Este documento es un contrato laboral entre un representante de comercio y una empresa. El representante promoverá la venta de productos de la empresa en la provincia de Alicante. Recibirá un salario fijo mensual de 1.200€ netos más comisiones por ventas realizadas. También puede ganar bonos trimestrales por alcanzar objetivos de ventas. El representante usará un vehículo y teléfono móvil facilitados por la empresa exclusivamente para propósitos comerciales. El contrato dura inicialmente 6 meses y es prorrogable
Cómo recuperar el IVA de las facturas no cobradasTACTIO
Luis Fernández, abogado y coordinador nacional de TACTIO, aborda un aspecto que afecta a la falta de liquidez de la PYME en la sección "Panorama" de nuestra revista TACTIOMAGAZINE.
se muestra los documento generados en el proceso de compra con su concepto, tablas de retención en la fuente del IVA y del impuesto a la renta, ¿Cuál es el monto máximo de costos y gastos deducibles para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y para las sociedades o personas jurídicas?, ¿Cuál es el monto de gastos deducibles para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (considerar los rubros de alimentación, vestuario, vivienda, educación y salud)?
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1. En 00000, a 26 de Noviembre de 2010
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco 0000000, con D.N.I nº 000000 y
domicilio en Alicante, C/ 000000, 0000, en adelante el
Representante de comercio.
Y De otra parte D. 000000000, con 000000000000000
Administrador de la empresa 0000000000000, domiciliada en 000000000,
0000000000000, 00, con 0000000000, en adelante la empresa.
MANIFIESTAN
Que tienen y se reconocen capacidad legal para otorgar el presente
CONTRATO LABORAL ESPECIAL DE REPRESENTACION
COMERCIAL, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El Representante se obliga frente a la empresa de manera
continuada o estable, a cambio de la remuneración que luego se dirá, a
promover actos de venta de los productos propios de la actividad comercial
de la empresa 0000000000000000000000.
SEGUNDA.- El Representante realizará su actividad comercial en la
provincia de Alicante sin carácter de exclusividad en las poblaciones
detalladas en el anexo 1.
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2. La empresa se reserva el derecho de incorporar nuevos comerciales en la
zona, redistribuyendo la clientela sin tener que compensar por ello,
quedando facultada para que, cuando lo estime oportuno, pueda realizar en
la mencionada zona, por medio de su departamento comercial, las gestiones
que considere mas convenientes para un incremento del volumen de las
operaciones, quedando obligado el representante a prestar la máxima
colaboración con el personal al efecto designado por la empresa
TERCERA.- El representante organizará la ruta que le sea asignada y
desplegara en ella su actividad profesional mediadora, siempre tendente al
logro del mayor número e importancia de las operaciones comerciales
pertinentes, pero teniendo en cuenta el superior interés de la empresa y
respetando las instrucciones de ésta en todo lo relativo a organización de
ruta, regularidad de visitas, precio, fechas de servicios, forma de pago de
los productos adquiridos por los clientes y descuentos máximos a conceder
y en general todas las condiciones y características que en cada momento
tenga señaladas la empresa.
A tal fin la empresa le facilitará un vehículo de trabajo que, salvo
autorización expresa, se destinara para uso exclusivo laboral quedando
totalmente prohibida su utilización para uso privado tanto durante la
semana como durante el fin de semana, festivos y vacaciones. La empresa
se reserva el derecho de instalar un dispositivo GPS para la localización del
vehículo en todo momento, además de facilitar el control de las distancias y
rutas efectuadas.
CUARTA.- La empresa facilitara una línea y un teléfono móvil cuyos
gastos correrán por cuenta de la empresa, viniendo limitado su uso para el
cometido comercial objeto de este contrato y prohibido el uso privado del
mismo.
La empresa abonara mensualmente una cantidad en concepto de
dietas y transporte las cuales sumadas a la retribución fija percibida por el
representente no podrá exceder de 1.480 € brutos mensuales. Para la
liquidación de dichas dietas y transportes se presentara mensualmente un
rapport de control, el cual se añadirá a la liquidación mensual.
QUINTA.- El Representante actuará siempre personalmente, no pudiendo
hacerlo a través de agentes o subagentes. No obstante deberá desarrollar la
actividad conforme las instrucciones de la empresa, en cuanto precios,
variación de los mismos y entrega de la mercancía.
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3. SEXTA.- El Representante no podrá ejercer por cuenta propia o ajena
actividad profesional con artículos iguales, de análoga naturaleza o
competitivos con los que se refiere el presente contrato.
SEPTIMA.- La empresa actuará dentro de la lealtad y la buena fe mercantil
en sus relaciones con el representante poniendo a su disposición
muestrarios, tarifas, información y satisfaciendo la remuneración pactada.
Comunicará al representante en plazo de: UN MES MAXIMO el
rechazo de las operaciones. El Representante no podrá concretar
operaciones de venta en condiciones distintas a las establecidas por la
empresa, ni con personas no autorizadas por la misma.
La empresa proveerá al agente de muestrarios adecuados para
proceder a la promoción y venta de sus productos. El muestrario es
propiedad de la empresa por lo que el a representante queda obligado a
devolverlo en perfecto estado en el plazo de quince días a contar de la
fecha en que la empresa le indique que ha quedado finalizada la campaña,
responsabilizándose de los deterioros o perdidas que en el mismo se
produzcan.
OCTAVA.- La remuneración del agente consistirá en:
1. Cantidad mensual: 1.200 € netos con una retención máxima
asumida por la empresa del 19 %. Para un IRPF mayor al 19 % la
retribución bruta seguirá siendo de 1480 € brutos. Dentro de dicho
importe bruto queda incluido el plus de transporte mensual y las
dietas que se produzcan en el período, previo detalle en informe que
deberá facilitar el representante.
2. Comisión sobre ventas:
SUPUESTO NORMAL.- Con carácter general y con referencia a
todas las operaciones que se efectúen en la zona asignada, el
representante percibirá una comisión del 0,4% bruto a liquidar a final
de mes, siempre que la venta haya sido cobrada de forma amistosa
sin haber utilizado los servicios jurídicos o la aseguradora y en un
plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la factura.
La empresa determina a clientes especiales, aquellos que su margen de
venta es muy reducido, y ventas especiales aquellas que perteneciendo a
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4. clientes de operativa normal, se hagan operaciones puntuales con margen
muy reducido y por lo tanto será considerada operación especial.
Estas ventas a clientes especiales o ventas especiales de clientes normales
la comisión de tales ventas será omitida.
3. Bonus trimestral: Se establece un bonus especial de 1.668 € brutos
al conseguir una cifra de ventas trimestral. Dicho bonus viene dado
por la consecución de unos objetivos marcados por la estacionalidad
de las ventas. Dicha cifra de ventas viene prefijada por la empresa y
la distribución es la siguiente.
1er año 2º año 3er año
Enero 89.960 103.800 103.800
Febrero 85.905 99.122 99.122
Marzo 89.835 103.656 103.656
Abril 95.039 109.660 109.660
Mayo 106.451 122.828 122.828
Junio 132.764 153.085 153.085
Julio 175.163 202.111 202.111
Agosto 89.825 103.645 103.645
Septiembre 91.611 105.705 105.705
Octubre 81.255 93.756 93.756
Noviembre 112.110 129.358 129.358
Diciembre 150.173 173.276 173.276
Objetivo anual 1.300.000 1.500.000 1.500.000
Margen: Se establecen las siguientes condiciones para el cálculo de los
bonus en función del margen de beneficio sobre venta conseguido:
• Margen mayor o igual al 12 % Se liquidará el 100% del
bonus.
• Entre el 11 y el 11,99 % Se liquidará el 80% del bonus.
• Entre el 10 y el 10,99 % Se liquidará el 70% del bonus.
• Menor del 10 % Se liquidará el 40% del bonus.
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5. Las ventas o clientes considerados especiales aunque no devenguen
comisión si computaran para la consecución del objetivo trimestral y del
ratio de morosidad, pero no computaran para margen.
Acumulación de ventas: En el supuesto de que al final del año se
alcanzara el objetivo de ventas anual, se liquidaran aquellos bonus de los
trimestres en los que no se haya alcanzado el objetivo de ventas trimestral.
Ratio de Morosidad: El Ratio de morosidad es la relación entre la deuda
vencida de todos los clientes del representante que exceda 30 días de la
fecha de pago, dividido por las ventas totales del representante. Se expresa
en % y se valorará trimestralmente para cada comercial. Los datos para
obtener dicho ratio consistirán en el cómputo de las ventas realizadas en los
trimestre naturales y la mora generada en el mismo periodo y obtenida a
partir del transcurso del plazo de 30 días de las operaciones impagadas
dentro del trimestre de cálculo, con independencia de dicho impago
corresponda a ventas anteriores a dicho trimestre. Dicho ratio influye
directamente sobre el cálculo de las bonificaciones pactadas.
Entre el 1% y 1,49 % penaliza el 30 % del bonus trimestral
Ente el 1,50 % y el 1,99 % penaliza el 40 % del bonus trimestral
Mayor o igual al 2 % penaliza el 50 % del bonus trimestral
Las ventas consideradas como mora, no computarán para la
consecución de la cifra de ventas salvo que la deuda sea cobrada de forma
amistosa (sin que intervengan los servicios jurídicos, ni que la aseguradora
haya indemnizado) en los 6 primeros meses desde la fecha de la factura.
La empresa facilitará al representante con periodicidad mensual la
relación de las comisiones devengadas que serán abonadas con carácter
mensual y a mes vencido, previo acuse de recibo por el representante de
dicha relación.
El tanto por ciento de comisión que corresponda al representante, de
acuerdo a lo especificado anteriormente, se aplicará siempre sobre el neto
que resulte, es decir, después de aplicado el descuento. El representante
sólo tiene derecho al percibo de la comisión de las operaciones que lleguen
a feliz término y resulten totalmente cobradas por la empresa
amistosamente, Si alguna operación resulta fallida en todo o en parte, no
devengará comisión alguna.
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6. NOVENA.- Cuando, en principio, alguna operación haya resultado fallida,
a solicitud de la empresa, el representante se obliga a realizar sobre el
cliente en cuestión cuantas gestiones sean pertinentes para tratar de obtener
extrajudicialmente su cobro, para lo cual la empresa remitirá la
documentación que se considere oportuna al efecto (autorización, facturas,
cambiales impagadas, etc.), quedando obligado a la custodia de tales
documentos. A medida que el representante vaya percibiendo cantidades
como consecuencia de sus gestiones, las remitirá inmediatamente a la
empresa, sin que pueda retenerlas a cuenta de comisiones u otros
conceptos, sin contar con la autorización por escrito de la empresa. La
entrega en efectivo u otros medios de los cobros realizados a los clientes se
someterá al sistema de control establecido por la empresa.
DECIMA.- La duración del contrato es por tiempo determinado de SEIS
MESES prorrogables, iniciándose la prestación de servicios el día 26 de
Noviembre de 2010.Se establece un periodo de prueba de 60 dias contados
a partir de la fecha de inicio del presente contrato. Asimismo se hace
constar que la situación de I.T. del trabajador no interrumpirá el plazo de
duración del presente contrato.
En caso de dimisión del Representante, éste vendrá obligado a
preavisarla con una antelación mínima de 30 días.
UNDECIMA.- EXTINCION: No obstante el plazo de duración pactado,
ambas partes convienen en marcar unos objetivos de venta cuya no
consecución será motivo suficiente para la rescisión del contrato, que
deberá ser notificada por escrito con expresión de dicha causa de extinción.
Los objetivos de ventas son los siguientes:
1. Objetivos de venta anuales: Se establecen unos objetivos
mínimos anuales exigibles. La no consecución de dichos objetivos
será motivo suficiente para la rescisión del contrato sin derecho a
indemnización alguna.
• 1er
año: 1.300.000 €
• 2º año: 1.500.000 €
• 3er
año: 1.500.000 €
• Dichos objetivos serán objeto de revisión para el
supuesto de que el contrato se transforme en indefinido
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7. al cumplimiento del plazo máximo de duración
temporal de tres años.
2. Bajada de ventas: La bajada de ventas durante un semestre mayor o
igual a un 25% respecto del mismo periodo del año anterior, será
motivo suficiente para la rescisión del contrato por parte de la
empresa contratante sin derecho a indemnización alguna. En el
supuesto de que la vigencia del contrato del representante no permita
la comparación expuesta, se utilizará el promedio de las ventas
obtenidas por el departamento comercial en el semestre de
comparación del año anterior.
3. El incumplimiento de los mismos dará derecho a la empresa a
resolver el contrato, notificándole dicha causa de extinción por
escrito.
En general, el incumplimiento de las obligaciones legales yo
contractuales por parte del agente dará derecho a rescindir el contrato
sin preaviso, si bien se notificará dicha causa por escrito.
DUODECIMA.- En lo no pactado en el presente contrato, ambas partes se
someten a lo dispuesto en el RD 1438/1985 de 1 agosto 1985 . El
representante se obliga a figurar en situación de alta en el Régimen especial
de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio
Y en prueba de conformidad, se suscribe por duplicado y a un sólo
efecto en lugar y fecha arriba indicado, registrándose el tercer ejemplar en
la oficina de empleo.
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