1. CURSO DE EMPRESARIOS ANTE EL COVID-19
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (24 de marzo 2020).
Autoridades responsables de cumplir la Jornada Nacional a Distancia, Militares,Marinos, y los tres niveles de
gobierno.
Objetivo
- Evitar la transmición del virus.
-El distanciamiento social.
-Protección a grupos vulnerables. (adultos mayores de 65 años, gozarán de su salario, estos grupos incluyen
mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas
con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia
renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad
cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema
inmunológico.
-Garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
2. ¿QUIENES PUEDEN LABORAL?
• En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios,
establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios
para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales,
clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros,
telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros
y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados,
misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas,
siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con
aglomeraciones.
3. SALARIOS Y RELACIONES LABORALES.
• Se deben mantener conforme al contrato individual de trabajo.
• En los casos en que las autoridades competentes emitan una
declaratoria de contingencia sanitaria, el artículo 429 dice: “Si se trata
de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del
Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una
indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente,
por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
4. DESPIDO INJUSTIFICADO, RENUNCIA
VOLUNTARIA Y RECISION LABORAL
• EN EL PRIMERO DEBERAS PAGAR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS POR MEDIO DE LA ACCIÓN DE
INDEMNIZACIÓN:
• 1.- Indemnización consistente en el importe de tres meses de salario (Indemnización Constitucional).
• 2.- La parte proporcional de aguinaldo.
• 3.- La parte proporcional de vacaciones.
• 4.- La parte proporcional de la prima vacacional.
• 5.- La prima de antigüedad (si procede).
• Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con
la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
• Ahora bien, si en Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la
relación laboral, tendrá el trabajador además de lo antes señalado derecho a:
• El pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce
meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término de ese plazo no ha
concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces se pagará
además al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del
2% mensual, capitalizable al momento del pago.
5. RENUNCIA VOLUNTARIA
• FINIQUITO.
• Los datos con los que se debe contar para la realización de un finiquito son
la fecha de ingreso, fecha de baja, salario mensual y salario diario.
• AGUINALDO(Los quince días de aguinaldo se dividen entre 365 días del año, el resultado es 0.04109 conocido como factor por día trabajado*. Este se multiplicará por 182, que son los
días que el empleado trabajó, y así se obtienen 7.47 días. Este resultado se multiplica por 100 –salario diario–, dando el total de $747 por parte proporcional). Salario diario $100,15 días de aguinaldo,, 182 días
trabajados
• VACACIONES(Los seis días de vacaciones se dividen entre 365 días del año, el resultado es 0.0164 o factor por día trabajado*. Se multiplica por 182, por ser los días trabajad y así se obtienen 2.98 días.
Este resultado se multiplica por 100 –salario diario–, dando el total de $298 por parte proporcional). Salario diario $100 6 días de vacaciones182 días trabajad
• PRIMA VACACIONAL, El tercer paso es multiplicar los $298 de parte proporcional de las vacaciones por 25% y se obtiene $74.5 de prima vacacional.
• PRIMA DE ANTIGÜEDAD. 15 AÑOS.
6. SISTEMA DE PROVEEDORES
FACTURAS
• Establece una relación comercial.
• La firma en el cual se recibe la mercancia tiene valor de provatorio.
• La factura es cobrable y puede ser causa de concurso mercantil.
• La factura no tiene la misma validez de un recibo.
7. Renta.
• ARTICULO 644-A.- De la procedencia del juicio. El juicio de desahucio procede
cuando se exige la desocupación de un bien inmueble, por falta de pago de tres
o más mensualidades. La demanda deberá ir acompañada con el contrato de
arrendamiento respectivo en el caso de haberse celebrado por escrito, en caso
contrario, de haberse cumplido por ambos contratantes sin otorgamiento de
documento, se justificará el acuerdo de voluntades por medio de información
testimonial, prueba documental o cualquier otras bastante como medio
preparatorio de juicio. Al escrito de demanda, se deberán acompañar las pruebas
para acreditar las pretensiones, dichas pruebas deberán ser ofrecidas en los
términos dispuestos por el artículo 391 de este Código.
• Simultáneamente con el desahucio podrá reclamarse el pago de las rentas
vencidas y de las que se sigan venciendo hasta ejecutarse el lanzamiento.
8. AUTORIDADES QUE PUEDEN
INSPECCIONARME
• Autoridades Sanitarias (Sistema Nacional de Salud, Secretaria de Salud
Federal y Secretaria de Salud del Estado de Morelos, Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS).
• Autoridades Municipales (Municipio de Tlayacapan)
• Notificación en la que señale el cierre de lugar, escrito fundado y
motivado.
• Ninguna autoridad puede inspeccionarte sin tener un documento de la
autoridad competente para ello.
• En el caso actual, todas las autoridades son responsables de llevar a
cabo
9. Sanciones Administrativas
• Amonestación con apercibimiento.
• Multa. 6,000 hasta 12,000 veces el salario mínimo,
• Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.
• Arresto hasta por treinta y seis horas.
SALARIO MINIMO ACTUAL MORELOS ES DE $123.22
10. MEDIDAS SANITARIAS (LEY GENERAL DE
SALUD)• ARTICULO 404. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
• I. El aislamiento;
• II. La cuarentena;
• III. La observación personal;
• IV. La vacunación de personas; NO APLICA
• V. La vacunación de animales; NO APLICA
• VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva; NO APLICA
• VII. La suspensión de trabajos o servicios;
• VIII. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;
• IX. La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;
• X. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
• XI. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;
• XII. La prohibición de actos de uso, y
• XIII. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o
continúen causando riesgos o daños a la salud.
• Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo
11. AREAS DE OPORTUNIDAD
PENSAMIENTO ASIMETRICO PENSAMIENTO LINEAL
Se buscan y exploran nuevas formas de hacer las
cosas. Se asume que no se conoce el futuro. Sistema
prueba/error.
Lo de siempre es lo que funciona. Se asume que se
sabe lo que va a pasar.
Independencia operacional y táctica. Dependencia total de la jerarquía.
Estilo de mando oportunista. se adapta bien a entornos
cambiantes y complejos.
Estilo de mando metódico. No se adapta bien a entornos
cambiantes y complejos.
Se opera sin deuda, o con una deuda mínima, asumible
en todo momento.
La deuda es necesaria y deseable como forma de
incrementar y sostener el negocio.
12. EL GOBIERNO FEDERAL ASÍ COMO DE LOS
ESTADOS ESTARAN ENTREGANDO FONDOS
EN APOYO DE LAS EMPRESAS, EN EL ESTADO
DE MORELOS 300 MILLONES DE PESOS.
• La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo está
afinando las reglas de operación para que las empresas
afectadas por esta contingencia de salud puedan acceder al
Plan Estatal de Apoyo a la Economía y al Empleo, el cual será
operado por Fondo Morelos.
• Dicho plan otorgará créditos a tasas muy bajas e incluso a tasa
cero, y está diseñado para todas las empresas, sin importar su
dimensión, lo cual contribuye a al cuidado de los empleos,
agregó Blanco Bravo.