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MINISTERIO DE TRANEFORTES
y COMUNICACIONES
y
MN Cr —
T-113628-2023
FECHA
Y HORA: 2023/03/07 09:03:*5 FA e brea
REGISTRADOR: NINAMANG
LEANDRO o EL MACURI
Revisa Lua támilas an nuesto poriak Solicito Permiso de Operaciones de
a cd Aviación General Privado-Deportivo-Cívico
San Isidro, 2 de marzo de 2023
Señor
Donald Hildebrando Iván Castillo Gallegos
Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil
Jr. Zorritos 1203, Lima
De mi consideración:
Por medio de la presente solicito a usted se me otorgue Permiso de
Operaciones de Aviación General Privado-Deportivo-Cívico, para lo
cual cumplo con informar lo siguiente:
Tipo de actividad a realizar: Aviación General Privada, Deportiva y
Cívica
Zonas de operación: Regiones litorales del Perú.
Base de Operaciones: Aeródromo de Cajamarca
Sub-base de operaciones: no contará con una.
Aeronave a utilizar en la actividad: Cessna 150H (180HP Conversion —
Horton STOL).
Plazo solicitado del permiso de operación: Cuatro (4) años.
Relación de personal: Cualquier piloto con licencia de piloto privado o
superior vigente, expedida por la DGAC-Perú incluyendo, pero no
limitado al capitán Arturo Erickson Ali Dávalos Bobadilla, con licencias
de piloto comercial N*4186 y de piloto instructor de vuelo N*313 y al
suscrito (sujeto a renovación de apto médico), con licencia de piloto
TLA N*798 y FAA ATP 2470149.
Asimismo estoy adjuntando copias de los siguientes documentos:
+ Documento nacional de identidad — DNI N*07850757.
+ Copia de contrato de arrendamiento de la aeronave Cessna 150,
matrícula OB-1807 (Notaría Sierralta, Kardex 10166 —- SUNARP
Título 00477102).
Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Peru
Telefonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117
Correo electronico: vueloavela.collique(dgmail.com
+. Certificado de matrícula de la aeronave Cessna 150, matrícula
OB-1807.
e. Certificado de aeronavegabilidad vigentes de la aeronave
Cessna 150, matrícula OB-1807, número de serie 15068149.
+ Comprobante de Pago Banco de la Nación con fecha 18 de
febrero de 2023 por S/ 564.50 (Código 00228 Clase 020539)
Agradeciendo de antemano la atención que le merezca la presente,
solicito a usted se sirva ordenar a quien corresponda se proceda con
el trámite de lo solicitado.
Carlos Alberto Prado Flores
DNI N*07850757
Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Perú
Teléfonos: + 51 1 222-1351 : Celular: + 51 1 999-774-117
Correo electrónico: vueloavela.colliqueW4gmail.com
Señor Notario:
h 0 a
arocenoDos A
a nn
on
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una por la qué conste el presente Contrato
de Arrendamlento (en adelante, el Contrato) que celebran las siguientes personas contratantes:
1.1 LUIS ENRIQUE CHÁVEZ PRADO, con Documento Nacional de Identidad N% 70079613
debidamente representado por el señor Carlos Alberto Prado Flores, con Documento Nacional de
Identidad N*07850757 con poderes debidamente inscritos en la Partida Electrónica N*13851415 del
Registro de Personas Naturales de la Oficina registral Lima, señalando domicilio para los efectos del
presente Contrato en avenida General Juan Antonio Pezet 105, departamento 401 distrito de San
Isidro , Provincia y Departamento de Lima (en adelante EL ARRENDADOR).
1,2 CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, con Documento Nacional de Identidad N* 07850757,
señalando domicilio para los efectos del presente Contrato en avenida Canaval y Moreyra N*725
oficina 301 urbanización Corpac, distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima (en
adelante EL ARRENDATARIO).
PRIMERA:
1.1 EL Arrendador es el titular registral de la Aeronave Cessna 150H, con certificado de matrícula
N*00521-2020, marca de nacionalidad y matrícula peruana OB-1807, Número de Serie 15068149
debidamente inscrita con Partida Electrónica N*07990579 (en adelante EL BIEN).
SEGUNDA:
Por el presente instrumento:
2.1 EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento el bien descrito en la cláusula primera: el cual es
recibido en perfecto estado de operatividad y con certificado de aeronavegabilidad (Aviación General
Servicio Privado) vigente.
TERCERA:
El plazo de arrendamiento es de cinco años contadosa la fecha de la firma del presente contrato,
Página 1 de 5
CUARTA:
Ambas partes pactan de común acuerdo que EL ARRENDATARIO se comprometen a pagar a EL
ARRENDADOR, la suma de US$1.00 por hora a lo que se sumarán US$20.00 por hora de reserva de
mantenimiento y overhaul, que regirá a partir de la fecha de expedición del Permiso de Operación de
Aviación General y/o Permiso de Vuelo (lo que ocurra primero) que otorga la Dirección General de
Aeronáutica Civil,
QUINTA:
FECHA DE PAGO
Los pagos se realizarán mensualmente todos los días 30 de cada mes y se harán directamente a EL
ARRENDADOR mediante abono directo y/o depósito en cuenta bancaria abierta por EL ARRENDADOR
en una entidad del sistema financiero local o de otro país, cuyo número será oportunamente comunicado
a EL ARRENDATARIO,
EL ARRENDATARIO, se obliga que en caso EL BIEN, sufra algún desperfecto o daño o cualquier
circunstancia que lo deje en estado de inoperatividad será de su entera responsabilidad y se obliga a
restituirlo a su estado de operatividad.
SEXTA:
6.1 OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR
Se obliga a entregar el bien objeto de la prestación en la fecha establecida en el presente contrato, la
misma que se verificará con la entrega de las llaves y demás documentos.
Tiene la obligación de hacer el pago de los impuestos de ley que pudiesen aplicarse a los pagos por
arrendamiento, lo cual corresponde exclusivamente a EL ARRENDADOR.
Se obliga a cumplir con fidelidad y exactitud los puntos indicados en las cláusulas precedentes,
comprometiéndose a no modificarlas ni sustituirlas, durante la vigencia del presente contrato, a menos
que exista una autorización previa y escrita por parte de EL ARRENDATARIO,
6.2 OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO
Cumplir con el pago de la contraprestación acordada en la forma, monto y oportunidad dispuesta en el
presente contrato,
Es responsable de todos los costos directos e indirectos que demande la operación de la aeronave;
asimismo, será responsable todos y cada uno de los costos y gastos previstos o imprevistos, sean estos
provenientes de las exigencias de ley, de la autoridad competente, del fabricante o de cualquier otra
Indole que afecte directamente la operación y la permanente condición de aeronavegabilidad de la
aeronave,
Página 2 de 5
Es responsable por mantener calificado y con experiencia reciente, a todos y cada uno de los pilotos que
autorice a realizar vuelo(s) bajo este acuerdo.
Es el único responsable y asume incondicionalmente los gastos y costos que demande asegurar, cumplir
y ejecutar el mantenimiento la aeronave, incluido pero no limitado a: la aplicación de los Boletines de
Aeronavegabilidad (AD), boletines de Servicio, mantenimiento preventivo, a las inspecciones requeridas
por el Manual General de Mantenimiento aprobado por la autoridad competente; al mantenimiento e
Inspecciones señaladas por el fabricante o por los titulares Certificados Suplementario Tipo aplicados
en la aeronave,
Garantiza que ningún perfodo de mantenimiento, mantenimiento preventivo o inspección se retrasará o
pospondrá con el propósito de programar vuelos de la aeronave, a menos que dicho mantenimiento o
inspección se pueda realizar de manera segura en un momento posterior de conformidad con todas las
leyes y regulaciones aplicables,
Será responsable de todos los aspectos de la operación física y técnica de la aeronave y de la ejecución
segura de todos los vuelos; conservará la autoridad y el control operacional, incluido la posesión de la
aeronave, en todo momento durante los vuelos operados por él.
Asumirá bajo su cuenta y riesgo todos los costos generados causados, nacidos o emanados de la
autoridad competente, de una regulación o norma legal, de una autoridad gubernamental, de
restricciones al espacio aéreo, de dificultad mecánica o de instalación de equipos, de una guerra, por
conmoción civil, huelgas o disputas laborales, condiciones climáticas, o actos de Dios.
Deberá contar con los certificados de seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea
conforme lo señala la Ley 27261 - Ley de Aeronáutica Civil y su reglamento.
Contratará las coberturas que cubran los riesgos para tripulantes, acompañantes y para cubrir los daños
y perjuicios causados a terceros y la propiedad de terceros. La cobertura se hará por un monto único
combinado (lesiones físicas/daños patrimoniales) no inferior al mínimo señalado en el TÍTULO XIII del
Reglamento de la Ley 27261.
Es responsable de todos los costos, gastos y pagos que deban hacerse por uso de aeropuertos y
aeródromos, estacionamientos, servicio a la navegación y radioayudas, guardianía, pernocte y uso de
hangar.
SÉPTIMA:
INTANGIBILIDAD
Queda claro que ninguna de las partes podrá ceder, transferir a título gratuito u oneroso o efectuar
cualquier otra modalidad de transferencia de los derechos y obligaciones materia del presente
contrato, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, sin el previo consentimiento expreso
Página 3 de 5
y por escrito de la otra parte.
OCTAVA:
RESPONSABILIDADES
Toda vez que este contrato es de naturaleza puramente civil y comercial, las partes declaran que
cada una es exclusivamente responsable en cuanto a sus obligaciones en materia laboral, tributaria,
administrativa y en general, por la obtención de sus permisos y licencias necesarios para el normal
desarrollo de su negocio y el fiel cumplimiento del presente contrato.
Las partes reconocen, convienen y aceptan que el personal de una parte no establecerá ningún
vínculo laboral con el de la otra.
NOVENA:
DERECHO APLICABLE
En todo lo no previsto en el presente contrato, serán de aplicación las normas del Código Civil y
demás que resulten aplicables, En virtud de lo señalado, las partes expresamente declaran que este
es un contrato exclusivamente de carácter civil y que no existe relación laboral alguna entre las partes.
DÉCIMA;
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las partes sobre la interpretación,
ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o terminación de este
contrato, deberán ser resueltos en trato directo entre las partes dentro de un plazo de veinte (20) días
calendarios contadosa partir de la fecha en que una parte comunica a la otra, por escrito, la existencia
de un conflicto o controversia.
Las partes acuerdan, que de existir algún conflicto o controversia, se someterán a los jueces y
tribunales de la ciudad de Lima,
DÉCIMO PRIMERA:
JURISDICCIÓN
Las partes señalan como sus domicilios para efectos de toda comunicación o notificación judicial o
extrajudicial los mencionados en la parte introductoria del presente contrato. Cualquier cambio de
domicilio, para que surta efectos, deberá ser comunicado por escrito a la otra parte por conducto
notarial, con cinco (05) días útiles de anticipación.
Página 4 de 5
Los gastos notariales que demande elevar esta Minuta a Esefítura Pública, así como los gastos registrales
de su inscripción, serán de cuenta de EL veNDEDOR. Y
Agregue usted señor Notario las cláusulas de Ley, y pase los partes correspondientes a Registros
Públicos,
Lima, 17 de enero del 2023
Página 5 de 5
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REPÚBLICA DEL PERÚ
(REPUBLIC OF PERU) Zona Registral N* ¡X - Sede Lima
(registration zone N“IX - Lima)
CERTIFICADO DE MATRICULA N* 00521-2020
(CERTIFICATE OF REGISTRATION)
MARCA DE NACIONALIDAD Y FABRICANTE Y MODELO DE LA NUMERO DE SERIE DELA
MATRICULA AERONAVE AERONAVE
(Nationality and Registration Mark) a o and DR (Aircraft Serial Number)
lesignation of aircraft)
OB-1807 CÉSSNA 150-H 15068149
PROPIETARIO ASS. DOMICILIO
(Name of Owner) SEPSERISS (Address of Owner)
LUIS ENRIQUE CHAVEZPRADO Callé Carlos Porras Osores N* 245,
/ O/ 2" Repartamento 404, Distrito de San Isidro,
l N// sh TY Lima-Reñu, 1
Se Certifica por
el presente que la aeh ari escrita ha sido debidamente inscrita en el
aorta
REGISTRO PUBLICO DE AERONAVE 'DEL.
Aviación Civil Internacional del 7 de Diciembre“de
Vigente. O A
(lt is hereby certified that the above described'aircraft has been quly entefed on the AIRCRAFT PUBLIC REGISTRY OF
PERU in accordance with the Convention on Intemational Ci Avjation dated 7 december 1944 and with the current,
Yo o A
Aeronautica! National Legislation) >
=RU,/de conformidad con el Convenio de
11,944y ley Legislación Aeronáutica Nacional
e
Cualquier alteración, reproducción divh8k
reglamentación vigente ESTE CERTIF! LOCADO EN UN LUGAR VISIBLE
EN EL INTERIOR DE LAAERONAYÉ” : :
(Any Alteration, reproduction or unapproved ude. Registral RR sanctioned according to current regulations THIS
CERTIFICATE MUST BE LOCATED IN
A VISIBLE PLACE INSIDE THE AIRCRAFT)
== LightPoR
MINISTERIO DE TRANSP(
DIRECCIÓN GENERAL vr AEKUNAU LIC ASA LL
CONTRATO COMPRA VENTA PARTIDA N* 07990579 01-Feb-2022
SUNARP.: FECHA:.
(National Registration) (Date)
CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DN 22-040
(AIRWORTHINESS CERTIFICATE)
1.- NACIONALIDAD Y MATRÍCULA | 2.- FABRICANTE Y MODELO DELA | 3.- NÚMERO DE SERIE DE LA
(Nationality and Registration) AERONAVE AERONAVE
(Aircraft Manufacturer and Model) (Aircraft Serial Number)
CESSNA
OB-1807 Fr 15068149
4.- TIPO DE OPERACION: , “AVIAC TON GE NERAL
(BRE ESB SERVICIO PRIVADO
- ta CARLOS ALBERTO PRADO FLORES
6.- AUTORIDAD Y BASE PARA LA EMISIÓN: AÑDA aid [ssuance)
El presente Certificado de Asranavegabilidad, se ótorga de acuerdó
Lon el Convenio sobre Ayiación Civil Intemacional
de fecha 07 de Diciembre-de 1944 y ¿a Jey de Aeronaútica Civil N*: a Reglamento y certificación tipo de la
aeronave, y certifica que a la fecha de su otorgamiento la Aerobave reúne condi ciones de Asronaveganlidad y se
considerará que dichascondiciones son cumplidas másntsas Serjanienga yi utilice de conformidad con lo que antecede
y las limitaciones de utilización pertinentes. Y
This Airworthiness Certificate, is gr basedón tá ; tone
Civil Aviation
"ATA of December 7, 1944, on the
ivil Aviation Law N*.27261 Ea and the halbes Certifiation,;and certifes at grant date that the eircraf
satisfies airworthiness iS pod de 00d white aircraft be maintained
and usedin contformity with OS anio velo itetio
7.- TÉRMINOS Y CONDICIONES: Ferms and:
El presente Certificado es válido hasta E E mánod que ss rerncie aél, sea suspendidoo
revocada por la Dirección General de Aeronaútica Civil, y 'siempre queJa aerónaye
se encuentre matriculada en el Perú
y que el mantenimiento, mantenimiento
p y las al 'sean efectuadas de acuerdo a las Regulaciones
maúticas del Perú yigentes.
Úniess sooner Surre: e Sd or psrokedtby the'Peruvian Civil AAuth my this Ainworthisness Certificate
£ alfective up to ls expiration wided that the aircraft is registered in Peru and that the maintenance, preventiva
meintenance and alterations are porlormed in ascorioioe milcUneN EN oros Regulations).
8.- OBSERVACIONES: - -
(Remarks) GT NINGUNA
ZN
Ó Y 2 - d ej
a Dama poza ERRE May 2024
/
Mann rnrrno eran canos y Arann mp
ANDRÉS J. VILLAVERDE v.
Inspgctor de Aer
Cualquier alteración, reproduc o mal uso de esta Constancia sefá sap É
vigente ESTA CONSTANCIA DEBE SER UBICADA EN UNLUGAR 3
(Any alteratíon, reproduction orunapproved use of this certificate mfbe punished according current CO
THIS CERTIFICATEMUST BE LOCATED IN AVISIBLE PLACE INSIDE THE AIRCRAFT).
BANCO DE LA NACION
CONPROBANTE DE PAGO
DIREC. GRAL. AERONAUTICA CIVIL
CODI60 : 00228
PERMISO DE OPERACION
TIP/DOC.IDEN.: D.N.I. 07850757
CLASE ] 020539
IMPORTE S/ — : XKXKKX564.40
018111 18FEB2023 9660 3376 0046 12:43:05
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337600056 0018111
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"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2442625 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
A : FRANCO OMAR GRANARA CARRUITERO
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y
AUTORIZACIONES
ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General de CARLOS ALBERTO
PRADO FLORES
REFERENCIA : a) Memorando Nº 0091-2023-MTC/12.07.01 del 15.03.2023
b) Documento de registro T-113628-2023 del 07.03.2023
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia a)
mediante el cual remite para opinión, el expediente de Permiso de Operación de Aviación
General – Privado/Deportivo/Cívico de CARLOS ALBERTO PRADO FLORES.
ANTECEDENTES:
- Con documento de la referencia b) CARLOS ALBERTO PRADO FLORES ha
solicitado el mencionado permiso de operación.
BASE LEGAL:
- Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
- Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto
Supremo N° 050-2001-MTC.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MTC, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
ANÁLISIS:
- El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MTC establece en
el procedimiento DGAC-012 que son requisitos para el Permiso de Operación de
Aviación General, la presentación de lo siguiente:
1.- Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) donde se
detalle: tipo de actividad a realizar, zonas de operación, base y sub bases
de operación, tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la actividad,
Lima, 15 de Marzo 2023
MEMORANDO N° 0413-2023-MTC/12.00.03
Firmado Digitalmente por:
MANTILLA DE LAS CASAS
Alicia Paola FAU
20131379944 soft
Razón: Soy el Autor del
Documento
Ubicación: Lima - Lima
Fecha: 15/03/2023 16:32:37
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de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2442625 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
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Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
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plazo por el que solicita el permiso de operación y que cuenta con capital
social acorde con la magnitud de la operación o el tipo de servicio que
pretende realizar.
- Indicar en la solicitud, el número de la partida registral de la empresa en
la que conste la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que
no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder.
- Indicar en la solicitud, el número de partida registral en la que conste que
el solicitante es propietario o arrendatario de la aeronave.
2.- Copia simple del documento que acredite que tiene domicilio dentro del
territorio de la república si se trata de persona jurídica no constituida en el país
o declaración jurada de tener domicilio en el país.
3.- Copia simple de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad vigentes
de las aeronaves con las que realizará la actividad, en caso de aeronaves de
matrícula extranjera.
4.- Relación del personal aeronáutico, con indicación de nombres, nacionalidad
y número de licencias.
5.- Indicar el día de pago y el número de constancia de pago.
- CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, de nacionalidad peruana, ha indicado el
tipo de actividad a realizar, las zonas de operación, base de operación, el material
aeronáutico, el plazo por el que solicita el permiso de operación y ha señalado
que no contará con sub base de operación.
- Han sido presentados los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad vigente
de la aeronave Cessna 150H de matrícula OB1807.
- El solicitante ha indicado el personal aeronáutico que utilizará en sus operaciones.
- Consta en el comprobante de pago adjunto a la solicitud que con operación No.
018111 del 18 de febrero de 2023, CARLOS ALBERTO PRADO FLORES ha
efectuado el pago de los derechos de tramitación correspondientes al presente
procedimiento administrativo.
- Para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente trámite, la solicitante
deberá informar:
o Si cuenta con capital social acorde con la magnitud de la operación o el tipo
de servicio que pretende realizar.
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"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2442625 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
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Central telefónica. (511) 615-7800
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o La inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave de matrícula
OB1807, pues se ha verificado a través de la PIDE que en la partida
registral de la aeronave (No. 07990579) no aparece inscrito el citado
contrato, no habiéndose acreditado la condición del solicitante como
explotador de la aeronave.
- Cabe señalar que corresponde al área técnica evaluar la procedencia de las zonas
de operación consignadas en la solicitud.
CONCLUSIONES:
Según lo expuesto, CARLOS ALBERTO PRADO FLORES no ha cumplido con los
requisitos establecidos para el otorgamiento del permiso de operación solicitado.
RECOMENDACIONES:
Corresponde a su Despacho, poner en conocimiento del solicitante las observaciones
formuladas para su subsanación.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
ALICIA PAOLA MANTILLA DE LAS CASAS
LEGAL - DGAC
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
APMDLC/amlc
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de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2438291 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
A : ALICIA PAOLA MANTILLA DE LAS CASAS
ABOGADA PRINCIPAL DE LA DGAC
ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado /
Deportivo solicitado por el señor CARLOS ALBERTO PRADO
FLORES
REFERENCIA : Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023
Me dirijo a usted, a fin de hacerle llegar adjunto al presente el documento de la referencia,
mediante el cual el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, solicita el Permiso de
Operación descrito en el asunto.
Al respecto, agradeceré se sirva informar si el recurrente cumple con los requisitos legales
establecidos, a fin de obtener el permiso solicitado.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES
COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
AFGP/pmcm
Lima, 15 de Marzo 2023
MEMORANDO N° 0091-2023-MTC/12.07.01
Firmado Digitalmente por:
GHIORZO PAREDES Anita
Fiorella FAU 20131379944
soft
Razón: Soy el Autor del
Documento
Ubicación: Lima - Lima
Fecha: 15/03/2023 10:55:24
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de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2536253 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
A : ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES
COORDINADOR TÉCNICO DE AUTORIZACIONES
ASUNTO : PERMISO DE OPERACIÓN - AVIACIÓN GENERAL CARLOS
PRADO FLORES
REFERENCIA : a) Memorando N°0096-2023-MTC/12.07.01
b) Documento de Registro N°T-113628-2023
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en conexión con el documento de la referencia a),
a fin de dar respuesta a lo solicitado.
ANTECEDENTES
1. Con el documento de la referencia b), el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO
FLORES, solicita el Otorgamiento de un Permiso de Operación de Aviación
General – Cívico, Privado y Deportivo,
BASE LEGAL
- Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
- Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, aprueba del Reglamento de la Ley de
Aeronáutica Civil del Perú.
- Artículo 175 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
ANALISIS
1. El Artículo 175.- Indica que las personas que solicitan Permiso de Operación para
realizar actividades de aviación general, deben presentar la siguiente
documentación:
a) Formato de solicitud establecido por la DGAC, en donde se detalle:
a.1) Tipo de actividad a realizar.
a.2.) Zonas de operación, así como base y sub bases de operación.
a.3.) Tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la actividad.
a.4.) Plazo por el que solicita el permiso de operación.
a.5.) Que cuenta con un capital social acorde con la magnitud de la
operación o el tipo de servicio que pretende realizar.
b) Copia del documento nacional de identidad, si es persona natural peruana, o en
su caso del carné de extranjería si se trata de persona natural extranjera.
c) Copia de la escritura pública de constitución social si es persona jurídica
peruana o, en su caso, documento que acredita que tiene domicilio dentro del
territorio de la República si se trata de persona jurídica no constituida en el país.
d) Poder del representante legal si se trata de persona jurídica.
Lima, 08 de Mayo 2023
MEMORANDO N° 0695-2023-MTC/12.07.03
Firmado Digitalmente por:
VILCHEZ GOMEZ Ulises
FAU 20131379944 soft
Razón: Soy el Autor del
Documento
Ubicación: Lima - Lima
Fecha: 08/05/2023 10:50:03
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2536253 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
e) Copia actualizada de la ficha registral de inscripción de la persona jurídica.
f) Copias de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad vigentes de las
aeronaves con que se realizará la actividad.
g) Título de propiedad de la aeronave y constancia registral vigente de su
inscripción en el Registro Público de Aeronaves o, en su caso, constancia
registral vigente de la inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave
en el Registro Público de Aeronaves, en la que conste necesariamente la
transferencia de la condición de explotador de la misma.
h) Relación de personal aeronáutico, con indicación de nombres, nacionalidad y
número de licencias.
i) Día y número de la constancia de pago de los derechos correspondientes.
j) Los demás que la DGAC establece en la reglamentación para el otorgamiento
de estas autorizaciones;
CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo expuesto, el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, quien solicita el
Otorgamiento de un Permiso de Operación de Aviación General – Cívico, Privado y
Deportivo, ha cumplido con la presentación de los documentos exigidos de
aeronavegabilidad. Sin embargo, se observa que en el certificado de matrícula vigente N
o
00521-2020 indica como propietario a el SR. LUIS ENRIQUE CHAVEZ PRADO; y en el
certificado de aeronavegabilidad vigente No
22-040, se indica como operador a el SR.
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, lo cual es incongruente.
Con respecto, a los aspectos técnicos de operaciones, no ha cumplido, se observa que la
performance del avión Cessna 150H para despegue y aterrizaje es hasta 8,000 pies de
altitud y el aeropuerto de Cajamarca que solicita como Base de Operaciones tiene una
elevación de 8,848 pies.
RECOMENDACIÓN
Por lo anteriormente expuesto, el Área Técnica de Certificaciones, recomienda se
notifique las observaciones para que sean subsanadas y se pueda continuar con el
trámite solicitado por el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
ULISES VILCHEZ GÓMEZ
COORDINACIÓN TÉCNICA DE CERTIFICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
UVG/caalc
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2455043 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
A : ULISES VILCHEZ GÓMEZ
COORDINADOR TÉCNICO II / CERTIFICACIONES
ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado /
Deportivo solicitado por el señor CARLOS ALBERTO PRADO
FLORES
REFERENCIA : Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023
Me dirijo a usted, a fin de hacerle llegar adjunto al presente el documento de la referencia,
mediante el cual el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, solicita el Permiso de
Operación descrito en el asunto.
Al respecto, agradeceré se sirva informar si el recurrente cumple con los requisitos
establecidos, a fin de obtener el permiso solicitado.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES
COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
AFGP/pmcm
Lima, 29 de Marzo 2023
MEMORANDO N° 0096-2023-MTC/12.07.01
Firmado Digitalmente por:
GHIORZO PAREDES Anita
Fiorella FAU 20131379944
soft
Razón: Soy el Autor del
Documento
Ubicación: Lima - Lima
Fecha: 29/03/2023 11:21:13
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2541986 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
A : HÉCTOR EPIFANIO SANDOVAL MATÍAS
COORDINADOR DE LA COORDINACION TECNICA DE
AUTORIZACIONES (E)
ASUNTO : PERMISO DE OPERACIÓN - AVIACIÓN GENERAL
REFERENCIA : SOLICITUD N° S/N(T-113628-2023)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de dar atención al documento de la referencia
presentada por el señor Carlos Alberto Prado Flores.
ANTECEDENTES
Con el Memorando N° 0161-2023 del 09.05.2023; se remite para opinión el expediente de
Permiso de Operación de Aviación General Cívico / Privado / Deportivo.
BASE LEGAL
- Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil
- Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, aprueba del Reglamento de la Ley de
Aeronáutica Civil del Perú.
- Articulo 175º (h) del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil
ANALISIS
1.- El artículo 175º (h) del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Peru establece que
las personas naturales y jurídicas peruanas que soliciten un Permiso de Operación de Aviación
General, deben presentar la Relación de personal aeronáutico, con indicación de nombres,
nacionalidad y número de licencias.
2.- Al respecto esta coordinación técnica ha efectuado la verificación del personal aeronáutico,
del cual se desprende que Carlos Alberto Prado Flores., cuenta para el Permiso de Operación
de Aviación General Privado con personal aeronáutico:
Lima, 09 de Mayo 2023
MEMORANDO N° 0067-2023-MTC/12.07.04
Firmado Digitalmente por:
LOPEZ VASQUEZ Jorge
Enrique FAU 20131379944
soft
Razón: Soy el Autor del
Documento
Ubicación: Lima - Lima
Fecha: 09/05/2023 17:26:09
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
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de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2541986 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
1.-Arturo Davalos Bobadilla de Nacionalidad Peruana Licencia de Piloto Comercial N° 4186
Conclusiones
Carlos Alberto Prado Flores., de acuerdo al expediente N° T-113628-2023 del 07.03.2023,
registra personal aeronáutico, tal como lo establece el artículo 175ª inciso h), del Reglamento
de la Ley de Aeronáutica Civil.
Recomendación
Por lo antes expuesto, esta coordinación técnica recomienda la continuación del trámite
administrativo del permiso de Operación de Aviación General Cívico / Privado y Deportivo,
solicitado por Carlos Alberto Prado Flores., asimismo el personal aeronáutico antes de iniciar
sus funciones aeronáuticas deberá cumplir con todos los requisitos estipulados en las
Regulaciones Peruanas RAP 91.
Documento firmado digitalmente
JORGE ENRIQUE LÓPEZ VÁSQUEZ
COORDINACIÓN TÉCNICA DE LICENCIAS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
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"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
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de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2541986 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
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Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2540525 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
A : JORGE ENRIQUE LÓPEZ VÁSQUEZ
COORDINADOR TÉCNICO DE LICENCIAS
ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado /
Deportivo solicitado por el señor CARLOS ALBERTO PRADO
FLORES
REFERENCIA : Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023
Me dirijo a usted, a fin de hacerle llegar adjunto al presente el documento de la referencia,
mediante el cual el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, solicita el Permiso de
Operación descrito en el asunto.
Al respecto, agradeceré se sirva informar si el recurrente cumple con los requisitos
establecidos, a fin de obtener el permiso solicitado.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
HÉCTOR EPIFANIO SANDOVAL MATÍAS
COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
HESM/pmcm
Lima, 09 de Mayo 2023
MEMORANDO N° 0161-2023-MTC/12.07.01
Firmado Digitalmente por:
SANDOVAL MATIAS Hector
Epifanio FAU 20131379944
soft
Razón: Soy el Autor del
Documento
Ubicación: Lima - Lima
Fecha: 09/05/2023 13:59:51
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2545592 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
Señor
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES
CALLE FRANCISCO TUDELA Y VARELA 264 DPTO E - SAN ISIDRO
Vueloavela.collique@gmail.com
Presente.-
Referencia : Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023
Me dirijo a usted, con relación a la solicitud de Permiso de Operación de Aviación General:
Privado – Deportivo – Cívico, remitida a esta Dirección General mediante el documento de la
referencia.
Sobre el particular, de acuerdo a lo informado por la Abogada de la Dirección General de
Aeronáutica Civil y el Coordinador Técnico de Certificaciones, se deberá cumplir con lo
siguiente:
• Que cuenta con capital social acorde con la magnitud de la operación o tipo de servicio
que pretende realizar.
• Presentar la inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave de matrícula
OB1807, pues se ha verificado que en la partida registral N° 07990579 no aparece
inscrito el citado contrato, no habiéndose acreditado su condición como explotador de
la aeronave.
• La performance del avión Cessna 150H para despegue y aterrizaje es de hasta 8,000
pies de altitud y el aeropuerto de Cajamarca que solicita como Base de operaciones
tiene una elevación de 8,848 pies.
En ese sentido, a fin de continuar con el presente trámite, deberá cumplir con subsanar las
observaciones antes indicadas, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días
calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del presente
documento, caso contrario se podría proceder con la devolución de la documentación
presentada dándose por concluido el trámite administrativo iniciado, de acuerdo a lo
establecido en el inciso b) del Artículo 182º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil –
Ley 27261.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
HÉCTOR EPIFANIO SANDOVAL MATÍAS
COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
HESM/pmcm
Lima, 10 de Mayo 2023
OFICIO N° 0047-2023-MTC/12.07.01
Firmado Digitalmente por:
SANDOVAL MATIAS Hector
Epifanio FAU 20131379944
soft
Razón: Soy el Autor del
Documento
Ubicación: Lima - Lima
Fecha: 10/05/2023 19:19:45
E-247676-2023
19 MAY 2023
Carlos Alberto dde do FLoresh
Señor
Héctor Epifanio Sandoval Matías
Cumplo con subsanar observaciones
19 MAY 2023
San Isidro 16 de mayo de 2023 ( E-247676-2023 )
Coordinación Técnica de Autorizaciones
Dirección General de Aeronáutica Civil-MTC
Jr. Zorritos 1203 - Lima
Referencia: Oficio N*%0047-2023-MTC/12.07.01
Expediente N*T-113628-2023
Me dirijo a usted a fin de cumplir con la subsanación de los puntos citados en el
oficio de la referencia:
1. Sobre contar con capital social acorde con la magnitud de la operación
o tipo de servicio que pretendo realizar:
En principio NO PRETENDO REALIZAR, BRINDAR u OFRECER SERVICIO
ALGUNO, yo he solicitado REALIZAR ACTIVIDAD DE AVIACIÓN
GENERAL, Privada-Deportiva-Cívica. Aviación General tal y como se define
en el siguiente articulo de la ley 27261:
77.3 La Aviación General comprende toda actividad aeronáutica civil no
comercial, en cualquiera de sus formas.
Si bien el articulo 175 a.5 del Reglamento de la Ley 27261 habla de capital
social, es necesario que se haga distingo entre una operación de Aviación
General, bajo lo señalado en la RAP 91.005 (158) y la operación de una
persona natural, particular, privada, que, a diferencia de quien realiza una
operación de aviación corporativa; esto significa que a quien quien va a volar
en mi aeronave es un invitado y no alguien que tiene vinculo de subordinación
hacia mi.
En cuanto a la magnitud (tamaño) de mi operación, esta es la típica de un
piloto/operador/propietario (idealmente unas 50 horas anuales) que realiza
una actividad privada (uso, goce y disfrute del vuelo); deportiva
(mantenimiento de la pericia aeronáutica) y cívica (esencialmente cultural y
de difusión de la Aviación General), todo ello sin fines de lucro y
esencialmente como una actividad de fin de semana. Para graficarlo mejor:
la magnitud de mi actividad es probablemente similar a aquella que
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Ss
Y VIDA IAS Flore
desarrollan aeronaves de categoría Experimental, E-LSA y S-LSA que la
DGAC graciosamente cataloga de aeronaves ultraligeras.
Sin perjuicio de lo líneas arriba señalado, cumplo con adjuntar
DECLARACIÓN JURADA en cumplimiento de lo dispuesto en el oficio
de la referencia.
. Sobre la inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave:
Sorprende saber que *...se ha verificado que en la partida registral
N*07990579 no aparece inscrito el citado contrato...”. Es de llamar la
atención está carencia de diligencia en relación a sus procesos de
verificación.
Asimismo, siendo yo, el solicitante, persona natural (no soy organización o
empresa) y en contradicción a la RAP 91.005 (88), persisten en llamarme
explotador. Cito: 91.005 (88) Explotador. - La organización o empresa que se
dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.
Sin perjuicio de lo líneas arriba señalado, cumplo con adjuntar
CERTIFICADO LITERAL DE INSCRIPCION DE ARRENDAMIENTO,
suscrito entre Luis Enrique Chávez Prado (arrendador) y Carlos Alberto
Prado Flores (arrendatario) en cumplimiento con lo dispuesto en el
oficio de la referencia.
. Sobre la performance de la aeronave Cessna 150H, para el despegue de
Cajamarca:
Sobre el particular, el afirmar que mi aeronave esta limitada a despegues o
aterrizajes a campos de 8000 pies de elevación, revela cuando menos
ignorancia supina, cuando no intención subalterna, al pretender negarme por
una limitación ¡inexistente un permiso de operaciones de Aviación General,
Privado-Deportivo-Cívico.
La RAP 91.705 señala lo siguiente:
(a) Todo avión se utilizará:
(1) de conformidad con los términos establecidos en su certificado de
aeronavegabilidad o documento aprobado equivalente;
(2) dentro de las limitaciones de utilización prescritas por la autoridad
encargada de la certificación del Estado del fabricante o de diseño; y
(b) En el avión habrá letreros, listas, marcas en los instrumentos, o
combinaciones de estos recursos, que presenten visiblemente
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e q.
E NS Aielo Flore
las limitaciones prescritas por la autoridad encargada de la certificación del
Estado del fabricante o de diseño.
(c) El piloto al mando utilizará la información disponible para determinar que
la performance del avión permitirá que el despegue, ruta y aterrizaje, se lleve
a cabo con seguridad.
En relación a la RAP 91.705 debe quedar claro que la aeronave Cessna 150H
no tiene limitación alguna en su certificado de aeronavegabilidad, asimismo
no existe limitación alguna en la certificación del Estado del fabricante que
me limite a operar (despegue y aterrizaje) desde un campo con una elevación
máxima de 8000 pies; debo decir que tampoco la tiene señalada por el titular
de los STC aplicados a la aeronave Cessna 150H, matrícula OB-1807.
Dentro de la cabina de la aeronave Cessna 150H, matrícula OB-1807, se
encuentran letreros, listas, marcas en los instrumentos, o combinaciones de
estos recursos, que presentan visiblemente las limitaciones prescritas por la
autoridad encargada de la certificación del Estado del fabricante o de diseño,
incluyendo las pertinentes a las de los STC aplicados (instalación del motor
de 180 HP en reemplazo del original de 100 HP y la instalación del Horton
STOL kit). Ninguno de los letreros, listas, marcas en los instrumentos, o
combinaciones de estos recursos, que presenten visiblemente las
limitaciones de la aeronave muestran una limitación referida a estar
restringido a una elevación de 8000 pies para despegue o aterrizaje. En
el presunto negado que esto fuera así, esta sería aplicable a los Cessna
150/152 (TCDS 3A19) con motores de 100/115 HP, no con un motor de
180 HP con una hélice de 75 a 76 pulgadas, menos aún con un Horton
STOL Kit instalado.
Es difícil de creer que a quien se le haya ocurrido imponerme una limitación
de este tipo, basada en una carta de distancia de despegue de un owner's
manual ignore lo siguiente:
Que esa carta de distancia de despegue no constituye una limitación, menos
aún cuando proviene de un owner's manual, no de un POH o de un AFM
pues estos no fueron obligatorios en aeronaves de un peso menor a 6,000
libras solo a partir del 1 de marzo de 1979 (la Cessna 150H, matrícula OB-
1807 fue fabricada en 1968). Cito:
https: //aviation-regulations.com/21.5
$ 21.5Airplane or Rotorcraft Flight Manual.
(a) With each airplane or rotorcraft not type certificated with an Airplane or
Rotorcraft Flight Manual and having no flight time before March 1, 1979, the
holder of a type certificate (including amended or supplemental type
certificates) or the licensee of a type certificate must make available to the
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n _ _»>
==
Carlos A Tel) Flores
owner at the time of delivery of the aircraft a current approved Airplane or
Rotorcraft Flight Manual.
e. Que esta es una aeronave certificada bajo FAR 23 y sin embargo; la
aeronave Cessna 150H, matrícula OB-1807 no es una aeronave certificada
bajo FAR 25.
. Que la Section Ill "Operations Limitations” del 1968 Cessna150 owner's
manual no muestra limitación alguna en cuanto elevación máxima de campo,
para despegue.
+ Que en la Section l!l “Operations Limitations” del 1968 Cessna150 owner's
manual indica que: “Your airplane must be operated in accordance with all
FAA-approved markings, placards and checklists in the airplane”.
e. Que la aeronave Cessna 150H, matrícula OB-1807 es una aeronave
pequeña, no una transport category aircraft. Cito:
https: //www.faa.gov/aircraft/air_certídesign_approvals/small_airplanes/fag
“However, as commonly used, and in the most basic sense, small airplanes
have generally been considered fixed wing aircraft that are not transport
category airplanes (that is, fixed wing airplanes type certificated to standards
other than 14 CFR part 25 ). Therefore, for the purposes of this site, small
airplanes are fixed wing airplanes that are not transport category. Depending
on the category, small airplanes can reach up to 19,000 lbs maximum takeoff
weight.
Siendo que es el piloto al mando el responsable que despegue, ruta y aterrizaje, se
lleve a cabo con seguridad, bien puede interpolar/extrapolar las cartas que sirven
como guía o referencia y tener información sobre el take off distance a 8,900 pies,
e incluso hasta 14,200 pies (San Rafael, Puno) de ser necesario; el piloto puede
(debe) aplicar la regla 70/50 para el despegue. Es mas, si el piloto deseara saber
cuanto mas rápido vuela un Cessna 150 con 180 HP, para una determinada altura
de crucero, en comparación a un Cessna 150/152 (TCDS 3A19) con motores de
100/1115 HP, simplemente puede usar la fórmula matemática que indica que el
aumento de velocidad es el resultado de restar 180 de 100 y de allí calcular el
resultado de la raíz cúbica de 80 (4.3).
Al parecer con esta absurda observación, se ha pretendido obligar al solicitante de
un permiso de operaciones , como persona natural, de Aviación General Privada-
Deportiva-Civica (no de no aviación corporativa - ver: RAP 91.005 (58)), que cumpla
con lo señalado en las RAP 135.1205 (a) (1) (1), 135.1210 (c) y (d), 135.1295 (2) y
135.1225,
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Carlos Alberto Prado Flores
Lo que en esta observación se evidencia, es a un funcionario abusando del poder
encomendado, obrando en perjuicio del administrado. Esto de ninguna manera
puede ser permisible, pues el ejercicio del deber funcional no puede vulnerar
arbitrariamente los derechos de los particulares.
Sin perjuicio de lo líneas arriba señalado, cumplo con adjuntar una carta
(chart) conteniendo TAKE-OFF DISTANCE para la aeronave Cessna 150H, OB-
1807 con un MTOW de 1760 libras en campos con una elevación de hasta
12,000 pies. Como referencia y con el solo propósito de tener un margen de
seguridad añadido, para esta carta se ha tomado la información de un Cessna 172
N despegando con un MTOW de 1900 libras; el Cessna 172 N tiene un motor
Lycoming O-320 de 160 HP (14.38 Ibs./HP v. 9.78 lbs./HP de la aeronave Cessna
150H, OB-1807). Esta carta contiene información que incluye distancias de
despegue hasta en campos con una elevación de 12,000 pies.
Agradeciendo de antemano la atención que le merezca la presente, solicito a usted
dar por subsanadas las observaciones citadas en su oficio de la referencia.
Atentamente,
hels
arlos Alberto Prado Flores
DNI N*07850757
Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Perú
Teléfonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117
Correo electrónico: vueloavela,colliqguegmail.com
q
Carlos Alberto Prado A
DECLARACIÓN JURADA
Yo, Carlos Alberto Prado Flores, identificado con DNI N*
07850757, declaro bajo juramento que cuento con un
capital social acorde con la magnitud de la operación sin
fines de lucro, no corporativa, de actividad de Aviación
General Privada, Deportiva y Cívica.
b de 2023
Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Perú
Teléfonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117
Correo electrónico: vueloavela.colliqueOgmail.com
ZONA REGISTRAL N' IX - SEDE LIMA]
OFICINA REGISTRAL LIMA
N* Partida: 07990579
sunarp - o
Superintendencia Nacional REGISTRO DE AERONAVES
de los Registros Públicos
AVION
Matricula peruana: OB-1807
Fabricante: Cessna Aircraft Company
Modelo: Cessna 150-H
Serie: 158068149
Año de Fabricación: 1968
REGISTRO DE AERONAVES
RUBRO: GRAVAMENES, CARGAS Y CANCELACIONES
D00001
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
Inscrito del Contrato de Arrendamiento del 17/01/2023 suscrito el
(arrendador) identificado con DNI N* 70079613 y con domicili
departamento 404, Distrito de San Isidro, Lima-Perú; y CARLOS
identificado con DNI N” 07850757 y con domicilio en A
departamento 401, Distrito de San Isidro, Lima-Perí por*el. pl:
presente contrato (17/01/2023) y cuya duración es de 5 años
arrendatario se compromete a pagar la suma de US$.1.00 por
reserva de mantenimiento y overhaul, que regirá a fi irde 4
general y/o permiso de vuelo (lo que ocurra primero) que Dksfg
fecha de pago se realizará los días 30 de cada mes y se harán digéct É
directo y/o depósito en cuenta bancaria abiert por ekarrendador. Así furiás extenso;señsta en el título que se
archiva. Por Escritura Pública del 11/02/2023 € nte Notafte.de Lima, Anthal Sierralta R. (Kx. 10188).
El título fue presentado el 16/02/2023 a E 5, «Dajo el N? 2
0492. Derechos cobrados S/ 505.00 sol
abril de 2023. Presentación electrónica,
[Zona Registral N' IX - Sede Lima
Unidad de Administración y Finanzas
TESORERÍA - GBM
12 Maro 2023 11
ENTREGADO
CAJA PUBLICIDAD
E:
Página Número 1
ión del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N*124-97-SUNARP
MAMAÑI
HUMPIRÍ
KÉLÉY
YESID
CAJE
RO
-
CERT
IFIC
ADOR
*
Zona
Regist
ral
N2
IX
-
Sede
Lima
PUBLICIDAD : 2918949 Recibo N* 2023-903-10398 CERTI. LITERAL - AERONAVES Partida N* 07990579
IMPRES
ION
:
12/05/20
23
13:16:58
Página
7
de
7
No
existen
Títulos
Pendient
es
y/o
Suspendi
dos
E
Pág.
Solicit
adas
5- 11
CONDITIONS:
Flaps
Up
Full
Throttle
Prior
to
Brake
Release
Paved,
Level,
Dry
Runway
Zero
Wind
NOTES:
l.
Short
field
technique
as
specified
in
Section
4.
2.
Prior
to
takeoff
from
fields
above
5000
feet
elevation,
the
mixture
should
be
leaned
to
give
maximum
RPM
in
a
full
throttle,
static
runup.
TAKEOFF
DISTANCE
SHORT
FIELD
3.
Decrease
distances
10%
for
each
9
knots
headwind.
For
operation
with
tailwinds
up
to
10
knots,
increase
distances
by
10%
for
each
2
knots.
4.
Whete
distance
value
has
been
deleted.
climb
performance
after
lift-off
is
less
than
150
fpm
at
takeoff
speed.
5
For
operation
on
a
dry,
grass
runway,
increase
distances
by
15%
of
the
“ground
roll”
figure.
WEIGHT
TAKEOFF
SPEED
KIAS
LBS
LIFT
OFF
AT
50
FT
PRESS
ALT
FT
0%
10%
20C
30%
40C
GRND
ROLL
TOTAL
TO
CLEAR
SOFT
OBS
GRND
ROLL
TOTAL
TO
CLEAR
50
FTOBS
GRND
ROLL
TOTAL
TO
CLEAR
S0
FT
OBS
TOTAL
TO
CLEAR
SOFT
OBS
TOTAL
TO
CLEAR
50
FT
OBS
1760
51
60
S.L
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
8000
9000
10000
11000
12000
470
515
560
615
670
740
810
895
985
1085
1200
1330
1470
865
940
1025
1115
1220
1340
1470
1620
1790
1985
2210
2465
2758
505
550
605
660
725
795
875
965
1065
1179
1311
1461.
920
1005
1095
1195
1305
1435
1575
1740
1925
2135
2375
2645
985
1070
1170
1275
1400
1535
1690
1865
2065
2295
2560
1045
1140
1245
1365
1495
1640
1810
2000
2220
2475
1115
1215
1330
1455
1595
1755
1940
2143.
2385
Figure
5-4.
Takeoff
Distance
MODEL 150H
SECTION 5
PERFORMANCE
CESSNA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2572182 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
A : FRANCO OMAR GRANARA CARRUITERO
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y
AUTORIZACIONES
ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General de CARLOS ALBERTO
PRADO FLORES
REFERENCIA : a) Memorando Nº 0179-2023-MTC/12.07.01 del 24.05.2023
b) Documento de registro E-247676-2023 del 19.05.2023
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia a)
mediante el cual remite para opinión, el expediente de Permiso de Operación de Aviación
General: Privado/Deportivo/Cívico de CARLOS ALBERTO PRADO FLORES.
ANTECEDENTES:
- Con documento de registro T-113628-2023 del 07 de marzo de 2023 CARLOS
ALBERTO PRADO FLORES solicitó el mencionado permiso de operación.
- Con Memorando No. 0413-2023-MTC/12.00.03 se formularon observaciones a la
solicitud.
- El solicitante ha presentado el documento de la referencia b).
BASE LEGAL:
- Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
- Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto
Supremo N° 050-2001-MTC.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MTC, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
Lima, 24 de Mayo 2023
MEMORANDO N° 0907-2023-MTC/12.00.03
Firmado Digitalmente por:
MANTILLA DE LAS CASAS
Alicia Paola FAU
20131379944 soft
Razón: Soy el Autor del
Documento
Ubicación: Lima - Lima
Fecha: 24/05/2023 10:00:22
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2572182 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
ANÁLISIS:
- Con Memorando No. 0413-2023-MTC/12.00.03 se informó que para el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente trámite, el solicitante
debía:
o Informar si cuenta con capital social acorde con la magnitud de la
operación o el tipo de servicio que pretende realizar.
o Informar la inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave de
matrícula OB1807.
- CARLOS ALBERTO PRADO FLORES ha presentado el documento de la
referencia b) en el que manifiesta que cuenta con capital acorde con la magnitud
de la operación a realizar.
- Ha sido presentado el asiento registral D0001 de la partida No. 07990579 del
Registro Público de Aeronaves en el que consta el contrato de arrendamiento
vigente suscrito con Luis Enrique Chávez Prado mediante el cual CARLOS
ALBERTO PRADO FLORES ha adquirido la posesión de la aeronave Cessna 150-
H de matrícula OB-1807.
- Se ha verificado en la PIDE que se encuentra vigente dicha inscripción habiendo
quedado acreditada la condición del solicitante como explotador de la citada
aeronave.
- En consecuencia, se han subsanado las observaciones formuladas con
Memorando No. 0413-2023-MTC/12.00.03.
CONCLUSIONES:
Según lo expuesto, CARLOS ALBERTO PRADO FLORES ha cumplido con los requisitos
establecidos para el otorgamiento del permiso de operación solicitado.
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2572182 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
RECOMENDACIONES:
Corresponde a su Despacho, la continuación del presente trámite conforme a ley.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
ALICIA PAOLA MANTILLA DE LAS CASAS
LEGAL - DGAC
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
APMDLC/amlc
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2571050 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
A : ALICIA PAOLA MANTILLA DE LAS CASAS
ABOGADA PRINCIPAL DE LA DGAC
ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado /
Deportivo solicitado por el señor CARLOS ALBERTO PRADO
FLORES
REFERENCIA : a) Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023
b) Memorando N° 0413-2023-MTC/12.00.03 del 15.03.2023
c) Documento de Registro N° E-247676-2023 del 19.05.2023
Me dirijo a usted, a fin de hacerle llegar adjunto al presente el documento de la referencia
a), mediante el cual el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, solicita el Permiso
de Operación descrito en el asunto.
Al respecto, agradeceré se sirva informar si con el documento de la referencia c) el
recurrente subsana las observaciones efectuadas con el memorando de la referencia b),
a fin de cumplir con los requisitos legales establecidos y poder continuar con el trámite
respectivo.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES
COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
AFGP/pmcm
Lima, 24 de Mayo 2023
MEMORANDO N° 0179-2023-MTC/12.07.01
Firmado Digitalmente por:
GHIORZO PAREDES Anita
Fiorella FAU 20131379944
soft
Razón: Soy el Autor del
Documento
Ubicación: Lima - Lima
Fecha: 24/05/2023 05:56:59
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2668953 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
A : ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES
COORDINADOR TÉCNICO DE AUTORIZACIONES
ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General: Cívico, Privado,
Deportivo, solicitado por el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES
REFERENCIA : SOLICITUD N° S/N(T-113628-2023)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en conexión con el documento de la referencia c),
a fin de dar respuesta a lo solicitado.
ANTECEDENTES
1. Con el documento de la referencia. b) el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO
FLORES. solicita el Otorgamiento de un Permiso de Operación de Aviación
General – Cívico, Privado y Deportivo,
BASE LEGAL
- Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
- Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, aprueba del Reglamento de la Ley de
Aeronáutica Civil del Perú.
- Artículo 175 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
ANALISIS
1. El Artículo 175.- Indica que las personas que solicitan Permiso de Operación para
realizar actividades de aviación general, deben presentar la siguiente
documentación:
a) Formato de solicitud establecido por la DGAC, en donde se detalle:
a.1) Tipo de actividad a realizar.
a.2.) Zonas de operación, así como base y sub bases de operación.
a.3.) Tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la actividad.
a.4.) Plazo por el que solicita el permiso de operación.
a.5.) Que cuenta con un capital social acorde con la magnitud de la
operación o el tipo de servicio que pretende realizar.
b) Copia del documento nacional de identidad, si es persona natural peruana, o en
su caso del carné de extranjería si se trata de persona natural extranjera.
c) Copia de la escritura pública de constitución social si es persona jurídica
peruana o, en su caso, documento que acredita que tiene domicilio dentro del
territorio de la República si se trata de persona jurídica no constituida en el país.
d) Poder del representante legal si se trata de persona jurídica.
e) Copia actualizada de la ficha registral de inscripción de la persona jurídica.
Lima, 10 de Julio 2023
MEMORANDO N° 1110-2023-MTC/12.07.03
Firmado Digitalmente por:
VILCHEZ GOMEZ Ulises
FAU 20131379944 soft
Razón: Soy el Autor del
Documento
Ubicación: Lima - Lima
Fecha: 10/07/2023 11:52:58
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2668953 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
f) Copias de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad vigentes de las
aeronaves con que se realizará la actividad.
g) Título de propiedad de la aeronave y constancia registral vigente de su
inscripción en el Registro Público de Aeronaves o, en su caso, constancia
registral vigente de la inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave
en el Registro Público de Aeronaves, en la que conste necesariamente la
transferencia de la condición de explotador de la misma.
h) Relación de personal aeronáutico, con indicación de nombres, nacionalidad y
número de licencias.
i) Día y número de la constancia de pago de los derechos correspondientes.
j) Los demás que la DGAC establece en la reglamentación para el otorgamiento
de estas autorizaciones;
CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo expuesto, el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, quien solicita el
Otorgamiento de un Permiso de Operación de Aviación General – Cívico, Privado y
Deportivo, ha cumplido con las exigencias de aeronavegabilidad; cabe indicar, la
observación que en el certificado de matrícula vigente No
00521-2020 indica como
propietario a el SR. LUIS ENRIQUE CHAVEZ PRADO; y en el certificado de
aeronavegabilidad vigente No
22-040, se indica como operador a el SR. CARLOS
ALBERTO PRADO FLORES.
El solicitante en su carta presentada argumenta posibilidades sin sustento técnico como
que interpolar/extrapolar y aplicando formulas, podria a despegar /aterrizar en campos de
14,000 pies (San Rafael).
Sin embargo, desde el punto de vista de operaciones, se ratifica que NO HA CUMPLIDO
porque la performance del avión Cessna 150H para despegue y aterrizaje es hasta 8,000
pies de altitud y el aeropuerto de Cajamarca que solicita como Base de Operaciones tiene
una elevación de 8,848 pies; para poder evaluar con mayor precisión se requiere que el
administrado presente el manual correspondiente de la aeronave Cessna 150H con sus
especificaciones y limitaciones de performance correspondientes que permite despegar
y aterrizar en un campo mayor a 8,000 pies o el cambio de base de operaciones a un
aeropuerto con una altitud menor a los 8,000 pies.
RECOMENDACIÓN
Por lo anteriormente expuesto, el Área Técnica de Certificaciones, recomienda se
notifique las observaciones para que sean subsanadas y se pueda continuar con el
trámite solicitado por el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
ULISES VILCHEZ GÓMEZ
COORDINACIÓN TÉCNICA DE CERTIFICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
UVG/caalc
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2668953 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2582870 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
A : ULISES VILCHEZ GÓMEZ
COORDINADOR TÉCNICO II / CERTIFICACIONES
ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado /
Deportivo solicitado por el señor CARLOS ALBERTO PRADO
FLORES
REFERENCIA : a) Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023
b) Memorando N° 0695-2023-MTC/12.07.03 del 08.05.2023
c) Documento de Registro N° E-247676-2023 del 19.05.2023
Me dirijo a usted, a fin de hacerle llegar adjunto al presente el documento de la referencia
a), mediante el cual el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, solicita el Permiso
de Operación descrito en el asunto.
Al respecto, agradeceré se sirva informar si con el documento de la referencia c) el
recurrente subsana las observaciones efectuadas con el memorando de la referencia b),
a fin de cumplir con los requisitos establecidos y poder continuar con el trámite respectivo.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES
COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
AFGP/pmcm
Lima, 29 de Mayo 2023
MEMORANDO N° 0189-2023-MTC/12.07.01
Firmado Digitalmente por:
GHIORZO PAREDES Anita
Fiorella FAU 20131379944
soft
Razón: Soy el Autor del
Documento
Ubicación: Lima - Lima
Fecha: 29/05/2023 16:02:41
Notificacion Electronica MTC.
Estimado(a),
PRADO FLORES, CARLOS ALBERTO,
,
,
Por encargo de la COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones se tiene por finalidad notificar el OFICIO N° 0075-2023-MTC/12.07.01 y
anexo adjunto del expediente T-113628-2023, por lo tanto, agradeceré se
sirva confirmar la recepción de la presente comunicación.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con una Mesa de Partes Virtual (MPV-MTC)
que es la plataforma digital que permitirá, desde cualquier lugar y momento la presentación de
documentos ante este ministerio, al cual podrá acceder a través del siguiente enlace:
https://mpv.mtc.gob.pe/
Muchas gracias por su atención.
Saludos cordiales,
Atte.
Sistemas de Tramite documentario - MTC
Departamento de Sistemas / OGTI
Servicio Notificaciones Electronicas MTC
jue 13/07/2023 11:27 a.m.
Para:Vueloavela.collique@gmail.com <Vueloavela.collique@gmail.com>;
Cc:Notificaciones Electrónicas - Octavo Notificador <octavonotificador@mtc.gob.pe>;
 1 dato adjunto
0075-2023-MTC-12.07.01-OFICIO.pdf;
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25
de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2678018 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave:
SDEELS .
Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú
Central telefónica. (511) 615-7800
www.gob.pe/mtc
Señor
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES
CALLE FRANCISCO TUDELA Y VARELA 264 DPTO E - SAN ISIDRO
Vueloavela.collique@gmail.com
Presente.-
Referencia : a) Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023
b) Documento de Registro N° E-247676-2023 del 19.05.2023
c) Oficio N° 0047-2023-MTC/12.07.01 del 10.05.2023
Me dirijo a usted, con relación a la solicitud de Permiso de Operación de Aviación General:
Privado – Deportivo – Cívico, remitida a esta Dirección General mediante el documento de la
referencia a).
Sobre el particular, de acuerdo a lo informado por el Coordinador Técnico de Certificaciones,
se tiene a bien indicar que se han subsanado parcialmente las observaciones efectuadas
mediante el oficio de la referencia c), por lo que se indica lo siguiente:
• Desde el punto de vista de operaciones, se ratifica que la performance del avión
Cessna 150H para despegue y aterrizaje es hasta 8,000 pies de altitud y el aeropuerto
de Cajamarca que solicita como Base de Operaciones tiene una elevación de 8,848
pies; para poder evaluar con mayor precisión se requiere que el administrado presente
el manual correspondiente de la aeronave Cessna 150H con sus especificaciones y
limitaciones de performance correspondientes que permite despegar y aterrizar en un
campo mayor a 8,000 pies o el cambio de base de operaciones a un aeropuerto con
una altitud menor a los 8,000 pies.
En ese sentido, a fin de continuar con el presente trámite, deberá cumplir con subsanar las
observaciones antes indicadas, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días
calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del presente
documento, caso contrario se podría proceder con la devolución de la documentación
presentada dándose por concluido el trámite administrativo iniciado, de acuerdo a lo
establecido en el inciso b) del Artículo 182º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil –
Ley 27261.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES
COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
AFGP/pmcm
Lima, 13 de Julio 2023
OFICIO N° 0075-2023-MTC/12.07.01
Firmado Digitalmente por:
GHIORZO PAREDES Anita
Fiorella FAU 20131379944
soft
Razón: Soy el Autor del
Documento
Ubicación: Lima - Lima
Fecha: 13/07/2023 08:38:35
E-377741-2023
24 JUL 2023
Carlos Alberto Prado Flores
San Isidro 21 de julio de 2023
Solicito: Tener por absuelta (subsanación) la observación
citada en el Oficio 0075-2023-MTC.12.07.01
Señores:
Coordinación Técnica de Autorizaciones
Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC)
Jr. Zorritos 1203, Lima
E-377741-2023
Atención: Anita Fiorella GHIORZO PAREDES 24 JUL 2023
Ref.: Oficio 0075-2023-MTC.12.07.01
De mi consideración:
Por medio de la presente, solicito tener por tener por absuelta (subsanación) la
observación citada en el Oficio 0075-2023-MTC.12.07.01.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El funcionario o los funcionarios públicos que se avoquen al conocimiento de la
presente deben en cuenta, al momento de definir la resolución de fondo, los
argumentos expuestos por el administrado, en cuanto al contenido del deber de
motivación. La motivación de las resoluciones debe incluir la cita de las principales
argumentaciones del (o los) administrado(s) y la forma en que se han tenido en
cuenta el momento de resolver, tanto en forma desestimatoria como estimatoria
(Morón Urbina).
Haciendo la precisión que estoy ejerciendo de forma legítima mi derecho en tanto
estoy respondiendo un acto administrativo de trámite y no un acto administrativo
definitivo, a fin de que se tenga en cuenta al momento de resolver el presente
procedimiento administrativo que según el TUPA vigente es de evaluación previa.
FALTA DE DEBIDA MOTIVACIÓN
En principio, el requerimiento que su oficina hace al suscrito desde el momento que
señala "Desde el punto de vista de operaciones", carece de sustento normativo legal
vigente, pues ni en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
para el procedimiento administrativo denominado "DGAC-012: Permiso de
operación - aviación general", ni en la Ley de Aeronáutica Civil ni en su reglamento,
ni en la Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) 21, 43 y 91, ni normativa especial
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alguna, faculta al MTC a requerir al administrado presente el manual
correspondiente de la aeronave cuyo permiso se pide o el cambio de base
operaciones a un aeropuerto con una altitud que Uds. consideran conveniente,
tampoco Uds. lo señalan en el documento de la referencia
La mención a ello es porque los funcionarios de la administración pública no gozan
del principio de libertad que consagra la Constitución, así sus actuaciones están
limitadas a las funciones de su competencia expresamente establecidas, como bien
lo precisó el Tribunal Constitucional en la STC. N* 135-96-AA/TC, fundamento
jurídico 2.
En consecuencia, el acto administrativo materia de cuestionamiento, que es el oficio
de la referencia, adolece de la falta de motivación en razón que se está
transgrediendo el principio de legalidad consagrado en la Ley N* 27444 — LPAG, al
lesionarse mi derecho fundamental a la debida motivación por parte de las
autoridades públicas.
Por otro lado, en mérito a mi derecho de defensa a nivel administrativo, me permito
hacer unas precisiones que llegaran a esclarecer mejor el entendimiento en la
presente materia y que los repito en parte, dejando constancia que Coordinación
Técnica de Autorizaciones no ha hecho el esfuerzo por contradecir, en base a
hechos y derecho, mis fundamentos técnicos y legales expuestos en mi primer
escrito de subsanación y sencillamente los ha ignorado por completo.
El manual del Cessna 150H, aeronave de mi propiedad y sobre el que versa el
permiso solicitado, especificamente el 1968 Cessna 150 Owner's Manual, Section
Il “Operations Limitations” del 1968 Cessna150 owners manual no muestra
limitación alguna en cuanto elevación máxima de campo para despegue.
Repetiré lo que ya sustenté citando las RAP y las FAR.
La RAP 91.705 señala lo siguiente:
(a) Todo avión se utilizará:
(1) de conformidad con los términos establecidos en su certificado de
aeronavegabilidad o documento aprobado equivalente;
(2) dentro de las limitaciones de utilización prescritas por la autoridad encargada de
la certificación del Estado del fabricante o de diseño; y
(b) En el avión habrá letreros, listas, marcas en los instrumentos, o combinaciones
de estos recursos, que presenten visiblemente las limitaciones prescritas por la
autoridad encargada de la certificación del Estado del fabricante o de diseño.
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(c) El piloto al mando utilizará la información disponible para determinar que la
performance del avión permitirá que el despegue, ruta y aterrizaje, se lleve a cabo
con seguridad.
En relación a la RAP 91.705 debe quedar claro que la aeronave Cessna 150H no
tiene limitación alguna en su certificado de aeronavegabilidad, asimismo no existe
limitación alguna en la certificación del Estado del fabricante que me limite a operar
(despegue y aterrizaje) desde un campo con una elevación máxima de 8000 pies;
debo decir que tampoco la tiene señalada por el titular de los STC aplicados a la
aeronave Cessna 150H, matrícula OB-1807.
Dentro de la cabina de la aeronave Cessna 150H, matrícula OB-1807, se
encuentran letreros, listas, marcas en los instrumentos, o combinaciones de estos
recursos, que presentan visiblemente las limitaciones prescritas por la autoridad
encargada de la certificación del Estado del fabricante o de diseño, incluyendo las
pertinentes a las de los STC aplicados (instalación del motor de 180 HP en
reemplazo del original de 100 HPy la instalación del Horton STOL kit).
Ninguno de los letreros, listas, marcas en los instrumentos, o combinaciones de
estos recursos, que presenten visiblemente las limitaciones de la aeronave
muestran una limitación referida a estar restringido a una elevación de 8000 pies
para despegue o aterrizaje.
En el presunto negado que esto fuera así, esta sería aplicable a los Cessna 150/152
(TCDS3A19) con motores de 100/115 HP, no con un motor de 180 HP con una
hélice de 75 a 76 pulgadas, menos aún con un Horton STOL Kit instalado.
Es difícil de creer que a quien se le haya ocurrido imponerme una limitación de este
tipo, basada en una carta de distancia de despegue de un owner's manual, ignore
lo siguiente:
. Que esa carta de distancia de despegue no constituye una limitación, menos aún
cuando proviene de un owner's manual, no de un POH o de un AFM pues estos no
fueron obligatorios en aeronaves de un peso menor a 6,000 libras solo a partir del
1 de marzo de1979 (la Cessna 150H, matrícula OB-1807 fue fabricada en 1968).
Cito:
https://aviation-regulations.com/21.5
$ 21.5 Airplane or Rotorcraft Flight Manual.
With each airplane or rotorcraft not type certificated with an Airplane or Rotorcraft
FlightManual and having no flight time before March 1, 1979, the holder of a type
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certificate(including amended or supplemental type certificates) or the licensee of a
type certificate must make available to the owner at the time of delivery of the aircraft
a current approved Airplane or Rotorcraft Flight Manual.
» Que esta es una aeronave Cessna 150H certificada bajo FAR 23 y, sin embargo,
pareciera que para los inspectores DGAC la aeronave Cessna150H, matrícula OB-
1807 hubiese sido certificada bajo FAR 25.
» Que la Section lll “Operations Limitations” del 1968 Cessna150 owner's manual
no muestra limitación alguna en cuanto elevación máxima de campo, para
despegue.
* Que en la Section ll “Operations Limitations” del 1968 Cessna150 Owner's Manual
indica que: “Your airplane must be operated in accordance with all FAA-approved
markings, placards and checklists in the airplane”.
» Que la aeronave Cessna 150H, matrícula OB-1807 es una aeronave pequeña, no
una transport category aircraft. Cito:
https://www.faa.gov/aircraft/air_cert/design_approvals/small_airplanes/faq
“However, as commonly used, and in the most basic sense, small airplanes have
generally been considered fixed wing aircraft that are not transport category
airplanes (that is, fixed wing airplanes type certificated to standards other than 14
CFR part 25). Therefore, for the purposes of this site, small airplanes are fixed wing
airplanes that are not transport category. Depending on the category, small airplanes
can reach up to 19,000 lbs maximum takeoffweight.
Siendo que es el piloto al mando el responsable que despegue, ruta y aterrizaje, se
lleve a cabo con seguridad, bien puede interpolar/extrapolar las cartas que sirven
como guía o referencia y tener información sobre el take off distance a 8,900 pies,
e incluso hasta 14,200 pies (San Rafael, Puno) de ser necesario; el piloto puede
(debe) aplicar la regla 70/50 para el despegue (regla que me queda claro, los
inspectores de operaciones de la DGAC desconocen).
Es más, si el piloto deseara saber cuanto mas rápido vuela un Cessna 150 con
180HP, para una determinada altura de crucero, en comparación a un Cessna
150/152 (TCDS 3A19) con motores de 100/115 HP, simplemente puede usar la
fórmula matemática que indica que el aumento de velocidad es el resultado de restar
180 de 100 y de allí calcular el resultado de la raíz cúbica de 80 (4.3).
Al parecer con esta absurda observación, se ha pretendido obligar al solicitante de
un permiso de operaciones, como persona natural, de Aviación General Privada-
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Carlos Alberto Prado Flores
Deportiva-cívica (no de no aviación corporativa - ver: RAP 91.005 (58)), que cumpla
con lo señalado en las RAP 135.1205 (a) (1) (i), 135.1210 (c) y (d), 135.1295 (2) y
135.1225.
Como señala el jurista argentino Roberto Dromi, el acto administrativo, ya sea que
su emisión corresponda a una actividad reglada o discrecional, debe siempre
basarse en hechos ciertos, verdaderos y existentes al momento de emitirse; de lo
contrario estaría viciado por falta de causa o motivo.
Asimismo, precisa el referido profesor que la motivación es una exigencia del Estado
de Derecho; por ello es exigible, como principio, en todos los actos administrativos
(entiéndase los de trámite y los definitivos).
Vicio de licitud en el acto administrativo
Muy importante es resaltar que existe un acto administrativo firme con respecto a la
misma persona, hechos y procedimiento administrativo.
Pues mi persona, Carlos Alberto Prado Flores, a título personal y por derecho
propio, con la aeronave Cessna 150 H, matrícula OB-1807, ya fuimos anteriormente
autorizados mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL N*101-2007-MTC/12 "Otorgan
permiso de operación de aviación general a persona natural" publicado en el Diario
Oficial "El Peruano" el 7 de febrero de 2008 a operar no solo en la región Cajamarca
(aeropuerto de Cajamarca y aeródromos de San Ignacio y Santa Cruz), también fui
autorizado a operar aeropuertos y aeródromos de mucha mayor elevación que
Cajamarca, como son: Aeropuerto de Cusco; aeródromo de Vicco en la región
Pasco; aeródromos de Chivay y Orcopampa (mas de 12,000 pies de elevación) en
la región Arequipa; Aeropuerto de Jauja en la región Junín; aeropuerto de Juliaca y
aeródromo de San Rafael (14,200 pies de elevación).
Tal como lo señala MORÓN URBINA, según la calificación de la doctrina, los vicios
de ilicitud pueden presentarse bajo una de las siguientes formas: ... contenido
contrario a acto administrativo firme.
Es decir, SI CON ANTERIORIDAD LA MISMA AUTORIDAD, BAJO EL MISMO
PROCEDIMIENTO, BAJO LAS MISMAS NORMAS LEGALES, LOS MISMOS
HECHOS Y CON RESPECTO A LA MISMA PERSONA, SE PRONUNCIO DEL
SUSCRITO, LO CORRECTO Y CONFORME A DERECHO ES QUE EL
PRONUNCIAMIENTO SEA EN EL MISMO SENTIDO, PUES DE LO CONTRARIO
SE ESTARÍA VULNERANDO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA QUE
ASISTE A TODOS LOS CIUDADANOS.
Si se está recurriendo a obtener un nuevo permiso de operaciones nuevo para la
misma aeronave y no acudiendo a una renovación, es por la sencilla razón que el
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suscrito fue víctima de una usurpación agravada en su anterior base de operaciones
lo que me limitó a disponer de mis aeronaves, la cual pude recién rescatar de los
usurpadores el año 2018, siendo que la BASE DE OPERACIONES COLLIQUEa la
fecha no existe (al menos por ahora).
Consideraciones adicionales
La conducta abusiva exhibida por la Coordinación Técnica de Autorizaciones me
causa un grave perjuicio de orden económico y moral, en tanto limita mi trabajo en
base a un acto abiertamente arbitrario que es señalar sin citar informe o norma legal
alguna, que se "ratifica" la performance de una aeronave (Cessna 150H) y pese a
que, citando las normas pertinentes y especificaciones técnicas, cumplí
debidamente con subsanar lo concerniente a "La performance del avión Cessna
150H para despeguey aterrizaje", vuestra oficina ni siquiera se ha tomado el trabajo
de contradecir, en base a hechos y derecho, mis argumentos expuestos.
La ley procesal penal me faculta a ejercer mi legítimo derecho de denuncia contra
los presuntos autores de este presunto abuso de autoridad por cuanto se están
excediendo en sus atribuciones al arrogarse el derecho de requerir a los
administrados "presente el manual correspondiente de la aeronave Cessna 150H
con sus especificaciones y limitaciones de performance correspondientes” (que, por
cierto, obra en esa dirección hace mas de dos años) como si en alguna norma legal
vigente se faculte a algún inspector o abogado de la DGAC a requerir ello al
administrado y fuera útil para los fines de promoción de la aviación civil.
A partir de ahora, usted, con este escrito, conoce de la existencia de la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N* 101-2007-MTC/12 "Otorgan permiso de
operación de aviación general a persona natural" publicado en el Diario Oficial
"El Peruano" el 7 de febrero de 2008 que autoriza operar en lugares de mayor
altitud y jamás se exigió al suscrito entregue el manual o que descarte como
base de operaciones a Cajamarca.
Al parecer, los funcionarios de aquella época (2007) sí entendían las características
de mi aeronave Cessna 150-H y que, por su motor y hélice, no tenía ni tiene alguna
complicación para alcanzar la altitud de Cajamarca u otras zonas de mayor nivel.
ANEXOS:
Pero a partir de ahora Ud. con este escrito conoce de la existencia de la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N? 101-2007-MTC/12 "Otorgan permiso de operación
de aviación general a persona natural" publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el
7 de febrero de 2008.
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Carlos Alberto Prado Flores
Por lo arriba expuesto le agradeceré tenga por recibida la presente y se de por
absuelta/subsanada la observación del oficio de la referencia.
Atentamente,
patuficdo
Qarlos Alberto Prado Flores
DNI N*07850757
Lic. Piloto TLA N*798
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El Peruano
Lima, jueves 7 de febrero de 2008
Ruta N* AR-116
Trayectoria: Emp. PE-1S (Pte Ático) — Ático —
Repartición - Caraveli
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
161024-1
Otorgan permiso de operación de
aviación general a persona natural
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N* 101-2007-MTC/12
Lima, 15 de mayo del 2007
Vista la solicitud del señor CARLOS ALBERTO
PRADO FLORES, con DNI N* 07850757, sobre Permiso
de Operación de Aviación General - Servicio Privado,
Deportivo, Cívico, Instrucción;
CONSIDERANDO:
Que, con Documento de Registro N* 2006-029908 del
17 de noviembre del 2006 precisado con Documento de
Registro N* 003799 del 15 de enero del 2007, el señor
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES solicitó Permiso
de Operación de Aviación General - Servicio Privado,
Deportivo, Cívico, Instrucción;
Que, según los términos del Memoranda N* 1347-
2006-MTC/12.AL y N* 077-2007-MTC/12.AL, emitidos por
la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica
Civil; Memorando N* 0321-2007-MTC/12.04, emitido por la
Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender
lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos
establecidos en la Ley N* 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su
Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;
Que, mediante Oficio N* 069-2007-INRENA-IANP/
DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales
- INRENA ha informado que la empresa señala como
lugares de despeguey aterrizaje aeródromos debidamente
autorizados por lo que no tiene objeción por la procedencia
de lo solicitado;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas
y la presentación de documentos por parte del interesado,
tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la
validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N”
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación de los principios de celeridad y
simplificación administrativa, se considera pertinente
precisar que las instalaciones de los helipuertos,
aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas
previa autorización de sus respectivos propietarios;
Que, en aplicación del Artículo 9%, Literal g) de la
Ley N* 27261, “la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
o revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley N* 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable
de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1*.- Otorgar al señor CARLOS ALBERTO
PRADO FLORES, Permiso de Operación de Aviación
General - Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción, por
el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación General - Servicio Privado, Deportivo,
Cívico, Instrucción.
$¿ NORMAS LEGALES 366061
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna 150H
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,
Rodríguez de Mendoza.
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Culebras, Huaraz / Anta.
DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas
DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.
DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.
DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria/
Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Tangoshiari, Timpia,
Yauri.
DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Islería, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta,
Tingo María, Tournavista.
DEPARTAMENTO: ICA
- Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa
Margarita.
DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja, Los
Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni,
Puerto Ocopa, Uchubamba.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita,
Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pías, Trujillo,
Tulpo, Urpay.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO
- Collique, Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi
Metropolitano, Professional Air - Chilca, Paramonga.
DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,
Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros,
El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa
Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo,
Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto
Maldonado, Río Los Amigos.
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Campamento llo, Cuajone / Botiflaca, llo.
DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Esperanza /
Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América.
DEPARTAMENTO: PIURA
- Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara.
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. Carlos A. PRADO F. 52p
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. Carlos A. PRADO F. 52p

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DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
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DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
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DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
 
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
 
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
 
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
 
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9pDOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
 
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5pNot n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
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DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
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Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
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Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pNotificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
 
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
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Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
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Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
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Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
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Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. Carlos A. PRADO F. 52p

  • 1. MINISTERIO DE TRANEFORTES y COMUNICACIONES y MN Cr — T-113628-2023 FECHA Y HORA: 2023/03/07 09:03:*5 FA e brea REGISTRADOR: NINAMANG LEANDRO o EL MACURI Revisa Lua támilas an nuesto poriak Solicito Permiso de Operaciones de a cd Aviación General Privado-Deportivo-Cívico San Isidro, 2 de marzo de 2023 Señor Donald Hildebrando Iván Castillo Gallegos Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil Jr. Zorritos 1203, Lima De mi consideración: Por medio de la presente solicito a usted se me otorgue Permiso de Operaciones de Aviación General Privado-Deportivo-Cívico, para lo cual cumplo con informar lo siguiente: Tipo de actividad a realizar: Aviación General Privada, Deportiva y Cívica Zonas de operación: Regiones litorales del Perú. Base de Operaciones: Aeródromo de Cajamarca Sub-base de operaciones: no contará con una. Aeronave a utilizar en la actividad: Cessna 150H (180HP Conversion — Horton STOL). Plazo solicitado del permiso de operación: Cuatro (4) años. Relación de personal: Cualquier piloto con licencia de piloto privado o superior vigente, expedida por la DGAC-Perú incluyendo, pero no limitado al capitán Arturo Erickson Ali Dávalos Bobadilla, con licencias de piloto comercial N*4186 y de piloto instructor de vuelo N*313 y al suscrito (sujeto a renovación de apto médico), con licencia de piloto TLA N*798 y FAA ATP 2470149. Asimismo estoy adjuntando copias de los siguientes documentos: + Documento nacional de identidad — DNI N*07850757. + Copia de contrato de arrendamiento de la aeronave Cessna 150, matrícula OB-1807 (Notaría Sierralta, Kardex 10166 —- SUNARP Título 00477102). Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Peru Telefonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electronico: vueloavela.collique(dgmail.com
  • 2. +. Certificado de matrícula de la aeronave Cessna 150, matrícula OB-1807. e. Certificado de aeronavegabilidad vigentes de la aeronave Cessna 150, matrícula OB-1807, número de serie 15068149. + Comprobante de Pago Banco de la Nación con fecha 18 de febrero de 2023 por S/ 564.50 (Código 00228 Clase 020539) Agradeciendo de antemano la atención que le merezca la presente, solicito a usted se sirva ordenar a quien corresponda se proceda con el trámite de lo solicitado. Carlos Alberto Prado Flores DNI N*07850757 Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Perú Teléfonos: + 51 1 222-1351 : Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electrónico: vueloavela.colliqueW4gmail.com
  • 3.
  • 4. Señor Notario: h 0 a arocenoDos A a nn on Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una por la qué conste el presente Contrato de Arrendamlento (en adelante, el Contrato) que celebran las siguientes personas contratantes: 1.1 LUIS ENRIQUE CHÁVEZ PRADO, con Documento Nacional de Identidad N% 70079613 debidamente representado por el señor Carlos Alberto Prado Flores, con Documento Nacional de Identidad N*07850757 con poderes debidamente inscritos en la Partida Electrónica N*13851415 del Registro de Personas Naturales de la Oficina registral Lima, señalando domicilio para los efectos del presente Contrato en avenida General Juan Antonio Pezet 105, departamento 401 distrito de San Isidro , Provincia y Departamento de Lima (en adelante EL ARRENDADOR). 1,2 CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, con Documento Nacional de Identidad N* 07850757, señalando domicilio para los efectos del presente Contrato en avenida Canaval y Moreyra N*725 oficina 301 urbanización Corpac, distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima (en adelante EL ARRENDATARIO). PRIMERA: 1.1 EL Arrendador es el titular registral de la Aeronave Cessna 150H, con certificado de matrícula N*00521-2020, marca de nacionalidad y matrícula peruana OB-1807, Número de Serie 15068149 debidamente inscrita con Partida Electrónica N*07990579 (en adelante EL BIEN). SEGUNDA: Por el presente instrumento: 2.1 EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento el bien descrito en la cláusula primera: el cual es recibido en perfecto estado de operatividad y con certificado de aeronavegabilidad (Aviación General Servicio Privado) vigente. TERCERA: El plazo de arrendamiento es de cinco años contadosa la fecha de la firma del presente contrato, Página 1 de 5
  • 5. CUARTA: Ambas partes pactan de común acuerdo que EL ARRENDATARIO se comprometen a pagar a EL ARRENDADOR, la suma de US$1.00 por hora a lo que se sumarán US$20.00 por hora de reserva de mantenimiento y overhaul, que regirá a partir de la fecha de expedición del Permiso de Operación de Aviación General y/o Permiso de Vuelo (lo que ocurra primero) que otorga la Dirección General de Aeronáutica Civil, QUINTA: FECHA DE PAGO Los pagos se realizarán mensualmente todos los días 30 de cada mes y se harán directamente a EL ARRENDADOR mediante abono directo y/o depósito en cuenta bancaria abierta por EL ARRENDADOR en una entidad del sistema financiero local o de otro país, cuyo número será oportunamente comunicado a EL ARRENDATARIO, EL ARRENDATARIO, se obliga que en caso EL BIEN, sufra algún desperfecto o daño o cualquier circunstancia que lo deje en estado de inoperatividad será de su entera responsabilidad y se obliga a restituirlo a su estado de operatividad. SEXTA: 6.1 OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR Se obliga a entregar el bien objeto de la prestación en la fecha establecida en el presente contrato, la misma que se verificará con la entrega de las llaves y demás documentos. Tiene la obligación de hacer el pago de los impuestos de ley que pudiesen aplicarse a los pagos por arrendamiento, lo cual corresponde exclusivamente a EL ARRENDADOR. Se obliga a cumplir con fidelidad y exactitud los puntos indicados en las cláusulas precedentes, comprometiéndose a no modificarlas ni sustituirlas, durante la vigencia del presente contrato, a menos que exista una autorización previa y escrita por parte de EL ARRENDATARIO, 6.2 OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO Cumplir con el pago de la contraprestación acordada en la forma, monto y oportunidad dispuesta en el presente contrato, Es responsable de todos los costos directos e indirectos que demande la operación de la aeronave; asimismo, será responsable todos y cada uno de los costos y gastos previstos o imprevistos, sean estos provenientes de las exigencias de ley, de la autoridad competente, del fabricante o de cualquier otra Indole que afecte directamente la operación y la permanente condición de aeronavegabilidad de la aeronave, Página 2 de 5
  • 6. Es responsable por mantener calificado y con experiencia reciente, a todos y cada uno de los pilotos que autorice a realizar vuelo(s) bajo este acuerdo. Es el único responsable y asume incondicionalmente los gastos y costos que demande asegurar, cumplir y ejecutar el mantenimiento la aeronave, incluido pero no limitado a: la aplicación de los Boletines de Aeronavegabilidad (AD), boletines de Servicio, mantenimiento preventivo, a las inspecciones requeridas por el Manual General de Mantenimiento aprobado por la autoridad competente; al mantenimiento e Inspecciones señaladas por el fabricante o por los titulares Certificados Suplementario Tipo aplicados en la aeronave, Garantiza que ningún perfodo de mantenimiento, mantenimiento preventivo o inspección se retrasará o pospondrá con el propósito de programar vuelos de la aeronave, a menos que dicho mantenimiento o inspección se pueda realizar de manera segura en un momento posterior de conformidad con todas las leyes y regulaciones aplicables, Será responsable de todos los aspectos de la operación física y técnica de la aeronave y de la ejecución segura de todos los vuelos; conservará la autoridad y el control operacional, incluido la posesión de la aeronave, en todo momento durante los vuelos operados por él. Asumirá bajo su cuenta y riesgo todos los costos generados causados, nacidos o emanados de la autoridad competente, de una regulación o norma legal, de una autoridad gubernamental, de restricciones al espacio aéreo, de dificultad mecánica o de instalación de equipos, de una guerra, por conmoción civil, huelgas o disputas laborales, condiciones climáticas, o actos de Dios. Deberá contar con los certificados de seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea conforme lo señala la Ley 27261 - Ley de Aeronáutica Civil y su reglamento. Contratará las coberturas que cubran los riesgos para tripulantes, acompañantes y para cubrir los daños y perjuicios causados a terceros y la propiedad de terceros. La cobertura se hará por un monto único combinado (lesiones físicas/daños patrimoniales) no inferior al mínimo señalado en el TÍTULO XIII del Reglamento de la Ley 27261. Es responsable de todos los costos, gastos y pagos que deban hacerse por uso de aeropuertos y aeródromos, estacionamientos, servicio a la navegación y radioayudas, guardianía, pernocte y uso de hangar. SÉPTIMA: INTANGIBILIDAD Queda claro que ninguna de las partes podrá ceder, transferir a título gratuito u oneroso o efectuar cualquier otra modalidad de transferencia de los derechos y obligaciones materia del presente contrato, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, sin el previo consentimiento expreso Página 3 de 5
  • 7. y por escrito de la otra parte. OCTAVA: RESPONSABILIDADES Toda vez que este contrato es de naturaleza puramente civil y comercial, las partes declaran que cada una es exclusivamente responsable en cuanto a sus obligaciones en materia laboral, tributaria, administrativa y en general, por la obtención de sus permisos y licencias necesarios para el normal desarrollo de su negocio y el fiel cumplimiento del presente contrato. Las partes reconocen, convienen y aceptan que el personal de una parte no establecerá ningún vínculo laboral con el de la otra. NOVENA: DERECHO APLICABLE En todo lo no previsto en el presente contrato, serán de aplicación las normas del Código Civil y demás que resulten aplicables, En virtud de lo señalado, las partes expresamente declaran que este es un contrato exclusivamente de carácter civil y que no existe relación laboral alguna entre las partes. DÉCIMA; SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o terminación de este contrato, deberán ser resueltos en trato directo entre las partes dentro de un plazo de veinte (20) días calendarios contadosa partir de la fecha en que una parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. Las partes acuerdan, que de existir algún conflicto o controversia, se someterán a los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, DÉCIMO PRIMERA: JURISDICCIÓN Las partes señalan como sus domicilios para efectos de toda comunicación o notificación judicial o extrajudicial los mencionados en la parte introductoria del presente contrato. Cualquier cambio de domicilio, para que surta efectos, deberá ser comunicado por escrito a la otra parte por conducto notarial, con cinco (05) días útiles de anticipación. Página 4 de 5
  • 8. Los gastos notariales que demande elevar esta Minuta a Esefítura Pública, así como los gastos registrales de su inscripción, serán de cuenta de EL veNDEDOR. Y Agregue usted señor Notario las cláusulas de Ley, y pase los partes correspondientes a Registros Públicos, Lima, 17 de enero del 2023 Página 5 de 5
  • 9. LiohtPDF REPÚBLICA DEL PERÚ (REPUBLIC OF PERU) Zona Registral N* ¡X - Sede Lima (registration zone N“IX - Lima) CERTIFICADO DE MATRICULA N* 00521-2020 (CERTIFICATE OF REGISTRATION) MARCA DE NACIONALIDAD Y FABRICANTE Y MODELO DE LA NUMERO DE SERIE DELA MATRICULA AERONAVE AERONAVE (Nationality and Registration Mark) a o and DR (Aircraft Serial Number) lesignation of aircraft) OB-1807 CÉSSNA 150-H 15068149 PROPIETARIO ASS. DOMICILIO (Name of Owner) SEPSERISS (Address of Owner) LUIS ENRIQUE CHAVEZPRADO Callé Carlos Porras Osores N* 245, / O/ 2" Repartamento 404, Distrito de San Isidro, l N// sh TY Lima-Reñu, 1 Se Certifica por el presente que la aeh ari escrita ha sido debidamente inscrita en el aorta REGISTRO PUBLICO DE AERONAVE 'DEL. Aviación Civil Internacional del 7 de Diciembre“de Vigente. O A (lt is hereby certified that the above described'aircraft has been quly entefed on the AIRCRAFT PUBLIC REGISTRY OF PERU in accordance with the Convention on Intemational Ci Avjation dated 7 december 1944 and with the current, Yo o A Aeronautica! National Legislation) > =RU,/de conformidad con el Convenio de 11,944y ley Legislación Aeronáutica Nacional e Cualquier alteración, reproducción divh8k reglamentación vigente ESTE CERTIF! LOCADO EN UN LUGAR VISIBLE EN EL INTERIOR DE LAAERONAYÉ” : : (Any Alteration, reproduction or unapproved ude. Registral RR sanctioned according to current regulations THIS CERTIFICATE MUST BE LOCATED IN A VISIBLE PLACE INSIDE THE AIRCRAFT)
  • 10. == LightPoR MINISTERIO DE TRANSP( DIRECCIÓN GENERAL vr AEKUNAU LIC ASA LL CONTRATO COMPRA VENTA PARTIDA N* 07990579 01-Feb-2022 SUNARP.: FECHA:. (National Registration) (Date) CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DN 22-040 (AIRWORTHINESS CERTIFICATE) 1.- NACIONALIDAD Y MATRÍCULA | 2.- FABRICANTE Y MODELO DELA | 3.- NÚMERO DE SERIE DE LA (Nationality and Registration) AERONAVE AERONAVE (Aircraft Manufacturer and Model) (Aircraft Serial Number) CESSNA OB-1807 Fr 15068149 4.- TIPO DE OPERACION: , “AVIAC TON GE NERAL (BRE ESB SERVICIO PRIVADO - ta CARLOS ALBERTO PRADO FLORES 6.- AUTORIDAD Y BASE PARA LA EMISIÓN: AÑDA aid [ssuance) El presente Certificado de Asranavegabilidad, se ótorga de acuerdó Lon el Convenio sobre Ayiación Civil Intemacional de fecha 07 de Diciembre-de 1944 y ¿a Jey de Aeronaútica Civil N*: a Reglamento y certificación tipo de la aeronave, y certifica que a la fecha de su otorgamiento la Aerobave reúne condi ciones de Asronaveganlidad y se considerará que dichascondiciones son cumplidas másntsas Serjanienga yi utilice de conformidad con lo que antecede y las limitaciones de utilización pertinentes. Y This Airworthiness Certificate, is gr basedón tá ; tone Civil Aviation "ATA of December 7, 1944, on the ivil Aviation Law N*.27261 Ea and the halbes Certifiation,;and certifes at grant date that the eircraf satisfies airworthiness iS pod de 00d white aircraft be maintained and usedin contformity with OS anio velo itetio 7.- TÉRMINOS Y CONDICIONES: Ferms and: El presente Certificado es válido hasta E E mánod que ss rerncie aél, sea suspendidoo revocada por la Dirección General de Aeronaútica Civil, y 'siempre queJa aerónaye se encuentre matriculada en el Perú y que el mantenimiento, mantenimiento p y las al 'sean efectuadas de acuerdo a las Regulaciones maúticas del Perú yigentes. Úniess sooner Surre: e Sd or psrokedtby the'Peruvian Civil AAuth my this Ainworthisness Certificate £ alfective up to ls expiration wided that the aircraft is registered in Peru and that the maintenance, preventiva meintenance and alterations are porlormed in ascorioioe milcUneN EN oros Regulations). 8.- OBSERVACIONES: - - (Remarks) GT NINGUNA ZN Ó Y 2 - d ej a Dama poza ERRE May 2024 / Mann rnrrno eran canos y Arann mp ANDRÉS J. VILLAVERDE v. Inspgctor de Aer Cualquier alteración, reproduc o mal uso de esta Constancia sefá sap É vigente ESTA CONSTANCIA DEBE SER UBICADA EN UNLUGAR 3 (Any alteratíon, reproduction orunapproved use of this certificate mfbe punished according current CO THIS CERTIFICATEMUST BE LOCATED IN AVISIBLE PLACE INSIDE THE AIRCRAFT).
  • 11. BANCO DE LA NACION CONPROBANTE DE PAGO DIREC. GRAL. AERONAUTICA CIVIL CODI60 : 00228 PERMISO DE OPERACION TIP/DOC.IDEN.: D.N.I. 07850757 CLASE ] 020539 IMPORTE S/ — : XKXKKX564.40 018111 18FEB2023 9660 3376 0046 12:43:05 A6F874 CLIENTE 337600056 0018111 Verifique su dinero antes de retirarse de la ventanilla
  • 12. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2442625 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc A : FRANCO OMAR GRANARA CARRUITERO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General de CARLOS ALBERTO PRADO FLORES REFERENCIA : a) Memorando Nº 0091-2023-MTC/12.07.01 del 15.03.2023 b) Documento de registro T-113628-2023 del 07.03.2023 Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia a) mediante el cual remite para opinión, el expediente de Permiso de Operación de Aviación General – Privado/Deportivo/Cívico de CARLOS ALBERTO PRADO FLORES. ANTECEDENTES: - Con documento de la referencia b) CARLOS ALBERTO PRADO FLORES ha solicitado el mencionado permiso de operación. BASE LEGAL: - Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC. - Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MTC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. ANÁLISIS: - El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MTC establece en el procedimiento DGAC-012 que son requisitos para el Permiso de Operación de Aviación General, la presentación de lo siguiente: 1.- Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) donde se detalle: tipo de actividad a realizar, zonas de operación, base y sub bases de operación, tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la actividad, Lima, 15 de Marzo 2023 MEMORANDO N° 0413-2023-MTC/12.00.03 Firmado Digitalmente por: MANTILLA DE LAS CASAS Alicia Paola FAU 20131379944 soft Razón: Soy el Autor del Documento Ubicación: Lima - Lima Fecha: 15/03/2023 16:32:37
  • 13. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2442625 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc plazo por el que solicita el permiso de operación y que cuenta con capital social acorde con la magnitud de la operación o el tipo de servicio que pretende realizar. - Indicar en la solicitud, el número de la partida registral de la empresa en la que conste la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. - Indicar en la solicitud, el número de partida registral en la que conste que el solicitante es propietario o arrendatario de la aeronave. 2.- Copia simple del documento que acredite que tiene domicilio dentro del territorio de la república si se trata de persona jurídica no constituida en el país o declaración jurada de tener domicilio en el país. 3.- Copia simple de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad vigentes de las aeronaves con las que realizará la actividad, en caso de aeronaves de matrícula extranjera. 4.- Relación del personal aeronáutico, con indicación de nombres, nacionalidad y número de licencias. 5.- Indicar el día de pago y el número de constancia de pago. - CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, de nacionalidad peruana, ha indicado el tipo de actividad a realizar, las zonas de operación, base de operación, el material aeronáutico, el plazo por el que solicita el permiso de operación y ha señalado que no contará con sub base de operación. - Han sido presentados los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad vigente de la aeronave Cessna 150H de matrícula OB1807. - El solicitante ha indicado el personal aeronáutico que utilizará en sus operaciones. - Consta en el comprobante de pago adjunto a la solicitud que con operación No. 018111 del 18 de febrero de 2023, CARLOS ALBERTO PRADO FLORES ha efectuado el pago de los derechos de tramitación correspondientes al presente procedimiento administrativo. - Para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente trámite, la solicitante deberá informar: o Si cuenta con capital social acorde con la magnitud de la operación o el tipo de servicio que pretende realizar.
  • 14. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2442625 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc o La inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave de matrícula OB1807, pues se ha verificado a través de la PIDE que en la partida registral de la aeronave (No. 07990579) no aparece inscrito el citado contrato, no habiéndose acreditado la condición del solicitante como explotador de la aeronave. - Cabe señalar que corresponde al área técnica evaluar la procedencia de las zonas de operación consignadas en la solicitud. CONCLUSIONES: Según lo expuesto, CARLOS ALBERTO PRADO FLORES no ha cumplido con los requisitos establecidos para el otorgamiento del permiso de operación solicitado. RECOMENDACIONES: Corresponde a su Despacho, poner en conocimiento del solicitante las observaciones formuladas para su subsanación. Atentamente, Documento firmado digitalmente ALICIA PAOLA MANTILLA DE LAS CASAS LEGAL - DGAC MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES APMDLC/amlc
  • 15. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2438291 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc A : ALICIA PAOLA MANTILLA DE LAS CASAS ABOGADA PRINCIPAL DE LA DGAC ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado / Deportivo solicitado por el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES REFERENCIA : Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023 Me dirijo a usted, a fin de hacerle llegar adjunto al presente el documento de la referencia, mediante el cual el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, solicita el Permiso de Operación descrito en el asunto. Al respecto, agradeceré se sirva informar si el recurrente cumple con los requisitos legales establecidos, a fin de obtener el permiso solicitado. Atentamente, Documento firmado digitalmente ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES AFGP/pmcm Lima, 15 de Marzo 2023 MEMORANDO N° 0091-2023-MTC/12.07.01 Firmado Digitalmente por: GHIORZO PAREDES Anita Fiorella FAU 20131379944 soft Razón: Soy el Autor del Documento Ubicación: Lima - Lima Fecha: 15/03/2023 10:55:24
  • 16. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2536253 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc A : ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES COORDINADOR TÉCNICO DE AUTORIZACIONES ASUNTO : PERMISO DE OPERACIÓN - AVIACIÓN GENERAL CARLOS PRADO FLORES REFERENCIA : a) Memorando N°0096-2023-MTC/12.07.01 b) Documento de Registro N°T-113628-2023 Tengo el agrado de dirigirme a usted, en conexión con el documento de la referencia a), a fin de dar respuesta a lo solicitado. ANTECEDENTES 1. Con el documento de la referencia b), el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, solicita el Otorgamiento de un Permiso de Operación de Aviación General – Cívico, Privado y Deportivo, BASE LEGAL - Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, aprueba del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. - Artículo 175 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. ANALISIS 1. El Artículo 175.- Indica que las personas que solicitan Permiso de Operación para realizar actividades de aviación general, deben presentar la siguiente documentación: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC, en donde se detalle: a.1) Tipo de actividad a realizar. a.2.) Zonas de operación, así como base y sub bases de operación. a.3.) Tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la actividad. a.4.) Plazo por el que solicita el permiso de operación. a.5.) Que cuenta con un capital social acorde con la magnitud de la operación o el tipo de servicio que pretende realizar. b) Copia del documento nacional de identidad, si es persona natural peruana, o en su caso del carné de extranjería si se trata de persona natural extranjera. c) Copia de la escritura pública de constitución social si es persona jurídica peruana o, en su caso, documento que acredita que tiene domicilio dentro del territorio de la República si se trata de persona jurídica no constituida en el país. d) Poder del representante legal si se trata de persona jurídica. Lima, 08 de Mayo 2023 MEMORANDO N° 0695-2023-MTC/12.07.03 Firmado Digitalmente por: VILCHEZ GOMEZ Ulises FAU 20131379944 soft Razón: Soy el Autor del Documento Ubicación: Lima - Lima Fecha: 08/05/2023 10:50:03
  • 17. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2536253 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc e) Copia actualizada de la ficha registral de inscripción de la persona jurídica. f) Copias de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad vigentes de las aeronaves con que se realizará la actividad. g) Título de propiedad de la aeronave y constancia registral vigente de su inscripción en el Registro Público de Aeronaves o, en su caso, constancia registral vigente de la inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave en el Registro Público de Aeronaves, en la que conste necesariamente la transferencia de la condición de explotador de la misma. h) Relación de personal aeronáutico, con indicación de nombres, nacionalidad y número de licencias. i) Día y número de la constancia de pago de los derechos correspondientes. j) Los demás que la DGAC establece en la reglamentación para el otorgamiento de estas autorizaciones; CONCLUSIÓN De acuerdo a lo expuesto, el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, quien solicita el Otorgamiento de un Permiso de Operación de Aviación General – Cívico, Privado y Deportivo, ha cumplido con la presentación de los documentos exigidos de aeronavegabilidad. Sin embargo, se observa que en el certificado de matrícula vigente N o 00521-2020 indica como propietario a el SR. LUIS ENRIQUE CHAVEZ PRADO; y en el certificado de aeronavegabilidad vigente No 22-040, se indica como operador a el SR. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, lo cual es incongruente. Con respecto, a los aspectos técnicos de operaciones, no ha cumplido, se observa que la performance del avión Cessna 150H para despegue y aterrizaje es hasta 8,000 pies de altitud y el aeropuerto de Cajamarca que solicita como Base de Operaciones tiene una elevación de 8,848 pies. RECOMENDACIÓN Por lo anteriormente expuesto, el Área Técnica de Certificaciones, recomienda se notifique las observaciones para que sean subsanadas y se pueda continuar con el trámite solicitado por el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES. Atentamente, Documento firmado digitalmente ULISES VILCHEZ GÓMEZ COORDINACIÓN TÉCNICA DE CERTIFICACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UVG/caalc
  • 18. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2455043 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc A : ULISES VILCHEZ GÓMEZ COORDINADOR TÉCNICO II / CERTIFICACIONES ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado / Deportivo solicitado por el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES REFERENCIA : Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023 Me dirijo a usted, a fin de hacerle llegar adjunto al presente el documento de la referencia, mediante el cual el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, solicita el Permiso de Operación descrito en el asunto. Al respecto, agradeceré se sirva informar si el recurrente cumple con los requisitos establecidos, a fin de obtener el permiso solicitado. Atentamente, Documento firmado digitalmente ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES AFGP/pmcm Lima, 29 de Marzo 2023 MEMORANDO N° 0096-2023-MTC/12.07.01 Firmado Digitalmente por: GHIORZO PAREDES Anita Fiorella FAU 20131379944 soft Razón: Soy el Autor del Documento Ubicación: Lima - Lima Fecha: 29/03/2023 11:21:13
  • 19. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2541986 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc A : HÉCTOR EPIFANIO SANDOVAL MATÍAS COORDINADOR DE LA COORDINACION TECNICA DE AUTORIZACIONES (E) ASUNTO : PERMISO DE OPERACIÓN - AVIACIÓN GENERAL REFERENCIA : SOLICITUD N° S/N(T-113628-2023) Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de dar atención al documento de la referencia presentada por el señor Carlos Alberto Prado Flores. ANTECEDENTES Con el Memorando N° 0161-2023 del 09.05.2023; se remite para opinión el expediente de Permiso de Operación de Aviación General Cívico / Privado / Deportivo. BASE LEGAL - Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, aprueba del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. - Articulo 175º (h) del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil ANALISIS 1.- El artículo 175º (h) del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Peru establece que las personas naturales y jurídicas peruanas que soliciten un Permiso de Operación de Aviación General, deben presentar la Relación de personal aeronáutico, con indicación de nombres, nacionalidad y número de licencias. 2.- Al respecto esta coordinación técnica ha efectuado la verificación del personal aeronáutico, del cual se desprende que Carlos Alberto Prado Flores., cuenta para el Permiso de Operación de Aviación General Privado con personal aeronáutico: Lima, 09 de Mayo 2023 MEMORANDO N° 0067-2023-MTC/12.07.04 Firmado Digitalmente por: LOPEZ VASQUEZ Jorge Enrique FAU 20131379944 soft Razón: Soy el Autor del Documento Ubicación: Lima - Lima Fecha: 09/05/2023 17:26:09
  • 20. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2541986 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc 1.-Arturo Davalos Bobadilla de Nacionalidad Peruana Licencia de Piloto Comercial N° 4186 Conclusiones Carlos Alberto Prado Flores., de acuerdo al expediente N° T-113628-2023 del 07.03.2023, registra personal aeronáutico, tal como lo establece el artículo 175ª inciso h), del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Recomendación Por lo antes expuesto, esta coordinación técnica recomienda la continuación del trámite administrativo del permiso de Operación de Aviación General Cívico / Privado y Deportivo, solicitado por Carlos Alberto Prado Flores., asimismo el personal aeronáutico antes de iniciar sus funciones aeronáuticas deberá cumplir con todos los requisitos estipulados en las Regulaciones Peruanas RAP 91. Documento firmado digitalmente JORGE ENRIQUE LÓPEZ VÁSQUEZ COORDINACIÓN TÉCNICA DE LICENCIAS MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
  • 21. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2541986 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc
  • 22. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2540525 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc A : JORGE ENRIQUE LÓPEZ VÁSQUEZ COORDINADOR TÉCNICO DE LICENCIAS ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado / Deportivo solicitado por el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES REFERENCIA : Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023 Me dirijo a usted, a fin de hacerle llegar adjunto al presente el documento de la referencia, mediante el cual el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, solicita el Permiso de Operación descrito en el asunto. Al respecto, agradeceré se sirva informar si el recurrente cumple con los requisitos establecidos, a fin de obtener el permiso solicitado. Atentamente, Documento firmado digitalmente HÉCTOR EPIFANIO SANDOVAL MATÍAS COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES HESM/pmcm Lima, 09 de Mayo 2023 MEMORANDO N° 0161-2023-MTC/12.07.01 Firmado Digitalmente por: SANDOVAL MATIAS Hector Epifanio FAU 20131379944 soft Razón: Soy el Autor del Documento Ubicación: Lima - Lima Fecha: 09/05/2023 13:59:51
  • 23.
  • 24. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2545592 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc Señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES CALLE FRANCISCO TUDELA Y VARELA 264 DPTO E - SAN ISIDRO Vueloavela.collique@gmail.com Presente.- Referencia : Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023 Me dirijo a usted, con relación a la solicitud de Permiso de Operación de Aviación General: Privado – Deportivo – Cívico, remitida a esta Dirección General mediante el documento de la referencia. Sobre el particular, de acuerdo a lo informado por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Coordinador Técnico de Certificaciones, se deberá cumplir con lo siguiente: • Que cuenta con capital social acorde con la magnitud de la operación o tipo de servicio que pretende realizar. • Presentar la inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave de matrícula OB1807, pues se ha verificado que en la partida registral N° 07990579 no aparece inscrito el citado contrato, no habiéndose acreditado su condición como explotador de la aeronave. • La performance del avión Cessna 150H para despegue y aterrizaje es de hasta 8,000 pies de altitud y el aeropuerto de Cajamarca que solicita como Base de operaciones tiene una elevación de 8,848 pies. En ese sentido, a fin de continuar con el presente trámite, deberá cumplir con subsanar las observaciones antes indicadas, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del presente documento, caso contrario se podría proceder con la devolución de la documentación presentada dándose por concluido el trámite administrativo iniciado, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 182º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley 27261. Atentamente, Documento firmado digitalmente HÉCTOR EPIFANIO SANDOVAL MATÍAS COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES HESM/pmcm Lima, 10 de Mayo 2023 OFICIO N° 0047-2023-MTC/12.07.01 Firmado Digitalmente por: SANDOVAL MATIAS Hector Epifanio FAU 20131379944 soft Razón: Soy el Autor del Documento Ubicación: Lima - Lima Fecha: 10/05/2023 19:19:45
  • 25. E-247676-2023 19 MAY 2023 Carlos Alberto dde do FLoresh Señor Héctor Epifanio Sandoval Matías Cumplo con subsanar observaciones 19 MAY 2023 San Isidro 16 de mayo de 2023 ( E-247676-2023 ) Coordinación Técnica de Autorizaciones Dirección General de Aeronáutica Civil-MTC Jr. Zorritos 1203 - Lima Referencia: Oficio N*%0047-2023-MTC/12.07.01 Expediente N*T-113628-2023 Me dirijo a usted a fin de cumplir con la subsanación de los puntos citados en el oficio de la referencia: 1. Sobre contar con capital social acorde con la magnitud de la operación o tipo de servicio que pretendo realizar: En principio NO PRETENDO REALIZAR, BRINDAR u OFRECER SERVICIO ALGUNO, yo he solicitado REALIZAR ACTIVIDAD DE AVIACIÓN GENERAL, Privada-Deportiva-Cívica. Aviación General tal y como se define en el siguiente articulo de la ley 27261: 77.3 La Aviación General comprende toda actividad aeronáutica civil no comercial, en cualquiera de sus formas. Si bien el articulo 175 a.5 del Reglamento de la Ley 27261 habla de capital social, es necesario que se haga distingo entre una operación de Aviación General, bajo lo señalado en la RAP 91.005 (158) y la operación de una persona natural, particular, privada, que, a diferencia de quien realiza una operación de aviación corporativa; esto significa que a quien quien va a volar en mi aeronave es un invitado y no alguien que tiene vinculo de subordinación hacia mi. En cuanto a la magnitud (tamaño) de mi operación, esta es la típica de un piloto/operador/propietario (idealmente unas 50 horas anuales) que realiza una actividad privada (uso, goce y disfrute del vuelo); deportiva (mantenimiento de la pericia aeronáutica) y cívica (esencialmente cultural y de difusión de la Aviación General), todo ello sin fines de lucro y esencialmente como una actividad de fin de semana. Para graficarlo mejor: la magnitud de mi actividad es probablemente similar a aquella que Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro - Lima 27 Perú Teléfonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electrónico: vueloavela.collique gmail.com
  • 26. Ss Y VIDA IAS Flore desarrollan aeronaves de categoría Experimental, E-LSA y S-LSA que la DGAC graciosamente cataloga de aeronaves ultraligeras. Sin perjuicio de lo líneas arriba señalado, cumplo con adjuntar DECLARACIÓN JURADA en cumplimiento de lo dispuesto en el oficio de la referencia. . Sobre la inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave: Sorprende saber que *...se ha verificado que en la partida registral N*07990579 no aparece inscrito el citado contrato...”. Es de llamar la atención está carencia de diligencia en relación a sus procesos de verificación. Asimismo, siendo yo, el solicitante, persona natural (no soy organización o empresa) y en contradicción a la RAP 91.005 (88), persisten en llamarme explotador. Cito: 91.005 (88) Explotador. - La organización o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Sin perjuicio de lo líneas arriba señalado, cumplo con adjuntar CERTIFICADO LITERAL DE INSCRIPCION DE ARRENDAMIENTO, suscrito entre Luis Enrique Chávez Prado (arrendador) y Carlos Alberto Prado Flores (arrendatario) en cumplimiento con lo dispuesto en el oficio de la referencia. . Sobre la performance de la aeronave Cessna 150H, para el despegue de Cajamarca: Sobre el particular, el afirmar que mi aeronave esta limitada a despegues o aterrizajes a campos de 8000 pies de elevación, revela cuando menos ignorancia supina, cuando no intención subalterna, al pretender negarme por una limitación ¡inexistente un permiso de operaciones de Aviación General, Privado-Deportivo-Cívico. La RAP 91.705 señala lo siguiente: (a) Todo avión se utilizará: (1) de conformidad con los términos establecidos en su certificado de aeronavegabilidad o documento aprobado equivalente; (2) dentro de las limitaciones de utilización prescritas por la autoridad encargada de la certificación del Estado del fabricante o de diseño; y (b) En el avión habrá letreros, listas, marcas en los instrumentos, o combinaciones de estos recursos, que presenten visiblemente Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Perú Teléfonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electrónico: vueloavela.colliqueOgmail.com
  • 27. e q. E NS Aielo Flore las limitaciones prescritas por la autoridad encargada de la certificación del Estado del fabricante o de diseño. (c) El piloto al mando utilizará la información disponible para determinar que la performance del avión permitirá que el despegue, ruta y aterrizaje, se lleve a cabo con seguridad. En relación a la RAP 91.705 debe quedar claro que la aeronave Cessna 150H no tiene limitación alguna en su certificado de aeronavegabilidad, asimismo no existe limitación alguna en la certificación del Estado del fabricante que me limite a operar (despegue y aterrizaje) desde un campo con una elevación máxima de 8000 pies; debo decir que tampoco la tiene señalada por el titular de los STC aplicados a la aeronave Cessna 150H, matrícula OB-1807. Dentro de la cabina de la aeronave Cessna 150H, matrícula OB-1807, se encuentran letreros, listas, marcas en los instrumentos, o combinaciones de estos recursos, que presentan visiblemente las limitaciones prescritas por la autoridad encargada de la certificación del Estado del fabricante o de diseño, incluyendo las pertinentes a las de los STC aplicados (instalación del motor de 180 HP en reemplazo del original de 100 HP y la instalación del Horton STOL kit). Ninguno de los letreros, listas, marcas en los instrumentos, o combinaciones de estos recursos, que presenten visiblemente las limitaciones de la aeronave muestran una limitación referida a estar restringido a una elevación de 8000 pies para despegue o aterrizaje. En el presunto negado que esto fuera así, esta sería aplicable a los Cessna 150/152 (TCDS 3A19) con motores de 100/115 HP, no con un motor de 180 HP con una hélice de 75 a 76 pulgadas, menos aún con un Horton STOL Kit instalado. Es difícil de creer que a quien se le haya ocurrido imponerme una limitación de este tipo, basada en una carta de distancia de despegue de un owner's manual ignore lo siguiente: Que esa carta de distancia de despegue no constituye una limitación, menos aún cuando proviene de un owner's manual, no de un POH o de un AFM pues estos no fueron obligatorios en aeronaves de un peso menor a 6,000 libras solo a partir del 1 de marzo de 1979 (la Cessna 150H, matrícula OB- 1807 fue fabricada en 1968). Cito: https: //aviation-regulations.com/21.5 $ 21.5Airplane or Rotorcraft Flight Manual. (a) With each airplane or rotorcraft not type certificated with an Airplane or Rotorcraft Flight Manual and having no flight time before March 1, 1979, the holder of a type certificate (including amended or supplemental type certificates) or the licensee of a type certificate must make available to the Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Perú Teléfonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electrónico: vueloavela.colliqueOgmail.com
  • 28. n _ _»> == Carlos A Tel) Flores owner at the time of delivery of the aircraft a current approved Airplane or Rotorcraft Flight Manual. e. Que esta es una aeronave certificada bajo FAR 23 y sin embargo; la aeronave Cessna 150H, matrícula OB-1807 no es una aeronave certificada bajo FAR 25. . Que la Section Ill "Operations Limitations” del 1968 Cessna150 owner's manual no muestra limitación alguna en cuanto elevación máxima de campo, para despegue. + Que en la Section l!l “Operations Limitations” del 1968 Cessna150 owner's manual indica que: “Your airplane must be operated in accordance with all FAA-approved markings, placards and checklists in the airplane”. e. Que la aeronave Cessna 150H, matrícula OB-1807 es una aeronave pequeña, no una transport category aircraft. Cito: https: //www.faa.gov/aircraft/air_certídesign_approvals/small_airplanes/fag “However, as commonly used, and in the most basic sense, small airplanes have generally been considered fixed wing aircraft that are not transport category airplanes (that is, fixed wing airplanes type certificated to standards other than 14 CFR part 25 ). Therefore, for the purposes of this site, small airplanes are fixed wing airplanes that are not transport category. Depending on the category, small airplanes can reach up to 19,000 lbs maximum takeoff weight. Siendo que es el piloto al mando el responsable que despegue, ruta y aterrizaje, se lleve a cabo con seguridad, bien puede interpolar/extrapolar las cartas que sirven como guía o referencia y tener información sobre el take off distance a 8,900 pies, e incluso hasta 14,200 pies (San Rafael, Puno) de ser necesario; el piloto puede (debe) aplicar la regla 70/50 para el despegue. Es mas, si el piloto deseara saber cuanto mas rápido vuela un Cessna 150 con 180 HP, para una determinada altura de crucero, en comparación a un Cessna 150/152 (TCDS 3A19) con motores de 100/1115 HP, simplemente puede usar la fórmula matemática que indica que el aumento de velocidad es el resultado de restar 180 de 100 y de allí calcular el resultado de la raíz cúbica de 80 (4.3). Al parecer con esta absurda observación, se ha pretendido obligar al solicitante de un permiso de operaciones , como persona natural, de Aviación General Privada- Deportiva-Civica (no de no aviación corporativa - ver: RAP 91.005 (58)), que cumpla con lo señalado en las RAP 135.1205 (a) (1) (1), 135.1210 (c) y (d), 135.1295 (2) y 135.1225, Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro - Lima 27 Perú Teléfonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electrónico: vueloavela.colliqueOgmail.com
  • 29. Carlos Alberto Prado Flores Lo que en esta observación se evidencia, es a un funcionario abusando del poder encomendado, obrando en perjuicio del administrado. Esto de ninguna manera puede ser permisible, pues el ejercicio del deber funcional no puede vulnerar arbitrariamente los derechos de los particulares. Sin perjuicio de lo líneas arriba señalado, cumplo con adjuntar una carta (chart) conteniendo TAKE-OFF DISTANCE para la aeronave Cessna 150H, OB- 1807 con un MTOW de 1760 libras en campos con una elevación de hasta 12,000 pies. Como referencia y con el solo propósito de tener un margen de seguridad añadido, para esta carta se ha tomado la información de un Cessna 172 N despegando con un MTOW de 1900 libras; el Cessna 172 N tiene un motor Lycoming O-320 de 160 HP (14.38 Ibs./HP v. 9.78 lbs./HP de la aeronave Cessna 150H, OB-1807). Esta carta contiene información que incluye distancias de despegue hasta en campos con una elevación de 12,000 pies. Agradeciendo de antemano la atención que le merezca la presente, solicito a usted dar por subsanadas las observaciones citadas en su oficio de la referencia. Atentamente, hels arlos Alberto Prado Flores DNI N*07850757 Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Perú Teléfonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electrónico: vueloavela,colliqguegmail.com
  • 30. q Carlos Alberto Prado A DECLARACIÓN JURADA Yo, Carlos Alberto Prado Flores, identificado con DNI N* 07850757, declaro bajo juramento que cuento con un capital social acorde con la magnitud de la operación sin fines de lucro, no corporativa, de actividad de Aviación General Privada, Deportiva y Cívica. b de 2023 Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Perú Teléfonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electrónico: vueloavela.colliqueOgmail.com
  • 31. ZONA REGISTRAL N' IX - SEDE LIMA] OFICINA REGISTRAL LIMA N* Partida: 07990579 sunarp - o Superintendencia Nacional REGISTRO DE AERONAVES de los Registros Públicos AVION Matricula peruana: OB-1807 Fabricante: Cessna Aircraft Company Modelo: Cessna 150-H Serie: 158068149 Año de Fabricación: 1968 REGISTRO DE AERONAVES RUBRO: GRAVAMENES, CARGAS Y CANCELACIONES D00001 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Inscrito del Contrato de Arrendamiento del 17/01/2023 suscrito el (arrendador) identificado con DNI N* 70079613 y con domicili departamento 404, Distrito de San Isidro, Lima-Perú; y CARLOS identificado con DNI N” 07850757 y con domicilio en A departamento 401, Distrito de San Isidro, Lima-Perí por*el. pl: presente contrato (17/01/2023) y cuya duración es de 5 años arrendatario se compromete a pagar la suma de US$.1.00 por reserva de mantenimiento y overhaul, que regirá a fi irde 4 general y/o permiso de vuelo (lo que ocurra primero) que Dksfg fecha de pago se realizará los días 30 de cada mes y se harán digéct É directo y/o depósito en cuenta bancaria abiert por ekarrendador. Así furiás extenso;señsta en el título que se archiva. Por Escritura Pública del 11/02/2023 € nte Notafte.de Lima, Anthal Sierralta R. (Kx. 10188). El título fue presentado el 16/02/2023 a E 5, «Dajo el N? 2 0492. Derechos cobrados S/ 505.00 sol abril de 2023. Presentación electrónica, [Zona Registral N' IX - Sede Lima Unidad de Administración y Finanzas TESORERÍA - GBM 12 Maro 2023 11 ENTREGADO CAJA PUBLICIDAD E: Página Número 1 ión del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N*124-97-SUNARP MAMAÑI HUMPIRÍ KÉLÉY YESID CAJE RO - CERT IFIC ADOR * Zona Regist ral N2 IX - Sede Lima PUBLICIDAD : 2918949 Recibo N* 2023-903-10398 CERTI. LITERAL - AERONAVES Partida N* 07990579 IMPRES ION : 12/05/20 23 13:16:58 Página 7 de 7 No existen Títulos Pendient es y/o Suspendi dos E Pág. Solicit adas
  • 32. 5- 11 CONDITIONS: Flaps Up Full Throttle Prior to Brake Release Paved, Level, Dry Runway Zero Wind NOTES: l. Short field technique as specified in Section 4. 2. Prior to takeoff from fields above 5000 feet elevation, the mixture should be leaned to give maximum RPM in a full throttle, static runup. TAKEOFF DISTANCE SHORT FIELD 3. Decrease distances 10% for each 9 knots headwind. For operation with tailwinds up to 10 knots, increase distances by 10% for each 2 knots. 4. Whete distance value has been deleted. climb performance after lift-off is less than 150 fpm at takeoff speed. 5 For operation on a dry, grass runway, increase distances by 15% of the “ground roll” figure. WEIGHT TAKEOFF SPEED KIAS LBS LIFT OFF AT 50 FT PRESS ALT FT 0% 10% 20C 30% 40C GRND ROLL TOTAL TO CLEAR SOFT OBS GRND ROLL TOTAL TO CLEAR 50 FTOBS GRND ROLL TOTAL TO CLEAR S0 FT OBS TOTAL TO CLEAR SOFT OBS TOTAL TO CLEAR 50 FT OBS 1760 51 60 S.L 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000 8000 9000 10000 11000 12000 470 515 560 615 670 740 810 895 985 1085 1200 1330 1470 865 940 1025 1115 1220 1340 1470 1620 1790 1985 2210 2465 2758 505 550 605 660 725 795 875 965 1065 1179 1311 1461. 920 1005 1095 1195 1305 1435 1575 1740 1925 2135 2375 2645 985 1070 1170 1275 1400 1535 1690 1865 2065 2295 2560 1045 1140 1245 1365 1495 1640 1810 2000 2220 2475 1115 1215 1330 1455 1595 1755 1940 2143. 2385 Figure 5-4. Takeoff Distance MODEL 150H SECTION 5 PERFORMANCE CESSNA
  • 33. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2572182 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc A : FRANCO OMAR GRANARA CARRUITERO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General de CARLOS ALBERTO PRADO FLORES REFERENCIA : a) Memorando Nº 0179-2023-MTC/12.07.01 del 24.05.2023 b) Documento de registro E-247676-2023 del 19.05.2023 Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia a) mediante el cual remite para opinión, el expediente de Permiso de Operación de Aviación General: Privado/Deportivo/Cívico de CARLOS ALBERTO PRADO FLORES. ANTECEDENTES: - Con documento de registro T-113628-2023 del 07 de marzo de 2023 CARLOS ALBERTO PRADO FLORES solicitó el mencionado permiso de operación. - Con Memorando No. 0413-2023-MTC/12.00.03 se formularon observaciones a la solicitud. - El solicitante ha presentado el documento de la referencia b). BASE LEGAL: - Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC. - Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MTC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. Lima, 24 de Mayo 2023 MEMORANDO N° 0907-2023-MTC/12.00.03 Firmado Digitalmente por: MANTILLA DE LAS CASAS Alicia Paola FAU 20131379944 soft Razón: Soy el Autor del Documento Ubicación: Lima - Lima Fecha: 24/05/2023 10:00:22
  • 34. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2572182 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc ANÁLISIS: - Con Memorando No. 0413-2023-MTC/12.00.03 se informó que para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente trámite, el solicitante debía: o Informar si cuenta con capital social acorde con la magnitud de la operación o el tipo de servicio que pretende realizar. o Informar la inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave de matrícula OB1807. - CARLOS ALBERTO PRADO FLORES ha presentado el documento de la referencia b) en el que manifiesta que cuenta con capital acorde con la magnitud de la operación a realizar. - Ha sido presentado el asiento registral D0001 de la partida No. 07990579 del Registro Público de Aeronaves en el que consta el contrato de arrendamiento vigente suscrito con Luis Enrique Chávez Prado mediante el cual CARLOS ALBERTO PRADO FLORES ha adquirido la posesión de la aeronave Cessna 150- H de matrícula OB-1807. - Se ha verificado en la PIDE que se encuentra vigente dicha inscripción habiendo quedado acreditada la condición del solicitante como explotador de la citada aeronave. - En consecuencia, se han subsanado las observaciones formuladas con Memorando No. 0413-2023-MTC/12.00.03. CONCLUSIONES: Según lo expuesto, CARLOS ALBERTO PRADO FLORES ha cumplido con los requisitos establecidos para el otorgamiento del permiso de operación solicitado.
  • 35. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2572182 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc RECOMENDACIONES: Corresponde a su Despacho, la continuación del presente trámite conforme a ley. Atentamente, Documento firmado digitalmente ALICIA PAOLA MANTILLA DE LAS CASAS LEGAL - DGAC MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES APMDLC/amlc
  • 36. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2571050 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc A : ALICIA PAOLA MANTILLA DE LAS CASAS ABOGADA PRINCIPAL DE LA DGAC ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado / Deportivo solicitado por el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES REFERENCIA : a) Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023 b) Memorando N° 0413-2023-MTC/12.00.03 del 15.03.2023 c) Documento de Registro N° E-247676-2023 del 19.05.2023 Me dirijo a usted, a fin de hacerle llegar adjunto al presente el documento de la referencia a), mediante el cual el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, solicita el Permiso de Operación descrito en el asunto. Al respecto, agradeceré se sirva informar si con el documento de la referencia c) el recurrente subsana las observaciones efectuadas con el memorando de la referencia b), a fin de cumplir con los requisitos legales establecidos y poder continuar con el trámite respectivo. Atentamente, Documento firmado digitalmente ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES AFGP/pmcm Lima, 24 de Mayo 2023 MEMORANDO N° 0179-2023-MTC/12.07.01 Firmado Digitalmente por: GHIORZO PAREDES Anita Fiorella FAU 20131379944 soft Razón: Soy el Autor del Documento Ubicación: Lima - Lima Fecha: 24/05/2023 05:56:59
  • 37. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2668953 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc A : ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES COORDINADOR TÉCNICO DE AUTORIZACIONES ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General: Cívico, Privado, Deportivo, solicitado por el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES REFERENCIA : SOLICITUD N° S/N(T-113628-2023) Tengo el agrado de dirigirme a usted, en conexión con el documento de la referencia c), a fin de dar respuesta a lo solicitado. ANTECEDENTES 1. Con el documento de la referencia. b) el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES. solicita el Otorgamiento de un Permiso de Operación de Aviación General – Cívico, Privado y Deportivo, BASE LEGAL - Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, aprueba del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. - Artículo 175 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. ANALISIS 1. El Artículo 175.- Indica que las personas que solicitan Permiso de Operación para realizar actividades de aviación general, deben presentar la siguiente documentación: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC, en donde se detalle: a.1) Tipo de actividad a realizar. a.2.) Zonas de operación, así como base y sub bases de operación. a.3.) Tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la actividad. a.4.) Plazo por el que solicita el permiso de operación. a.5.) Que cuenta con un capital social acorde con la magnitud de la operación o el tipo de servicio que pretende realizar. b) Copia del documento nacional de identidad, si es persona natural peruana, o en su caso del carné de extranjería si se trata de persona natural extranjera. c) Copia de la escritura pública de constitución social si es persona jurídica peruana o, en su caso, documento que acredita que tiene domicilio dentro del territorio de la República si se trata de persona jurídica no constituida en el país. d) Poder del representante legal si se trata de persona jurídica. e) Copia actualizada de la ficha registral de inscripción de la persona jurídica. Lima, 10 de Julio 2023 MEMORANDO N° 1110-2023-MTC/12.07.03 Firmado Digitalmente por: VILCHEZ GOMEZ Ulises FAU 20131379944 soft Razón: Soy el Autor del Documento Ubicación: Lima - Lima Fecha: 10/07/2023 11:52:58
  • 38. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2668953 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc f) Copias de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad vigentes de las aeronaves con que se realizará la actividad. g) Título de propiedad de la aeronave y constancia registral vigente de su inscripción en el Registro Público de Aeronaves o, en su caso, constancia registral vigente de la inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave en el Registro Público de Aeronaves, en la que conste necesariamente la transferencia de la condición de explotador de la misma. h) Relación de personal aeronáutico, con indicación de nombres, nacionalidad y número de licencias. i) Día y número de la constancia de pago de los derechos correspondientes. j) Los demás que la DGAC establece en la reglamentación para el otorgamiento de estas autorizaciones; CONCLUSIÓN De acuerdo a lo expuesto, el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, quien solicita el Otorgamiento de un Permiso de Operación de Aviación General – Cívico, Privado y Deportivo, ha cumplido con las exigencias de aeronavegabilidad; cabe indicar, la observación que en el certificado de matrícula vigente No 00521-2020 indica como propietario a el SR. LUIS ENRIQUE CHAVEZ PRADO; y en el certificado de aeronavegabilidad vigente No 22-040, se indica como operador a el SR. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES. El solicitante en su carta presentada argumenta posibilidades sin sustento técnico como que interpolar/extrapolar y aplicando formulas, podria a despegar /aterrizar en campos de 14,000 pies (San Rafael). Sin embargo, desde el punto de vista de operaciones, se ratifica que NO HA CUMPLIDO porque la performance del avión Cessna 150H para despegue y aterrizaje es hasta 8,000 pies de altitud y el aeropuerto de Cajamarca que solicita como Base de Operaciones tiene una elevación de 8,848 pies; para poder evaluar con mayor precisión se requiere que el administrado presente el manual correspondiente de la aeronave Cessna 150H con sus especificaciones y limitaciones de performance correspondientes que permite despegar y aterrizar en un campo mayor a 8,000 pies o el cambio de base de operaciones a un aeropuerto con una altitud menor a los 8,000 pies. RECOMENDACIÓN Por lo anteriormente expuesto, el Área Técnica de Certificaciones, recomienda se notifique las observaciones para que sean subsanadas y se pueda continuar con el trámite solicitado por el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES. Atentamente, Documento firmado digitalmente ULISES VILCHEZ GÓMEZ COORDINACIÓN TÉCNICA DE CERTIFICACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UVG/caalc
  • 39. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2668953 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc
  • 40. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2582870 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc A : ULISES VILCHEZ GÓMEZ COORDINADOR TÉCNICO II / CERTIFICACIONES ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado / Deportivo solicitado por el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES REFERENCIA : a) Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023 b) Memorando N° 0695-2023-MTC/12.07.03 del 08.05.2023 c) Documento de Registro N° E-247676-2023 del 19.05.2023 Me dirijo a usted, a fin de hacerle llegar adjunto al presente el documento de la referencia a), mediante el cual el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, solicita el Permiso de Operación descrito en el asunto. Al respecto, agradeceré se sirva informar si con el documento de la referencia c) el recurrente subsana las observaciones efectuadas con el memorando de la referencia b), a fin de cumplir con los requisitos establecidos y poder continuar con el trámite respectivo. Atentamente, Documento firmado digitalmente ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES AFGP/pmcm Lima, 29 de Mayo 2023 MEMORANDO N° 0189-2023-MTC/12.07.01 Firmado Digitalmente por: GHIORZO PAREDES Anita Fiorella FAU 20131379944 soft Razón: Soy el Autor del Documento Ubicación: Lima - Lima Fecha: 29/05/2023 16:02:41
  • 41. Notificacion Electronica MTC. Estimado(a), PRADO FLORES, CARLOS ALBERTO, , , Por encargo de la COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se tiene por finalidad notificar el OFICIO N° 0075-2023-MTC/12.07.01 y anexo adjunto del expediente T-113628-2023, por lo tanto, agradeceré se sirva confirmar la recepción de la presente comunicación. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con una Mesa de Partes Virtual (MPV-MTC) que es la plataforma digital que permitirá, desde cualquier lugar y momento la presentación de documentos ante este ministerio, al cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://mpv.mtc.gob.pe/ Muchas gracias por su atención. Saludos cordiales, Atte. Sistemas de Tramite documentario - MTC Departamento de Sistemas / OGTI Servicio Notificaciones Electronicas MTC jue 13/07/2023 11:27 a.m. Para:Vueloavela.collique@gmail.com <Vueloavela.collique@gmail.com>; Cc:Notificaciones Electrónicas - Octavo Notificador <octavonotificador@mtc.gob.pe>;  1 dato adjunto 0075-2023-MTC-12.07.01-OFICIO.pdf;
  • 42. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2678018 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS . Jr. Zorritos 1203 - Lima – Perú Central telefónica. (511) 615-7800 www.gob.pe/mtc Señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES CALLE FRANCISCO TUDELA Y VARELA 264 DPTO E - SAN ISIDRO Vueloavela.collique@gmail.com Presente.- Referencia : a) Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023 b) Documento de Registro N° E-247676-2023 del 19.05.2023 c) Oficio N° 0047-2023-MTC/12.07.01 del 10.05.2023 Me dirijo a usted, con relación a la solicitud de Permiso de Operación de Aviación General: Privado – Deportivo – Cívico, remitida a esta Dirección General mediante el documento de la referencia a). Sobre el particular, de acuerdo a lo informado por el Coordinador Técnico de Certificaciones, se tiene a bien indicar que se han subsanado parcialmente las observaciones efectuadas mediante el oficio de la referencia c), por lo que se indica lo siguiente: • Desde el punto de vista de operaciones, se ratifica que la performance del avión Cessna 150H para despegue y aterrizaje es hasta 8,000 pies de altitud y el aeropuerto de Cajamarca que solicita como Base de Operaciones tiene una elevación de 8,848 pies; para poder evaluar con mayor precisión se requiere que el administrado presente el manual correspondiente de la aeronave Cessna 150H con sus especificaciones y limitaciones de performance correspondientes que permite despegar y aterrizar en un campo mayor a 8,000 pies o el cambio de base de operaciones a un aeropuerto con una altitud menor a los 8,000 pies. En ese sentido, a fin de continuar con el presente trámite, deberá cumplir con subsanar las observaciones antes indicadas, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del presente documento, caso contrario se podría proceder con la devolución de la documentación presentada dándose por concluido el trámite administrativo iniciado, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 182º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley 27261. Atentamente, Documento firmado digitalmente ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES COORDINACIÓN TÉCNICA DE AUTORIZACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES AFGP/pmcm Lima, 13 de Julio 2023 OFICIO N° 0075-2023-MTC/12.07.01 Firmado Digitalmente por: GHIORZO PAREDES Anita Fiorella FAU 20131379944 soft Razón: Soy el Autor del Documento Ubicación: Lima - Lima Fecha: 13/07/2023 08:38:35
  • 43. E-377741-2023 24 JUL 2023 Carlos Alberto Prado Flores San Isidro 21 de julio de 2023 Solicito: Tener por absuelta (subsanación) la observación citada en el Oficio 0075-2023-MTC.12.07.01 Señores: Coordinación Técnica de Autorizaciones Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC) Jr. Zorritos 1203, Lima E-377741-2023 Atención: Anita Fiorella GHIORZO PAREDES 24 JUL 2023 Ref.: Oficio 0075-2023-MTC.12.07.01 De mi consideración: Por medio de la presente, solicito tener por tener por absuelta (subsanación) la observación citada en el Oficio 0075-2023-MTC.12.07.01. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: El funcionario o los funcionarios públicos que se avoquen al conocimiento de la presente deben en cuenta, al momento de definir la resolución de fondo, los argumentos expuestos por el administrado, en cuanto al contenido del deber de motivación. La motivación de las resoluciones debe incluir la cita de las principales argumentaciones del (o los) administrado(s) y la forma en que se han tenido en cuenta el momento de resolver, tanto en forma desestimatoria como estimatoria (Morón Urbina). Haciendo la precisión que estoy ejerciendo de forma legítima mi derecho en tanto estoy respondiendo un acto administrativo de trámite y no un acto administrativo definitivo, a fin de que se tenga en cuenta al momento de resolver el presente procedimiento administrativo que según el TUPA vigente es de evaluación previa. FALTA DE DEBIDA MOTIVACIÓN En principio, el requerimiento que su oficina hace al suscrito desde el momento que señala "Desde el punto de vista de operaciones", carece de sustento normativo legal vigente, pues ni en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para el procedimiento administrativo denominado "DGAC-012: Permiso de operación - aviación general", ni en la Ley de Aeronáutica Civil ni en su reglamento, ni en la Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) 21, 43 y 91, ni normativa especial Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro - Lima 27 Perú Teléfonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electrónico: vueloavela.collique gmail.com
  • 44. Carlos Alberto Prado Flores alguna, faculta al MTC a requerir al administrado presente el manual correspondiente de la aeronave cuyo permiso se pide o el cambio de base operaciones a un aeropuerto con una altitud que Uds. consideran conveniente, tampoco Uds. lo señalan en el documento de la referencia La mención a ello es porque los funcionarios de la administración pública no gozan del principio de libertad que consagra la Constitución, así sus actuaciones están limitadas a las funciones de su competencia expresamente establecidas, como bien lo precisó el Tribunal Constitucional en la STC. N* 135-96-AA/TC, fundamento jurídico 2. En consecuencia, el acto administrativo materia de cuestionamiento, que es el oficio de la referencia, adolece de la falta de motivación en razón que se está transgrediendo el principio de legalidad consagrado en la Ley N* 27444 — LPAG, al lesionarse mi derecho fundamental a la debida motivación por parte de las autoridades públicas. Por otro lado, en mérito a mi derecho de defensa a nivel administrativo, me permito hacer unas precisiones que llegaran a esclarecer mejor el entendimiento en la presente materia y que los repito en parte, dejando constancia que Coordinación Técnica de Autorizaciones no ha hecho el esfuerzo por contradecir, en base a hechos y derecho, mis fundamentos técnicos y legales expuestos en mi primer escrito de subsanación y sencillamente los ha ignorado por completo. El manual del Cessna 150H, aeronave de mi propiedad y sobre el que versa el permiso solicitado, especificamente el 1968 Cessna 150 Owner's Manual, Section Il “Operations Limitations” del 1968 Cessna150 owners manual no muestra limitación alguna en cuanto elevación máxima de campo para despegue. Repetiré lo que ya sustenté citando las RAP y las FAR. La RAP 91.705 señala lo siguiente: (a) Todo avión se utilizará: (1) de conformidad con los términos establecidos en su certificado de aeronavegabilidad o documento aprobado equivalente; (2) dentro de las limitaciones de utilización prescritas por la autoridad encargada de la certificación del Estado del fabricante o de diseño; y (b) En el avión habrá letreros, listas, marcas en los instrumentos, o combinaciones de estos recursos, que presenten visiblemente las limitaciones prescritas por la autoridad encargada de la certificación del Estado del fabricante o de diseño. Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Perú Teléfonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electránico: vueloavela.colliqueOgmail.com
  • 45. (c) El piloto al mando utilizará la información disponible para determinar que la performance del avión permitirá que el despegue, ruta y aterrizaje, se lleve a cabo con seguridad. En relación a la RAP 91.705 debe quedar claro que la aeronave Cessna 150H no tiene limitación alguna en su certificado de aeronavegabilidad, asimismo no existe limitación alguna en la certificación del Estado del fabricante que me limite a operar (despegue y aterrizaje) desde un campo con una elevación máxima de 8000 pies; debo decir que tampoco la tiene señalada por el titular de los STC aplicados a la aeronave Cessna 150H, matrícula OB-1807. Dentro de la cabina de la aeronave Cessna 150H, matrícula OB-1807, se encuentran letreros, listas, marcas en los instrumentos, o combinaciones de estos recursos, que presentan visiblemente las limitaciones prescritas por la autoridad encargada de la certificación del Estado del fabricante o de diseño, incluyendo las pertinentes a las de los STC aplicados (instalación del motor de 180 HP en reemplazo del original de 100 HPy la instalación del Horton STOL kit). Ninguno de los letreros, listas, marcas en los instrumentos, o combinaciones de estos recursos, que presenten visiblemente las limitaciones de la aeronave muestran una limitación referida a estar restringido a una elevación de 8000 pies para despegue o aterrizaje. En el presunto negado que esto fuera así, esta sería aplicable a los Cessna 150/152 (TCDS3A19) con motores de 100/115 HP, no con un motor de 180 HP con una hélice de 75 a 76 pulgadas, menos aún con un Horton STOL Kit instalado. Es difícil de creer que a quien se le haya ocurrido imponerme una limitación de este tipo, basada en una carta de distancia de despegue de un owner's manual, ignore lo siguiente: . Que esa carta de distancia de despegue no constituye una limitación, menos aún cuando proviene de un owner's manual, no de un POH o de un AFM pues estos no fueron obligatorios en aeronaves de un peso menor a 6,000 libras solo a partir del 1 de marzo de1979 (la Cessna 150H, matrícula OB-1807 fue fabricada en 1968). Cito: https://aviation-regulations.com/21.5 $ 21.5 Airplane or Rotorcraft Flight Manual. With each airplane or rotorcraft not type certificated with an Airplane or Rotorcraft FlightManual and having no flight time before March 1, 1979, the holder of a type Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Perú Teléfonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electrónico: vueloavela.colliquegmail.com
  • 46. Carlos Alberto Prado Flores certificate(including amended or supplemental type certificates) or the licensee of a type certificate must make available to the owner at the time of delivery of the aircraft a current approved Airplane or Rotorcraft Flight Manual. » Que esta es una aeronave Cessna 150H certificada bajo FAR 23 y, sin embargo, pareciera que para los inspectores DGAC la aeronave Cessna150H, matrícula OB- 1807 hubiese sido certificada bajo FAR 25. » Que la Section lll “Operations Limitations” del 1968 Cessna150 owner's manual no muestra limitación alguna en cuanto elevación máxima de campo, para despegue. * Que en la Section ll “Operations Limitations” del 1968 Cessna150 Owner's Manual indica que: “Your airplane must be operated in accordance with all FAA-approved markings, placards and checklists in the airplane”. » Que la aeronave Cessna 150H, matrícula OB-1807 es una aeronave pequeña, no una transport category aircraft. Cito: https://www.faa.gov/aircraft/air_cert/design_approvals/small_airplanes/faq “However, as commonly used, and in the most basic sense, small airplanes have generally been considered fixed wing aircraft that are not transport category airplanes (that is, fixed wing airplanes type certificated to standards other than 14 CFR part 25). Therefore, for the purposes of this site, small airplanes are fixed wing airplanes that are not transport category. Depending on the category, small airplanes can reach up to 19,000 lbs maximum takeoffweight. Siendo que es el piloto al mando el responsable que despegue, ruta y aterrizaje, se lleve a cabo con seguridad, bien puede interpolar/extrapolar las cartas que sirven como guía o referencia y tener información sobre el take off distance a 8,900 pies, e incluso hasta 14,200 pies (San Rafael, Puno) de ser necesario; el piloto puede (debe) aplicar la regla 70/50 para el despegue (regla que me queda claro, los inspectores de operaciones de la DGAC desconocen). Es más, si el piloto deseara saber cuanto mas rápido vuela un Cessna 150 con 180HP, para una determinada altura de crucero, en comparación a un Cessna 150/152 (TCDS 3A19) con motores de 100/115 HP, simplemente puede usar la fórmula matemática que indica que el aumento de velocidad es el resultado de restar 180 de 100 y de allí calcular el resultado de la raíz cúbica de 80 (4.3). Al parecer con esta absurda observación, se ha pretendido obligar al solicitante de un permiso de operaciones, como persona natural, de Aviación General Privada- Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Perú Teléfonos: + 51 1 222-1351 + Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electrónico: vueloavela.colliqueOgmail.com
  • 47. Carlos Alberto Prado Flores Deportiva-cívica (no de no aviación corporativa - ver: RAP 91.005 (58)), que cumpla con lo señalado en las RAP 135.1205 (a) (1) (i), 135.1210 (c) y (d), 135.1295 (2) y 135.1225. Como señala el jurista argentino Roberto Dromi, el acto administrativo, ya sea que su emisión corresponda a una actividad reglada o discrecional, debe siempre basarse en hechos ciertos, verdaderos y existentes al momento de emitirse; de lo contrario estaría viciado por falta de causa o motivo. Asimismo, precisa el referido profesor que la motivación es una exigencia del Estado de Derecho; por ello es exigible, como principio, en todos los actos administrativos (entiéndase los de trámite y los definitivos). Vicio de licitud en el acto administrativo Muy importante es resaltar que existe un acto administrativo firme con respecto a la misma persona, hechos y procedimiento administrativo. Pues mi persona, Carlos Alberto Prado Flores, a título personal y por derecho propio, con la aeronave Cessna 150 H, matrícula OB-1807, ya fuimos anteriormente autorizados mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL N*101-2007-MTC/12 "Otorgan permiso de operación de aviación general a persona natural" publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de febrero de 2008 a operar no solo en la región Cajamarca (aeropuerto de Cajamarca y aeródromos de San Ignacio y Santa Cruz), también fui autorizado a operar aeropuertos y aeródromos de mucha mayor elevación que Cajamarca, como son: Aeropuerto de Cusco; aeródromo de Vicco en la región Pasco; aeródromos de Chivay y Orcopampa (mas de 12,000 pies de elevación) en la región Arequipa; Aeropuerto de Jauja en la región Junín; aeropuerto de Juliaca y aeródromo de San Rafael (14,200 pies de elevación). Tal como lo señala MORÓN URBINA, según la calificación de la doctrina, los vicios de ilicitud pueden presentarse bajo una de las siguientes formas: ... contenido contrario a acto administrativo firme. Es decir, SI CON ANTERIORIDAD LA MISMA AUTORIDAD, BAJO EL MISMO PROCEDIMIENTO, BAJO LAS MISMAS NORMAS LEGALES, LOS MISMOS HECHOS Y CON RESPECTO A LA MISMA PERSONA, SE PRONUNCIO DEL SUSCRITO, LO CORRECTO Y CONFORME A DERECHO ES QUE EL PRONUNCIAMIENTO SEA EN EL MISMO SENTIDO, PUES DE LO CONTRARIO SE ESTARÍA VULNERANDO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA QUE ASISTE A TODOS LOS CIUDADANOS. Si se está recurriendo a obtener un nuevo permiso de operaciones nuevo para la misma aeronave y no acudiendo a una renovación, es por la sencilla razón que el Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Perú Teléfonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electrónico: vueloavela.colliqueOgmail.com
  • 48. suscrito fue víctima de una usurpación agravada en su anterior base de operaciones lo que me limitó a disponer de mis aeronaves, la cual pude recién rescatar de los usurpadores el año 2018, siendo que la BASE DE OPERACIONES COLLIQUEa la fecha no existe (al menos por ahora). Consideraciones adicionales La conducta abusiva exhibida por la Coordinación Técnica de Autorizaciones me causa un grave perjuicio de orden económico y moral, en tanto limita mi trabajo en base a un acto abiertamente arbitrario que es señalar sin citar informe o norma legal alguna, que se "ratifica" la performance de una aeronave (Cessna 150H) y pese a que, citando las normas pertinentes y especificaciones técnicas, cumplí debidamente con subsanar lo concerniente a "La performance del avión Cessna 150H para despeguey aterrizaje", vuestra oficina ni siquiera se ha tomado el trabajo de contradecir, en base a hechos y derecho, mis argumentos expuestos. La ley procesal penal me faculta a ejercer mi legítimo derecho de denuncia contra los presuntos autores de este presunto abuso de autoridad por cuanto se están excediendo en sus atribuciones al arrogarse el derecho de requerir a los administrados "presente el manual correspondiente de la aeronave Cessna 150H con sus especificaciones y limitaciones de performance correspondientes” (que, por cierto, obra en esa dirección hace mas de dos años) como si en alguna norma legal vigente se faculte a algún inspector o abogado de la DGAC a requerir ello al administrado y fuera útil para los fines de promoción de la aviación civil. A partir de ahora, usted, con este escrito, conoce de la existencia de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N* 101-2007-MTC/12 "Otorgan permiso de operación de aviación general a persona natural" publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de febrero de 2008 que autoriza operar en lugares de mayor altitud y jamás se exigió al suscrito entregue el manual o que descarte como base de operaciones a Cajamarca. Al parecer, los funcionarios de aquella época (2007) sí entendían las características de mi aeronave Cessna 150-H y que, por su motor y hélice, no tenía ni tiene alguna complicación para alcanzar la altitud de Cajamarca u otras zonas de mayor nivel. ANEXOS: Pero a partir de ahora Ud. con este escrito conoce de la existencia de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N? 101-2007-MTC/12 "Otorgan permiso de operación de aviación general a persona natural" publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de febrero de 2008. Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro — Lima 27 Perú Teléfonos: + 51 1 222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electrónico: vueloavela.colliquegmail.com
  • 49. Carlos Alberto Prado Flores Por lo arriba expuesto le agradeceré tenga por recibida la presente y se de por absuelta/subsanada la observación del oficio de la referencia. Atentamente, patuficdo Qarlos Alberto Prado Flores DNI N*07850757 Lic. Piloto TLA N*798 Domicilio: Tudela y Varela 264-E San Isidro - Lima 27 Perú Teléfonos: + 51 1222-1351 - Celular: + 51 1 999-774-117 Correo electrónico: vueloavela.colliqueOgmail.com
  • 50. El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 Ruta N* AR-116 Trayectoria: Emp. PE-1S (Pte Ático) — Ático — Repartición - Caraveli Regístrese, Comuníquese y Publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 161024-1 Otorgan permiso de operación de aviación general a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL N* 101-2007-MTC/12 Lima, 15 de mayo del 2007 Vista la solicitud del señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, con DNI N* 07850757, sobre Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro N* 2006-029908 del 17 de noviembre del 2006 precisado con Documento de Registro N* 003799 del 15 de enero del 2007, el señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES solicitó Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción; Que, según los términos del Memoranda N* 1347- 2006-MTC/12.AL y N* 077-2007-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando N* 0321-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N* 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante Oficio N* 069-2007-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA ha informado que la empresa señala como lugares de despeguey aterrizaje aeródromos debidamente autorizados por lo que no tiene objeción por la procedencia de lo solicitado; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N” 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9%, Literal g) de la Ley N* 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley N* 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1*.- Otorgar al señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, Permiso de Operación de Aviación General - Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Privado, Deportivo, Cívico, Instrucción. $¿ NORMAS LEGALES 366061 ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 150H ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Culebras, Huaraz / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria/ Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Islería, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Collique, Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi Metropolitano, Professional Air - Chilca, Paramonga. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento llo, Cuajone / Botiflaca, llo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Esperanza / Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América. DEPARTAMENTO: PIURA - Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara.