El documento resume los delitos de extorsión, secuestro, apropiación indebida y usurpación. La extorsión consiste en obligar a alguien a entregar bienes mediante amenazas o intimidación. El secuestro implica privar ilegalmente de libertad a alguien para obtener un rescate. La apropiación indebida ocurre cuando alguien se apropia de un bien mueble que le fue confiado. Finalmente, la usurpación involucra apropiarse de un inmueble ajeno alterando o removiendo sus linderos.
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Extorsión, estafa, apropiación indebida y las usurpaciones
1. Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Derecho Penal Parte Especial
SAIA A 2016 Sección C
Facilitador Participante
Abog. Francisco Peña Luis Paredes.
Extorsión, Secuestro, Apropiación Indebida
Y la Usurpación
TRUJILLO, ENERO DE 2017
2. La Extorsión
Lesión a la propiedad que
hace el sujeto activo al
pasivo mediante la
agresión, restricción y/o
ofensa en contra de la
libertad. Comp Soler y
Fontán
Tipificado en el
Código Penal
Venezolana en el
art. 459
consiste en constreñir al
sujeto pasivo a enviar,
depositar o poner en
disposición del culpable
dinero cosas de valor, títulos
o documentos que
produzcan algún efecto
jurídico
La Victima emplaza el bien
patrimonial por acción
propia por la coacción
ejercida por el victimario
Medios de Comisión
La intimidación: es
la amenaza para
lograr una
prestación de tipo
patrimonial, vence
la voluntad de la
victima
Simulación de
órdenes de
autoridad: empleo
de simulación de
autoridad para
intimidar
La acción Penal
3. La Extorsión
Constituida por la persona
Coaccionada y por las cosas
muebles
Se consuma cuando la
cosa mueble entra en la
orbita de disponibilidad
del sujeto activo. Admite
tentativa y frustración
Con la amenaza e
intimidación se
persiga o exija un
bien patrimonial de la
victima
Antijuricidad
Objeto Material
Objeto Jurídico
Ofende la libre determinación
del sujeto pasivo y la
propiedad de éste
Es un delito doloso, que
consiste en la conciencia y
voluntad de coaccionar al
sujeto pasivo a llevar a cabo
la entrega de los bienes
patrimoniales propios
Culpabilidad
Consumación
Hay tentativa cuando un tercero
impide que se ponga en orbita
de disponibilidad la cosa mueble
Hay extorsión frustrada cuando
un tercero impide que el sujeto
activo consolide el
apoderamiento de la cosa
mueble
4. El Secuestro
Lesión en contra de la
persona que priva de
libertad a la persona
secuestrada, es un delito
permanente, peligroso,
complejo y de daño. El
secuestro se prolonga en
el tiempo que ofende dos
bienes jurídicos: el de la
libertad del sujeto pasivo
y la propiedad que el
sujeto activo obtiene por
restitución de la libertad
del secuestrado
Tipificado en el
Código Penal
Venezolana en el
art. 460 y 461
Consiste en secuestrar o privar
ilegalmente de la libertad al
sujeto pasivo con el objetivo de
obtener un bien “rescate” para
restituir la libertad. Es un delito
que es consumado
ininterrumpidamente. ofende la
libertad y la propiedad del
secuestrado
Este es un delito de acción
pública
Medios de Comisión
Todos los medios idóneos que el
secuestrador se vale para obtener un
rescate a cambio de la libertad del
sujeto pasivo, esto puede ser el Engaño,
violencia física y moral entre otros
La acción Penal
5. El Secuestro
Se consuma cuandoel
secuestrador priva de libertad al
secuestrado, y se sigue
consumando ininterrumpidamente
mientras el agente tenga
aprendido al sujet, aun cuando el
sujeto activo no consiga el rescate
Secuestro propiamente dicho: De 20 a
30 años con una media de 25 años de
presidio
Secuestro por causar alarma: de 10 a
20 años con una media de 15 años de
presidio
Cooperadores del Secuestro:
de 8 a 14 años con una media de 11
años de presidio
Secuestro con fines políticos o canje:
de 12 a 24 años con una media de 18
años de presidio
Penalidad
Objeto Jurídico
Ofende la libertad y la
propiedad del secuestrado
Es un delito doloso, que
supone en el sujeto pasivo la
intención de lograr un lucro
ilícito
Culpabilidad
El culpable o culpables no
obtendrán beneficios procesales
ni medidas alternas de
cumplimiento de la pena
Consumación
Es mixto, integrado por la
persona secuestrada y el
rescate
Objeto Material
Sujeto Activo:
indiferente
Sujeto Pasivo:
Indiferente; bien
de la propiedad a
quien se pide,
bien de la
libertad a quien
se priva la
libertad
6. La Estafa
Es una conducta
engañosa, con animo de
lucro injusto, propio o
ajeno, que, determinando
un error en una o varias
personas , les induce a
realizar un acto de
disposición, que trae
como consecuencia
perjuicio a su patrimonio
o el de u tercero
Tipificado en el Código
Penal Venezolana en el
art. 462, 463, 464 y 465
Existe estafa agravada al haber
cometido el delito infundiendo
temor de un peligro al sujeto
pasivo o hace vulnerable los
interés de un colectivo o la
administración pública
La penalidad de la estafa
agravada no es mayor a la
que acarrea la estafa
simple, pero aumente si
existen agravantes
especificas
Naturaleza de la Acción
Penal
Estafa agravada
La Estafa y otros fraudes
Es un delito perseguible de
oficio
7. La Estafa y otros fraudes
Se consuma cuando el estafador o
agente obtiene el provecho injusto
con perjuicio ajeno, admite el
grado de tentativa mas no de
frustración
Sujetos
Objeto Jurídico
Es el interés del Estado en la tutelo
de los bienes patrimoniales, contra
engaños realizados con el fin de
alcanzar un provecho injusto,
antijurídico
Es un delito doloso, donde el
agente induce a alguno en
error a través de artificios o
engaños, para lograr un
provecho para si o un tercero
Culpabilidad
La penalidad para el delito de la
estafa oscila en una media
mínima de 4 meses y una media
máxima de 3 años
Consumación
Es mixto, integrado por la
persona engañada y los
objeto materiales que son
obtenidos por el agente
Objeto Material
Sujeto Activo:
indiferente, sin
confundirse el
autor de la
inducción a
error y el
beneficiario del
provecho injusto
Sujeto Pasivo:
Indiferente;
persona que
sufre el error
causad por el
artificio del
agente
Penalidad
8. La Estafa
Es una conducta por el
cual el agente se apropia
de la cosa ajena que le fue
confiada, en beneficio
propio o de otro
Tipificado en el Código
Penal Venezolana en el
art. 466, 467, 468 y 469
Naturaleza de la Acción
Penal
Apropiación Indebida
Es un delito de acción
privada, perseguible por
acusación de la parte
agraviada
El sujeto pasivo entrega al
sujeto activo la cosa mueble
para un fin determinado o
para que luego le sea
restituida, éste (agente) no
cumple con tal deber
adueñándose de la cosa
mueble.
La acción Penal
Tipos de Apropiación
Indebida
• El abuso de la Firma en
blanco
• La apropiación indebida
calificada
• Las apropiaciones
indebidas menores
9. La apropiación Indebida
Se consuma cuando agente se
apodera de la cosa mueble
Sujetos
Objeto Jurídico
El bien jurídico de la propiedad
Es un delito doloso, donde el
agente posterior o
subsiguiente de la recepción
de la casa ajena se apodera
de esta
Culpabilidad
La penalidad para de este delito
oscila en una media mínima de
67 días y una media máxima de
3 años
Consumación
La cosa Mueble ajena
Objeto Material
Sujeto Pasivo:
Indiferente;
Propietario de la
cosa
Penalidad
Sujeto Activo:
Tenedor legitimo
de la cosa
mueble
(Depositario,
comodatario)
10. La Estafa
Es una conducta por el
cual el agente se apropia,
altera o remueve la cosa
inmueble ajena en
beneficio propio
Tipificado en el Código
Penal Venezolana en el
art. 471, 471-A, 472
Naturaleza de la Acción
Penal
La Usurpación
Es un delito de acción
pública
El sujeto activo remueve o altera los
linderos o limites de la cosa
inmueble ajena, con el fin de
adueñarse total o parcialmente de
tal inmueble o sacar provecho de él.
Hay remoción de linderos cuando
son cambiados de lugar y hay
alteración cuando son modificados
La acción Penal
Tipos de usurpación
• Desviación de las aguas
• Las Invasiones a terrenos
ajenos
• Perturbación de la
posesión pacifica
• Figuran en la legislación
venezolana como
agravantes
11. Se consuma con la remoción o
alteración de los linderos o
limites, aunque el agente no haya
logrado el fin que perseguía. Es
posible en este delito la tentativa
Sujetos
Objeto Jurídico
El bien jurídico de la propiedad
El sujeto ha de obrar con el
propósito de apropiarse del
inmueble ajeno por tanto es
un delito de tipo doloso
Culpabilidad
La penalidad para de este delito
oscila entre uno y diez años de
prisión
Consumación
La cosa inmueble ajena
Objeto Material
Penalidad
Sujeto Activo:
indiferente
Sujeto Pasivo:
Indiferente;
Propietario o el
tenedor
de la cosa
inmueble,