Sueldos y salarios o Sueldos asimilados a salario.pptx
1. SUELDOS Y SALARIOS O SUELDOS ASIMILADOS A
SALARIO.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA?
Presenta: LC. Mary Itzel Martínez A.
Breve descripción del tema
Marco Normativo
2. Régimen de Sueldos y Salarios
En el régimen de sueldos y salarios entran todas las personas que trabajan de manera subordinada, es decir,
que el trabajador se pone a disposición del empleador de manera física e intelectual para desarrollar una actividad
determinada, mediante el pago de un salario y sometiéndose a una jornada laboral, legalmente establecida.
3. Relación Laboral
Según el Art. 20 de Ley Federal del
Trabajo (LFT), se entiende por relación
de trabajo:
“…cualquiera que sea el acto que le dé
origen, la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario.”
4. Régimen de Sueldos y Salarios
cualquier trabajador que se encuentre en
este régimen por salarios deberá contar
con las prestaciones mínimas de ley, como
seguridad social, vacaciones, gratificación
de fin de año, participación en las
utilidades de la empresa, entre otras
5. Los sueldos asimilados a salarios
este régimen es para aquellas
personas físicas que prestan
servicios profesionales a personas
físicas o morales, pero que optan
por tributar en este régimen ya
que de esta manera pagarán un
solo impuesto, el ISR como si
fueran trabajadores asalariados.
mediante las retenciones que les
realicen sus empleadores y en este
caso también se ahorrarán la
obligación de tener que entregar
recibos por honorarios a las
personas que les presten los
servicios, así como tampoco
deberán realizar el cálculo del
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
6. El artículo 94, fracciones IV
y V, de la Ley del ISR
estipula lo siguiente:
Se consideran ingresos por
la prestación de un servicio
personal subordinado, los
salarios y demás
prestaciones que deriven de
una relación laboral
Para los efectos de
este impuesto, se asimilan a estos ingresos los
siguiente:
IV. Los honorarios a personas que presten
servicios preponderantemente a un prestatario,
siempre que los mismos se lleven a cabo en las
instalaciones de este último.
7. Fundamento Legal
Artículo 14 LIVA
No se considera prestación de servicios independientes la que se
realiza de manera subordinada mediante el pago de una
remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que
la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración”.
8. ¿Quiénes pueden optar por asimilar sus ingresos
a sueldos y salarios?
Funcionarios y
empleados de
la federación,
estados y
municipios
Sociedades
cooperativas
de producción,
sociedades y
asociaciones
civiles
Honorarios a
directivos,
administradores,
comisarios y
gerentes generales
Servicios
profesionales
9. Comparativo
Sueldos y salarios
• Subordinación
• Prestaciones mínimas
de ley
Asimilados a salarios
• No subordinación
• No es acreedor a prestaciones
de seguridad social
• No subsidio al empleo
• Experto en un área que no
esté cubierta por la empresa
10. Fundamento Legal-IMSS
En términos de lo dispuesto por Artículo 285 de la Ley Federal del
Trabajo, en relación los Artículos 20 y 21, los agentes de comercio,
vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros
semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados
“representantes” deben ser considerados como trabajadores de las
empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter
de permanentes, y por lo tanto sujetos de aseguramiento del
régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por
ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del Artículo 12 de
dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el
trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;…”