Implicancias financieras por la puesta en vigencia de la Norma de Información Financiera 16 Arrendamientos ( NIIF 16 ), que sustituye a la Norma Internacional de Contabilidad 17 Arrendamientos ( NIC 17 ) así como a las interpretaciones asociadas.
Implicancias financieras por la puesta en vigencia de la Norma de Información Financiera 16 Arrendamientos ( NIIF 16 ), que sustituye a la Norma Internacional de Contabilidad 17 Arrendamientos ( NIC 17 ) así como a las interpretaciones asociadas.
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2. Es un acuerdo por el cual el arrendador cede al
arrendatario, el derecho a utilizar un activo
durante un período determinado , a cambio de
percibir una suma de dinero, o una serie de pagos
o cuotas. (NIIF 16).
ARRENDAMIENTO. DEFINICIÒN
3. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Contrato de arrendamiento: es
un contrato por el cual una de las partes,
llamada arrendador, se obliga a transferir
temporalmente el uso y goce de un bien
mueble o inmueble a otra parte
denominada arrendatario, quien a su
vez se obliga a pagar por ese uso o goce
un precio cierto y determinado.
ARRENDAMIENTO. DEFINICIÒN
4. INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
Arrendador: Es la persona que da en arrendamiento el bien ( a titulo
personal o a nombre de una empresa).
Es arrendador el propietario del bien y por supuesto, es quien que se
obliga a ceder el uso de ese bien. Es la persona que da en
arrendamiento aquello que le pertenece.
Bien mueble: un bien tangible transportable de un
lugar a otro por sí mismo o por una fuerza o energía
externa.
Bien inmueble: son aquellos que no se pueden
transportar de un lugar a otro por sus especiales
características, como los edificios, terrenos, etc.
5. INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
Arrendatario: Es la persona que toma un bien en arrendamiento.
El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar un
activo. Es la persona que toma en arriendo algún bien.
El arrendatario es aquella persona que adquiere el uso, goce y
disfrute de un bien (mueble o inmueble) por un tiempo
determinado, a cambio de la cancelación periódica del arrendamiento,
establecido con posterioridad en el contrato.
6. Inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre el acuerdo
del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en
relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha:
(a) se clasificará el arrendamiento como operativo o como financiero; y
(b) en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se
determinarán los importes que se reconocerán al comienzo del plazo de
arrendamiento.
Plazo del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el
arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con
cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con
el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del
arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario
ejercitará tal opción.
Tipo de interés implícito en el arrendamiento es el tipo de descuento
que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor actual
total de (a) los pagos mínimos por el arrendamiento y (b) el valor
residual no garantizado.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
7. Valor razonable: es el importe por el que puede ser
intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes
interesadas y debidamente informadas, en una transacción
realizada en condiciones de independencia mutua.
Vida económica es:
(a) el periodo durante el cual un activo se espera que sea
utilizable económicamente, por parte de uno o más
usuarios; o
(b)la cantidad de unidades de producción o similares que se
espera obtener del activo por parte de uno o más
usuarios.
Vida útil: es el periodo de tiempo estimado que se extiende,
desde el comienzo del plazo del arrendamiento, pero sin estar
limitado por éste, a lo largo del cual la entidad espera consumir
los beneficios económicos incorporados al activo arrendado.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
9. Se podría definir el arrendamiento financiero
como una operación efectuada por sociedades
especializadas, que, a petición de sus clientes,
compran bienes y equipos y los ponen a
disposición de las firmas peticionarias, en forma de
arrendamiento, ligado a condiciones especiales y a
pagos convenidos.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
NIIF 16 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
10. Arrendamiento financiero: transfiere
sustancialmente riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad (la propiedad puede transferirse o no).
Es un contrato a traves del cual el arrendador
concede al arrendatario el goce y el uso de bienes
muebles e inmuebles durante un tiempo
determinado.
Al finalizar el plazo establecido, el arrendatario
tendra la opcion de comprar el bien a un precio
preestablecido, devolverlo o prorrogar el plazo
por periodos posteriores.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
NIIF 16 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
11. NIIF 16 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Características del arrendamiento financiero:
1. Transferencia de la propiedad del activo al término del contrato;
2. Opción de adquirir el activo a un precio menor que su valor razonable a la que
puede ejercitarse dicha opción;
3. El plazo del arrendamiento constituye la mayor parte de la vida útil del activo
4. Los activos arrendados tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos
modificaciones importantes.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
12. Arrendamiento Financiero
Al finalizar el plazo establecido del arrendamiento, el
arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio
preestablecido, devolverlo o prorrogar el plazo por períodos
posteriores.
NIIF 16 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
13. Arrendamiento operativo
Cualquier otro arrendamiento que no reúna las
condiciones del arrendamiento financiero.
NIIF 16 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Contrato que establece el uso o el goce temporal de un bien,
con la caracteristica de que no existe la opcion a compra al
finalizar el contrato.
(NIIF 16, Parrafo 8:……se clasificara como arrendamiento
operativo, si no se ha transferido sustancialmente todos los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.)
15. NIIF 16 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Arrendamiento no cancelable: sólo es anulable cuando:
• Ocurra alguna contingencia remota.
• Con el permiso del arrendador.
• Si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento para
el mismo activo u equivalente con el mismo arrendador.
• El arrendatario pagase una cantidad adicional al inicio del
arrendamiento de manera que la continuación del
arrendamiento quedase asegurada con razonable certeza.
16. NIIF 16 ARRENDAMIENTO
REGISTRO CONTABLE
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Contabilización del arrendatario:
Registrar un activo y un pasivo al valor actual de los pagos mínimos
del arrendamiento o bien al valor razonable del bien arrendado, si
éste fuera menor. Cualquier coste directo inicial incrementa el valor
contable del activo reconocido.
Política de amortización: la misma que para los activos que se
posean. Se amortiza según la vida útil del activo o duración del
contrato, de acuerdo con la menor.
Pago del arrendamiento financiero: distribuido entre gastos por
intereses y una reducción en el pasivo. La carga financiera se
distribuye mediante un tipo de interés periódico constante.
Contabilización del arrendador:
Reconocer como una partida a cobrar por un importe equivalente a la
inversión neta en el arrendamiento.
Reconocer los ingresos financieros basándose en una pauta que
refleje un tipo de rendimiento constante sobre la inversión neta del
arrendador.
17. NIIF 16 ARRENDAMIENTO
REGISTRO CONTABLE
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS
Contabilización del arrendatario:
Reconocer los pagos de arrendamientos operativos como gasto en la
cuenta de resultados, de forma lineal a lo largo del plazo de
arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base de
reparto.
Contabilización del arrendador:
Los arrendadores deben presentar en el balance los activos dedicados
a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales
bienes.
Los arrendamientos operativos deben ser reconocidos de forma lineal
a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más
representativa otra base sistemática de reparto.
Los arrendadores deben distribuir los costes directos iniciales a lo
largo del periodo de arrendamiento (está prohibido llevarlos a gastos
inmediatamente).
La contabilización de operaciones de venta y posterior arrendamiento
(leaseback) depende básicamente de que se trate de arrendamientos
financieros u operativos.