1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTES:
Edgar A. Pérez F. C.I. 21.127.106
Seccion: Saia D
MATERIA: Derecho Registral y Notarial
BARQUISIMETO, FEBRERO 2016
2. Concepto
Clasificación
Francés Alemán australiano español
Sistemas registrales
Los sistemas registrales, representan un valioso instrumento para el control de la propiedad y sus propietarios, dando la fe pública, o publicidad
registral que el estado debe otorgar sobre los mismos. Su importancia radica en que este sistema, debe permitir la tranquilidad sobre el estatus legal
de las propiedades e inmuebles, tema controversial en la actualidad, por los sonados casos de expropiaciones. A continuación, un breve resumen
sobre estos sistemas.
También se le llama de transcripciones
(transcribe el documento en libros). Es
de transmisión consensual (la
transmisión se da por el consentimiento
de las partes,noexige la tradición legal),
es decir, prescinden de ella. La unidad
básica es el titular del derecho no el
derecho real. Disponen de “Ficheros de
Fincas”, a título informativo. Sistema de
“Folio Personal”, y del tracto sucesivo.
Obligatoriedad de inscripción por parte
del vendedor para poder transmitir
propiedad, no obstante, la misma es
solamente declarativa. El funcionario
registrador, no certifica la legalidad del
acto, solo verifica la forma en que se
efectuó.
Este sistema funciona con la
utilización de dos registros
simultáneos, el registro territorial
(contiene todas las actuaciones
relacionados con el inmueble) y el
catastral (topografía del inmueble,
medidas, aéreas, etc.) Inscripción
constitutiva, toda negociación o
traspaso de dominio o propiedad,
debe constar como inscrita en los
registros, caso contrario, es nula. Esta
inscripción da ciertas garantías, y en
caso de errores, el afectado puede
accionar contra el estado.
El contenido registral se considera exacto
de una manera absoluta. La eficacia
constitutiva de los asientos regístrales es
tal, que no existen más derechos reales
que aquellos que nacieron por medio del
Registro. El asiento es totalmente
independiente del acto, negocio o título
que lo propició. Lo que el Registro publica
es toda y la única verdad y, por tanto,
ordinariamente,noes factible atacarlo, ya
que, técnicamente, no existe disparidad
entre el contenido registral y la realidad
jurídica extra registral. Australia adoptó,
además, el sistema del título real, ya que
no existe más título del derecho real que
el emitido por el Registrador.
El contenidoregistral se considera exacto
de una manera absoluta. La eficacia
constitutivade los asientos regístrales es
tal, que no existen más derechos reales
que aquellosque nacieron por medio del
Registro. El asiento es totalmente
independiente del acto, negocio o título
que lopropició.Lo que el Registropublica
es toda y la única verdad y, por tanto,
ordinariamente, no es factible atacarlo,
ya que, técnicamente, no existe
disparidad entre el contenido registral y
la realidad jurídica extra registral.
Australia adoptó, además, el sistema del
títuloreal,ya que no existe más título del
derecho real que el emitido por el
Registrador.
3. Venezolano
El sistema venezolano es mixto, ya que reúne características de diversas clases de sistemas como lo son:
1. Sistema de oponibilidad de lo inscrito.
2. Convalidante.
3. Constitutivo de Folio Real.
4. Personal.
5. De inscripción.
6. De transcripción.