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ELEMENTOS TÉCNICOS Y LEGALES DEL
HALLAZGO DE AUDITORÍA
Maribel Cavanzo Puerto
Unidad de Investigaciones Especiales contra la
Corrupción
Contenidos
1. IMPORTANCIA DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA CON
INCIDENCIA FISCAL
2. RELACIÓN ENTRE LOS ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD FISCAL Y EL RESARCIMIENTO
DEL DETRIMENTO AL ERARIO
3. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
2.1. Daño al erario
2.1.1. ¿Cuáles situaciones irregulares no generan daño
fiscal?
2.2. CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA
ATRIBUIBLE A UNA PERSONA QUE REALIZA GESTIÓN
FISCAL, O DE QUIEN PARTICIPE, CONCURRA, INCIDA O
CONTRIBUYA EN LA CAUSACIÓN DEL DAÑO.
Contenidos
2.2.1. Gestión Fiscal
2.2.1.1. Relación entre la definiciones legales del
proceso de responsabilidad fiscal y del daño con la
vinculación de los presuntos responsables.
2.2.2. Qué se entiende por conducta generadora de
daño fiscal
2.2.3. Calificación subjetiva de la conducta
2.2.3.1. Dolo
2.2.3.2. Culpa grave
2.2.3.3. Presunciones
3. NEXO CAUSAL
IMPORTANCIA DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA CON
INCIDENCIA FISCAL
• PROCESO
AUDITOR
HALLAZGO FISCAL
• ART. 39 LEY 610 DE 2000
INDAGACIÓN
PRELIMINAR
• DETERMINA DAÑO,
INDICIOS SERIOS SOBRE
LOS POSIBLES AUTORES
PROCESO DE
RESPONSABILIDAD
FISCAL
HALLAZGO DE AUDITORÍA
Características del hallazgo:
Competencia: se encuentra referida a que el hallazgo
está basado en evidencia válida y confiable.
Factual: sustentado en evidencia presente en los papeles
de trabajo, que describen su origen y su naturaleza
Relevante: El hallazgo que se genere para demostrar una
condición debe guardar relación lógica y ser significativo
para el tema auditado.
Se debe asegurar la recopilación de evidencia de auditoría
suficiente y apropiada que permita desarrollar los
hallazgos y las conclusiones de auditoría
.
HECHO IRREGULAR:
Sobrecostos
Pago por prestaciones no ejecutadas o ejecutadas de
manera defectuosa
Obra que no presta servicio a la comunidad
Deficiente planeación
No ejecución del anticipo en obra y no devolución del
mismo.
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• Caducidad
• Conexidad: Por cada hecho generador de daño se debe
efectuar un traslado excepto que haya conexidad.
• Determinación de los presuntos responsables
• Determinación del daño
• Material probatorio que se debe allegar tanto con el
hallazgo como en el proceso de responsabilidad fiscal.
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
2. Relación entre los elementos de la
responsabilidad fiscal y el resarcimiento del
detrimento al erario
Un daño patrimonial al
Estado
Una conducta dolosa
o gravemente
culposa atribuible a
una persona que
realiza gestión fiscal
o de quien participe,
concurra, incida o
con tribuya en la
causación del daño .
Un nexo causal entre
los dos elementos
anteriores.
Fallo con
responsabilidad fiscal
Definición legal :
Características del daño fiscal:
Cierto
Antijurídico
Pasado, presente o futuro
Cuantificable
Consecuencia de la gestión fiscal
Directo o indirecto
Causado por acción o por omisión
2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
FISCAL - Daño al erario-
Modificación articulo 126 decreto 403 de 2020:
Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o
gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o
particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente
en la producción del mismo”
Los servidores públicos o particulares que, sin ser los gestores fiscales directos, se
consideran determinadores del hecho generador por participar, concurrir, incidir o
contribuir en la producción del daño, necesariamente lo hacen “con ocasión” de la
gestión fiscal afectada, es decir, en una “relación de conexidad próxima y necesaria
para con el desarrollo de la gestión fiscal.”
2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
FISCAL - Daño al erario-
Uso indebido: (C-304-07)
El uso indebido puede no generar un detrimento apreciable o
significativo en los bienes o los recursos públicos, pero si puede traer
consigo un aprovechamiento patrimonial para el agente que usa
indebidamente los bienes o los recursos del Estado. En esta hipótesis
cabría decir que, en estricto sentido, el daño está en el detrimento
en los intereses patrimoniales del Estado que se deriva de su
aprovechamiento indebido por terceros.
En estos eventos -detrimento, aprovechamiento indebido o
afectación- y no el uso indebido, los elementos constitutivos del
daño y la fuente de la responsabilidad fiscal, y el uso indebido, una
modalidad de la conducta dolosa o culposa que da lugar a la
responsabilidad
2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
FISCAL - Daño al erario-
Sentencia del Consejo de Estado: 050012331-000-1997-
02093 01 26-08-04
A) Existencia de daños jurídicos
Ocurre cuando a pesar de existir un deterioro o pérdida, ésta se
encuentra regulada como aceptable, normal u ordinaria dentro de
la actividad del servidor público, tal como los que suceden "por
desgaste natural" ( art. 7 ley 610 de 2000 ), evento en el cual no
existe responsabilidad alguna a cargo de este por falta del
elemento "daño antijurídico", quedándole al Estado solamente el
derecho a obtener, si fuere el caso, la restitución de la cosa en el
estado en que hubiere quedado, aún cuando sea inservible.
2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
FISCAL - Daño al erario- Existe daño, pero no
en ejercicio de gestión fiscal
Sentencia del Consejo de Estado: 050012331-000-1997-
02093 01 26-08-04
B) Daño no imputable a actividad antijurídica.
Cuando el deterioro o pérdida obedece a la intervención de
hechos de la naturaleza, como sucede con el acaecimiento de
terremotos o incendios fortuitos, casos en los cuales tampoco hay
responsabilidad del servidor y, por lo tanto, el Estado también
carece de facultad para reclamar indemnización de perjuicios.
Algo similar acontece cuando el deterioro o pérdida no le es
imputable al servidor que tiene a su cargo el bien sino a otro
servidor o a un tercero, como cuando la pérdida obedece a un
hurto simple o calificado por parte de estos últimos.
2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
FISCAL - Daño al erario-
Sentencia del Consejo de Estado: 050012331-000-1997-
02093 01 26-08-04
C) Daño antijurídico por conducta constitutiva de eventual
falta disciplinaria.
En tal caso, si bien puede existir una eventual falta disciplinaria,
cuando por mal uso o maltrato de los bienes asignados al
servidor, estos se deterioran o dañan con violación del deber legal
de conservación y destinación, no es menos cierto, que dentro de
esa responsabilidad no está comprendido el resarcimiento de
perjuicios, aunque indirectamente puede dar lugar a que
voluntariamente el disciplinado haga la restitución, devolución o
reparación para ejecutar o reducir las consecuencias disciplinarias
consiguientes.
2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
FISCAL - Daño al erario-
Sentencia del Consejo de Estado: 050012331-000-1997-
02093 01 26-08-04
D) Daño antijurídico ocasionado al Estado por el servidor o
exservidor público.
En este caso, la responsabilidad en que incurre el servidor o
exservidor público es especial porque la asume el patrimonio
particular de esta persona, no frente a un particular sino al
Estado.
2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
FISCAL - Daño al erario-
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL-
Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal.
Gestión Fiscal Directa- Artículo 3 Ley 610 de 2000
Conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas,
que realizan los servidores públicos y las personas de derecho
privado que manejen o administren recursos o fondos públicos,
tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación,
conservación, administración, custodia, explotación,
enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y
disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación,
manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines
esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad,
eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad,
moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos
ambientales.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL-
Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal.
Gestión Fiscal Directa
¿Qué hacer para saber si se ejerce gestión fiscal?
Determinar si la persona natural o jurídica tiene la
competencia o capacidad para realizar uno o más de los
verbos asociados (adquisición, planeación,
conservación, administración, custodia, explotación,
enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y
disposición de los bienes públicos, así como a la
recaudación, manejo e inversión) al tráfico económico
de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir
los fines esenciales del Estado conforme a los principios
de la gestión fiscal expresados en el artículo 8 de la Ley
42 de 1993 y los de la función administrativa (art. 209
de nuestro ordenamiento superior)
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL-
Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal.
Gestión Fiscal
PERSONAS
NATURALES O
JURIDICAS
SERVIDOR
PÚBLICO
TRABAJADORES
OFICIALES
EMPLEADOS
PÚBLICOS
PARTICULARES
QUE MANEJEN
FONDOS PÚBLICOS
CAJAS DE
COMPENSACIÓN
CAMARAS DE
COMERCIO
PERSONAS
JURIDICAS DE
DERECHO
PRIVADO
CONTRATISTAS
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL-
Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal.
Gestión Fiscal
• El ordenador del gasto, el delegado y quienes funcionalmente
tengan que ver con la administración de los bienes
• Fiduciarias
• Concesionarios
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL-
Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal.
Relación entre la definiciones legales del proceso
de responsabilidad fiscal y del daño con la
vinculación de los presuntos responsables.
Gestión fiscal Indirecta
Art. 1
El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de
actuaciones administrativas adelantadas por las
Contralorías con el fin de determinar y establecer la
responsabilidad de los servidores públicos y de los
particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o
con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en
forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL-
Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal.
Relación entre la definiciones legales del proceso
de responsabilidad fiscal y del daño con la
vinculación de los presuntos responsables.
Gestión fiscal Indirecta
Artículo 126 decreto 403 de 2020
Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o
gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores
públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan
directa o indirectamente en la producción del mismo”
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL-
Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal.
Conclusión:
El sujeto pasivo en el proceso de la responsabilidad fiscal es
el servidor público o la persona de derecho privado que
maneja o administra recursos o fondos públicos, cuando al
efectuar la gestión fiscal, a través de actividades
económicas, jurídicas y tecnológicas no han realizado una
adecuada planeación, conservación, administración,
custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación,
gasto, inversión y disposición de los mismos, o igualmente
en cuanto se refiere a la recaudación, manejo e inversión de
sus rentas, causando por ende un detrimento patrimonial al
Estado.
Igualmente lo es quien con ocasión de a gestión fiscal
participe, concurra, incida o contribuya en la causación del
daño
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL-
Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal.
Qué se entiende por conducta generadora de
daño fiscal
Las acciones u omisiones que tienen como consecuencia el
daño investigado.
Comportamiento humano voluntario y consciente dirigido a
la obtención de un resultado.
Acción: "hacer“
Omisión: “No hacer”
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL-
Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal.
Calificación subjetiva de la conducta-Dolo
Se establece cuando el servidor público o el particular en el
manejo o administración de recursos públicos, con
conocimiento y comprensión realiza intencionadamente actos
tendientes a afectar el patrimonio público.
En materia civil la culpa grave equivale al dolo. (art. 63
código civil)
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL-
Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal.
2.2.3.2. Culpa grave
Frente a la definición, hay que partir de lo establecido por el
artículo 63 del Código Civil
Sólo podrán aplicarse las presunciones que consagra la Ley
especial, es decir, el artículo 118 de la Ley 1474 de 2011.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL-
Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal.
2.2.3.3. Presunciones
Artículo 118 de la Ley 1474 de 2011
DOLO:
Cuando por los mismos hechos haya sido condenado
penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión
de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL-
Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal.
2.2.3.3. Presunciones
CULPA GRAVE:
a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o
términos de referencia en forma incompleta, ambigua o
confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o
decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial
de la entidad contratante;
b) Cuando haya habido una omisión injustificada del deber
de efectuar comparaciones de precios, ya sea mediante
estudios o consultas de las condiciones del mercado o cotejo
de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin
justificación objetiva ofertas que superen los precios del
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL-
Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal.
2.2.3.3. Presunciones
CULPA GRAVE:
c) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las
obligaciones propias de los contratos de interventoría o de
las funciones de supervisión, tales como el adelantamiento
de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de
manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto
contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y
oportunidad ofrecidas por los contratistas;
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL-
Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible
a una persona que realiza gestión fiscal.
2.2.3.3. Presunciones
CULPA GRAVE:
d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los
bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o
garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el
incumplimiento de los contratos;
e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios,
prestaciones y demás emolumentos y haberes laborales con
violación de las normas que rigen el ejercicio de la función
pública o las relaciones laborales.
Contenidos
3. NEXO CAUSAL
Se entiende como la relación necesaria y eficiente entre el hecho
generador del daño y el daño probado.

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CONFIGURACIÓN HALLAZGOS FISCALES-PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.pptx

  • 1.
  • 2. ELEMENTOS TÉCNICOS Y LEGALES DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA Maribel Cavanzo Puerto Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción
  • 3. Contenidos 1. IMPORTANCIA DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA CON INCIDENCIA FISCAL 2. RELACIÓN ENTRE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y EL RESARCIMIENTO DEL DETRIMENTO AL ERARIO 3. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL 2.1. Daño al erario 2.1.1. ¿Cuáles situaciones irregulares no generan daño fiscal? 2.2. CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA ATRIBUIBLE A UNA PERSONA QUE REALIZA GESTIÓN FISCAL, O DE QUIEN PARTICIPE, CONCURRA, INCIDA O CONTRIBUYA EN LA CAUSACIÓN DEL DAÑO.
  • 4. Contenidos 2.2.1. Gestión Fiscal 2.2.1.1. Relación entre la definiciones legales del proceso de responsabilidad fiscal y del daño con la vinculación de los presuntos responsables. 2.2.2. Qué se entiende por conducta generadora de daño fiscal 2.2.3. Calificación subjetiva de la conducta 2.2.3.1. Dolo 2.2.3.2. Culpa grave 2.2.3.3. Presunciones 3. NEXO CAUSAL
  • 5. IMPORTANCIA DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA CON INCIDENCIA FISCAL • PROCESO AUDITOR HALLAZGO FISCAL • ART. 39 LEY 610 DE 2000 INDAGACIÓN PRELIMINAR • DETERMINA DAÑO, INDICIOS SERIOS SOBRE LOS POSIBLES AUTORES PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
  • 6. HALLAZGO DE AUDITORÍA Características del hallazgo: Competencia: se encuentra referida a que el hallazgo está basado en evidencia válida y confiable. Factual: sustentado en evidencia presente en los papeles de trabajo, que describen su origen y su naturaleza Relevante: El hallazgo que se genere para demostrar una condición debe guardar relación lógica y ser significativo para el tema auditado. Se debe asegurar la recopilación de evidencia de auditoría suficiente y apropiada que permita desarrollar los hallazgos y las conclusiones de auditoría
  • 7. . HECHO IRREGULAR: Sobrecostos Pago por prestaciones no ejecutadas o ejecutadas de manera defectuosa Obra que no presta servicio a la comunidad Deficiente planeación No ejecución del anticipo en obra y no devolución del mismo. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
  • 8. • Caducidad • Conexidad: Por cada hecho generador de daño se debe efectuar un traslado excepto que haya conexidad. • Determinación de los presuntos responsables • Determinación del daño • Material probatorio que se debe allegar tanto con el hallazgo como en el proceso de responsabilidad fiscal. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
  • 9. 2. Relación entre los elementos de la responsabilidad fiscal y el resarcimiento del detrimento al erario Un daño patrimonial al Estado Una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal o de quien participe, concurra, incida o con tribuya en la causación del daño . Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Fallo con responsabilidad fiscal
  • 10. Definición legal : Características del daño fiscal: Cierto Antijurídico Pasado, presente o futuro Cuantificable Consecuencia de la gestión fiscal Directo o indirecto Causado por acción o por omisión 2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL - Daño al erario-
  • 11. Modificación articulo 126 decreto 403 de 2020: Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo” Los servidores públicos o particulares que, sin ser los gestores fiscales directos, se consideran determinadores del hecho generador por participar, concurrir, incidir o contribuir en la producción del daño, necesariamente lo hacen “con ocasión” de la gestión fiscal afectada, es decir, en una “relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal.” 2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL - Daño al erario-
  • 12. Uso indebido: (C-304-07) El uso indebido puede no generar un detrimento apreciable o significativo en los bienes o los recursos públicos, pero si puede traer consigo un aprovechamiento patrimonial para el agente que usa indebidamente los bienes o los recursos del Estado. En esta hipótesis cabría decir que, en estricto sentido, el daño está en el detrimento en los intereses patrimoniales del Estado que se deriva de su aprovechamiento indebido por terceros. En estos eventos -detrimento, aprovechamiento indebido o afectación- y no el uso indebido, los elementos constitutivos del daño y la fuente de la responsabilidad fiscal, y el uso indebido, una modalidad de la conducta dolosa o culposa que da lugar a la responsabilidad 2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL - Daño al erario-
  • 13. Sentencia del Consejo de Estado: 050012331-000-1997- 02093 01 26-08-04 A) Existencia de daños jurídicos Ocurre cuando a pesar de existir un deterioro o pérdida, ésta se encuentra regulada como aceptable, normal u ordinaria dentro de la actividad del servidor público, tal como los que suceden "por desgaste natural" ( art. 7 ley 610 de 2000 ), evento en el cual no existe responsabilidad alguna a cargo de este por falta del elemento "daño antijurídico", quedándole al Estado solamente el derecho a obtener, si fuere el caso, la restitución de la cosa en el estado en que hubiere quedado, aún cuando sea inservible. 2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL - Daño al erario- Existe daño, pero no en ejercicio de gestión fiscal
  • 14. Sentencia del Consejo de Estado: 050012331-000-1997- 02093 01 26-08-04 B) Daño no imputable a actividad antijurídica. Cuando el deterioro o pérdida obedece a la intervención de hechos de la naturaleza, como sucede con el acaecimiento de terremotos o incendios fortuitos, casos en los cuales tampoco hay responsabilidad del servidor y, por lo tanto, el Estado también carece de facultad para reclamar indemnización de perjuicios. Algo similar acontece cuando el deterioro o pérdida no le es imputable al servidor que tiene a su cargo el bien sino a otro servidor o a un tercero, como cuando la pérdida obedece a un hurto simple o calificado por parte de estos últimos. 2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL - Daño al erario-
  • 15. Sentencia del Consejo de Estado: 050012331-000-1997- 02093 01 26-08-04 C) Daño antijurídico por conducta constitutiva de eventual falta disciplinaria. En tal caso, si bien puede existir una eventual falta disciplinaria, cuando por mal uso o maltrato de los bienes asignados al servidor, estos se deterioran o dañan con violación del deber legal de conservación y destinación, no es menos cierto, que dentro de esa responsabilidad no está comprendido el resarcimiento de perjuicios, aunque indirectamente puede dar lugar a que voluntariamente el disciplinado haga la restitución, devolución o reparación para ejecutar o reducir las consecuencias disciplinarias consiguientes. 2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL - Daño al erario-
  • 16. Sentencia del Consejo de Estado: 050012331-000-1997- 02093 01 26-08-04 D) Daño antijurídico ocasionado al Estado por el servidor o exservidor público. En este caso, la responsabilidad en que incurre el servidor o exservidor público es especial porque la asume el patrimonio particular de esta persona, no frente a un particular sino al Estado. 2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL - Daño al erario-
  • 17. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. Gestión Fiscal Directa- Artículo 3 Ley 610 de 2000 Conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.
  • 18. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. Gestión Fiscal Directa ¿Qué hacer para saber si se ejerce gestión fiscal? Determinar si la persona natural o jurídica tiene la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados (adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión) al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a los principios de la gestión fiscal expresados en el artículo 8 de la Ley 42 de 1993 y los de la función administrativa (art. 209 de nuestro ordenamiento superior)
  • 19. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. Gestión Fiscal PERSONAS NATURALES O JURIDICAS SERVIDOR PÚBLICO TRABAJADORES OFICIALES EMPLEADOS PÚBLICOS PARTICULARES QUE MANEJEN FONDOS PÚBLICOS CAJAS DE COMPENSACIÓN CAMARAS DE COMERCIO PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO CONTRATISTAS
  • 20. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. Gestión Fiscal • El ordenador del gasto, el delegado y quienes funcionalmente tengan que ver con la administración de los bienes • Fiduciarias • Concesionarios
  • 21. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. Relación entre la definiciones legales del proceso de responsabilidad fiscal y del daño con la vinculación de los presuntos responsables. Gestión fiscal Indirecta Art. 1 El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.
  • 22. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. Relación entre la definiciones legales del proceso de responsabilidad fiscal y del daño con la vinculación de los presuntos responsables. Gestión fiscal Indirecta Artículo 126 decreto 403 de 2020 Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo”
  • 23. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. Conclusión: El sujeto pasivo en el proceso de la responsabilidad fiscal es el servidor público o la persona de derecho privado que maneja o administra recursos o fondos públicos, cuando al efectuar la gestión fiscal, a través de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas no han realizado una adecuada planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los mismos, o igualmente en cuanto se refiere a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas, causando por ende un detrimento patrimonial al Estado. Igualmente lo es quien con ocasión de a gestión fiscal participe, concurra, incida o contribuya en la causación del daño
  • 24. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. Qué se entiende por conducta generadora de daño fiscal Las acciones u omisiones que tienen como consecuencia el daño investigado. Comportamiento humano voluntario y consciente dirigido a la obtención de un resultado. Acción: "hacer“ Omisión: “No hacer”
  • 25. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. Calificación subjetiva de la conducta-Dolo Se establece cuando el servidor público o el particular en el manejo o administración de recursos públicos, con conocimiento y comprensión realiza intencionadamente actos tendientes a afectar el patrimonio público. En materia civil la culpa grave equivale al dolo. (art. 63 código civil)
  • 26. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. 2.2.3.2. Culpa grave Frente a la definición, hay que partir de lo establecido por el artículo 63 del Código Civil Sólo podrán aplicarse las presunciones que consagra la Ley especial, es decir, el artículo 118 de la Ley 1474 de 2011.
  • 27. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. 2.2.3.3. Presunciones Artículo 118 de la Ley 1474 de 2011 DOLO: Cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.
  • 28. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. 2.2.3.3. Presunciones CULPA GRAVE: a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante; b) Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que superen los precios del
  • 29. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. 2.2.3.3. Presunciones CULPA GRAVE: c) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas;
  • 30. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL- Conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. 2.2.3.3. Presunciones CULPA GRAVE: d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos; e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios, prestaciones y demás emolumentos y haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercicio de la función pública o las relaciones laborales.
  • 31. Contenidos 3. NEXO CAUSAL Se entiende como la relación necesaria y eficiente entre el hecho generador del daño y el daño probado.