ART. 1 FUNDAMENTO
ART.4 CONSTITUCIONAL
BASES Y MODALIDADES
PARA EL ACCESO LOS
SERVICIOS DE SALUD ART. 2 PROTECCION A LA SALUD Y FINALIDADES
• BIENESTAR FISICO- MENTAL
• CALIDAD DE VIDA HUMANA
• CONSERVACIÓN, CREACIÓN, DISFRUTE
DE SALUD, SERVICIOS DE SALUD.
ART. 3 ORGANIZACIÓN
CONTROL Y VIGILANCIA DE LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE
SALUD, PROTECCION A LA
SALUD SOCIAL
ART. 4 AUTORIDADES SINDICALES
• PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
• CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
• SECRETARIA DE LA SALUD
• GOBIERNO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Y D.F.
ART. 4 AUTORIDADES SINDICALES
• PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
• CONSEJO DE SALUBRIDAD
GENERAL
• SECRETARIA DE LA SALUD
• GOBIERNO DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS Y D.F. ART. 5
Artículo 240. Profesionales con
titulo registrado por autoridades
educativas competentes y de
acuerdo a la Ley y reglamentos de
la Secretaría de Salud que pueden
prescribir estupefacientes son:
I. Médicos Cirujanos;
II. Médicos Veterinarios;
III. Cirujanos Dentistas
Artículo 246. La Secretaría de
Salud podrá determinar alguna
otra substancia Psicotrópica y sus
componentes, que no esté
señalada en la Ley, la cual deberá
hacerla pública en el Diario Oficial
de la Federación conforme a sus
características.
Artículo 253. De acuerdo al riesgo
que represente, la Secretaría de
Salud podrá determinar que
substancias psicotrópicas que no
están consideradas para uso
terapéutico, industrial, artesanal,
entre otras; puedan resultar
peligrosas, y su venta pasará al
control de la misma.
Artículo 257. Clasificación de
establecimientos destinados al
Proceso de Medicamentos, de
importación y exportación:
I. Fábrica o laboratorio de
materia prima para
elaboración de productos
biológicos para uso humano;
II. Fábrica de medicamentos
para uso humano;
III. Fábrica de remedios
herbolarios;
Artículo 257. IV. Laboratorio de
control para estudio,
experimentación y materias
primas, auxiliar de la regulación
sanitaria;
V. Almacenamiento de
acondicionamiento de
medicamentos, productos
biológicos y remedios herbolarios;
Artículo 257. VI. Almacén de
depósito y distribución de
medicamentos o productos
biológicos y de remedios
herbolarios;
VII. Almacén de deposito y
distribución de materias primas
para elaboración de
medicamentos de uso humano;
Artículo 257. VIII. Droguería.
IX. Botica;
X. Farmacia;
XI. Establecimientos de
medicamentos de uso veterinario;
XII. Y los que el Consejo de
Salubridad Gral determine.
Artículo 258. Los laboratorios,
fábricas, y establecimientos de
medicamentos veterinarios
deberán contar con una licencia
sanitaria expedida por la
Secretaria de Salud. Así mismo
cumplir con los establecido en la
ultima edición de la Farmacopea
de los Edos. Unidos Mexicanos
relativos a la venta y suministros
de medicamentos para poder
ejercer dichas funciones.
Artículo 259. Los establecimientos
destinados al Proceso de
Medicamentos, deberán contar
con un responsable de la
identidad, pureza y seguridad de
los productos.
Artículo 260. Los responsables
sanitarios deberán ser
profesionales y contar con título
registrado. Cuya carrera tenga
relación a éste, es decir, podrán
ser homeópata, químico industrial,
médico, veterinario zootecnista;
así mismo se tendrá que dar aviso
al Consejo de Salubridad Gral., de
aquellos medicamentos que
contenga estupefacientes o
substancias psicotrópicas
Artículo 261. Los responsables
sanitarios del establecimiento
responderán a sanciones a los
casos en que por acción u omisión
resulten afectadas el proceso
identidad, pureza, conservación,
preparación, manufactura de los
productos.
Artículo 262. Accesorios de
trabajo.
I. Equipo médico;
II. Prótesis, Órtesis y ayudas
funcionales;
III. Agentes de diagnóstico;
IV. Insumos de uso odontológico;
V. Materiales quirúrgicos y de
curación;
VI. Productos higiénicos;
Artículo 263. Respecto a las
fracciones I, II, en éstos deberán
contener un manual de
especificaciones de uso, manejo y
conservación de los mismos que
señala la Secretaría de Salud.
Artículo 264. En el uso de fuentes
de radiación en donde intervenga
al proceso, uso y mantenimiento
de equipos médicos y en la
eliminación de desechos de dichos
materiales, se regulará conforme a
las normas oficiales aplicables.
Artículo 265. Las etiquetas
previstas de los agentes de
diagnostico deberán señalar “Para
uso exclusivo en laboratorios
clínicos o de gabinetes”
necesariamente en estas.
Artículo 267. Los materiales de
trabajo para la salud no podrán
utilizarse, tanto venderse o
suministrase con fecha de
caducidad vencida.
Artículo 266. Caso distinto al de
reactivos biológicos, estos deberán
expresar claramente su vía de
administración, dosis, así como sus
indicaciones, precauciones, y
formas de aplicación todo adjunto
al producto.

constitucion

  • 1.
    ART. 1 FUNDAMENTO ART.4CONSTITUCIONAL BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO LOS SERVICIOS DE SALUD ART. 2 PROTECCION A LA SALUD Y FINALIDADES • BIENESTAR FISICO- MENTAL • CALIDAD DE VIDA HUMANA • CONSERVACIÓN, CREACIÓN, DISFRUTE DE SALUD, SERVICIOS DE SALUD. ART. 3 ORGANIZACIÓN CONTROL Y VIGILANCIA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, PROTECCION A LA SALUD SOCIAL ART. 4 AUTORIDADES SINDICALES • PRESIDENTE DE LA REPUBLICA • CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL • SECRETARIA DE LA SALUD • GOBIERNO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y D.F. ART. 4 AUTORIDADES SINDICALES • PRESIDENTE DE LA REPUBLICA • CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL • SECRETARIA DE LA SALUD • GOBIERNO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y D.F. ART. 5
  • 2.
    Artículo 240. Profesionalescon titulo registrado por autoridades educativas competentes y de acuerdo a la Ley y reglamentos de la Secretaría de Salud que pueden prescribir estupefacientes son: I. Médicos Cirujanos; II. Médicos Veterinarios; III. Cirujanos Dentistas Artículo 246. La Secretaría de Salud podrá determinar alguna otra substancia Psicotrópica y sus componentes, que no esté señalada en la Ley, la cual deberá hacerla pública en el Diario Oficial de la Federación conforme a sus características. Artículo 253. De acuerdo al riesgo que represente, la Secretaría de Salud podrá determinar que substancias psicotrópicas que no están consideradas para uso terapéutico, industrial, artesanal, entre otras; puedan resultar peligrosas, y su venta pasará al control de la misma. Artículo 257. Clasificación de establecimientos destinados al Proceso de Medicamentos, de importación y exportación: I. Fábrica o laboratorio de materia prima para elaboración de productos biológicos para uso humano; II. Fábrica de medicamentos para uso humano; III. Fábrica de remedios herbolarios; Artículo 257. IV. Laboratorio de control para estudio, experimentación y materias primas, auxiliar de la regulación sanitaria; V. Almacenamiento de acondicionamiento de medicamentos, productos biológicos y remedios herbolarios;
  • 3.
    Artículo 257. VI.Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos y de remedios herbolarios; VII. Almacén de deposito y distribución de materias primas para elaboración de medicamentos de uso humano; Artículo 257. VIII. Droguería. IX. Botica; X. Farmacia; XI. Establecimientos de medicamentos de uso veterinario; XII. Y los que el Consejo de Salubridad Gral determine. Artículo 258. Los laboratorios, fábricas, y establecimientos de medicamentos veterinarios deberán contar con una licencia sanitaria expedida por la Secretaria de Salud. Así mismo cumplir con los establecido en la ultima edición de la Farmacopea de los Edos. Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministros de medicamentos para poder ejercer dichas funciones. Artículo 259. Los establecimientos destinados al Proceso de Medicamentos, deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los productos. Artículo 260. Los responsables sanitarios deberán ser profesionales y contar con título registrado. Cuya carrera tenga relación a éste, es decir, podrán ser homeópata, químico industrial, médico, veterinario zootecnista; así mismo se tendrá que dar aviso al Consejo de Salubridad Gral., de aquellos medicamentos que contenga estupefacientes o substancias psicotrópicas
  • 4.
    Artículo 261. Losresponsables sanitarios del establecimiento responderán a sanciones a los casos en que por acción u omisión resulten afectadas el proceso identidad, pureza, conservación, preparación, manufactura de los productos. Artículo 262. Accesorios de trabajo. I. Equipo médico; II. Prótesis, Órtesis y ayudas funcionales; III. Agentes de diagnóstico; IV. Insumos de uso odontológico; V. Materiales quirúrgicos y de curación; VI. Productos higiénicos; Artículo 263. Respecto a las fracciones I, II, en éstos deberán contener un manual de especificaciones de uso, manejo y conservación de los mismos que señala la Secretaría de Salud. Artículo 264. En el uso de fuentes de radiación en donde intervenga al proceso, uso y mantenimiento de equipos médicos y en la eliminación de desechos de dichos materiales, se regulará conforme a las normas oficiales aplicables. Artículo 265. Las etiquetas previstas de los agentes de diagnostico deberán señalar “Para uso exclusivo en laboratorios clínicos o de gabinetes” necesariamente en estas.
  • 5.
    Artículo 267. Losmateriales de trabajo para la salud no podrán utilizarse, tanto venderse o suministrase con fecha de caducidad vencida. Artículo 266. Caso distinto al de reactivos biológicos, estos deberán expresar claramente su vía de administración, dosis, así como sus indicaciones, precauciones, y formas de aplicación todo adjunto al producto.