1. EL RECURSO DE REPOSICION
art.415 del CPP, señala que este procede ante el mismo
órgano que dicto la resolución judicial y que traslada la
posición procesal del Recurrente
mediante la reposición se pretende modifique la misma.
El recurso de reposición es un recurso ordinario, no
devolutivo, dirigido contra resoluciones jurisdiccionales,
por el cual el agraviado reclama al mismo tribunal que dicto
el pronunciamiento su revocación o modificación.
2. características
esenciales:
1.-Recurso ORDINARIO, es decir, es una especie dentro del género de
los medios de gravamen.
2.-Es un Recurso IMPROPIO, sólo tiene vigencia en la instancia en la
que se interpone y se agota con la decisión recaída por el Juez de
Instancia.
3.-Es DEVOLUTIVO, es un nuevo examen, y esto lo puede realizar el
propio Juez que emite el decreto o providencia.
4.-Es RESTRINGIDO, se excluye la Reposición como medio
impugnatorio de sentencias o autos interlocutorios, por lo que no es
idóneo para impugnar errores in procedendo, entendido como un
defecto en la decisión.
5.-Cuenta con un procedimiento autónomo.
6.-Puede ser empleado en todas las instancias.
7.-Es INIMPUGNABLE, es decir, el pronunciamiento emitido, dígase
auto, no es susceptible de ser impugnado por ningún medio
impugnatorio, así lo dispone el art.415 numeral tercero del CPP.2
3. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE
REPOSICION:
tiene su fundamento en la Economía Procesal
representada por la conveniencia de evitar una doble
instancia.
la reposición implica un nuevo juicio valorativo sobre
temas procesales que no pueden ser de fondo, toda
vez que sólo puede ser invocado errores de juicio o
de actividad, por parte del Órgano Jurisdiccional que
dicto el decreto, por lo que, es procedente como lo
volvemos a recalcar en cualquier instancia.
4. REQUISITOS DEL RECURSO DE
REPOSICION:
A.-EXPRESION DE VOLUNTAD DE
RECURRIR:
la voluntad del agraviado de impugnar, se debe
precisar el contenido del decreto en el ámbito que
causa agravio ya sea este gravamen o perjuicio.
B.-LA INDICACION DE LOS PUNTOS MATERIA DE
CUSTIONAMIENTO:
a la precisión de los puntos de la decisión
jurisdiccional que se cuestiona, vía el recurso de
reposición, de modo que con ello, se permita
establecer con claridad meridiana el vicio o error
que causa agravio a la parte recurrente.
5. C.-LA FUNDAMENTACION DEL
RECURSO:
consiste en la formulación de los argumentos
pendientes a debatir los motivos del acto
impugnado
1.-Puede ser impetrado en forma Escrita u
Oral.
2.-La forma verbal debe ser utilizada por la
parte agraviada presente en el acto oral y
serán admitidas cuando no hubieren sido
precedidas de debate.
3.-La parte ausente al acto oral no puede
pretender ello.
OTROS REQUISITOS:
6. PLAZO PARA SU INTERPOSICION:
EN FORMA ESCRITA: EN FORMA ORAL:
en el caso que se
materialice por escrito, el
recurso, es de 02 días, cuyo
límite es perentorio,
corriéndose traslado del
mismo a los demás sujetos
procesales acreditados, por
un plazo idéntico.
En el caso de que se interponga
durante el desarrollo de un acto
oral, reposición deberá promoverse
inmediatamente, corriéndose
traslado de la misma, en el mismo
acto, para que se produzca el
debate, para luego ser resuelto por
el Juez, esto significa que la
interposición de este recurso no
genera efecto suspensivo
7. EXPEDIENTE Nº 2009-5280
Esp. Judicial:
Escrito Nº 01
Sumilla: Solicita reposición de plazo.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CASTILLA
OMAR NAMUCHE REYES, con Registro del Colegio de Abogados de _____ N° _____, Abogado
de la Defensoría de Oficio-Piura, con domicilio procesal en la calle Tacna Nº 345-Piura, con
motivo del presente proceso seguido contra Luis Augusto Lozada Valdera, por delito de Omisión
de Asistencia, a usted con el debido respeto digo:
Que, con fecha 18 de agosto del presente año (ayer), la Defensoría de Oficio ha recepcionado el Oficio Nº 933-2009-JEPC-G de
fecha 17-AGOSTO-2009 a través de la cual se cita a la Audiencia de Acusación Directa a realizarse el día de hoy 19 de agosto de
2009 a horas 12 m.
Que, el suscrito, en ejercicio de la defensa del imputado e invocando el artículo 145 del NCPP, viene a solicitar la REPOSICIÓN
DE PLAZO por cuanto NO se ha cumplido PREVIAMENTE con correr traslado de la acusación a la defensoría de oficio por el
término de 10 días para efectos de ejercitar las facultades contenidas en el artículo 350 del NCPP, y por ende se ha incurrido en
inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstas por la Constitución Política y el NCPP respecto al
derecho de defensa.
Al haberse omitido dicho acto procesal de índole obligatoria, como queda indicado, se ha vulnerado el derecho a la defensa del
imputado contemplado en nuestra Constitución, artículo 139, inciso 14, concordante con el artículo IX del T.P. del NCPP, que
establecen que toda persona tiene derecho a tener un abogado defensor desde el momento que es detenido o citado, así como que
el derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento.
En cumplimiento del numeral 3 del precitado artículo, procedo a consignar lo siguiente:
•No se ha podido ejercitar las facultades del articulo 350 del NCPP debido a que vuestro juzgado no ha cumplido con correr
traslado de la acusación a la defensoría de oficio.
•Una vez subsanada la omisión ya anotada, procederemos como corresponde respecto a la defensa del acusado en mención.
POR TANTO:
Solicito señora juez se sirva proveer conforme a derecho.
Piura, 19 de agosto de 2009.