El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
Expo escrita derecho registral
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Edo.Lara
Integrante
Barbara Rodríguez
CI 22.267.204
2. En Cartago no era desconocida la institución notarial. Lo demuestra el texto transmitido por Polibio,
del tratado celebrado con Roma en el año 509 antes de Cristo, con la clausulado quienes fueran a
efectuar operaciones mercantiles en el territorio cartaginés, no podían concluir contrato alguno sin la
intervención del escribano.
La historia de Egipto –afirma Pondé- "atrae singularmente a los notarios en lo que concierne a los
ancestrales orígenes que pudiere tener su profesión por la existencia de un personaje de muy
marcados caracteres como de trascendente importancia dentro de la sociedad egipcia, al que,
precisamente por valoración fonética, se le tiene como antepasado del notario: es el escriba".
La organización social y religiosa de Egipto, hicieron de sus escribas personajes de verdadera
importancia intelectual dentro de aquel engranaje administrativo. Por otra parte, estaba el escriba
unido a la divinidad de Thot, la fuerza creadora del pensamiento. Ünido a la deidad "se explica que su
menester en la Gerra compagine con el de su protector y que fuera un erudito en
jeroglíficos, geografía cosmografía y corografía".
En la historia antigua de Egipto se conocieron dos clases de documentos, el "casero" y el "del
escriba y testigo", el primero entre 3100 y 177 A. de C y el segundo en 1573 y 712 A. de C.
3. El Derecho Registral es el conjunto de
normas de un determinado país, que regulan
la forma de la publicidad, los derechos
reales, los bienes entre otros
Este sistema, permite la tranquilidad sobre el status
legal de las propiedades e inmuebles.
Se limitan a la publicación de
titularidades reales originadas
fuera del registro, no indaga.
No es obligatoria la
inscripción
4. El acto se convalida con la inscripción
Además de hacer la oposición del acto frente a
terceros, admite la prueba en contrario.
El asiento
registral es
indispensable
para el origen del
derecho real
El acto se constituye
con la inscripción
5. Funciona con la utilización de dos registros
simultáneos, el registro territorial y el catastral.
Inscripción constitutiva, toda
negociación o traspaso de dominio o
propiedad, debe constar como inscrita
en los registros, en caso contrario es
nula.
Sistema de Folio
Real
La finca o inmueble tiene un
numero inicial.
El registrador certifica la validez
legal del acto
6. Esta ley, constituye una ficción jurídica por la cual los terrenos de
las colonias inglesas revertían a la corona, la cual los adjudicaba
mediante el procedimiento de la ley de propiedad real.
La inscripción es
obligatoria
El registro es
constitutivo
Elimina litigios
sobre la
propiedad
Esta asegurada
por el estado
7. Es de transmisión consensual
La unidad básica es el titular del
derecho, no del derecho real
Disponen de Ficheros de Fincas
Cuenta con el sistema de
Folio personal
Obligatoriedad de inscripción por
parte del vendedor para poder
traspasar la propiedad
El registrador, no certifica la
legalidad del acto, solo verifica
la forma en que se efectuó
8. Nace en España con la Ley
hipotecaria de 1861
La técnica utilizada es el
Folio Real
Por medio de la inscripción
El registro es declarativo
El sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la
información deseada
9. Tiene sistema de
transcripción
Registro centralizado
Servicio autónomo de
registros y notarias,
SAREN
El catastro lo define la
ley de Geografía,
Cartografía y Catastro
Nacional. Además la
nueva ley de Registro
y Notariado
Se han dictado 20 leyes en esta
materia