IEP “INDEPENDENCIA”                                 ÁREA: FORMACIÓN CÍVICA Y
               LAMBAYEQUE
                                                                           CIUDADANA

                    CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA Y CULTURA DE PAZ
                   Mecanismos para resolver conflictos: L a Conciliación

¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?

Es una manera voluntaria de resolver los problemas o divergencias que se pueden
presentar entre dos o mas personas, quienes con la ayuda de un tercero imparcial,
llamado conciliador, procuran llegar a un acuerdo que satisfaga sus intereses

Existen dos tipos de conciliación: la conciliación extrajudicial y la conciliación
judicial.

   •   La conciliación extrajudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es
       decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un
       juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene
       puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un
       acuerdo de tipo transaccional.

   •   La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto
       mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del
       proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el
       juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o
       convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada,
       dentro del marco de la legalidad.

¿QUÉ PROBLEMAS SE PUEDEN CONCILIAR?

A través de la conciliación se pueden resolver problemas familiares como pensión de
alimentos, régimen de visitas, violencia familiar (maltratos), asuntos laborales, agrarios,
comerciales, deudas, indemnizaciones y en general, todo problema que se pueda
negociar o transar.

VENTAJAS DE LA CONCILIACION

-Facilita la Satisfacción de Intereses
-Se puede encontrar una solución a pedido de las partes: A través del dialogo, las partes
resuelven sus discrepancias, determinando la mejor solución para la satisfacción de sus
intereses.
-Ahorro
-Se puede ahorrar tiempo, dinero y "mala sangre"
-El Acuerdo Conciliatorio tiene el mismo Valor de una Sentencia Judicial
-El acuerdo a que se llega durante la conciliación tiene el valor de una sentencia
judicial, por lo que si se incumple, el afectado puede pedir a un juez que haga cumplir lo
acordado inmediatamente.
-El Acuerdo lo hacen las Personas involucradas en el Problema.
-Permite que las personas logren resolver sus discrepancias a través de su participación
activa.


Cuarto Año de Secundaria
-Fortalecimiento de la Relación
-La conciliación permite que se mejore la comunicación entre las personas que tienen
problemas, de esta forma se puede mejorar la relación entre ellas.

¿CUÁNDO CONCLUYE LA CONCILIACIÓN?

Se da por concluida la Conciliación por:

   1.   Acuerdo total de las partes.
   2.   Acuerdo parcial de las partes.
   3.   Falta de acuerdo entre las partes.
   4.   Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones.
   5.   Inasistencia de las partes a una (1) sesión




Cuarto Año de Secundaria

Conciliacion

  • 1.
    IEP “INDEPENDENCIA” ÁREA: FORMACIÓN CÍVICA Y LAMBAYEQUE CIUDADANA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA Y CULTURA DE PAZ Mecanismos para resolver conflictos: L a Conciliación ¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN? Es una manera voluntaria de resolver los problemas o divergencias que se pueden presentar entre dos o mas personas, quienes con la ayuda de un tercero imparcial, llamado conciliador, procuran llegar a un acuerdo que satisfaga sus intereses Existen dos tipos de conciliación: la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial. • La conciliación extrajudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. • La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad. ¿QUÉ PROBLEMAS SE PUEDEN CONCILIAR? A través de la conciliación se pueden resolver problemas familiares como pensión de alimentos, régimen de visitas, violencia familiar (maltratos), asuntos laborales, agrarios, comerciales, deudas, indemnizaciones y en general, todo problema que se pueda negociar o transar. VENTAJAS DE LA CONCILIACION -Facilita la Satisfacción de Intereses -Se puede encontrar una solución a pedido de las partes: A través del dialogo, las partes resuelven sus discrepancias, determinando la mejor solución para la satisfacción de sus intereses. -Ahorro -Se puede ahorrar tiempo, dinero y "mala sangre" -El Acuerdo Conciliatorio tiene el mismo Valor de una Sentencia Judicial -El acuerdo a que se llega durante la conciliación tiene el valor de una sentencia judicial, por lo que si se incumple, el afectado puede pedir a un juez que haga cumplir lo acordado inmediatamente. -El Acuerdo lo hacen las Personas involucradas en el Problema. -Permite que las personas logren resolver sus discrepancias a través de su participación activa. Cuarto Año de Secundaria
  • 2.
    -Fortalecimiento de laRelación -La conciliación permite que se mejore la comunicación entre las personas que tienen problemas, de esta forma se puede mejorar la relación entre ellas. ¿CUÁNDO CONCLUYE LA CONCILIACIÓN? Se da por concluida la Conciliación por: 1. Acuerdo total de las partes. 2. Acuerdo parcial de las partes. 3. Falta de acuerdo entre las partes. 4. Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones. 5. Inasistencia de las partes a una (1) sesión Cuarto Año de Secundaria