Este documento describe la importancia del derecho marítimo en Venezuela. Explica que el 95% del comercio internacional de Venezuela se realiza por vía marítima y que el derecho marítimo regula las relaciones jurídicas relacionadas con la navegación y el comercio marítimo. También analiza la Ley de Comercio Marítimo de Venezuela de 2001 y cómo esta ley regula diversos aspectos del comercio marítimo y establece reglas para la actividad marítima. Finalmente, concluye que el derecho marítimo es una rama relevante del
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Importancia Derecho Marítimo Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
IMPORTANCIA DEL DERECHO MARÍTIMO EN VENEZUELA
AUTOR:
José Motta
C.I. V- 20.010.176
Materia: Derecho Mercantil II y Prácticas
Sección: Saia K
Profesora: Thania Giménez
BARQUISIMETO, MAYO DE 2017
2. IMPORTANCIA DEL DERECHO MARÍTIMO EN VENEZUELA
Generalidades:
En Venezuela, hasta fecha reciente, la enseñanza del Derecho
Marítimo era prácticamente inexistente; es así que, al nivel de pregrado en
nuestra casa de estudio, la materia se encuentra inserta casi al final del
programa de Derecho Mercantil, y en la mayoría de los casos no se llega
siquiera a iniciarla. Tal situación es incomprensible si se toma en
consideración el hecho de que el noventa y cinco por ciento (95%) del
Comercio Internacional de Venezuela se realiza por vía marítima, y que el
conocimiento de la materia es necesario en muchos aspectos de la vida
económica del país. Es por ello, que en esta oportunidad, se desarrollará lo
relativo al Derecho Marítimo, para lo cual se hará uso de la doctrina y la
legislación aplicable en la materia, con el fin de analizar desde una
perspectiva jurídica, la importancia y aplicación de esta Rama del Derecho.
Definiciones:
En tal sentido, se conoce que en un sentido amplio, el Derecho
Marítimo está constituido por el conjunto de normas que regulan el régimen
de las aguas, el régimen de la navegación, y el comercio marítimo; siendo
éste, esencialmente, un hecho de carácter internacional, el derecho que lo
regula debe tener tal carácter pues en caso contrario se originaría un
verdadero caos en las relaciones jurídicas resultantes de actos de comercio
internacional. Visto de este modo, el Derecho Marítimo se desarrolla en un
escenario técnico, donde predomina el tráfico naval, ya que, la vinculación
que la navegación establece entre varios países con diversas legislaciones
dando origen a la doctrina del particularismo del mismo.
3. Características:
En Venezuela se puede caracterizar al derecho marítimo como público,
como atendiendo a una regulación de la navegación acuática en cualquier
medio, por normas de orden público no relajables por convenios entre
particulares, referido a aspectos técnico-administrativos del hecho objeto de
regulación, con recepción de apreciable influjo de normas de otras ramas del
derecho público, con susceptibilidad y flexibilidad para continuas variaciones,
y referido a las relaciones jurídicas que con la navegación y quienes la
realizan establece el Estado.
Dentro de este contexto, se pudo verificar que el Derecho Marítimo
reviste tres caracteres especiales que lo diferencian de otras ramas del
derecho: 1) universalidad, debido a su naturaleza, esencialmente
internacional, ha sido una constante histórica la búsqueda de la uniformidad
en el derecho marítimo; 2) permanencia, que no significa que el derecho
marítimo esté constituido por una serie de normas arcaicas, sino que es clara
la evolución tecnológica que ha desarrollado la construcción naval y que se
ha venido adaptando a los cambios mediante la creación de nuevas normas;
y 3) particularismo, puesto que la mayor parte de las normas que conforman
las diversas instituciones del derecho marítimo son absolutamente atípicas
en relación con el derecho común.
Qué abarca y su importancia:
Cabe destacar, que este Derecho comprende todo el fenómeno jurídico
que se desarrolla en torno a la navegación, la industria y el tráfico marítimo; y
que se encuentra restringido en cuanto a sus normas propias, por cuanto se
introduce dentro del marco del Derecho Comercial, nutriéndose al mismo
tiempo de disposiciones que se refieren a la tutela del estado, los conflictos
de leyes, las relaciones laborables, entre otras, lo que permite concluir que el
4. derecho marítimo tiene un contenido vasto y en constante desarrollo. Ahora
bien, este Derecho se considera importante en el los contratos de
navegación, en virtud de ser una institución contractual que conforma el
derecho marítimo, desde el punto de vista de la responsabilidad. A tal efecto,
y de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad, el contrato
es, en sí mismo, la fuente principal en lo que se refiere a las obligaciones.
Regulación:
En la actualidad, debido al dinamismo que reina en las actividades de
Comercio Marítimo y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación, que
son reguladas por el Derecho Marítimo, el cual cuenta con una Autonomía
Científica, y aunque es una rama del Derecho Mercantil, pueden adscribirse
a variadas y diferentes ramas del Derecho. Por ese dinamismo, se cuenta
con una norma especial que regula esta materia específicamente, la cual es
denominada Ley de Comercio Marítimo, que fue promulga en el Decreto N°
1.506 30 de octubre de 2001, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 5.551 del 09 De Noviembre de 2001.
En Venezuela, el comercio internacional se efectúa primordialmente a
través de la vía marítima, y como se indicó al principio, estudios estadísticos
afirman que es en un 95%, por lo tanto se hace necesario el conocimiento y
dominio de esta materia, ya que además se vincula con muchos aspectos de
la vida económica de nuestro país, lo que hace importante el estudio de esta
Ley. En tal sentido, la Ley de Comercio Marítimo tiene como principal objeto
(artículo 1) reglamentar las relaciones jurídicas que se producen en el
comercio marítimo y en la navegación.
En cuanto a su aplicación, el articulo 2 promulga que concierne a los
buques y a los hidroaviones nacionales o extranjeros que se localicen en
5. aguas jurisdiccionales de la República, así como a los buques nacionales
que se encuentren en alta mar o aguas jurisdiccionales de otro país, también
a cualquier construcción flotante capacitada para navegar, escaso de
impulso propio, que opere en el medio acuático o auxiliar de la navegación
destinada o no a ella, también a las islas artificiales, instalaciones y
estructuras situadas en el espacio acuático Nacional, con excepción que
exista disposición expresa en contrario instituida en la Ley.
Esta Ley comprende diversos aspectos relativos al comercio marítimo y
determina reglas especiales de la propia actividad como tal, así mismo,
estable áreas procedimentales y judiciales, inclusive implanta la figura de la
representación y delegación de personas como funcionarios de Autoridad
Pública, no desglosado propiamente en ninguna ley marítima anterior en
nuestro país, lo cual está estipulado es el artículo 21.
Finalmente, esta Ley de Comercio Marítimo en lo referente a la
materia de Contratos y la resolución de los mismo es específica y especial en
virtud que considera algunos aspectos como los son el bloqueo de puerto, el
ser impedida la salida del Buque por hechos fortuitos y de fuerza mayor
como por ejemplo entrarían los ocasionados por la naturaleza, que se
escapan de las manos de las partes involucradas en el referido contrato. Se
infiere que es importante el estudio de estos aspectos de la citada Ley,
debido a que son casos diversos que deben ser precisados para conocer los
supuestos de hechos de estas normas, cuya consecuencia jurídica es la
resolución de dichos contratos, lo cual en el mundo del comercio marítimo
ocurre mucho debido a las diversas situaciones que se presentan
cotidianamente.
6. Autonomía:
Para finalizar, se considera que el Derecho marítimo disfruta de una
Autonomía Científica que surge de las relaciones jurídicas derivadas de la
navegación y el comercio marítimo, pueden adscribirse a variadas y disímiles
ramas del Derecho; en consecuencia no pueden ser encasilladas en los
cuadros clásicos del derecho común, privado o público, civil, comercial o
administrativo, la figura del armador, del fletador, del agente marítimo, del
capitán, de la gente de mar, el buque en sus diversos aspectos, las
características de los privilegios y de los contratos que se formalizan en la
explotación de la navegación, la asistencia y el salvamento, son instituciones
típicas que no deben subsumirse en las figuras del derecho común.
Conclusión:
En resumen, el Derecho Marítimo de carácter público es la parte del
derecho marítimo que se ocupa de las relaciones jurídicas que por razón de
la navegación acuática en general y las circunstancias que la rodean surgen
entre el Estado y los particulares; y el derecho marítimo positivo de carácter
público como el conjunto de normas de distinto grado que constituyen,
regulan y modifican dichas relaciones. Este Derecho ha tenido una gran
importancia que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama relevante
del Derecho Mercantil, debido a que el transporte por mar es muy utilizado
para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.
7. REFERENCIAS
Ley de Comercio Marítimo. Gaceta Oficial Nº 5.551 de fecha 9/11/2001
Villarroel Francisco. Derecho Marítimo. Paredes Editores S. R. L. Caracas
1.998.