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DERECHO PENAL III-
Parte Especial. Clase 5
Lic. Daniel Armando Pisfil Flores
danielpisfil@gmail.com
Artículo 110º
Infanticidio
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo
la influencia del estado puerperal, será reprimida con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años, o con prestación de servicio
comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
El Parto
El proceso del parto humano natural se categoriza en tres
fases: el borramiento y dilatación del cuello uterino, el
descenso y nacimiento del bebé y el alumbramiento de la
placenta
Puerperio:
Período que transcurre desde el parto hasta que los órganos
genitales y el estado general de la mujer recuperan la
situación que tenían antes del embarazo
Estado Puerperal:
"El estado puerperal es un trastorno mental transitorio
incompleto por que es de corta duración y porque no alcanza
a constituir un estado de alienación mental, sino solamente un
'estado crepuscular'".
INFANTICIDIO ART. 110 C.P.
Descripción típica o legal Lectura del art. 110 del C.P.
Consideraciones Generales
- El Infanticidio tiene un extraño privilegio punitivo, de no
existir sería delito de parricidio.
- El hecho que la parte agraviada sea un recién nacido, no es
privilegio de atenuación porque aquella vida no puede tener
menos valor que otro.
- El infanticidio es un parricidio privilegiado a consecuencia del
estado fisiológico de la madre (Estado Puerperal), esta situación
determina en la Madre una disminución de su capacidad de
culpabilidad – imputabilidad.
INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.)
Tipicidad
Objetiva
El sujeto activo es la madre es indiferente si es
soltera viuda o divorciada; el sujeto pasivo es
el hijo recién nacido.
El comportamiento consiste en que la madre
da muerte al hijo recién nacido por acción u
omisión.
Estado puerperal, es aquel tiempo que
transcurre sin que la madre se haya
recuperado de las alteraciones físico psíquicas
propias del embarazo (es un proceso cuya
duración es incierta pero se establece de 1 a 45
días más o menos).
Bien Jurídico Protegido La vida humana
INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.)
Tipicidad
Subjetiva
Este delito requiere necesariamente el dolo
Grado y desarrollo
Del delito
Se consuma con la muerte del recién
nacido, se puede admitir la tentativa
La
participación
Los partícipes serán sancionados como tales,
en aplicación de los artículos 24 y 25 del C.P. y
los principios de Accesoriedad y Unidad de
Título de Imputación
INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.)
Pena
Según el art. 110 del Código Penal
establece penas alternativas:
a) Pena privativa de libertad no menor de
1 ni mayor de 4 años
b) Prestación de servicio comunitario de
52 a 104 jornadas
“El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o
con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a
ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni
mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de
reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un
año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del
mismo hecho.
HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.)
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor
de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo
36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo
motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con
presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-
litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en
el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en
general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas
de tránsito.“
HOMICIDIO CULPOSO Art. 111 C.P.
Consideraciones generales
Recibe también el nombre de homicidio por negligencia,
“por culpa”, “no intencional”, “por imprudencia” o por
“impericia”. El profesor Berdugo refiere que la conducta
imprudente o culposa es la acción peligrosa emprendida sin
ánimo de lesionar un bien jurídico, pero por falta de cuidado o
diligencia debida causa su efectiva lesión.
Estos delitos culposos pueden ser:
Consciente: Cuando el sujeto si bien no quiere causar el resultado
advierte la posibilidad que éste se produzca, pero confía en que
no sea así.
Inconsciente: No sólo no quiere el resultado lesivo, sino que ni
siquiera prevé su posibilidad; no advierte el peligro.
HOMICIDIO CULPOSO
(ART. 111 C.P.)
Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente
Tipicidad
Objetiva
Sujeto activo así como el sujeto pasivo puede
ser cualquier persona . El comportamiento
consiste en matar a otro, se requiere de un nexo
causal entre el comportamiento culposo y el
resultado muerte.
*Nexo causal: Es el lapso de tiempo entre el momento de la
acción y el resultado. Es justamente el análisis de lo que sucedió
en ése lapso de tiempo.
HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.)
Tipicidad Subjetiva
Se requiere necesariamente la
culpa consciente o inconsciente
Grado y desarrollo
del
delito
El delito se consuma con la muerte de la
persona. En estos tipos de delitos no se
admite la tentativa, partiendo de la
Idea que el sujeto no quiso producir el
resultado.
En tanto a la participación, esto resulta
imposible, de tal suerte que si dos o más
personas realizan una acción culposa,
cada quien responde separadamente por
su falta de diligencia.
HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.)
Agravantes
1.- Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas de
profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las
víctimas del mismo hecho.
2.- Cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.
3.- Cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo
particular bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sintéticas o con presencia de alcohol
en la sangre en proporción mayor de 0,5 gr/lt sangre; para el
caso de transporte público en proporción mayor de 0,25 gr/lt
sangre.
4.- Cuando el delito resulte de la inobservancia de las reglas
técnicas de tránsito.
HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.)
Pena
1° párrafo:
No mayor de 2 años o con prestación de servicios comunitarios de 52 a 104
jornadas.
2° párrafo:
1.- Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas de profesión,
de ocupación o industria (no menor de 1 ni mayor de 4 años).
2.- Cuando sean varias las víctimas del mismo hecho (no menor de 1
ni mayor de 6 años).
3.- Cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo particular
bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
sicotrópicas o sintéticas o con presencia de alcohol en la sangre en
proporción mayor de 0,5 gr/lt sangre; para el caso de transporte
público en proporción mayor de 0,25 gr/lt sangre; y, cuando el delito
resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito (no
menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación art. 36º incisos 4, 6 y
7).
Anexo Tabla de alcoholemia
1er.Periodo: 0.1 a 0.5 G/l . Subclínico:
No existen síntomas o signos clínicos, pero las pruebas sicométricas
muestran una prolongación en los tiempos de respuesta al estímulo y
posibilidad de accidentes. No tiene relevancia administrativa ni
penal.
2do. Periodo: 0.51 a 1.5 g/l: Ebriedad:
Euforia, verborrea y excitación, pero con disminución de la
alteración y pérdida de la eficiencia en actos más o menos complejos
y dificultad en mantener la postura. Aquí está aumentada la
posibilidad de accidentes de tránsito, por disminución de los reflejos
y el campo visual.
Anexo Tabla de alcoholemia
3er. Periodo: 1.6 a 2.5 g/l: Ebriedad absoluta:
Excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y
pérdida de control.
4to. Periodo: 2.51 a 3.5 G/l . Grave alteración de la conciencia:
Estupor, coma, apatía, falta de respuesta a los estímulos, marcada
descoordinación muscular, relajación de los esfínteres.
5to. Periodo: Niveles mayores de 3.51: Coma:
Hay riesgo de muerte por el coma y el paro respiratorio con afección
neumológica, bradicardia con vaso dilatación periférica y afección
intestinal.
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que
le solicita de manera expresa y consciente para poner
fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años.
HOMICIDIO PIADOSO
(ART. 112 C.P.)
HOMICIDIO POR PIEDAD Art. 112 C.P.
Consideraciones
Generales
El homicidio por piedad es el hecho de matar a una persona a
efectos de evitar sus intolerables dolores, plantea el problema
de la eutanasia:
a) Eutanasia pasiva.- Es aquella actividad que consiste en no
prolongar artificialmente la vida de quienes están condenados
a la muerte, en la medida que aquella prolongación sólo les
causa padecimientos insufribles.
b) Eutanasia activa.- Es aquella situación en que el enfermo
solicita se le ponga fin a su vida. Son actos ejecutivos que
suponen un acortamiento de la vida del paciente.
HOMICIDIO POR PIEDAD Art. 112 C.P.
Consideraciones
Generales
c) Eutanasia indirecta.- Supone el adelantamiento de la
muerte del sujeto pasivo, como consecuencia de la administración
de lenitivos (medicamentos que sirven para mitigar los
sufrimientos del enfermo) que indirectamente suponen un
Acortamiento de la esperanza de vida del sujeto.
EL CODIGO PENAL HA OPTADO POR LA 2da. POSICION
ES DECIR LA EUTANASIA ACTIVA (Homicidio atenuado)
HOMICIDIO POR PIEDAD
(ART. 112 C.P.)
Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente
Tipicidad
Objetiva
El Sujeto activo puede ser cualquier persona,
mientras que el sujeto pasivo es una persona
con una enfermedad incurable entendiéndose
como una total imposibilidad de curación, es
indiferente si el sujeto pasivo va a fallecer o no.
El comportamiento consiste en matar a otro; se
puede realizar por acción (eutanasia activa) o
por omisión impropia.
El tipo penal exige además que se efectúa una
petición expresa y consciente del sujeto pasivo.
HOMICIDIO POR PIEDAD
(ART. 112 C.P.)
Tipicidad Subjetiva
Se requiere necesariamente el dolo
pero debe concurrir el móvil
subjetivo de piedad o compasión.
Grado y desarrollo
del delito
El delito se consuma con la muerte de la
persona. En estos tipos de delitos por ser
de resultado se admite la tentativa.
HOMICIDIO POR PIEDAD
(ART. 112 C.P.)
Pena
Se establece pena privativa de libertad no mayor
de tres años.
“El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a
cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha
consumado o intentado, con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco
años, si el agente actuó por un móvil egoísta”.
INSTIGAR O AYUDA AL SUICIDIO
(ART. 113 C.P.)
INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO
Art. 113 C.P.
Consideraciones Generales
La figura del suicidio no está castigada en el Código Penal, no
está éste tipo dentro de la figura del homicidio, es un hecho
atípico; desde un punto de vista político criminal no se castiga a
quien se quiso suicidar.
Ahora bien si el suicidio no se castiga como es que puede
sancionarse a quien instiga al suicidio, en otras palabras sólo se
estaría sancionando al partícipe y no al autor del suicidio; aquí
en estos delitos se rompe la regla de la participación siendo que
no se puede castigar a un partícipe si no hay un autor del
delito; la existencia de estos delitos es la necesidad de
garantizar la vida, incluso la del suicida
INSTIGACION O AYUDA AL
SUICIDIO (ART. 113 C.P.)
Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente
Tipicidad
Objetiva
El Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier
persona.
El art. 113 requiere 2 comportamientos:
a) Instigar a otro al suicidio.- Hacer
determinar a otro para que se suicide,
quien tiene el dominio del hecho, sin estar
coaccionado.
b) Ayudar a otro a cometer el suicidio.- Es un
supuesto de cooperación necesaria, se
requiere que el suicida tenga el dominio del
hecho
INSTIGACION O AYUDA AL
SUICIDIO (ART. 113 C.P.)
Tipicidad Subjetiva Se requiere necesariamente el dolo
Grado y desarrollo
del delito
Para que el delito se configure , además
de los 2 tipos de comportamientos se
requiere que el suicida se haya matado o
al menos haya intentado matarse; el
instigador y el cooperador tiene la misma
pena.
INSTIGACION O AYUDA AL
SUICIDIO (ART. 113 C.P.)
Pena
Para el primer párrafo en cuanto a ala instigación
y ayuda al suicidio la pena privativa de libertad
será no menor de 1 ni mayor de 4 años.
En cuanto al 2do. párrafo si además del 1er.
Párrafo, concurre el móvil “egoísta” la pena
privativa de libertad será no menor de 2 ni mayor
de 5 años.
¡¡¡Muchas gracias!!!.

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  • 1. DERECHO PENAL III- Parte Especial. Clase 5 Lic. Daniel Armando Pisfil Flores danielpisfil@gmail.com
  • 2. Artículo 110º Infanticidio La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
  • 3. El Parto El proceso del parto humano natural se categoriza en tres fases: el borramiento y dilatación del cuello uterino, el descenso y nacimiento del bebé y el alumbramiento de la placenta Puerperio: Período que transcurre desde el parto hasta que los órganos genitales y el estado general de la mujer recuperan la situación que tenían antes del embarazo Estado Puerperal: "El estado puerperal es un trastorno mental transitorio incompleto por que es de corta duración y porque no alcanza a constituir un estado de alienación mental, sino solamente un 'estado crepuscular'".
  • 4. INFANTICIDIO ART. 110 C.P. Descripción típica o legal Lectura del art. 110 del C.P. Consideraciones Generales - El Infanticidio tiene un extraño privilegio punitivo, de no existir sería delito de parricidio. - El hecho que la parte agraviada sea un recién nacido, no es privilegio de atenuación porque aquella vida no puede tener menos valor que otro. - El infanticidio es un parricidio privilegiado a consecuencia del estado fisiológico de la madre (Estado Puerperal), esta situación determina en la Madre una disminución de su capacidad de culpabilidad – imputabilidad.
  • 5. INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.) Tipicidad Objetiva El sujeto activo es la madre es indiferente si es soltera viuda o divorciada; el sujeto pasivo es el hijo recién nacido. El comportamiento consiste en que la madre da muerte al hijo recién nacido por acción u omisión. Estado puerperal, es aquel tiempo que transcurre sin que la madre se haya recuperado de las alteraciones físico psíquicas propias del embarazo (es un proceso cuya duración es incierta pero se establece de 1 a 45 días más o menos). Bien Jurídico Protegido La vida humana
  • 6. INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.) Tipicidad Subjetiva Este delito requiere necesariamente el dolo Grado y desarrollo Del delito Se consuma con la muerte del recién nacido, se puede admitir la tentativa La participación Los partícipes serán sancionados como tales, en aplicación de los artículos 24 y 25 del C.P. y los principios de Accesoriedad y Unidad de Título de Imputación
  • 7. INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.) Pena Según el art. 110 del Código Penal establece penas alternativas: a) Pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años b) Prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas
  • 8. “El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.)
  • 9. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos- litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.“
  • 10. HOMICIDIO CULPOSO Art. 111 C.P. Consideraciones generales Recibe también el nombre de homicidio por negligencia, “por culpa”, “no intencional”, “por imprudencia” o por “impericia”. El profesor Berdugo refiere que la conducta imprudente o culposa es la acción peligrosa emprendida sin ánimo de lesionar un bien jurídico, pero por falta de cuidado o diligencia debida causa su efectiva lesión. Estos delitos culposos pueden ser: Consciente: Cuando el sujeto si bien no quiere causar el resultado advierte la posibilidad que éste se produzca, pero confía en que no sea así. Inconsciente: No sólo no quiere el resultado lesivo, sino que ni siquiera prevé su posibilidad; no advierte el peligro.
  • 11. HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.) Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente Tipicidad Objetiva Sujeto activo así como el sujeto pasivo puede ser cualquier persona . El comportamiento consiste en matar a otro, se requiere de un nexo causal entre el comportamiento culposo y el resultado muerte. *Nexo causal: Es el lapso de tiempo entre el momento de la acción y el resultado. Es justamente el análisis de lo que sucedió en ése lapso de tiempo.
  • 12. HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.) Tipicidad Subjetiva Se requiere necesariamente la culpa consciente o inconsciente Grado y desarrollo del delito El delito se consuma con la muerte de la persona. En estos tipos de delitos no se admite la tentativa, partiendo de la Idea que el sujeto no quiso producir el resultado. En tanto a la participación, esto resulta imposible, de tal suerte que si dos o más personas realizan una acción culposa, cada quien responde separadamente por su falta de diligencia.
  • 13. HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.) Agravantes 1.- Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. 2.- Cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. 3.- Cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo particular bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gr/lt sangre; para el caso de transporte público en proporción mayor de 0,25 gr/lt sangre. 4.- Cuando el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito.
  • 14. HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.) Pena 1° párrafo: No mayor de 2 años o con prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas. 2° párrafo: 1.- Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria (no menor de 1 ni mayor de 4 años). 2.- Cuando sean varias las víctimas del mismo hecho (no menor de 1 ni mayor de 6 años). 3.- Cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo particular bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o sintéticas o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gr/lt sangre; para el caso de transporte público en proporción mayor de 0,25 gr/lt sangre; y, cuando el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito (no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación art. 36º incisos 4, 6 y 7).
  • 15. Anexo Tabla de alcoholemia 1er.Periodo: 0.1 a 0.5 G/l . Subclínico: No existen síntomas o signos clínicos, pero las pruebas sicométricas muestran una prolongación en los tiempos de respuesta al estímulo y posibilidad de accidentes. No tiene relevancia administrativa ni penal. 2do. Periodo: 0.51 a 1.5 g/l: Ebriedad: Euforia, verborrea y excitación, pero con disminución de la alteración y pérdida de la eficiencia en actos más o menos complejos y dificultad en mantener la postura. Aquí está aumentada la posibilidad de accidentes de tránsito, por disminución de los reflejos y el campo visual.
  • 16. Anexo Tabla de alcoholemia 3er. Periodo: 1.6 a 2.5 g/l: Ebriedad absoluta: Excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control. 4to. Periodo: 2.51 a 3.5 G/l . Grave alteración de la conciencia: Estupor, coma, apatía, falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación muscular, relajación de los esfínteres. 5to. Periodo: Niveles mayores de 3.51: Coma: Hay riesgo de muerte por el coma y el paro respiratorio con afección neumológica, bradicardia con vaso dilatación periférica y afección intestinal.
  • 17. El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. HOMICIDIO PIADOSO (ART. 112 C.P.)
  • 18. HOMICIDIO POR PIEDAD Art. 112 C.P. Consideraciones Generales El homicidio por piedad es el hecho de matar a una persona a efectos de evitar sus intolerables dolores, plantea el problema de la eutanasia: a) Eutanasia pasiva.- Es aquella actividad que consiste en no prolongar artificialmente la vida de quienes están condenados a la muerte, en la medida que aquella prolongación sólo les causa padecimientos insufribles. b) Eutanasia activa.- Es aquella situación en que el enfermo solicita se le ponga fin a su vida. Son actos ejecutivos que suponen un acortamiento de la vida del paciente.
  • 19. HOMICIDIO POR PIEDAD Art. 112 C.P. Consideraciones Generales c) Eutanasia indirecta.- Supone el adelantamiento de la muerte del sujeto pasivo, como consecuencia de la administración de lenitivos (medicamentos que sirven para mitigar los sufrimientos del enfermo) que indirectamente suponen un Acortamiento de la esperanza de vida del sujeto. EL CODIGO PENAL HA OPTADO POR LA 2da. POSICION ES DECIR LA EUTANASIA ACTIVA (Homicidio atenuado)
  • 20. HOMICIDIO POR PIEDAD (ART. 112 C.P.) Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente Tipicidad Objetiva El Sujeto activo puede ser cualquier persona, mientras que el sujeto pasivo es una persona con una enfermedad incurable entendiéndose como una total imposibilidad de curación, es indiferente si el sujeto pasivo va a fallecer o no. El comportamiento consiste en matar a otro; se puede realizar por acción (eutanasia activa) o por omisión impropia. El tipo penal exige además que se efectúa una petición expresa y consciente del sujeto pasivo.
  • 21. HOMICIDIO POR PIEDAD (ART. 112 C.P.) Tipicidad Subjetiva Se requiere necesariamente el dolo pero debe concurrir el móvil subjetivo de piedad o compasión. Grado y desarrollo del delito El delito se consuma con la muerte de la persona. En estos tipos de delitos por ser de resultado se admite la tentativa.
  • 22. HOMICIDIO POR PIEDAD (ART. 112 C.P.) Pena Se establece pena privativa de libertad no mayor de tres años.
  • 23. “El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta”. INSTIGAR O AYUDA AL SUICIDIO (ART. 113 C.P.)
  • 24. INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO Art. 113 C.P. Consideraciones Generales La figura del suicidio no está castigada en el Código Penal, no está éste tipo dentro de la figura del homicidio, es un hecho atípico; desde un punto de vista político criminal no se castiga a quien se quiso suicidar. Ahora bien si el suicidio no se castiga como es que puede sancionarse a quien instiga al suicidio, en otras palabras sólo se estaría sancionando al partícipe y no al autor del suicidio; aquí en estos delitos se rompe la regla de la participación siendo que no se puede castigar a un partícipe si no hay un autor del delito; la existencia de estos delitos es la necesidad de garantizar la vida, incluso la del suicida
  • 25. INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO (ART. 113 C.P.) Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente Tipicidad Objetiva El Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona. El art. 113 requiere 2 comportamientos: a) Instigar a otro al suicidio.- Hacer determinar a otro para que se suicide, quien tiene el dominio del hecho, sin estar coaccionado. b) Ayudar a otro a cometer el suicidio.- Es un supuesto de cooperación necesaria, se requiere que el suicida tenga el dominio del hecho
  • 26. INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO (ART. 113 C.P.) Tipicidad Subjetiva Se requiere necesariamente el dolo Grado y desarrollo del delito Para que el delito se configure , además de los 2 tipos de comportamientos se requiere que el suicida se haya matado o al menos haya intentado matarse; el instigador y el cooperador tiene la misma pena.
  • 27. INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO (ART. 113 C.P.) Pena Para el primer párrafo en cuanto a ala instigación y ayuda al suicidio la pena privativa de libertad será no menor de 1 ni mayor de 4 años. En cuanto al 2do. párrafo si además del 1er. Párrafo, concurre el móvil “egoísta” la pena privativa de libertad será no menor de 2 ni mayor de 5 años.