Este documento trata sobre la importancia de la confidencialidad en la atención de salud. Explica que la confidencialidad es un derecho de los pacientes y que los profesionales de la salud tienen el deber de mantener la información de los pacientes en secreto. También proporciona lineamientos y buenas prácticas para garantizar la confidencialidad en los establecimientos de salud, como proteger los registros médicos, obtener el consentimiento antes de compartir información, y brindar atención discreta.
03 ecuador manual de seguridad del pacienteguido9934
se describen las directrices respetos a las acciones que se deben implementar en las unidades de sakud para que la atencion médica sea de mejor calidad y seguridad
03 ecuador manual de seguridad del pacienteguido9934
se describen las directrices respetos a las acciones que se deben implementar en las unidades de sakud para que la atencion médica sea de mejor calidad y seguridad
Marco legal vigente del manejo de la información de los pacientes y las tiOscar Díaz
Creo que todas las personas o al menos la mayoría en México tiene un expediente clínico, el cual debió y debe ser creado, modificado y expuesto bajo el estricto consentimiento y conocimiento del dueño de este o una persona titular.
Los médicos deben saber que el secreto médico es uno de los deberes principales del ejercicio médico cuyo origen se remonta a los tiempos más remotos de la historia y que hoy mantiene toda su vigencia, la obligación de secretos es uno de los temas del derecho sanitario que más preocupa dada la creciente dificultad de su mantenimiento, el secreto no es absoluto, en la práctica médica pueden surgir situaciones de conflicto entre el deber de secreto y el principio de beneficencia del médico, fuerte protección legal del derecho a la intimidad.
Es por eso que debemos entender la magnitud del conocimiento de la historia clínica de cualquier persona, debemos ser conscientes que puede ser usada de manera incorrecta, que puede difundirse nuestra información, es necesario difundir esta información ya que así le daremos como doctores o pacientes el mejor uso para beneficio de todos.
No olvidemos que el correcto uso de nuestra información personal ayudará evitar problemas, conocer que es lo correcto o lo que si podemos hacer para evitar mal uso de nuestra información es nuestra obligación, ponemos en las manos de las personas y de los doctores herramientas para un mejor uso de la información.
Marco legal vigente del manejo de la información de los pacientes y las tiOscar Díaz
Creo que todas las personas o al menos la mayoría en México tiene un expediente clínico, el cual debió y debe ser creado, modificado y expuesto bajo el estricto consentimiento y conocimiento del dueño de este o una persona titular.
Los médicos deben saber que el secreto médico es uno de los deberes principales del ejercicio médico cuyo origen se remonta a los tiempos más remotos de la historia y que hoy mantiene toda su vigencia, la obligación de secretos es uno de los temas del derecho sanitario que más preocupa dada la creciente dificultad de su mantenimiento, el secreto no es absoluto, en la práctica médica pueden surgir situaciones de conflicto entre el deber de secreto y el principio de beneficencia del médico, fuerte protección legal del derecho a la intimidad.
Es por eso que debemos entender la magnitud del conocimiento de la historia clínica de cualquier persona, debemos ser conscientes que puede ser usada de manera incorrecta, que puede difundirse nuestra información, es necesario difundir esta información ya que así le daremos como doctores o pacientes el mejor uso para beneficio de todos.
No olvidemos que el correcto uso de nuestra información personal ayudará evitar problemas, conocer que es lo correcto o lo que si podemos hacer para evitar mal uso de nuestra información es nuestra obligación, ponemos en las manos de las personas y de los doctores herramientas para un mejor uso de la información.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
Gp tuberculosis 1 / https://www.salud.gob.ec/guias-de-practica-clinica/Jaime Zapata Salazar
Guía de práctica clínica Tuberculosis
Prevención, diagnóstico , tratamiento y control de Tuberculosis
https://www.salud.gob.ec/guias-de-practica-clinica/
Presentació de Álvaro Baena i Cristina Real, infermers d'urgències de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
Presentació de Isaac Sánchez Figueras, Yolanda Gómez Otero, Mª Carmen Domingo González, Jessica Carles Sanz i Mireia Macho Segura, infermers i infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
DIFERENCIAS ENTRE POSESIÓN DEMONÍACA Y ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA.pdfsantoevangeliodehoyp
Libro del Padre César Augusto Calderón Caicedo sacerdote Exorcista colombiano. Donde explica y comparte sus experiencias como especialista en posesiones y demologia.
Presentació de Elena Cossin i Maria Rodriguez, infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
IA, la clave de la genomica (May 2024).pdfPaul Agapow
A.k.a. AI, the key to genomics. Presented at 1er Congreso Español de Medicina Genómica. Spanish language.
On the failure of applied genomics. On the complexity of genomics, biology, medicine. The need for AI. Barriers.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
2. Autor:
Ministerio de Salud Pública
Subsecretaria de Promoción de la Salud e Igualdad
Dirección Nacional de Derechos Humanos, Género e Inclusión
Diseño e ilustración:
Dirección Nacional de Comunicación, Imagen y Prensa
Quito/Ecuador/2016
3. El derecho a la salud es la columna vertebral en el desarrollo de las personas
y comunidades. Para su consecución, el Ministerio de Salud Pública
implementa políticas, programas y proyectos con una perspectiva integral
bajo los principios de igualdad e inclusión. Estos a su vez promueven la
accesibilidad de servicios de salud de calidad que fomentan intervenciones
no solo técnicamente correctas sino éticamente pertinentes.
Hablar de la ética promueve que los servicios de salud aseguren prácticas
basadas en los derechos de los y las pacientes. Uno de estos, es el
derecho a la confidencialidad que se hace visible en la relación médica -
paciente y que está presente en toda la cadena asistencial.
La confidencialidad es una herramienta clave en el desarrollo efectivo de
las funciones de los profesionales de salud. Si él o la profesional tienen
éxito en el logro de esta relación con él o la paciente, lograrán información
confiable, íntima e indispensable que quizá, no compartieron ni aún a las
personas más cercanas. Esto, consecuentemente, brinda mayor acceso
de información sobre la condición de los y las pacientes, y repercute en
un mejor desempeño en su trabajo, a la vez que fomenta un compromiso
ético por cuidar, guardar, vigilar de la información personal de sus pacientes.
PRESENTACIÓN
4. Esta guía está principalmente dirigida a profesionales de la salud y su
propósito es ser un instrumento orientador basado en las normativas
acuñadas por el Ministerio de Salud Pública para garantizar el
cumplimiento del derecho a la confidencialidad desde la perspectiva
sanitaria.
Busca que la confidencialidad se convierta en una práctica recurrente del
que hacer de los y las profesionales de la cadena asistencial y de las áreas
administrativas vinculadas a los servicios de salud; el interés fundamental
es que todos y quienes ofrecen servicios de salud conozcan de los
mecanismos mínimos para que la información de pacientes goce de la
más alta protección en su divulgación y en sus posibilidades de acceso.
Finalmente, la confidencialidad despierta en un vínculo emocional en
doble vía entre quienes brindamos servicios de salud y quienes necesitan
la atención, por lo que hay que fomentar ese espíritu para que nuestro
compromiso ético y nuestra pasión por la salud permanezcan. Invitamos
a conocer de los contenidos de esta guía y hacer uso de la misma en su
trabajo.
5. Confidencialidad
Es el derecho de la persona a que todos aquellos
que lleguen a conocer los datos relacionados con
su salud ya sea por su participación directa o
indirectaenlasfuncionespropiasdelasinstituciones
sanitarias, respeten su intimidad y cumplan con el
deber de secreto.
El Ministerio de Salud Pública según el acuerdo ministerial 005216-A define a la
confidencialidad como “la cualidad o propiedad de la información que asegura un
acceso restringido a la misma, solo por parte de las personas autorizadas para
ello. Implica el conjunto de acciones que garantizan la seguridad en el manejo de
esa información.”1
Secreto Médico
El derecho a la confidencialidad es posible y se concreta a través del deber de
secreto profesional que implica que las y los proveedores de servicios de salud
tienen la obligación de proteger la información de las y los pacientes, y no
divulgarla sin su autorización.
LA CONFIDENCIALIDAD
GARANTIZA LA ADECUADA ATENCIÓN EN SALUD
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Ministerio de Salud Pública / Dirección Nacional de Derechos Humanos, Género e Inclusión
1
Acuerdo Ministerial 005216-A: Confidencialidad en los Documentos con Información de Salud, Art. 2. Publicado en Registro Oficial 0427
del 29 enero 2015.
6. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA CONFIDENCIALIDAD?
La confidencialidad tiene una estrecha vinculación con los principios bioéticos y
otros derechos humanos, ya que posibilita a que el o la profesional de salud
pueda acceder a información privilegiada, que ayude en la asesoría a sus pacientes
para la toma de decisiones; esta práctica genera un círculo de confianza en el
sistema de salud contribuyendo a facilitar el acceso a servicios, y con ello precautelar
otros derechos humanos: la vida, la integridad, la intimidad y el bienestar de la
población.
Algunas de las acciones que se favorecen, al generar condiciones para la
confidencialidad como una práctica sanitaria, son:
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Ministerio de Salud Pública / Dirección Nacional de Derechos Humanos, Género e Inclusión
Avala el acceso -al o a la profesional de salud- a la información veraz e
indispensable entregada por el o la usuaria que le permite realizar
intervenciones y tratamientos efectivos, y le protege de desaciertos que
pudieran ocasionar actos considerados como mala práctica profesional.
Garantiza la defensa de la intimidad del usuario y la usuaria en su personalidad,
sus valores, su sexualidad, sus orientaciones ideológicas, entre otras, al
decir la verdad sin miedo a que esa información pase a otros espacios y
pongan en riesgo su integridad y libertad.
Avala que el usuario o la usuaria, en su calidad de propietario de su información
en salud, sea quien establezca la delimitación sobre el manejo de la misma.
1
2
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7. CENTRO DE SALUD
La Confidencialidad
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Genera una nueva relación sanitaria basada en el respeto de las elecciones,
decisiones y derechos de las personas que acuden a los establecimientos de
la salud.
Incentiva y preserva la confianza individual, comunitaria, social en el equipo
médico y los servicios de salud.
Incentiva al equipo médico a facilitar en todos los actos médicos los medios
apropiados que conduzcan a preservar la intimidad de la usuaria y el usuario.
4
5
6
8. En el Consultorio
1. Cierre la puerta y evite ser interrumpido
mientras ocurre la consulta.
2. Solicite el consentimiento expreso del usuario
o usuaria para que la persona que le acompañe
(hombre o mujer) esté presente en la consulta.
La práctica sanitaria que considera la confidencialidad implica una mayor atención
y cuidado de nuestras actividades diarias y nuestra relación con los pacientes, a fin
de que la información que se usa en la cadena asistencial no sea velada y mantenga
la privacidad y resguardo que requiere.
En los establecimientos de salud, cada día se plantean diversas situaciones en las
que se pueden vulnerar el derecho de las y los pacientes a la confidencialidad,
¿cuál debe ser la actitud de los y las profesionales al abordaje del paciente?, ¿ante
las preguntas de sus familiares?, ¿y de los otros servicios?.
A continuación se explican algunas buenas prácticas:
En las salas de espera
1. Llame al o a la paciente, como "paciente" más el apellido o por el código señalado
en la historia clínica, no mencione el motivo de la consulta, las otras personas no
tienen por qué saberlo.
2. Retire las listas expuestas al público con las identificaciones de pacientes.
¿CÓMO GARANTIZAR LA CONFIDENCIALIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD?
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9. En la Historia Clínica
1. Proteja la identidad del usuario o la usuaria en
la Historia Clínica de tal manera que no esté
expuesto a los ojos de las otras personas.
2. Use el número de cédula de identidad como
identificador único de la Historia Clínica Única y
para aquellos que no hayan obtenido su cédula de
identidad, o no tengan ciudadanía en el Ecuador,
Exceptúe esta disposición en casos de emergencia, discapacidad severa o en
usuarios o usuarias menores de edad.
3. Consulte al paciente si tiene algún inconveniente
por la presencia de otras personas como los
profesionales en formación.
4. Guarde reserva de manera indefinida respecto
de la información confidencial que sea entregada
sobre la salud de la usuaria o usuario.
La Confidencialidad
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No necesita
comentar a
otros sobre
la situación.
E D F E S A
1 7
1 9 7 8
0 7
0 3
7
Siglas de nombre y apellido
Código de
provincia o de país
Año de
nacimiento
Mes de
nacimiento
Día de
nacimiento
Dígito de
control
HISTORIA CLÍNICA
ARCHIVADOR
10. genere un código único según las directrices del indica el Acuerdo Ministerial No.
0004934, compuesto de diez y siete caracteres que contiene:
3. Cerciórese de que los documentos2
que
contengan información de carácter confidencial
se encuentren en una carpeta que porte la palabra
confidencial.
4. Archive física o digitalmente, la historia
clínica o el documento una vez concluida la
consulta médica, procedimiento, examen o
análisis en lugares seguros.
La Confidencialidad
8
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2
Por documentos que contienen información de salud se entienden historias clínicas, resultados de exámenes de laboratorio, imagenología
y otros procedimientos, tarjetas de registro de atenciones médicas con indicación de diagnóstico y tratamientos siendo los datos consigna-
dos en ellos confidenciales. Acuerdo Ministerial 00005216-A. Registro Oficial N. 427.
Por ejemplo:
E D F E S A 1 7 1 9 7 8 0 7 0 3 7
Siglas de nombre y apellido
Código de
provincia o de país
Año de
nacimiento
Mes de
nacimiento
Día de
nacimiento
Dígito de
control
HISTORIACLÍNICA
HISTORIA CLÍNICA
CONFIDENCIAL
11. 6. Destruya las copias de los documentos
identificatorios que no requieren ser archivados
de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo II del
Manual del manejo. Archivo de las Historias
Clínicas.
7. Acceda a los datos de identificación de los o
las usuarias solo si es personal de la cadena de
custodia. Una vez registrado la información,
archívela asegurando las condiciones de
confidencialidad.
10. No de informaciòn confidencial a NINGUNA
persona que lo solicite. Eso es responsabilidad
del profesional a cargo incluso en el caso de
investigaciones realizadas por autoridades
públicas sobre violaciones a los derechos de las
personas.
(Oficio Nro. MSP-SDM-10-2015-1985-0 del 13 de agosto
de 2015).
8. No entregue la historia clínica al usuario,
usuaria, apoderado o representante legal puesto
que eso es solo capacidad de la autoridad
competente.
9. Informe al peticionario sobre la responsabilidad
del cuidado y manejo de la información que va a
recibir una vez que la autoridad competente lo
autoriza.
5. En casos donde la paciente autoriza el uso de su información de salud para
fines de investigación, pedagógicos u otros, asegúrese de proteger la identidad de
la usuaria o el usuario en el manejo de historias clínicas u otros documentos.
La Confidencialidad
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COPIA
CERTIFICADA
a darle esa información!
12. La Confidencialidad
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Adaptado de Confidencialidad: derecho de usuarias y pacientes –El secreto profesional: un deber para los equipos de salud. Iniciativas
Sanitarias – Uruguay, 2007.
3. Sea discreto, no exponga la situación del paciente en el cambio de guardia.
En la información dada a Familiares
1. Entregue información a familiares en lugares tranquilos y discretos.
2. Trate de recibir a los familiares en las mejores condiciones posibles.
3. Recuerde que debe contar con la autorización del paciente para hablar con los
familiares y sobre la información a manejar con ellos.3
En la información dada a voluntarios o religiosos
1. No entregue ninguna información confidencial a voluntarios o integrantes de
grupos religiosos.
Fuera del Consultorio
1. De información confidencial siempre en un
entorno privado, sin presencia de terceros, aún
del personal sanitario que no esté inmerso en la
asistencia de dicho o dicha usuaria.
2. Use un espacio privado o de forma privada
cuando intercambie información con el personal
sanitario involucrado.
13. Nunca olvide: “No somos jueces, ni abogados, tampoco sacerdotes ni
policías, somos profesionales de la salud por lo que nuestra responsabilidad
es cuidar la relación con el usuario y la usuaria”.
La Confidencialidad
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2. Evite que entren en las habitaciones de los pacientes a no ser que estos hayan
expresado lo contrario.
En las terminales de RED, computadoras personales y
portátiles.
1. Mantenga las precauciones necesarias para evitar que otros observen o tengan
acceso a información que está disponible a través de equipos de computación.
2. Use protectores de pantalla con clave de ser necesario.
3. Cierre los archivos o información de estos equipos luego de usar la
información a fin de evitar que otros tengan acceso.
En el uso del internet o correos institucionales
1. No exponga los datos personales del paciente en correos electrónicos que
pueden ser fácilmente accesibles para otras personas.
2. No use la base de datos electrónicos que tienen identificación fuera del
consentimiento del paciente en ningún momento.
14. n La Constitución Política del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza
a las personas “El derecho a la protección de datos de carácter personal,
que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección
archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”.
n La Ley Orgánica de Salud, en el artículo 7, manda que cada paciente
debe “tener una historia clínica única redactada en términos precisos,
comprensibles y completos; así como la confidencialidad respecto de
la información en ella contenida y a que se le entregue su epicrisis”.
n Las Normas de Obligatoriedad del Registro y Obtención del Número de
Cédula de los Neonatos Atendidos en los Establecimientos de Salud
donde se encuentran las Agencias de registro Civil (ARCES) y Uso del
Número de Cédula de Identidad como Identificador de Historia Clínica
en el artículo 2 señalan que el número de cédula de identidad será
utilizado como identificador único de la historia clínica en personas que
cuenten con la cédula de identidad o cédula de ciudadanía y aquellos
que no la unidad de salud deberá seguir un código creado para estos
casos.
La Ley de los Derechos y Amparo del Paciente en el Artículo 4
señala que “Todo paciente tiene derecho a que la consulta,
examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de
información relacionada con el procedimiento médico a aplicár-
sele, tenga el carácter de confidencial”.
NORMATIVA NACIONAL SOBRE
LA CONFIDENCIALIDAD
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Ministerio de Salud Pública / Dirección Nacional de Derechos Humanos, Género e Inclusión
15. Capítulo I
DEFINICIÓN
Art. 1.- Definición del Centro de Salud.- Centro de Salud es una entidad
del sistema de servicios de salud pública o privada, establecida conforme
a la Ley para prestar a las personas atención de salud integral de tipo
ambulatorio y de internamiento. Es, además, un centro de formación de
personal de salud y de investigación científica.
Art. 2.- Derecho a una atención digna.- Todo paciente tiene derecho a
ser atendido oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la
dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y
cortesía.
Art. 3.- Derecho a no ser discriminado.- Todo paciente tiene derecho a
no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición
social y económica.
Art. 4.- Derecho a la confidencialidad.- Todo paciente tiene derecho a
que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier
tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele,
tenga el carácter de confidencialidad.
Art. 5.- Derecho a la información.- Se reconoce el derecho de todo
paciente a que, antes y en las diversas etapas de atención al paciente,
reciba del centro de salud a través de sus miembros responsables, la
información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, al
pronóstico, al tratamiento, a los riesgos a los que médicamente está
expuesto, a la duración probable de incapacitación y a las alternativas
para el cuidado y tratamientos existentes, en términos que el paciente
pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una
decisión sobre el procedimiento a seguirse. Exceptúense las situaciones
de emergencia.
La paciente tiene derecho a que el centro de salud le informe quien es el
médico responsable de su tratamiento.
LEY DE DERECHOS Y AMPARO AL PACIENTE
La Confidencialidad
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16. Art. 6.- Derecho a Decidir.- Todo paciente tiene derecho a elegir si
acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el
centro de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su
decisión.
Capitulo II
AMPARO AL PACIENTE EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Art. 7.- Situación de emergencia.- Es toda contingencia de gravedad
que afecta a la salud del ser humano con inminente peligro para la
conservación de la vida o de la integridad física de la persona, como
consecuencia de circunstancias imprevistas e inevitables, tales como:
choque o colisión, volcamiento u otra forma de accidente de tránsito
terrestre, aéreo o acuático, accidentes o infortunios en general, como los
ocurridos en el medio de trabajo, centros educativos, casa, habitación,
escenarios deportivos, o que sean el efecto de delitos contra las personas
como los que producen heridas causadas con armas corto punzantes,
de fuego, contundentes, o cualquier otra forma de agresión material.
Art. 8.- Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido
inmediatamente en cualquier centro de salud, público o privado, sin
necesidad de pago previo.
Art. 9.- Se prohíbe a los servicios de salud públicos y privados y privados
exigir al paciente en estado de emergencia y a las personas relacionadas
con él, que presenten cheques, tarjetas de crédito, pagarés a la orden,
letras de cambio u otro tipo de documentos de pago, como condición
previa a ser recibido, atendido y estabilizado en salud.
Tan pronto como el paciente haya superado la emergencia y se encuentra
estabilizado en sus condiciones físicas, el centro de salud tendrá
derecho para exigir al paciente o a terceras personas relacionadas con
él, el pago de los servicios de salud que recibió.
Art. 10.- El estado de emergencia del paciente será calificado por el
centro de salud al momento de su arribo.
Art. 11.- Los valores no recuperados por el centro de salud por la
atención a (sic) un paciente en estado de emergencia, podrán deducirse
La Confidencialidad
14
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17. del impuesto a la renta de (sic) conformidad con las disposiciones de la
Ley de Régimen tributario Interno.
Capitulo III
SANCIONES POR FALTA DE ATENCIÓN EN SITUACIONES DE
EMERGENCIA
Art. 12.- Bajo ningún motivo un centro de salud podrá negar la atención
de un paciente en estado de emergencia.
El centro de salud que se negara a atender a un paciente en estado de
emergencia será responsable por la salud de dicho paciente y asumirá
solidariamente con el profesional o persona remisa en el cumplimiento
de su deber, la obligación jurídica de indemnizarle los daños y perjuicios
que su negativa le cause.
Art. 13.- Los responsables de un centro de salud que se negaren a
prestar atención a pacientes en estado de emergencia, serán sancionados
con prisión de 12 a 18 meses y, en caso de fallecimiento del paciente
desatendido (sic), con prisión de 4 a 6 años.
Capitulo IV
APLICACIÓN DE LA LEY
Art. 14.- La presente Ley obliga a todos los servicios de salud del país,
sean éstos públicos, privados o a cargo de instituciones militares, policiales,
religiosas o de beneficencia.
Art. 15.- Es obligación de todos los servicios de salud mantener a
disposición de los usuarios ejemplares de esta Ley y exhibir el texto de
los derechos del paciente en lugares visibles para el público.
Art. 16.- Todos los servicios de salud están obligados a mantener
expuestas en lugares visibles para el público, las tarifas que se cobran
por sus servicios.
Art. 17.- El presidente de la República distará el reglamento de
aplicación de esta Ley.
La Confidencialidad
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18. Constitución de la República del Ecuador, 2008. Artículo 66.
Ley de los Derechos y Amparo del Paciente, Ley 77, Registro Oficial
Suplemento 626 de 3 de febrero de 1995, última modificación 22 de diciembre
de 2006.
Reglamento para el manejo de información confidencial en el Sistema
Nacional de Salud.
Acuerdo Ministerial 00005216-A-2014. Registro Oficial N. 0427 publicado el
29 de enero 2015.
Manual de Normas de Conservación de las Historias Clínicas y Aplicación
del Tarjetero Índice Automatizado, aprobado mediante Acuerdo Ministerial N.
0457 de 12 de Diciembre de 2006, publicado en el Registro Oficial 436 en el
12 de enero del 2007
Acuerdo Ministerial No. 4934 del 30 de julio de 2014, respecto al uso de un
solo Código de Historia Clínica Única.
“Normas de Obligatoriedad del Registro y Obtención del Número de Cédula
de los Neonatos Atendidos en los Establecimientos de Salud donde se
encuentran las Agencias de registro Civil (ARCES) y Uso del Número de
Cédula de Identidad como Identificador de Historia Clínica”. Acuerdo Ministerial
No. 00000669 de 25 de noviembre de 2010 publicado en el Suplemento del
Registro Oficial N. 341 de 15 de 2010.
Oficio No. MSP-SDM-10-2015-1985-O del 13 de agosto de 2015. Asunto
Confidencialidad en el manejo de la información – Ministerio de Salud
Pública.
FIGO, Confidencialidad y Secreto Profesional, folleto realizado en el marco
del proyecto Iniciativas Sanitarias –Proteger la vida y la salud de las mujeres
uruguayas disminuyendo el aborto provocado en condiciones de riesgo,
2007.
FUENTES CONSULTADAS:
n
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n
n
n
n
n
n
La Confidencialidad
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