El documento describe los diferentes tipos de trabajo según el Derecho Laboral, incluyendo trabajo humano, productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado. El trabajo por cuenta ajena es aquel donde una persona presta sus servicios a otra u organización a cambio de un salario, y es el enfoque principal del Derecho Laboral. El trabajo libre se distingue del trabajo forzoso en que es voluntario.
3. ELEMENTOS QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
Proyectos
1. TIPOS DE TRABAJO
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL
DE DERECHO Autor: Medina Villalta,
Mariacecilia
[Subtítulo del
documento]
2. i
I. DERECHO DEL TRABAJO ...............................................................................................1
1.1. TRABAJO HUMANO................................................................................................................................1
1.2. TRABAJO PRODUCTIVO.......................................................................................................................2
1.2.1 DIFERENCIA ENTRE TRABAJO HUMANO Y TRABAJO PRODUCTIVO: ...............................................3
1.3. TRABAJO POR CUENTA AJENA: .........................................................................................................3
1.3.1 CARACTERÍSTICAS:..............................................................................................................................................4
1.3.2 DIFERENCIAS ........................................................................................................................................................4
1.4. TRABAJO LIBRE.........................................................................................................................................5
1.4.1 DIFERENCIAS ENTRE TRABAJO FORZOSO Y LIBRE:................................................................................5
1.5. TRABAJO SUBORDINADO ...................................................................................................................6
II. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ..................................................................................9
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I. DERECHO DEL TRABAJO
Según Javier Mujica en adelante Mujica (2003), En el sentido en que el derecho
del trabajo1
utiliza el término “trabajo”, no es coincidente con el que ese concepto
tiene en el lenguaje común. En este concepto el trabajo es cualquier ocupación,
mientras para aquel es solo lo que posee ciertas características. Por esto
ampliamente hablamos de trabajo cuando la labor desempeñada por un campesino
que labra la tierra en su parcela, o la de un vendedor callejero que ofrece mercadería
en una carretilla al público transeúnte, o la de un médico que en su consultorio
atiende a sus pacientes. Pero para el Derecho del Trabajo ninguna de estas
actividades reúne los requisitos necesarios para entrar en su campo de aplicación.
Cuáles son los factores que el Derecho del Trabajo exige a una ocupación para
considerarla dentro de su objeto de regulación, es una cuestión de la mayor
importancia, ya que sólo en aquélla el sujeto que la ejecuta gozará de protección.
Es asi como en el presente trabajo indicamos los distintos tipos de trabajo
1.1.TRABAJO HUMANO
Según Mujica (2003), El trabajo humano es una actividad que realiza el
hombre en pro de su supervivencia desde casi cuando apareció en la tierra,
1 es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano
realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.
Trabajo
humano
Productivo
Por cuenta
ajena
Libre
Subordinado
Autonomo
Forzoso
Por cuenta
propia
No
Productivo
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asimismo, solo contempla dentro de su ámbito al trabajo en relación de
dependencia, que es el que se ejecuta a las órdenes de un empleador, recibiendo
a cambio un salario, y que recibe la protección de la ley
Para diferenciar legalmente el trabajo humano de otras actividades que
suelen llamarse así, pero no lo son para el Derecho, podemos decir que es
trabajo humano toda actividad que realiza el hombre, con esfuerzo físico o
intelectual, dentro de lo permitido por la ley, que sea creativa y productiva, a
cambio de una remuneración. (Mujica, 2003)
Según la Guia, 2010 tenemos los siguientes ejemplos:
1.2.TRABAJO PRODUCTIVO
Según Mujica (2003), El trabajo de carácter productivo, es aquel destinado
a generar servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de
subsistencia de quien lo realiza, es decir, que le reporta un beneficio económico
expresado por lo general en dinero.
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1.2.1 DIFERENCIA ENTRE TRABAJO HUMANO Y TRABAJO
PRODUCTIVO:
“El trabajo humano es un esfuerzo dirigido a un fin que consiste en una
acción consciente llevada a cabo por un sujeto. Por otro lado, en el
trabajo productivo, este se encamina a reportar un beneficio económico,
de cualquier magnitud, a la persona que lo realiza.” (Mujica, 2003, p.11-
12).
EJEMPLOS
Un Ingeniero informático
No dejar espacios
1.3.TRABAJO POR CUENTA AJENA:
Cuando se habla de trabajo por cuenta ajena, quiere decir que son empleados, con
la edad legal mínima, donde prestan sus servicios a otra persona, empresa o institución,
a cambio de una retribución o salario.
El trabajador por cuenta ajena es el que interesa al Derecho del Trabajo o Laboral.
Es el trabajador, explicado con otras palabras, que ejecuta su trabajo porque él quiere
hacerlo; nadie lo obliga y solo lo impulsa el querer conseguir un fin económico. Es un
trabajo libre.
No se consideran trabajadores por cuenta ajena a los empresarios2
, trabajadores
familiares no remunerados y miembros de cooperativas de producción que trabajen en
las empresas, como tampoco a los trabajadores ausentes de su puesto de trabajo o que
hayan sido suspendidos del empleo.
Espacio 0
2 Un empresario es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y toma las
decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el control de las empresas, y
asume la responsabilidad tanto comercial como legal frente a terceros
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1.3.1 CARACTERÍSTICAS:
• El trabajo por cuenta ajena es fuente de derechos, obligaciones y deberes
jurídicos.
• Reciben un salario estable por parte de las empresas, ya sea en cantidades más
o menos iguales y de forma semanal, mensual, por horas, etc.
• Los trabajadores cuentan generalmente con un horario establecido y jornadas
de descanso, así como días de vacaciones y un seguro sanitario.
1.3.2 DIFERENCIAS
En los dos tipos de trabajo:
El por cuenta propia y el por cuenta ajena hay dos grandes diferencias:
En el caso del que trabaja por cuenta propia, los riesgos y resultados son para
el trabajador dueño de su producción; él planifica, desarrolla su trabajo o labor.
En el caso del que trabaja por cuenta ajena, el producto y los resultados del
trabajo son para un tercero, quien corre con todos los riesgos, y aprovecha de los
resultados; el trabajador recibe una remuneración por su labor y,
consecuentemente, es acreedor del empleador en todos los salarios diferidos y
seguridad social.
EJEMPLOS:
1. Cuando un confeccionista elabora polos deportivos, con determinados
modelos y colores para que venda en su tienda por su propios medios ese
sería por cuenta propia, pero si ese confeccionista elabora polos para las
olimpiadas de la ucv, de acuerdo a cierto modelos y tallas ,a cambio de
dinero y con un determinado tiempo ,seria trabajo por cuenta ajena .
2. una cocinera dueña del restaurant, prepara a diario diferentes platos ,para
vender en su negocio, seria por cuenta propia, pero si prepara comida ,para
trabajadores de una construcción por cierta cantidad de platos , estamos
hablando de trabajo por cuenta ajena.
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1.4.TRABAJO LIBRE
Hay un nexo en el que se establece en el trabajo por cuenta ajena entre quien ofrece
un servicio y quien lo requiere, puede tener su origen en un convenio de voluntades entre
dichos sujetos o en la obligación derivada de un escenario jurídica o fáctico. El primero
es el trabajo libre y el segundo, el forzoso. (Mujica, 2003)
La libertad de trabajo consiste en el derecho de toda persona a decidir si trabaja o no,
en qué actividad y para quién. Está proclamada por nuestra Constitución y por numerosos
instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de
Derechos Humanos (artículo 23.1), entre otros.
La proclamación de la libertad de trabajo supone la prohibición del trabajo
obligatorio. En lo que respecta al trabajo forzoso (esclavitud, servidumbre) se encuentra
expresamente vedado por nuestra Constitución (artículo 23) y por los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
1.4.1 DIFERENCIAS ENTRE TRABAJO FORZOSO Y LIBRE:
El Derecho del Trabajo se ocupa del trabajo libre. Mientras que el trabajo forzoso
está proscrito o está regulado por otras áreas jurídicas.
Nos hacemos una interrogante ¿cuándo estamos ante un trabajo Forzoso y, por
tanto, abolido? Aquí debemos analizar básicamente tres situaciones:
• La del trabajador que requiere desempeñar una actividad para obtener de
ella la retribución que le permita subsistir;
• La de quien se ha obligado en su contrato a prestar un servicio;
• Y la de quien está compelido por la ley a cumplir un trabajo.
Según Mujica 2003, el trabajo que el trabajador debe ejecutar en virtud del propio
contrato, no se deberá entender como forzoso ya que nacen derechos y obligaciones
para las partes y la principal obligación del trabajador es precisamente la de poner su
actividad a disposición de su empleador. Esa es la razón de ser del contrato de trabajo.
Sin embargo, si el trabajador no quiere cumplirla, el empleador puede sancionarlo,
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pero no puede imponerse para que el empleado trabaje. Lo mismo sucedería si se
hubiera establecido un plazo de duración para la relación laboral y bastante antes de
su vencimiento el trabajador decidiera ponerle fin. En ese caso, podría haber lugar al
pago de una indemnización por responsabilidad derivada del incumplimiento
contractual, pero no imposición de trabajo. La libertad de trabajo opera, pues, desde
el nacimiento de la relación laboral en adelante, a lo largo de toda su vida.
En cuanto respecta a la imposición legal de trabajar es la más compleja. Para
entenderla, debemos entender la definición de trabajo forzoso que ofrece el Convenio
Internacional del Trabajo 29 artículo 2.1 en la que dice que todo trabajo para el cual
un individuo no se ofrece voluntariamente y que se le exige bajo la amenaza de una
pena cualquiera. Si aplicamos en rigor ese concepto a diversos supuestos en que
ciertas personas en determinadas circunstancias deben prestar un servicio por
mandato legal, estaremos ante formas de trabajo obligatorio.
Ejemplos:
• cuando se impone a un sujeto la realización del servicio militar obligatorio,
• o la participación en mesas durante los procesos electorales,
• o la ejecución de tareas cuando está recluido en un establecimiento
penitenciario.
1.5.TRABAJO SUBORDINADO
En el trabajo por cuenta ajena dos individuos tienen entre sí un vínculo jurídico
previo a la elaboración del producto, que hace titular de éste al tercero. Pues bien, ese
vínculo puede ser subordinado o autónomo, según la posición de uno de los sujetos
respecto del otro. El primero, le permite al acreedor de trabajo dirigir la prestación del
deudor; en el segundo, en cambio, este último dirige su propia prestación. El concepto de
subordinación y sus límites.
El primero se refiere a la obligación que adquiere el deudor de trabajo frente al
acreedor, y puede ser de actividad o de resultado, según se comprometa a desplegar su
energía laboral o a entregar un producto. La segunda, alude al sujeto sobre el que recae la
responsabilidad ante el incumplimiento del fin esperado por el acreedor de trabajo.
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Ejemplos:
• El primer tipo contractual sería el que vincula al carpintero conductor de
un taller, con los operarios que laboran en él sujetos a sus instrucciones; y
el segundo, el existente entre ese carpintero y la Universidad que le
encarga la producción de 50 carpetas para equipar un aula de clases, las
que van a fabricarse en dicho taller.
• El de un médico con la empresa a la que se integra para atender durante su
jornada de trabajo, a los obreros que aquélla le indique; y el del médico
que desde su consultorio recibe a los pacientes que solicitan su servicio.
Ahora bien, todos los tipos contractuales de que nos hemos ocupado han formado
parte del Derecho Civil. Por este motivo se han sometido a sus valores de igualdad y
libertad de los contratantes, que les han permitido establecer los derechos y obligaciones
que les corresponden. La cuestión no fue tan grave en los tiempos del derecho romano e
incluso en las primeras décadas de aplicación del Código Civil francés de 1804, porque
la población que realizaba un trabajo por cuenta ajena y libre era reducida, respecto de
quienes se encontraban bajo la esclavitud o la servidumbre ya que los criterios de
contenido de la promesa de trabajo, tipo de vínculo jurídico y asunción del riesgo del
trabajo, son idénticos en ambos tipos contractuales: prestación de actividad subordinada
y remunerada, con riesgo en el acreedor de trabajo.
La razón de la transformación a que hemos aludido, no se encuentra, pues, en el cambio
de alguno de ellos, sino en que a partir de los fenómenos que acompañaron a la
industrialización, la pertenencia del contrato de arrendamiento de servicios al Derecho
Civil llevaba a un régimen de dramática explotación de la mano de obra
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A continuanion continuación tenemos según el Inei del año 2019 un grafico
correspondiente a lima metropolitana refiriéndose a los empleados o trabajadores que
laboran con y sin seguro: (INEI, 2019)
Con Seguro
68%
Sin Seguro
32%
ENERO-DIC
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II. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
INEI. (2019). Informe Tecnico. Situacion del Mercado Laboral en Lima Metropolitana.
Obtenido de
https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/empleoene.pdf
La Guia. (Octubre de 2010). El trabajo Humano. Obtenido de
https://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/el-trabajo-humano
Mujica, J. (2003). Introducción al Derecho del Trabajo. Lima, Perú: Pontificia
Universidad Católica del Perú. Obtenido de
http://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/1134/introduccionaldere
chotrabajoperu.pdf?sequence=1&isAllowed=y