La conciliación es un método alternativo de solución de conflictos en el cual interviene un tercero llamado conciliador el que asiste a las partes para que lleguen a una solución a su conflicto. La conciliación tiene algunas particularidades y se rige por ciertos principios, veamos entonces esta presentación sobre la conciliación.
- Andrés Mussoline Cayro Ríos
La negociación es un proceso mediante el cual dos o más partes -que tienen intereses tanto comunes como opuestos- intercambian información a lo largo de un período, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras”. (Villalba, 1989)
La conciliación es un método alternativo de solución de conflictos en el cual interviene un tercero llamado conciliador el que asiste a las partes para que lleguen a una solución a su conflicto. La conciliación tiene algunas particularidades y se rige por ciertos principios, veamos entonces esta presentación sobre la conciliación.
- Andrés Mussoline Cayro Ríos
La negociación es un proceso mediante el cual dos o más partes -que tienen intereses tanto comunes como opuestos- intercambian información a lo largo de un período, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras”. (Villalba, 1989)
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
En esta presentación se definen los principales medios alternativos de solución de controversias y la intervención del Notario Público para llevar a cabo el procedimiento de mediación.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Medios alternos
1. Republica bolivariana de Venezuela
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Universidad Fermín toro
MEDIOS ALTERNOS
Participante:
Ochoa juliexsa
2. QUE SON MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS
la importancia de los MARC
características
de los MARC?
"Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos" a una gran gama de
herramientas utilizadas para solucionar conflictos sin necesidad de acudir
al litigio judicial. Los principales métodos son: la negociación, la
mediación, la conciliación y el arbitraje
a) La Negociación: es voluntaria, informal, directa y
permite a las partes tener control sobre el proceso y
la solución (Sin ayuda o facilitación de terceros).
b) La Mediación: se ha definido como un
procedimiento no adversaria, en el cual un tercero
neutral facilita la comunicación y ayuda a las partes
a negociar para llegar a un resultado mutuamente
aceptable.
c) La Conciliación: supone avenimiento entre
intereses contrapuestos; es armonía establecida
entro dos o más personas con posiciones
divergentes.
d) El Arbitraje: se ha definido como un
procedimiento mediante el cual las personas puede
someter, previo convenio, a la decisión de uno/a o
varios/as árbitros/as las cuestiones litigiosas,
surgidas o que puedan surgir en materias de su libre
disposición conforme a derecho.
Causas:
a) Los bienes: los bienes como causa del conflicto representa un valor
material. Ej.: dinero y propiedades.
b) Los principios: este término se refiere a los principios abstractos que
constituyen elementos no materiales. Ej.: creencias religiosas, ideologías
políticas, valores morales, reputación personal.
c) El territorio: se refiere al territorio literal como el sicológico.
d) Las relaciones interpersonales implícitas:
1) Diferencias de poder: los desequilibrios de poder en las relaciones
terminan desembocando en un conflicto, exponiendo al más débil a la
posibilidad de ser reprimido por el más fuerte.
2) Expectativas dentro de las relaciones: se ha afirmado que los contratos
sicológicos están implícitos en las relaciones humanas. Estos contratos
sicológicos se basan en las "expectativas tácitas" e inconscientes que cada
uno tiene de los demás.
3) Choque de personalidades: significa que las personas en cuestión no se
llevan bien por no poder comprenderse mutuamente.
los llamados Métodos Alternativos de Resolución
de Conflictos, como una respuesta fácil y eficaz,
pero por encima de todo accesible a la
ciudadanía, al momento en que se vean
envueltos en algún problema que pudiera tener
una solución más sencilla y rápida que la de un
juicio
Características:
• Pueden ser de manera directa
o indirecta
• A través de estos métodos los
conflictos menos influyentes
sobre la ciudadanía.
• Acto netamente jurídico
Leyes que contemplan los medios alternos de resolución de
conflictos
Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46);
Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317),
Ley Orgánica Procesal del Trabajo G.O. N° 37.504 del 13 de agosto de 2002 (Arts. 129,133, 135 y 138-149; y Reglamento de la Ley del
Trabajo (Arts. 194 y 202);
Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141);
Ley de Arbitraje Comercial
Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411);
Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800);
Código Civil (Art. 1982);
Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110);