Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
Comunidad contable tabla-de_retenci_n_en_la_fuente_2018
1. Tabla de retención en la fuente 2018 Página 1 de 11
Tabla de retención en la fuente 2018
CONCEPTO NORMA BASE UVT BASE PESOS TARIFA
RENTAS DE TRABAJO
Pagos gravables efectuados a
personas naturales originados en
la relación laboral, o legal y
reglamentaria.
E.T. arts.103, 383 y
388
DUR. 1625/2016,
arts. 1.2.4.1.3,
1.2.4.1.6 y
1.2.4.1.17
> 95 UVT
(Ver tabla art. 383
E.T.)
> $ 3.150.000
Pagos o abonos en cuenta por
concepto de honorarios y/o
compensación por servicios
personales obtenidos por las
personas que informen que no
han contratado o vinculado dos
(2) o más trabajadores asociados
a la actividad.
E.T. arts. 103, 340,
383 y 388
> 95 UVT
(Ver tabla art. 383
E.T.)
> $ 3.150.000
Indemnizaciones por despido
injustificado:
Trabajadores que devenguen
ingresos superiores a 204 UVT,
derivadas de una relación laboral
o legal y reglamentaria, sobre el
100% de la indemnización, sin
perjuicio de la parte exenta
señalada en el numeral 10 del
artículo 206 del E.T. Se calcula la
retención en forma independiente
de los otros pagos laborales.
E.T., arts. 206
númeral 10,
401-3; DUR.
1625/2016, art.
1.2.4.1.8; DIAN,
Conc. 76716, oct.
20/2005; DIAN,
Conc. 30573, nov.
9/2015
> 204 UVT > $ 6.764.000 20%
Bonificaciones por retiro
definitivo del trabajador.
E.T., arts. 206
númeral 10; DUR.
1625/2016, art.
1.2.4.1.8; DIAN,
Conc. 76716, oct.
20/2005; DIAN,
Conc. 30573, nov.
9/2015
> 95 UVT
(Ver tabla art. 383
E.T.)
> $ 3.150.000
2. Tabla de retención en la fuente 2018 Página 2 de 11
Por emolumentos eclesiásticos
efectuados a personas naturales
obligadas a declarar renta.
E.T. arts. 103, 401;
DUR. 1625/2016,
arts. 1.2.4.10.8. a
1.2.4.10.10
>= 27 >= $ 895.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos
efectuados a personas naturales
no obligadas a declarar renta.
E.T. arts. 103, 401;
DUR. 1625/2016,
arts. 1.2.4.10.8. a
1.2.4.10.10
>= 27 >= $ 895.000 3,5%
HONORARIOS
Honorarios y comisiones
percibidos por los contribuyentes
no obligados a presentar
declaración de renta y
complementario.
E.T., art. 392;
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.3.1
No aplica 1 10%
Persona natural beneficiaria del
pago o abono en cuenta, cuando
del contrato se desprenda que los
ingresos que obtendrá superan en
el año gravable el valor de 3.300
UVT ($109.415.000 para el año
2018).
No aplica 1 11%
Persona natural beneficiaria del
pago o abono en cuenta, cuando
los pagos o abonos en cuenta
realizados durante el ejercicio
gravable por un mismo agente
retenedor superen en el año
gravable el valor de 3.300 UVT
($109.415.000 para el año 2018)
a partir del momento en que se
exceda al valor mencionado.
E.T., art. 392;
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.3.1
>3.300
($109,415,001)
1 11%
Persona jurídica beneficiaria del
pago.
No aplica 1 11%
Consultoría en obras públicas
(contratos con entidades públicas
en las que el Estado tenga una
participación del 90% en el
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.10.1.
No aplica 1 2%
3. Tabla de retención en la fuente 2018 Página 3 de 11
capital social) cuya remuneración
se efectúe con base en el método
del factor multiplicador.
Actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas,
suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no
personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática.
Retención en la fuente de acuerdo a lo siguiente:
Cuando el beneficiario del pago o
abono en cuenta sea un
contribuyente con residencia en
Colombia obligado a presentar
declaración del impuesto sobre
renta y complementario.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.3.1
No aplica 1 3,5%
Cuando el beneficiario del pago o
abono en cuenta sea residente
en Colombia , obligado a
presentar declaración del
impuesto sobre renta y
complementario.
No aplica 1 10,0%
Persona natural beneficiaria del
pago o abono en cuenta, cuando
del contrato se desprenda que los
ingresos que obtendrá superan en
el año gravable el valor de 3.300
UVT ($109.415.000 para el año
2018).
No aplica 1 3,5%
Persona natural beneficiaria del
pago o abono en cuenta, cuando
los pagos o abonos en cuenta
realizados durante el ejercicio
gravable por un mismo agente
retenedor superen en el año
gravable el valor de 3.300 UVT
($109.415.000 para el año 2018)
a partir del momento en que se
exceda al valor mencionado.
>3.300
($109,415,001)
1 3,5%
Otros contratos de consultoría, de acuerdo a lo siguiente:
Persona natural contratista
beneficiaria del pago o abono en
cuenta. DUR. 1625/2016,
arts. 1.2.4.10.2
No aplica 1 10%
Persona jurídica contratista
4. Tabla de retención en la fuente 2018 Página 4 de 11
beneficiaria del pago o abono en
cuenta.
No aplica 1 11%
Persona natural contratista
cuando del contrato se desprenda
que los ingresos que obtendrá,
directamente o como miembro
del consorcio o unión temporal
beneficiario del pago o abono en
cuenta, superan en el año
gravable el valor de 3.300
UVT**: $ 109.415.000 para el
año 2018. DUR. 1625/2016,
arts. 1.2.4.10.2
>3.300
($109,415,001)
1 11%
Persona natural contratista
cuando los pagos o abonos en
cuenta realizados durante el
ejercicio gravable por un mismo
agente retenedor, directamente o
como miembro de un consorcio o
unión temporal, superan en el año
gravable el valor de 3.300 UVT
para 2018, a partir del momento
en que supere este monto.
>3.300
($109,415,001)
$109,415,001 11%
Pagos o abonos en cuenta por
actividades de estudio de
mercados y la realización de
encuestas de opinión se efectúen
a las personas jurídicas, las
sociedades de hecho y las demás
entidades será del cuatro por
ciento.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.3.1.
No aplica 1 4%
COMISIONES
Comisiones en general.
E.T., art. 392;
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.3.1.
No aplica 1 10%
Cuando el beneficiario de la
comisión sea una persona
jurídica.
No aplica 1 11%
Cuando del contrato se desprenda
que los ingresos que obtendrá
superan en el año gravable el
valor de 3.300 UVT, $
109.415.000 para el año 2018.
No aplica 1 11%
Persona natural contratista
cuando los pagos o abonos en
5. Tabla de retención en la fuente 2018 Página 5 de 11
cuenta realizados durante el
ejercicio gravable por un mismo
agente retenedor, directamente o
como miembro de un consorcio o
unión temporal, superan en el año
gravable el valor de 3.300 UVT
para 2018, a partir del momento
en que supere este monto.
>3.300
($109,415,001)
$109,415,001 11%
Comisiones en el sector
financiero.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.3.3
No aplica 1 11%
Comisiones por operaciones
realizadas en bolsa de valores.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.3.3
No aplica 1 3%
SERVICIOS
Pagos o abonos en cuenta por
transporte nacional de carga
terrestre, aéreo y marítimo.
DUR. 1625/2016,
arts. 1.2.4.4.6 y
1.2.4.4.8
>= 4 >= $ 133.000 1%
Transporte nacional de
pasajeros terrestre (Pagos o
abonos en cuenta percibidos por
contribuyentes no obligados a
presentar declaración de renta).
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.9.1
>= 27 >= $ 895.000 3,5%
Transporte nacional de
pasajeros aéreo y marítimo.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.4.6
>= 4 >= $ 133.000 1,0%
Transporte internacional de carga
terrestre.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.4.8
>= 4 >= $ 133.000 1%
Transporte internacional de carga
aéreo y marítimo.
L. 1819/2016, art.
128
>= 4 >= $ 133.000 5%
Transporte internacional de
pasajeros terrestre (Pagos o
abonos en cuenta percibidos por
contribuyentes no obligados a
presentar declaración de renta).
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.10.6 y
1.2.1.23.4
>= 27 >= $ 895.000 3,5%
Transporte internacional de
pasajeros aéreo y marítimo.
L. 1819/2016, art.
128
>= 4 >= $ 133.000 5%
Aseo y vigilancia (la base será el DUR. 1625/2016,
>= 4 >= $ 133.000 2%
6. Tabla de retención en la fuente 2018 Página 6 de 11
100% del A.I.U. siempre que sea
mayor o igual a 4 UVT).
art. 1.2.4.4.10
Servicios integrales de
laboratorio clínico, radiología o
imágenes diagnósticas.
E.T., art. 392;
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.4.12
No aplica 1 2%
Temporales de empleo (la base
será el 100% del A.I.U. siempre
que sea mayor o igual a 4 UVT).
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.4.10
>= 4 >= $ 133.000 1%
Hoteles, restaurantes y
hospedajes para obligados a
declarar renta.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.10.6.
>= 4 >= $ 133.000 3,5%
Servicios en general prestados
por contribuyentes del impuesto
sobre la renta, obligados a
presentar declaración del
impuesto sobre la renta y
complementario.
E.T. 392,
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.4.14
>= 4 >= $ 133.000 4%
Servicios en general prestados
por contribuyentes no obligados a
presentar declaración del
impuesto sobre la renta y
complementario.
E.T. art. 392 >= 4 >= $ 133.000 6%
Servicios en general prestados
por personas naturales no
obligadas a declarar renta, que
cumplan las siguientes
condiciones: a) que los ingresos
provenientes del contrato superen
en el año gravable 3.300 UVT y
b) a los pagos que exceden de
3.300 UVT durante el ejercicio
gravable, efectuados por un
mismo agente retenedor.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.4.15
> 3.300 UVT $109,415,001 4%
Servicios de sísmica para el
sector de hidrocarburos en favor
de personas naturales, jurídicas y
obligados a presentar declaración
del impuesto de renta y
complementario.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.4.13
No aplica 1 6%
RENDIMIENTOS FINANCIEROS E INTERESES
Rendimientos financieros
DUR. 1625/2016,
7. Tabla de retención en la fuente 2018 Página 7 de 11
provenientes de títulos con
intereses y/o descuentos o
generados en sus enajenaciones.
art. 1.2.4.2.83
No aplica 1 4%
Los ingresos provenientes de
rendimientos financieros de las
entidades sin ánimo de lucro que
se encuentren en el régimen
tributario especial del impuesto
sobre la renta y complementario.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.1.5.1.2 y
1.2.4.2.88
No aplica 1 0%
ARRENDAMIENTOS MUEBLES O INMUEBLES
Bienes muebles.
E.T. Arts. 392, 401.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.4.10
No aplica 1 4%
Bienes raíces.
E.T., art. 401;
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.10.6
>= 27 >= $ 895.000 3,5%
Maquinaria para construcción,
mantenimiento, o reparación de
obras civiles en desarrollo de
contratos que hayan sido objeto
de licitaciones públicas
internacionales.
E.T., art. 248, 406 y
414
No aplica 1 2,0%
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Dividendos o participaciones
recibidas por personas naturales
residentes que se repartan con
cargo a utilidades generadas a
partir del año gravable 2017, en
calidad de ingresos no gravados.
E.T., arts. 49
númeral 3°,
242 y 245. Ley
1819/2016, art. 2.
DUR. 1625/2016,
art.1.2.4.7.1
Aplicar tabla E.T. art.
242
Dividendos recibidos por
personas naturales residentes que
se repartan con cargo a utilidades
gravadas generadas a partir del
año gravable 2017.
E.T., 242, 245, 246,
246-1, 5.
Ley 1819/2016,
art. 2.
DUR. 1625/2016,
art.1.2.4.7.1
35%
COMPRAS
8. Tabla de retención en la fuente 2018 Página 8 de 11
Compras cuando el beneficiario
del pago es declarante de renta.
E.T., art. 401
DUR.1625/2016,
art. 1.2.4.9.1 y
1.2.4.9.2
>= 27 >= $ 895.000 2,5%
Compras cuando el beneficiario
del pago NO es declarante de
renta.
DUR.1625/2016,
art. 1.2.4.9.2
parágrafo 3º
E.T., art. 401
>= 27 >= $ 895.000 3,5%
Adquisición de Bienes Raíces
para uso diferente a vivienda de
habitación (Cuando el vendedor
sea una persona jurídica,
sociedad de hecho o persona
natural considerado agente de
retención en la fuente).
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.9.1
>= 27 >= $ 895.000 2,5%
Adquisición de Bienes Raíces
para vivienda de habitación por
las primeras 20.000 UVT.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.9.1
Hasta 20.000
Hasta
$ 663.120.000
1%
Adquisición de Bienes Raíces
para vivienda de habitación sobre
el exceso de las primeras 20.000
UVT (Las primeras 20.000 UVT
estarán sujetas a tarifa del 1%).
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.9.1
+ de 20.000
Desde
$ 663.120.001
2,5%
Café pergamino o cereza.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.6.8.
> 160 > $ 5.305.000 0,5%
Productos agrícolas o
pecuarios sin procesamiento
industrial o café pergamino tipo
federación.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.6.7.
> 92 > $ 3.050.001 1,5%
Combustibles derivados del
petróleo.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.10.5.
No aplica 1 0,1%
Adquisición de vehículos.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.9.1
>= 27 >= $ 895.000 1%
CONTRATOS DE CONTRUCCION
9. Tabla de retención en la fuente 2018 Página 9 de 11
Cuando el pago o abono en
cuenta corresponda a contratos de
construcción, urbanización y en
general de confección de obra
material de bien inmueble.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.4.9
No aplica 1 2%
CONTRATOS DE CONTRUCCION POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
DELEGADA
Cuando el beneficiario del pago o
abono en cuenta sea una persona
natural contratista.
E.T., art. 392;
DUR. 1625/2016,
arts. 1.2.4.3.1.,
1.2.4.4.9 y
1.2.4.10.2.
No aplica 1 10%
Persona jurídica y asimiladas
beneficiaria del pago o abono en
cuenta.
No aplica 1 11%
Persona natural contratista
beneficiaria del pago o abono en
cuenta, cuando del contrato se
desprenda que los ingresos que
obtendrá superan en el año
gravable el valor de 3.300 UVT
para el año 2018.
No aplica 1 11%
Persona natural contratista
beneficiaria del pago o abono en
cuenta, cuando los pagos o
abonos en cuenta realizados
durante el ejercicio gravable por
un mismo agente retenedor
superen en el año gravable el
valor de 3.300 UVT, a partir del
momento en que se exceda al
valor mencionado.
>3.300 $109,415,001 11%
ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES
Enajenación de activos fijos
donde el vendedor sea una
persona natural no agente de
retención. En este caso, la
persona natural que enajena el
bien, consignará las retenciones,
ante: el notario, tratándose de
bienes raíces; las oficinas de
tránsito, en el caso de
automotores; y las entidades
autorizadas para recaudar, en los
demás casos.
E.T., arts. 398 y
606, par. 4º,
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.5.1
No aplica 1 1%
PAGOS AL EXTERIOR
10. Tabla de retención en la fuente 2018 Página 10 de 11
Pago al exterior por
arrendamiento de maquinaria
para construcción, reparación y
mantenimiento de obras civiles.
E.T., art. 248, 414. No aplica 1 2%
Intereses, comisiones,
honorarios, regalías,
arrendamientos, compensaciones
por servicios personales, o
explotación de toda especie de
propiedad industrial o del
know-how, prestación de
servicios técnicos o de asistencia
técnica, beneficios o regalías
provenientes de la propiedad
literaria, artística y científica.
Beneficiarios del pago que sean
personas no residentes en el país,
empresas extranjeras y Personas
naturales sin residencia en
Colombia; o sucesiones ilíquidas
de personas que no eran
residentes en Colombia.
E.T., arts. 406 y
408;
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.1.2.3.
No aplica 1 15%
OTROS PAGOS SUJETOS A RETENCION
Compra de oro por las sociedades
de comercialización
internacional.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.6.9
No aplica 1 1%
Exportación de productos
mineros, incluido el oro.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.6.9 y
1.2.4.10.12
No aplica 1 1%
Exportaciones de hidrocarburos.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.10.12
No aplica 1 1,5%
Ingresos provenientes de
operaciones realizadas a través de
instrumentos financieros y
derivados.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.2.84
No aplica 1 2,5%
Intereses originados en
operaciones activas de crédito u
operaciones de mutuo comercial.
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.2.85
No aplica 1 2,5%
11. Tabla de retención en la fuente 2018 Página 11 de 11
Retención en colocación
independiente de juegos de suerte
y azar.
E.T. art. 401-1 > 5 > $ 166.000 3%
Loterías, rifas, apuestas y
similares.
E.T. arts. 306, 317,
402 a 404-1
> 48 > $ 1.591.000 20%