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UNIDAD DE POSTGRADO UNIVERSIDAD AUTONOMA
GABRIEL RENE MORENO
CIENCIAS DE LA SALUD HUMANA
GRUPO : CONSENTIMIENTO INFORMADO
INTEGRANTES: DR. OLIVER NELSON RIOS JUSTINIANO
DRA. CLAUDIA ANDREA MERCADO ROQUE
DRA. ALICIA BALDERAS ALANES
DRA. TATIANA APAZA IBAÑEZ
DR. ROBIN SALDIAS
*
* Capitulo I.
* Antecedentes .-
Si hay algo indiscutible en la actualidad es la dignidad de la personas, derecho
humano que es la base de todo el ordenamiento y que esta reconocida por todas
las leyes supremas, es decir las constituciones de los países :
La dignidad se concreta en el respeto a los derechos personalísimos, como es el
de recibir información para luego adoptar un decisión.
 1957, fue empleado por primera vez como recurso judicial en California.
 1972, España había avanzado bastante en el tema , 1976 la Asamblea
Parlamentaria del concejo de Europa, hizo un llamado a los estados a fin de
que los pacientes estuvieran plenamente informados.
 En Argentina , la Ley Nacional de Ejercicio de la Medicina, Ley Nro 17.132 no
establece la autoridad de informar a los pacientes en todas las circunstancias
que así se requiera. Sin embargo la obligatoriedad existe para problemas de
salud puntuales como son los trasplantes de órganos? la ley del SIDA 23798
*
* En Bolivia la obligación de informar está contemplada e impuesta mediante la Ley
3131 Del Ejercicio Profesional Médico del 08 de agosto de 2005 y su Decreto Supremo
Reglamentario 28562 del 22 de diciembre de 2005.
* Se trata de una Ley extremadamente completa toda vez que se integra con todos los
diversos aspectos referentes al consentimiento informado y al establecer los diferentes
protocolos como lo hace no deja librado al árbitro de cada centro hospitalario, así
como cada profesional la forma en que se debe cumplir con este fundamental pilar de
la relación médico paciente.
* El consentimiento informado se basa en el derecho que tienen los pacientes de poder
conocer todo aquello que deseen con el fin de tomar libremente la decisión de
continuar adelante o no con la propuesta diagnostica o terapéutica del médico. Este
derecho está amparado por la Lay 3131 (cap.VI, art.13, inc.e) que además le confiere la
facultad de reclamar y denunciar si considera que sus derechos humanos han sido
vulnerados durante la atención médica (cap. VI, art 13, inc.g). Por tanto, el
consentimiento informado no es simple trámite expresado en un formulario, en un
documento legal parte pertinente de la Ley 3131.
*
* E consentimiento informado tiene que ver con el proceso de recibir información suficiente y clara
sobre un determinado procedimiento terapéutico o diagnostico, entender la información y, como
consecuencia, tomar una decisión de libre aceptación o rechazo.
* El consentimiento informado es una herramienta que expresa el concurso de voluntades
debidamente conocedoras, competentes y autónomas que deciden contribuir a un procedimiento
científico con proyección social.
* El formulario del consentimiento informado, o en su ausencia lo que lo que queda registrado en la
historia clínica, contribuye el soporte documental que verifica que el paciente (o su representante
legal) ha recibido y entendido la información facilitada por el médico, el odontólogo, el personal o
el técnico encargado del procedimiento diagnóstico o terapéutico.
* La no obtención del conocimiento informado puede significar una lesión a los derechos
personalísimos del paciente, pero no es la causa del daño así como en informado no legítima la
mala praxis.
* La jurisprudencia internacional muestra innumerables casos en los que no habiéndose comprobado
la denuncia de mala praxis, el médico tratante o la institución fueron sancionados por la no
abstención del consentimiento informado.
* Por tanto, Al margen de la responsabilidad individual de informar los establecimientos de salud en
especial, los hospitales, es decir directivos, deben asegurar que la obtención del consentimiento
informado se cumpla en los casos que corresponda el procedimiento o verificación sería la
autoridad interna.
*
* La obtención del consentimiento informado es una oportunidad más para el acercamiento entre los
actores, posibilidad que puede estar muy reducida en los hospitales. No hay nada que reemplace
una conversación sincera y amable, con mayor razón si seda alrededor de un tema de
preocupación.
* Además de ser obligatorio, el formulario llenado y firmado es conveniente para pdeslindar
responsabilidades de sucesos previsible, y deber ser obtenido, por ejemplo, cualquiera sea la
magnitud de la cirugía.
* La obtención del consentimiento informado ayuda a reducir la ansiedad del grupo familiar por la
situación de salud existente, y que puede ser agravada por la falta de información y pocos
entendimiento del problema médico u odontológico.
* Es una oportunidad para que el paciente y familiares formulen preguntas sobre la situación, que
podría no darse y resulta omitido el proceso que información con el consiguiente riesgo que surja
después algún problema en la relación del paciente y con el profesional de salud.
* Por tanto, el proceso permite una mejor preparación del paciente, tanto emocional como clínica. El
conocer el comprender la situación actual de salud a partir de una clara, sencilla, oportuna amable
y verdadera explicación lo convierte en un colaborador del personal de salud.
* Tratándose de niños, que es más necesario el proceso de información y de ambientación al
hospital, a fin de que el pequeño se sienta seguro y confía en el médico y el personal de salud e
incluso en sus padres porque son parte del proceso
*
* Al no haber un formulario especifico, se registra en la historias clínica con las
rubricas y firmas correspondientes de ambas partes .
* Si hay testigos o la gravedad del caso amerita, es mejor tenerlo, en lo
posible que no sean parte del personal del establecimiento de salud, solo
para dar fe que se llevo el proceso adecuado de información.
* Así como en las urgencias se diluye la obtención del consentimiento
informado e incluso puede no ser posible obtenerlo por tiempo y ausencia
de allegados, es imprescindible en las cirugías programadas, o cuando se
trata de procedimientos médicos quirúrgicos que puedan ser cancelado o
postergado sin que sea afectada de forma inmediata la salud del paciente.
* Debido a que el formato del Consentimiento Informado tiene que ser leído
por el paciente y/o familiares tanto la parte impresa como la que es
realizada a mano, no debe contener observaciones, siglas, termino
científico, (excepto los muy conocidos). Cuándo es necesario, hay que
conseguir la autorización del paciente para la obtención de fotografía
filmación y para difundir resultados en el ambiente científico lo mismo si
durante el procedimiento estarán presentes observadores. Igual conducta
para las investigaciones clínicas con pacientes ambulatorio u Hospitalizadas.
*
* ley boliviana 3131 del Ejercicio Profesional Médico, establece que el
consentimiento informado constituye un documento médico oficial (capítulo
IV artículo 10), en tanto que el Decreto Supremo 28 562 reglamentario de la
Ley, indica que el «consentimiento expreso se refiere (también) a la voluntad
decisión del paciente de rechazar el tratamiento hospitalización indicado por
el médico tratante registrado en la historia clínica y debidamente respaldada
por la firma del paciente o de su familiar o responsable legal
* La mencionada ley en el (capítulo V artículo 12 inciso J) dispone que llenado
de este instrumento es responsabilidad del médico cuando es el responsable
del procedimiento diagnóstico tratamiento en consecuencia su
cumplimiento puede traer aparejos perjuicios profesionales y patrimonial en
caso de litigio
* sin embargo la definición que aparece más adelante al señalar que el
consentimiento informado debe ser obtenido por la persona que realiza el
seguimiento significa que también que odontólogos enfermeras auxiliares
de enfermería u otro personal profesional técnico de salud tiene que
obtener cuando el caso lo requiera
*
* El consentimiento informado se basa en el derecho que tienen los
pacientes de poder conocer todo aquello que deseen con el fin de
libremente la decisión de continuar adelante o no con la propuesta
diagnóstica o terapéutica del médico. Este derecho está amparada en la
ley 31, 31 capítulo VI Art 36 y Inc E, que además que le confiere la
facultad de reclamar y denunciar si considera que sus derechos
humanos han sido vulnerados durante la atención médica (capítulo VI
artículo 13 inciso g ),
*Por tanto el consentimiento informado no es simple trámite expresado
formulario porque además:
*Es mejor partir de las suposición de que el paciente y/o sus familiares
conocen poco de la medicina académica; de ahí que el médico u otro
personal encargado de realizar procedimiento diagnóstico o de
tratamiento no debe esperar ser interrogado, sino que la información
de fluir en el, incluso cuando se trata de paciente con parentela médica
*
*
*
*
CARACTERÍSTICA LA OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO.-
debe cumplir al menos tres requisitos:
 VOLUNTARIEDAD, el paciente debe decidir libremente someterse a un instrumento o
prueba diagnóstica, sin que haya persuasión, manipulación y coerción. El carácter
voluntario no se cumple cuando es obtenido por personas en posición de autoridad, o
cuando no se ofrece a el paciente un tiempo suficiente para reflexionar o consultar
(excepto en situaciones de emergencia). La 3131 señala que es deber del médico
respetar la decisión del paciente de rechazar un tratamiento u hospitalización que se
hubiera indicado (capítulo 5 Art 2 inciso d)
INFORMACIÓN es el proceso de explicación que realiza al médico tratante al paciente
y/o familiares como parte de su obligación contemplada en la Ley 3131. La información
debe ser comprensible e incluir el objetivo del tratamiento, prueba diagnóstica,
procedimiento, y los beneficios, y según la Ley 3131 los riesgos potenciales, así como
posibilidad de rechazarlo en cualquier momento, antes o una vez iniciado, sin perjuicio
alguno.
 COMPRENSIÓN Es la capacidad del paciente y/o familiar de entender la información
que le da sobre sobre la situacion de salud o cuestión, a partir de una explicación
clara sencilla pero suficiente sobre el procedimiento.
*
*
*Según la normativa esta bastante explicito lo
que se debe realizar, paro adecuándolo a
nuestro diario vivir en el trabajo debemos
pedir en todos los procedimientos a realizar e
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  • 1. UNIDAD DE POSTGRADO UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO CIENCIAS DE LA SALUD HUMANA GRUPO : CONSENTIMIENTO INFORMADO INTEGRANTES: DR. OLIVER NELSON RIOS JUSTINIANO DRA. CLAUDIA ANDREA MERCADO ROQUE DRA. ALICIA BALDERAS ALANES DRA. TATIANA APAZA IBAÑEZ DR. ROBIN SALDIAS
  • 2. * * Capitulo I. * Antecedentes .- Si hay algo indiscutible en la actualidad es la dignidad de la personas, derecho humano que es la base de todo el ordenamiento y que esta reconocida por todas las leyes supremas, es decir las constituciones de los países : La dignidad se concreta en el respeto a los derechos personalísimos, como es el de recibir información para luego adoptar un decisión.  1957, fue empleado por primera vez como recurso judicial en California.  1972, España había avanzado bastante en el tema , 1976 la Asamblea Parlamentaria del concejo de Europa, hizo un llamado a los estados a fin de que los pacientes estuvieran plenamente informados.  En Argentina , la Ley Nacional de Ejercicio de la Medicina, Ley Nro 17.132 no establece la autoridad de informar a los pacientes en todas las circunstancias que así se requiera. Sin embargo la obligatoriedad existe para problemas de salud puntuales como son los trasplantes de órganos? la ley del SIDA 23798
  • 3. * * En Bolivia la obligación de informar está contemplada e impuesta mediante la Ley 3131 Del Ejercicio Profesional Médico del 08 de agosto de 2005 y su Decreto Supremo Reglamentario 28562 del 22 de diciembre de 2005. * Se trata de una Ley extremadamente completa toda vez que se integra con todos los diversos aspectos referentes al consentimiento informado y al establecer los diferentes protocolos como lo hace no deja librado al árbitro de cada centro hospitalario, así como cada profesional la forma en que se debe cumplir con este fundamental pilar de la relación médico paciente. * El consentimiento informado se basa en el derecho que tienen los pacientes de poder conocer todo aquello que deseen con el fin de tomar libremente la decisión de continuar adelante o no con la propuesta diagnostica o terapéutica del médico. Este derecho está amparado por la Lay 3131 (cap.VI, art.13, inc.e) que además le confiere la facultad de reclamar y denunciar si considera que sus derechos humanos han sido vulnerados durante la atención médica (cap. VI, art 13, inc.g). Por tanto, el consentimiento informado no es simple trámite expresado en un formulario, en un documento legal parte pertinente de la Ley 3131.
  • 4. * * E consentimiento informado tiene que ver con el proceso de recibir información suficiente y clara sobre un determinado procedimiento terapéutico o diagnostico, entender la información y, como consecuencia, tomar una decisión de libre aceptación o rechazo. * El consentimiento informado es una herramienta que expresa el concurso de voluntades debidamente conocedoras, competentes y autónomas que deciden contribuir a un procedimiento científico con proyección social. * El formulario del consentimiento informado, o en su ausencia lo que lo que queda registrado en la historia clínica, contribuye el soporte documental que verifica que el paciente (o su representante legal) ha recibido y entendido la información facilitada por el médico, el odontólogo, el personal o el técnico encargado del procedimiento diagnóstico o terapéutico. * La no obtención del conocimiento informado puede significar una lesión a los derechos personalísimos del paciente, pero no es la causa del daño así como en informado no legítima la mala praxis. * La jurisprudencia internacional muestra innumerables casos en los que no habiéndose comprobado la denuncia de mala praxis, el médico tratante o la institución fueron sancionados por la no abstención del consentimiento informado. * Por tanto, Al margen de la responsabilidad individual de informar los establecimientos de salud en especial, los hospitales, es decir directivos, deben asegurar que la obtención del consentimiento informado se cumpla en los casos que corresponda el procedimiento o verificación sería la autoridad interna.
  • 5. * * La obtención del consentimiento informado es una oportunidad más para el acercamiento entre los actores, posibilidad que puede estar muy reducida en los hospitales. No hay nada que reemplace una conversación sincera y amable, con mayor razón si seda alrededor de un tema de preocupación. * Además de ser obligatorio, el formulario llenado y firmado es conveniente para pdeslindar responsabilidades de sucesos previsible, y deber ser obtenido, por ejemplo, cualquiera sea la magnitud de la cirugía. * La obtención del consentimiento informado ayuda a reducir la ansiedad del grupo familiar por la situación de salud existente, y que puede ser agravada por la falta de información y pocos entendimiento del problema médico u odontológico. * Es una oportunidad para que el paciente y familiares formulen preguntas sobre la situación, que podría no darse y resulta omitido el proceso que información con el consiguiente riesgo que surja después algún problema en la relación del paciente y con el profesional de salud. * Por tanto, el proceso permite una mejor preparación del paciente, tanto emocional como clínica. El conocer el comprender la situación actual de salud a partir de una clara, sencilla, oportuna amable y verdadera explicación lo convierte en un colaborador del personal de salud. * Tratándose de niños, que es más necesario el proceso de información y de ambientación al hospital, a fin de que el pequeño se sienta seguro y confía en el médico y el personal de salud e incluso en sus padres porque son parte del proceso
  • 6. * * Al no haber un formulario especifico, se registra en la historias clínica con las rubricas y firmas correspondientes de ambas partes . * Si hay testigos o la gravedad del caso amerita, es mejor tenerlo, en lo posible que no sean parte del personal del establecimiento de salud, solo para dar fe que se llevo el proceso adecuado de información. * Así como en las urgencias se diluye la obtención del consentimiento informado e incluso puede no ser posible obtenerlo por tiempo y ausencia de allegados, es imprescindible en las cirugías programadas, o cuando se trata de procedimientos médicos quirúrgicos que puedan ser cancelado o postergado sin que sea afectada de forma inmediata la salud del paciente. * Debido a que el formato del Consentimiento Informado tiene que ser leído por el paciente y/o familiares tanto la parte impresa como la que es realizada a mano, no debe contener observaciones, siglas, termino científico, (excepto los muy conocidos). Cuándo es necesario, hay que conseguir la autorización del paciente para la obtención de fotografía filmación y para difundir resultados en el ambiente científico lo mismo si durante el procedimiento estarán presentes observadores. Igual conducta para las investigaciones clínicas con pacientes ambulatorio u Hospitalizadas.
  • 7. * * ley boliviana 3131 del Ejercicio Profesional Médico, establece que el consentimiento informado constituye un documento médico oficial (capítulo IV artículo 10), en tanto que el Decreto Supremo 28 562 reglamentario de la Ley, indica que el «consentimiento expreso se refiere (también) a la voluntad decisión del paciente de rechazar el tratamiento hospitalización indicado por el médico tratante registrado en la historia clínica y debidamente respaldada por la firma del paciente o de su familiar o responsable legal * La mencionada ley en el (capítulo V artículo 12 inciso J) dispone que llenado de este instrumento es responsabilidad del médico cuando es el responsable del procedimiento diagnóstico tratamiento en consecuencia su cumplimiento puede traer aparejos perjuicios profesionales y patrimonial en caso de litigio * sin embargo la definición que aparece más adelante al señalar que el consentimiento informado debe ser obtenido por la persona que realiza el seguimiento significa que también que odontólogos enfermeras auxiliares de enfermería u otro personal profesional técnico de salud tiene que obtener cuando el caso lo requiera
  • 8. * * El consentimiento informado se basa en el derecho que tienen los pacientes de poder conocer todo aquello que deseen con el fin de libremente la decisión de continuar adelante o no con la propuesta diagnóstica o terapéutica del médico. Este derecho está amparada en la ley 31, 31 capítulo VI Art 36 y Inc E, que además que le confiere la facultad de reclamar y denunciar si considera que sus derechos humanos han sido vulnerados durante la atención médica (capítulo VI artículo 13 inciso g ), *Por tanto el consentimiento informado no es simple trámite expresado formulario porque además: *Es mejor partir de las suposición de que el paciente y/o sus familiares conocen poco de la medicina académica; de ahí que el médico u otro personal encargado de realizar procedimiento diagnóstico o de tratamiento no debe esperar ser interrogado, sino que la información de fluir en el, incluso cuando se trata de paciente con parentela médica
  • 9. *
  • 10. * *
  • 11. * CARACTERÍSTICA LA OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO.- debe cumplir al menos tres requisitos:  VOLUNTARIEDAD, el paciente debe decidir libremente someterse a un instrumento o prueba diagnóstica, sin que haya persuasión, manipulación y coerción. El carácter voluntario no se cumple cuando es obtenido por personas en posición de autoridad, o cuando no se ofrece a el paciente un tiempo suficiente para reflexionar o consultar (excepto en situaciones de emergencia). La 3131 señala que es deber del médico respetar la decisión del paciente de rechazar un tratamiento u hospitalización que se hubiera indicado (capítulo 5 Art 2 inciso d) INFORMACIÓN es el proceso de explicación que realiza al médico tratante al paciente y/o familiares como parte de su obligación contemplada en la Ley 3131. La información debe ser comprensible e incluir el objetivo del tratamiento, prueba diagnóstica, procedimiento, y los beneficios, y según la Ley 3131 los riesgos potenciales, así como posibilidad de rechazarlo en cualquier momento, antes o una vez iniciado, sin perjuicio alguno.  COMPRENSIÓN Es la capacidad del paciente y/o familiar de entender la información que le da sobre sobre la situacion de salud o cuestión, a partir de una explicación clara sencilla pero suficiente sobre el procedimiento.
  • 12. *
  • 13. *
  • 14. *Según la normativa esta bastante explicito lo que se debe realizar, paro adecuándolo a nuestro diario vivir en el trabajo debemos pedir en todos los procedimientos a realizar e involucrar a todos los que realizan algun procedimiento en el acompañamiento del paciente.