GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
Kerly
1. UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
NOMBRE: Kerly Lumbi
CURSO: Herramientas Informáticas II
PARALELO: “N”
FECHA: 25/04/18
TEMA: DELITO DE SECUESTRO
SECUESTRO
También conocido como delito contra la libertad, es un delito que consiste en
privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente
durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate. Las personas que
llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores o plagiadores (a veces
también denominados raqueteros).
Desde el punto de vista jurídico penal, “por secuestro se entiende al
apoderamiento y retención que se hace de una persona con el fin de pedir rescate en dinero
o en especie y se le utiliza como sinónimo de plagio”.
Para Guissepe Maggiore dice que, consiste en someter a una persona al propio
poder, reduciéndola a un estado de sujeción.
Para Etcheverry dice que, el secuestro consiste en encerrar o detener a otro sin el
derecho, privándolo de la libertad.
El modus operandi (que en latín significa «modo de obrar»), que tradicionalmente
se sigue en un secuestro implica, primero, el seguimiento de la víctima durante varios
días, averiguando qué hace, a donde va, con quien se reúne, entre otras cuestiones y así
saber cuál es el momento más adecuado para secuestrarlo, generalmente, en aquellas
situaciones en las que la víctima transita solo, ya sea en automóvil o caminando. Una vez
concretado el secuestro y la víctima ya se halla privada de su libertad en algún reducto
alquilado o perteneciente a alguien de los secuestradores, llega el momento de
comunicarse con la familia del secuestrado para notificarle de la situación de su familiar
y exigir el tipo de rescate que piden para liberarlo.
2. Los secuestros suponen la participación de varios delincuentes para llevarlos a
cabo y mantenerlos hasta el cobro del rescate. Unos se ocuparán de vigilar a la víctima,
otros de proveerle lo necesario para mantenerlo vivo y otros de las comunicaciones
telefónicas con sus familiares o allegados. En tanto, una vez concretado el cobro del
rescate, los secuestradores liberarán en un lugar alejado y por el cual circule muy poca
gente a la víctima.
La mayoría de las legislaciones del mundo son muy estrictas a la hora de castigar
este tipo de delito, penas de prisión perpetua e incluso la pena de muerte han sido dictadas
contra quienes perpetraron este tipo de crimen.
Si bien, mayormente, el secuestro es un delito a través del cual los delincuentes
buscan sacar un buen rédito económico, también ha sido un delito muy utilizado por
agrupaciones guerrilleras o terroristas para lograr algún tipo de beneficio o bien para
usarlos como valor de cambio.
Modalidades de secuestro.
Secuestro simple, rapto
El secuestro simple es el caso de arrebatar, sustraer retener u ocultar a una persona, pero
con fines o propósitos diferentes a la exigencia de un rescate.
Secuestro exprés
El secuestro exprés se puede definir como la retención de una o más personas por un
período corto de tiempo (horas o días), durante el cual, los delincuentes exigen dinero a
los familiares de las víctimas para su liberación.
Auto-secuestro
En este supuesto la propia víctima simula estar secuestrada, sola o en connivencia con los
presuntos captores, para obtener un beneficio material. En los últimos casos aparece la
extorsión a los padres por medio del auto-secuestro, organizado por alguno de los
hijos(as), amigo(as), y que exigen a los padres cantidades para su propia satisfacción de
necesidades inmediatas (dinero para gastarlo en viajes, drogas, fiestas, etcétera).
Secuestro de bienes
3. Este recae enteramente sobre bienes materiales y debe diferenciarse del robo, por cuanto
su propietario se le exige cierta cantidad de dinero para su devolución. Secuestro de
aviones, esta modalidad delictiva del terrorismo aéreo expone al peligro a un número
mayor de personas.
El secuestro en el Ecuador es un delito de acción pública.
Es un delito de acción pública, que debe ser investigado por la Fiscalía General del
Estado, el mismo que se encuentra tipificado y sancionado en el Código Orgánico Integral
Penal, COIP, en su artículo.
Art. 161.- Secuestro. - La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o
traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada
con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Bibliografía
http://www.elcomercio.com/cartas/secuestro-ecuador-delitos-cartas-direccion.html.
https://www.definicionabc.com/general/secuestro.php
https://www.derechoecuador.com/analisis-del-delito-de-secuestro
https://es.wikipedia.org/wiki/Secuestro