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Cuadro comparativo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Elaborado por:
Karla Ollarves
C.I. N° V-22.322.536
Sección: Saia C.
Prof.: Zorcioret Nieto
SISTEMA REGISTRAL SEMEJANZAS DIFERENCIAS
SISTEMA REGISTRAL ALEMÁN
Sistema de “Folio Real”
El registrador certifica la valides legal
del acto
El registro se da sobre el inmueble, no
sobre los dueños o propietarios.
En los libros se van anotando
progresivamente los movimientos o
historia de estos inmuebles,
reservándose folios a los efectos.
Este sistema funciona con la utilización de
dos registros simultáneos, el registro
territorial (contiene todos las actuaciones
relacionados con el inmueble) y el catastral
(topografía del inmueble, medidas, aéreas,
etc.)
Inscripción constitutiva, toda negociación o
traspaso de dominio o propiedad, debe
constar como inscrita en los registros, caso
contrario, es nula. Esta inscripción da
ciertas garantías, y en caso de errores, el
afectado puede accionar contra el estado.
Principio del “tracto sucesivo”, es decir, no
podrá darse el registro, si previamente no
figura la inscripción original.
La finca o inmueble, tiene un número
inicial, para futuras negociaciones, el cual
se mantiene.
2. SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO
El Registro se lleva por fincas, pero
el folio real y el libro de Registro se
forman archivando los certificados de
título y concesiones de la Corona.
Duplicado del certificado de título. La
inscripción-archivo o encuadernación va
seguida de la entrega al interesado de
un ejemplar duplicado del certificado de
título que, en operaciones fuera del
Estado, es utilizable en lugar del Libro-
registro (título real).
Principio de invulnerabilidad. Presunción
iuris et de iure de validez, integridad,
exactitud y posesión.
Inscripción Constitutiva. Según la
Jurisprudencia, se sustituye la transmisión
por título por la transmisión por registración.
SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL
Inscripción voluntaria y meramente
declarativa con excepción de la
hipoteca.
Legitimación de la apariencia jurídica en
beneficio del tercero registral, el asiento
se presume cierto “iuris et de iure”
Debe estar enlazado todos los títulos
anteriores.
El otorgamiento de la escritura equivale a la
entrega de la cosa salvo que el mismo título
exprese otra cosa
Agrupación de asientos por fincas, dejando
espacios en cada finca para asientos
anteriores
Ausencia de correlación con el catastro.
3. SISTEMA REGISTRAL FRANCÉS
También se le llama de
transcripciones (transcribe el
documento en libros)
Sistema de “Folio Personal”, y del
tracto sucesivo.
Transcripción del documento
copiándolo literalmente, al principio
es decir, en su origen y luego
pidiendo un duplicado o copia que
se archiva en cuadernos. Son
formulas previstas por el estado.
Es de transmisión consensual (la
transmisión se da por el consentimiento
de las partes, no exige la tradición legal),
es decir, prescinden de ella.
La unidad básica es el titular del derecho
no el derecho real.
Disponen de “Ficheros de Fincas”, a
título informativo.
Obligatoriedad de inscripción por parte
del vendedor para poder transmitir
propiedad, no obstante, la misma es
solamente declarativa.
El funcionario registrador, no certifica la
legalidad del acto, solo verifica la forma
en que se efectuó.
SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO
Sistema de “Folio Real”
El registrador certifica la valides
legal del acto
Los asientos tendrán por objeto los
bienes y no los propietarios,
exceptuando aquellas zonas donde
no se disponga de levantamientos
catastrales, se utilizará el sistema
de folio personal.
Utiliza la inscripción, a través de la
transcripción de extractos del
documento, lo que viene a
conformar el asiento registral.
Asientos sucesivos de registro e
inscripción de inmuebles, con sus
respectivos cambios y modificaciones,
disponiéndose de un historial completo
sobre el inmueble.
Disponibilidad de una ficha por cada
inmueble, la cual es utilizada para el
registro ordenado y cronológico de todo
acto y documento para su registro
(inscripción).
La historia y cronología del inmueble se
asienta en un solo formato, todo se ubica
en un solo sitio, permitiendo el ahorro de
tiempo, facilitando la accesibilidad al
usuario, evitando la búsqueda compleja
en diferentes libros y registros.
Los bienes quedan matriculados en la
primera inscripción, su control es
individual, lo que hace que la historia del
mismo, esté disponible para cualquier
interesado solo con indicar la matricula o
identificación.
4. Bibliografía
Material suministrado en el aula virtual- Materia: Derecho Registral y Notarial (SAIA-C 2018/A)
SISTEMAS REGISTRALES:
https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTUxNA==
EL SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL
http://www.alfredogarcialopez.es/sistema-registral-espanol/
BLOG DERECHO VENEZOLANO
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/11/07/sistema-registral/