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Persona Natural: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o
condición”(Art.74 Código Civil). Una persona natural puede inscribirse como comerciante ante la Cámara de Comercio,
ejecutar actividades dirigidas a la producción de bienes y/o servicios, con el fin de obtener una utilidad, producto de su
venta y comprometerse con terceros, adquiriendo derechos y obligaciones.
Persona Jurídica: Son sujetos que por ficción jurídica son capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser
representadas judicial y extrajudicialmente. Son de dos clases:


                     Las personas jurídicas de derecho público; como la nación y sus entidades descentralizadas.

                     Las personas jurídicas de derecho privado; como las compañías, fundaciones, asociaciones y
                     corporaciones.
Empresa: “El Artículo 25 del Código de Comercio, la define como “toda actividad económica organizada para la
producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios”.
Sociedad Comercial: Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero,
especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes,
cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa. En nuestro país, según la constitución, se
garantiza la libertad de asociación; se le permite a los particulares constituir compañías, asociaciones y fundaciones,
mientras no sean contrarias a la moral o al orden legal.


                 Sociedades Comerciales
                                  Sociedad por Acciones Simplificada

                                  Sociedades Anónimas

                                  Sociedades de Responsabilidad Limitada

                                  Sociedades en Comandita

                                  Empresas Unipersonales

                                  Empresas Asociativas de Trabajo

                                  Sucursal de Sociedad Extranjera

                                  Sociedades de Economía Mixta

                                  Sociedades Colectivas

                                  Sociedades de Hecho




Concepto de factura.

La factura es un documento con valor probatorio y que constituye un titulo valor, que el
vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el valor y
productos relacionados en la misma. La factura contiene la identificación de las partes, la
clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión,
el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al
comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que este sujeta la respectiva
operación económica. Este documento suele llamarse factura de compraventa.

El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 define la factura como: “ Factura es
un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al
comprador o beneficiario del servicio.”.
Requisitos de la factura.

Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un titulo valor, debe
contener como mínimo los siguientes requisitos:

Código de comercio, Art. 774.

Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en
los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas
que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de
mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada
dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de
quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la
factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el
caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la
factura.

No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los
requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera
de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.

En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del
vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al
negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido
cancelada.

La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el
presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.

Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los requisitos contemplados
en el artículo 617 del estatuto tributario:

Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que
se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los
siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto
con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas
de venta.

e. Fecha de su expedición.

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

j. <Literal inexequible>

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h),
deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de
técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de
facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales
medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de
facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los
medios necesarios para su verificación y auditoría.

Paragrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será
obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la
misma.

Parágrafo. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la
utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema
consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación
facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos
similares.

Lo contemplado en el artículo 617, son los requisitos que debe cumplir quien expide la
factura (vendedor), pero para quien compra, para que la factura pueda constituir prueba de
sus costos o gastos, es suficiente con que la factura contenga como mínimos los siguientes
requisitos:

Estatuto tributario, Art. 771-2.” Procedencia de costos, deducciones e impuestos
descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así
como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de
facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y
g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los
literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento
que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos
descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del
artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de
impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la
correspondiente numeración”.

Adicionalmente, quien expida la factura debe contar con la resolución de autorización de la
numeración respectiva expedida por la Dian, autorización que debe estar impresa en la
factura.



Quienes pertenecen al régimen simplificado del Impuesto sobre las ventas. [Año 2010]
[Vea: Requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el 2011]

Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales
comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que
realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y
cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones:

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la
actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000].

Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que
implique la explotación de intangibles.

Que no sean usuarios aduaneros.

Que no hayan celebrado en el 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$78.418.000].

Que no celebre en el 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados
por valor individual y superior 3.300 UVT [$81.032.000].

Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras
durante el año anterior (2009) no supere la suma de (4.500 UVT) [$106.934.000]
Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras
durante el año 2010 no supere la suma de (4.500 UVT) [$110.498.000]

Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios en el 2010 por cuantía
individual superior a 3.300 UVT [$81.032.000], el responsable del régimen simplificado
deberá primero inscribirse en el Régimen común.

Ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al régimen
simplificado

Para el cálculo de los montos de los ingresos base para pertenecer al régimen simplificado,
se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, es decir, que
si el responsable del impuesto ejerce una actividad gravada y una excluida, solo se tienen
en cuenta los ingresos originados en la actividad gravada.

Inscripción en el régimen común

El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el Común y en principio en él deben
estar inscritos todos los responsables. No obstante, la ley ha reconocido que existen algunos
responsables que dado el volumen de operaciones no requieren cumplir con la regulación
existente para el régimen común; por lo que se creó el Régimen Simplificado en el cual
deben estar inscritos los responsables que cumplan ciertos requisitos. Quienes no cumplan
con cada uno de los requisitos deberán inscribirse en el Régimen común.

Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.

Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:

Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario,
RUT.

Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que
corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u
oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses
siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del
responsable y, además:

a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma
global o discriminada.

b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos.
c. Al finalizar cada mes deberán totalizar:

El valor de los ingresos del período,

El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido
expedidas.

Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los
registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria
durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración.

Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.

El artículo 684-2 del Estatuto Tributario, faculta a la DIAN para implantar sistemas
técnicos de control de las actividades productoras de renta, los cuales servirán de base para
la determinación de las obligaciones tributarias. La no adopción de dichos controles luego
de tres (3) meses de haber sido dispuestos, o su violación, dará lugar a la sanción de
clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del mismo Estatuto

Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen
simplificado.

Las declaraciones tributarias, al igual que la información suministrada a la Administración
de Impuestos, deben basarse en pruebas y hechos ciertos que respalden dicha información,
ya sean registrados en los libros de contabilidad, libro de registro de operaciones diarias o
en documentos públicos y privados. Los mismos deben estar a disposición de la DIAN, de
conformidad con lo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario.

En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento equivalente,
como es el caso de los responsables que pertenecen al régimen simplificado, los adquirentes
de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deducción con el comprobante de que
trata el artículo 3o. del Decreto 3050 de 1997.

Este documento deberá ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir
los siguientes requisitos:

1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono.

2. Fecha de la transacción.

3. Concepto.

4. Valor de la operación

Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Las personas naturales del régimen simplificado también quedan cobijadas por las
previsiones contenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre
y cuando llenen los demás requisitos establecidos en las mismas normas, teniendo en
cuenta que los montos de ingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los
decretos de ajuste de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el año
gravable de que se trate y no los señalados para pertenecer al régimen simplificado del
IVA.

Se sigue de lo anterior, que si un responsable del régimen simplificado del impuesto a las
ventas no está obligado a declarar renta por un año gravable, la declaración que llegare a
presentar carece de valor legal de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 594-2 del
Estatuto Tributario, y por lo tanto su impuesto sobre la renta está constituido por el monto
de las retenciones en la fuente que le hubieren practicado a título de este impuesto en el año
gravable.

Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen
simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido:

Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna
por concepto de impuesto sobre las ventas; si lo hicieren deberán cumplir íntegramente con
las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.

Si el responsable del régimen simplificado incurre en esta situación, se encuentra obligado
a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común (Art.16 Decreto 380
de 1996).

Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto alguno conforme con
el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.

Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos
del IVA.

Facturar: En efecto, por mandato del artículo 612 - 2 del Estatuto Tributario y del literal c)
del artículo 2o del Decreto 1001 de abril 8 de 1997, entre otros, no están obligados a
facturar los responsables del régimen simplificado.

Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá hacerlo
cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente
a la autorización de numeración de facturación.

El artículo 3 de la Resolución 3878 de 1.996 señaló a algunos responsables que no
necesitaban de la autorización de la numeración, norma que fue adicionada por el artículo 3
de la Resolución 5709 del mismo año, en el sentido de que tampoco requerirán autorización
de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla, como los
responsables del régimen simplificado.

Si un responsable del régimen simplificado que decide expedir facturas, erradamente
solicita a la Administración Tributaria la autorización de la numeración, el ente
administrativo debe abstenerse de concederla dado que no se dan los supuestos para su
procedencia. Si no obstante, la Administración emite la resolución y autoriza determinado
rango de facturación, tal actuación resulta inocua toda vez que puede el interesado
desconocerla al no tener origen en una disposición normativa que lo sujete a dicho
procedimiento. No puede esta actuación crear una situación jurídica y menos aun derivar
consecuencias que la norma superior no previó .

En consecuencia, en este evento no procederá para los responsables del régimen
simplificado, la aplicación de las sanciones que se han consagrado legalmente para quienes
estando obligados no den cumplimiento a la obligación de solicitar autorización de la
numeración de las facturas.

En conclusión, si un responsable del régimen simplificado a pesar de no tener obligación de
cumplir con el deber formal de facturar expide factura, no está obligado a solicitar
autorización de numeración de facturación y tampoco del software para facturar por
computador.

Si un responsable del régimen simplificado declara el impuesto sobre las ventas, debe
tenerse en cuenta no solo la prohibición que tienen de cobrar el impuesto, de determinarlo,
sino lo previsto en el artículo 815 del Estatuto Tributario, el cual consagra el derecho a la
compensación y/o devolución de saldos a favor que se originen en las declaraciones del
IVA; al igual que el artículo 850 Ibídem, que señala los responsables de los bienes y
servicios de que trata el artículo 481 del citado ordenamiento y aquellos que hayan sido
objeto de retención en la fuente a titulo de IVA como sujetos que pueden solicitar la
devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias.

Tal y como se indicó anteriormente, si una persona responsable del régimen simplificado
cobra el IVA debe cumplir con todas las obligaciones de los responsables del régimen
común y por lo tanto el IVA recaudado en este evento, no se debe considerar como pago de
lo no debido, ni objeto de devolución, salvo que se genere saldo a favor y se cumplan las
previsiones legales para tener derecho a la devolución o compensación.

* Uvt 2007 20.974, Uvt 2008 $22.054. Uvt 2009 23.763.

Autor: Gladys Orjuela. Actualización: Gerencie.com



El régimen común en el impuesto a las ventas y sus obligaciones.
Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el
Régimen simplificado.

Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica
que venda productos o preste servicios gravados con el Iva.

Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las
personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para
pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica
pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen
común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder
formar parte del Régimen simplificado.

Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los
requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el
periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el
Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el
periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas
sus obligaciones.

Obligaciones del régimen común.

Llevar contabilidad.

Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad
generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también
deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.

Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo
es para los comerciantes (Personas que ejeren Actos mercantiles), mas no para los no
comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal,
quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no
impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de
sus operaciones.

Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la
contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en
debida forma.

El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los
términos del artículo 655 del Estatuto tributario.

El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad
y que se consideran sancionables.
La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común,
sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes
y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad. [Consulte:
Obligados a llevar contabilidad]
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Inscribirse en el Rut

Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha
estado inscrito antes como Régimen simplificado.

Expedir factura.

El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir
factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario:

Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de
factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el
lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto
con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas
de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h),
deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de
técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de
facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por
tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de
facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los
medios necesarios para su verificación y auditoría.
PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será
obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la
misma.
PARAGRAFO. < Adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 del 2005.> Exigencias sobre
numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.-
Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de
numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo
que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya
sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.
La no expedición de factura, o la expedición sin el lleno de requisitos es un hecho
sancionable en los términos de los artículos 652 y 657 del Estatuto tributario.

Declarar

Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente la
respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe
presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas.

La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen
otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta.

Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar, y a partir de la ley
1066 de 2006, todo agente de retención debe presentar al respectiva declaración así se en
cero. Adicionalmente, la declaración se debe presentar con pago, de lo contrario se
considera como no presentada.
Solo las juntas de acción comunal no están obligadas a presentar la declaración de retención
si en el respectivo mes no han practicado retenciones.

La ley 1111 de 2006, estableció que un Agente de retención puede presentar la declaración
de retención sin pago, siempre y cuando tenga un saldo a favor el cual sea susceptible de
compensación, y que el saldo a favor se hubiere generado antes de presentar la respectiva
declaración de retención. Adicionalmente, el contribuyente debe solicitar tal compensación
dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración. Si no lo hace dentro de
ese plazo, la declaración se considerara como no presentada.

En cuanto a las personas naturales responsables del régimen común, estas están en la
obligación de asumir el Iva en las adquisiciones que le hagan al Régimen simplificado. Esto
se debe hacer mediante el mecanismo de retención, lo que las convierte en agentes de
retención solo por este concepto, y por tal razón deben presentar la declaración mensual así
en el mes no hayan asumido Iva al Régimen simplificado. (Vea Tratamiento de las
operaciones entre régimen común y régimen simplificado)

Respecto a la declaración del Impuesto de renta, y teniendo en cuenta que los topes para ser
régimen simplificado y para no declarar son básicamente los mismos, toda Persona natural
que pertenezca al régimen común debe declarar. (Vea: Personas naturales no obligadas a
declarar renta)

En cuanto a las personas jurídicas estas deben declarar renta por el solo hecho de ser
jurídicas. Hay que tener en cuenta que algunas pueden pertenecer al Régimen especial.
Adicionalmente, declarar no siempre significa pagar impuestos.

Las declaraciones deben ser presentadas en debida forma y firmadas por quien según la ley
deba hacerlo. Si eso no se hace, se consideran como no presentadas.
El artículo 580 del estatuto establece cuando una declaración tributaria se considera como
no presentada:

Articulo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el
deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma
equivocada.
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o
cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación
legal.
e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago

De ocurrir en una de las causales del artículo 580, supone tener que presentar nuevamente
la declaración la cual será extemporánea, lo que implica el cálculo y el pago de la
respectiva sanción. (Vea Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador
público)

Obligación de informar el cese de actividades.

Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando
cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del
Rut.

Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguirá siendo
responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el Rut,
deberá ponerse a paz y salvo con todas las declaraciones pendientes.

En términos generales, las anteriores son las principales obligaciones que los responsables
del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, tienen con la Dirección de
impuestos.

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  • 1. Persona Natural: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”(Art.74 Código Civil). Una persona natural puede inscribirse como comerciante ante la Cámara de Comercio, ejecutar actividades dirigidas a la producción de bienes y/o servicios, con el fin de obtener una utilidad, producto de su venta y comprometerse con terceros, adquiriendo derechos y obligaciones. Persona Jurídica: Son sujetos que por ficción jurídica son capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente. Son de dos clases: Las personas jurídicas de derecho público; como la nación y sus entidades descentralizadas. Las personas jurídicas de derecho privado; como las compañías, fundaciones, asociaciones y corporaciones. Empresa: “El Artículo 25 del Código de Comercio, la define como “toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios”. Sociedad Comercial: Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa. En nuestro país, según la constitución, se garantiza la libertad de asociación; se le permite a los particulares constituir compañías, asociaciones y fundaciones, mientras no sean contrarias a la moral o al orden legal. Sociedades Comerciales Sociedad por Acciones Simplificada Sociedades Anónimas Sociedades de Responsabilidad Limitada Sociedades en Comandita Empresas Unipersonales Empresas Asociativas de Trabajo Sucursal de Sociedad Extranjera Sociedades de Economía Mixta Sociedades Colectivas Sociedades de Hecho Concepto de factura. La factura es un documento con valor probatorio y que constituye un titulo valor, que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma. La factura contiene la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que este sujeta la respectiva operación económica. Este documento suele llamarse factura de compraventa. El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 define la factura como: “ Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.”.
  • 2. Requisitos de la factura. Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un titulo valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos: Código de comercio, Art. 774. Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes: 1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión. 2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley. 3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura. En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas. Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario: Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • 3. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. j. <Literal inexequible> Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. Paragrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma. Parágrafo. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares. Lo contemplado en el artículo 617, son los requisitos que debe cumplir quien expide la factura (vendedor), pero para quien compra, para que la factura pueda constituir prueba de sus costos o gastos, es suficiente con que la factura contenga como mínimos los siguientes requisitos: Estatuto tributario, Art. 771-2.” Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
  • 4. Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca. Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”. Adicionalmente, quien expida la factura debe contar con la resolución de autorización de la numeración respectiva expedida por la Dian, autorización que debe estar impresa en la factura. Quienes pertenecen al régimen simplificado del Impuesto sobre las ventas. [Año 2010] [Vea: Requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el 2011] Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones: Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000]. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en el 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$78.418.000]. Que no celebre en el 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$81.032.000]. Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2009) no supere la suma de (4.500 UVT) [$106.934.000]
  • 5. Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de (4.500 UVT) [$110.498.000] Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios en el 2010 por cuantía individual superior a 3.300 UVT [$81.032.000], el responsable del régimen simplificado deberá primero inscribirse en el Régimen común. Ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al régimen simplificado Para el cálculo de los montos de los ingresos base para pertenecer al régimen simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, es decir, que si el responsable del impuesto ejerce una actividad gravada y una excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos originados en la actividad gravada. Inscripción en el régimen común El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el Común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables. No obstante, la ley ha reconocido que existen algunos responsables que dado el volumen de operaciones no requieren cumplir con la regulación existente para el régimen común; por lo que se creó el Régimen Simplificado en el cual deben estar inscritos los responsables que cumplan ciertos requisitos. Quienes no cumplan con cada uno de los requisitos deberán inscribirse en el Régimen común. Obligaciones de los responsables del régimen simplificado. Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a: Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT. Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable y, además: a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada. b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos.
  • 6. c. Al finalizar cada mes deberán totalizar: El valor de los ingresos del período, El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas. Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración. Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional. El artículo 684-2 del Estatuto Tributario, faculta a la DIAN para implantar sistemas técnicos de control de las actividades productoras de renta, los cuales servirán de base para la determinación de las obligaciones tributarias. La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos, o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del mismo Estatuto Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado. Las declaraciones tributarias, al igual que la información suministrada a la Administración de Impuestos, deben basarse en pruebas y hechos ciertos que respalden dicha información, ya sean registrados en los libros de contabilidad, libro de registro de operaciones diarias o en documentos públicos y privados. Los mismos deben estar a disposición de la DIAN, de conformidad con lo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario. En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento equivalente, como es el caso de los responsables que pertenecen al régimen simplificado, los adquirentes de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deducción con el comprobante de que trata el artículo 3o. del Decreto 3050 de 1997. Este documento deberá ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono. 2. Fecha de la transacción. 3. Concepto. 4. Valor de la operación Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • 7. Las personas naturales del régimen simplificado también quedan cobijadas por las previsiones contenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre y cuando llenen los demás requisitos establecidos en las mismas normas, teniendo en cuenta que los montos de ingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos de ajuste de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el año gravable de que se trate y no los señalados para pertenecer al régimen simplificado del IVA. Se sigue de lo anterior, que si un responsable del régimen simplificado del impuesto a las ventas no está obligado a declarar renta por un año gravable, la declaración que llegare a presentar carece de valor legal de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 594-2 del Estatuto Tributario, y por lo tanto su impuesto sobre la renta está constituido por el monto de las retenciones en la fuente que le hubieren practicado a título de este impuesto en el año gravable. Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido: Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas; si lo hicieren deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común. Si el responsable del régimen simplificado incurre en esta situación, se encuentra obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común (Art.16 Decreto 380 de 1996). Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto alguno conforme con el artículo 594-2 del Estatuto Tributario. Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables. Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA. Facturar: En efecto, por mandato del artículo 612 - 2 del Estatuto Tributario y del literal c) del artículo 2o del Decreto 1001 de abril 8 de 1997, entre otros, no están obligados a facturar los responsables del régimen simplificado. Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación. El artículo 3 de la Resolución 3878 de 1.996 señaló a algunos responsables que no necesitaban de la autorización de la numeración, norma que fue adicionada por el artículo 3
  • 8. de la Resolución 5709 del mismo año, en el sentido de que tampoco requerirán autorización de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla, como los responsables del régimen simplificado. Si un responsable del régimen simplificado que decide expedir facturas, erradamente solicita a la Administración Tributaria la autorización de la numeración, el ente administrativo debe abstenerse de concederla dado que no se dan los supuestos para su procedencia. Si no obstante, la Administración emite la resolución y autoriza determinado rango de facturación, tal actuación resulta inocua toda vez que puede el interesado desconocerla al no tener origen en una disposición normativa que lo sujete a dicho procedimiento. No puede esta actuación crear una situación jurídica y menos aun derivar consecuencias que la norma superior no previó . En consecuencia, en este evento no procederá para los responsables del régimen simplificado, la aplicación de las sanciones que se han consagrado legalmente para quienes estando obligados no den cumplimiento a la obligación de solicitar autorización de la numeración de las facturas. En conclusión, si un responsable del régimen simplificado a pesar de no tener obligación de cumplir con el deber formal de facturar expide factura, no está obligado a solicitar autorización de numeración de facturación y tampoco del software para facturar por computador. Si un responsable del régimen simplificado declara el impuesto sobre las ventas, debe tenerse en cuenta no solo la prohibición que tienen de cobrar el impuesto, de determinarlo, sino lo previsto en el artículo 815 del Estatuto Tributario, el cual consagra el derecho a la compensación y/o devolución de saldos a favor que se originen en las declaraciones del IVA; al igual que el artículo 850 Ibídem, que señala los responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del citado ordenamiento y aquellos que hayan sido objeto de retención en la fuente a titulo de IVA como sujetos que pueden solicitar la devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias. Tal y como se indicó anteriormente, si una persona responsable del régimen simplificado cobra el IVA debe cumplir con todas las obligaciones de los responsables del régimen común y por lo tanto el IVA recaudado en este evento, no se debe considerar como pago de lo no debido, ni objeto de devolución, salvo que se genere saldo a favor y se cumplan las previsiones legales para tener derecho a la devolución o compensación. * Uvt 2007 20.974, Uvt 2008 $22.054. Uvt 2009 23.763. Autor: Gladys Orjuela. Actualización: Gerencie.com El régimen común en el impuesto a las ventas y sus obligaciones.
  • 9. Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el Régimen simplificado. Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva. Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado. Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones. Obligaciones del régimen común. Llevar contabilidad. Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio. Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejeren Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones. Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma. El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario. El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables.
  • 10. La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad. [Consulte: Obligados a llevar contabilidad] [adsense] Inscribirse en el Rut Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado. Expedir factura. El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario: Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma. PARAGRAFO. < Adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 del 2005.> Exigencias sobre numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.
  • 11. La no expedición de factura, o la expedición sin el lleno de requisitos es un hecho sancionable en los términos de los artículos 652 y 657 del Estatuto tributario. Declarar Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas. La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta. Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar, y a partir de la ley 1066 de 2006, todo agente de retención debe presentar al respectiva declaración así se en cero. Adicionalmente, la declaración se debe presentar con pago, de lo contrario se considera como no presentada. Solo las juntas de acción comunal no están obligadas a presentar la declaración de retención si en el respectivo mes no han practicado retenciones. La ley 1111 de 2006, estableció que un Agente de retención puede presentar la declaración de retención sin pago, siempre y cuando tenga un saldo a favor el cual sea susceptible de compensación, y que el saldo a favor se hubiere generado antes de presentar la respectiva declaración de retención. Adicionalmente, el contribuyente debe solicitar tal compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración. Si no lo hace dentro de ese plazo, la declaración se considerara como no presentada. En cuanto a las personas naturales responsables del régimen común, estas están en la obligación de asumir el Iva en las adquisiciones que le hagan al Régimen simplificado. Esto se debe hacer mediante el mecanismo de retención, lo que las convierte en agentes de retención solo por este concepto, y por tal razón deben presentar la declaración mensual así en el mes no hayan asumido Iva al Régimen simplificado. (Vea Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado) Respecto a la declaración del Impuesto de renta, y teniendo en cuenta que los topes para ser régimen simplificado y para no declarar son básicamente los mismos, toda Persona natural que pertenezca al régimen común debe declarar. (Vea: Personas naturales no obligadas a declarar renta) En cuanto a las personas jurídicas estas deben declarar renta por el solo hecho de ser jurídicas. Hay que tener en cuenta que algunas pueden pertenecer al Régimen especial. Adicionalmente, declarar no siempre significa pagar impuestos. Las declaraciones deben ser presentadas en debida forma y firmadas por quien según la ley deba hacerlo. Si eso no se hace, se consideran como no presentadas.
  • 12. El artículo 580 del estatuto establece cuando una declaración tributaria se considera como no presentada: Articulo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago De ocurrir en una de las causales del artículo 580, supone tener que presentar nuevamente la declaración la cual será extemporánea, lo que implica el cálculo y el pago de la respectiva sanción. (Vea Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador público) Obligación de informar el cese de actividades. Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut. Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguirá siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el Rut, deberá ponerse a paz y salvo con todas las declaraciones pendientes. En términos generales, las anteriores son las principales obligaciones que los responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, tienen con la Dirección de impuestos.