Este documento resume las características y clasificaciones de los actos administrativos según la legislación venezolana. Define un acto administrativo como una declaración unilateral de la administración pública que tiene la intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata. Explica que los actos administrativos se pueden clasificar según sean normativos o no normativos, sus efectos, destinatarios, contenido, manifestación de voluntad, impugnabilidad y ejecución. Además, identifica los elementos subjetivos y objetivos
Es toda manifestación o declaración de un poder público en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el control de la jurisdicción.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Yesenis Gómez
C.I 13.227.144
SAIAA
Noviembre, 2017
2. • Se entiende por acto
administrativo, a los
fines de esta ley, toda
declaración de carácter
general o particular
emitida de acuerdo con
las formalidades y
requisitos establecidos
en la ley, por los
órganos de la
administración pública.
(ART. 7 LOPA)
Base Legal
• Consiste en la
declaración que se
manifiesta de manera
voluntaria en el marco
del accionar de la
función pública y tiene
la particularidad de
producir, en forma
inmediata, efectos
jurídicos individuales,
en tal sentido puedo
decir que el acto
administrativo es un
manifestación o
declaración unilateral
de la administración
Pública.
Base Doctrinal
• El acto administrativo
se refiere a aquella
declaración voluntaria
que el estado o un
organismo público
realiza en nombre del
ejercicio de la función
pública que le toca
desplegar y que tendrá
la clara intención de
generar efectos
jurídicos individuales
de manera inmediata.
Base Jurisprudencial
3. Subjetivos
• Órgano de la Administración: En nuestro país es todo órgano que ajusta
sus atribuciones (competencia) a la Constitución, la ley y a todo orden
jurídico.
• La Competencia: Medida de potestad en que cada órgano de Estado, está
autorizado a ejercer. Contempla tres elementos: Materia, Territorio y
Jerarquía
Objetivos
• Presupuesto de Hecho: Conjunto de circunstancias preexistente para todo
acto administrativo, cuya subsunción en la norma no requiere de mayores
esfuerzos técnicos o hermenéuticos.
• Finalidad: Hace referencia al propósito perseguido por la autoridad al
dictar un acto administrativo y el cual radica en un interés general o fin
público.
• Causa: Motivos o supuesto de hecho, que generan la actuación
administrativa.
• Los Motivos: Circunstancias tanto de hecho como de derecho que, en cada
caso, justifican o dan lugar a la emisión del acto administrativo.
Formales
• Procedimiento: Combinación de actos cuyos efectos jurídicos se vinculan
con el propósito de fijar el supuesto de hecho, aplicación de la norma y dar
lugar a la intervención de una multiplicidad de sujetos administrativos.
• Forma: En el caso de nuestro país, dentro de un carácter legal existe la
obligatoriedad que todo acto administrativo sea taxativo y escrito.
• Motivación: Es un elemento técnico de control de la causa del acto, y tal
circunstancia lo convierte en un elemento tanto de fondo como de forma.
4. • De acuerdo a un carácter
normativo o no normativo
de actos administrativos, se
clasifican en actos de
efectos generales y efectos
particulares. Considerando
que la LOPA, acoge
una primera forma de
clasificación de los según
sus efectos, en tal sentido
actos administrativos en
actos normativos (de
efectos generales) y en
actos administrativos no
normativos (de
efectos particulares).
Según sus
Efectos
• Se distinguen actos
administrativos generales y
actos administrativos
individuales, donde los
generales obedecen a todo
acto que engloba interés a
una pluralidad de sujetos
de derecho, mientras los
individuales interesan solo
a un sujeto de derecho.
Según sus
Destinatarios
• A razón de su contenido se
consideran dos grupos: actos
administrativos definitivos y
actos administrativos de
trámite, donde los primeros
es todo acto mediante el cual
se finaliza un procedimiento
administrativo, y los actos
administrativos de trámite
son aquellos formados por
una serie de actos que no son
de carácter resolutorios, sino
de resolución administrativa.
Según su
contenido
5. • Conforme al Artículo 18
LOPA debe ser expresa y
formal, conteniendo una
serie de requisitos que
deben manifestarse por
escrito.
Según su
Manifestación de
Voluntad
• Se refiere a la
impugnabilidad o no de los
actos administrativos,
distinguiéndose acto
administrativo firme de
aquel que no es firme.
Donde el acto
administrativo firme es
aquel acto que ya no
puede ser impugnado por
vías ordinarias de recurso,
solo a través del recurso de
revisión, mientras que el
acto que no es firme es el
que puede ser impugnado,
sea por vía administrativa a
través de los recursos
administrativos y por vía
contencioso-
administrativa.
Según su
Impugnabilidad
• Alude a la ejecución o no de
los mismos, distinguiéndose
el Acto Material de
Ejecución los cuales no
producen efectos jurídicos a
terceros, no están revestidos
de formalidades jurídicas,
sino que a través de los
mismos se ejecutan
jurisdicción administrativa.
Según Su
Ejecución