siguiente: Clausúrese el Congreso Nacional y declárese vacante los cargos de los parlamentarios que actualmente invisten tal calidad. > Decreto ley Nº 3 - Santiago, 11 de Septiembre de 1973. Art. único- Declárase, a partir de esta fecha, Estado de Sitio en todo el territorio de la República, asumiendo esta Junta la calidad de General en Jefe de las Fuerzas que operará en la emergencia. > Decreto ley N° 12.- Santiago, 17 de Septiembre de 1973. Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N` 1, de 11 de Septiembre de 1973, y Considerando: Las circunstancias de emergencia en que vive el país; la necesidad imperiosa de resguardar el interés de los trabajadores de la República, y el propósito de las autoridades de proteger la tranquilidad social en el elemento laboral, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley: Artículo l°- Cancélase la personalidad jurídica de la Central Única de Trabajadores (CUT) por haberse transformado en un organismo de carácter político, bajo la influencia de tendencias foráneas y ajenas al sentir nacional, prohibiéndose en consecuencia su existencia y toda organización y acción, propaganda de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, que revelen, directa o indirectamente su funcionamiento. Art. 2- La infracción a esta norma será penada con presidio, relegación o extrañamiento mayores en cualquiera de sus grados.
  • 12. > Decreto ley N' 77.- Santiago, 8 de Octubre de 1973 Artículo 1°- Prohíbense, y, en consecuencia, serán consideradas asociaciones ilícitas, los Partidos Comunista, Socialista, Unión Socialista Popular, Movimiento de Acción Popular Unitario, Radical, Izquierda Cristiana, Acción Popular Independiente y todas aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos que sustenten la doctrina marxista o que por sus fines o por la conducta de sus adherentes sean sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos de dicha doctrina y que tiendan a destruir o a desvirtuar los propósitos y postulados fundamentales que se consignan en el Acta de Constitución de esta junta. Sus bienes pasarán al dominio del Estado y la junta de Gobierno los destinará a los fines que estime convenientes. Artículo 2°- Las asociaciones ilícitas a que se refiere el artículo anterior importan un delito que existe por el solo hecho de organizarse, promoverse o inducirse a su organización. Articulo 3°- Prohíbese toda acción de propaganda, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, de la doctrina marxista o de otra sustancialmente concordante con sus principios y objetivos. Artículo 4°- La infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores será castigada con la pena de presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio o máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos u oficios en la Administración Pública, Servicios Municipales, Empresas Fiscales. Semifiscales, de Administración Autónoma u otros en que tenga participación mayoritaria el Fisco.
  • 13. > Decreto ley N° 78.- Santiago, 11 de Octubre de 1973. Visto lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973 y considerando que por la situación de excepción que atraviesa el país y las exigencias que impone el cumplimiento de los postulados del Acta de Constitución de la Junta de Gobierno, como asimismo por las demás razones que determinaron la disolución del Congreso Nacional y la modificación de la organización municipal, se hace indispensable suspender el régimen normal de actividad política partidista en el país, la junta de Gobierno ha acordado en dictar el siguiente decreto ley: Artículo 1°- Decláranse en receso todos los partidos políticos y entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político no comprendidos en el decreto ley N° 77, de 8 de Octubre de 1973. Un Reglamento determinará los alcances y modalidades a que estará sometido dicho receso, debiendo los partidos y organizaciones a que se refiere el inciso anterior abstenerse de toda actividad mientras no se dicte tal Reglamento.