El documento resume los artículos 172 al 181 del Nuevo Código Procesal Penal sobre peritajes. Señala que el juez o fiscal nombrarán peritos inscritos y que la labor pericial se puede encomendar a determinadas instituciones. El perito designado está obligado a ejercer el cargo y sus honorarios se fijan según una tabla. También indica que el perito oficial y los peritos de parte pueden acceder a la evidencia y presentar informes, los cuales pueden ser discrepantes.