Este documento describe los beneficios sociales, retenciones y aportes que las empresas deben proporcionar a los trabajadores de acuerdo con la legislación peruana, incluyendo la asignación familiar, horas extras, gratificaciones y vacaciones. También explica las retenciones obligatorias como la ONP, AFP y impuestos, así como los aportes de la empresa para la salud, jubilación y capacitación de los empleados.
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV.
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV.
NIC-10 Hechos Ocurridos después del periodo sobre el que se Informa, reconocimiento, medicion, exposicion y revelacion de las transacciones de Hechos Ocurridos despues del cierre del periodo...
NIC-10 Hechos Ocurridos después del periodo sobre el que se Informa, reconocimiento, medicion, exposicion y revelacion de las transacciones de Hechos Ocurridos despues del cierre del periodo...
Las MYPES en el Perú son donde trabajan la gran mayoría de la PEA, por lo que es imprescindible que conozcan las ventajas en el ámbito de personal de inscribirse en REMYPE . Además se explica como inscribirse para presentar las declaraciones juradas de planillas (T Reporte y PLAME) ante SUNAT
Planilla Comparativa Mesa del Sector Público 2015/2016Nelson Leiva®
Planilla Comparativa Mesa del Sector Público 2015/2016, donde se muestra lo planteado por el Gobierno y lo solicitado por los 14 gremios que componen la Mesa del Sector Público.
Sistema Nacional de Pensiones y Privado :El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores, financie el total de las pensiones.........................................
1. "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA
EDUCACIÓN"
ASIGNATURA: CONTABILIDAD III.
ESCUELA PROFESIONAL: CONTABILIDAD.
TEMA: LIBRO PLANILLAS.
DOCENTE TUTOR : ANDRES ZAPATA ALEJOS.
ALUMNO: HUAMÁN MUSAYÓN, JUAN ARTURO.
2. REMUNERACIONES
Se debe registrar por primera vez lo siguiente:
- Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.
- Domicilio.
- Nacionalidad y documento de identidad
- Fecha de ingreso.
- Ocupación o cargo.
- Número de registro o código del asegurado.
- Fecha de cese.
Periódicamente se deberán registrar otros datos, como son:
- Nombre y apellido de cada trabajador.
- Remuneración básica.
- Asignación familiar si hubiere.
- Domicilio tratándose de obreros.
- Otras remuneraciones como: comisiones o destajo permanente, horas extras,
bonificaciones, etc.
BENEFICIOS SOCIALES
Actualmente se otorgan los siguientes beneficios sociales a los trabajadores:
1. Remuneración Mínima Vital (RMV): Es un monto mínimo remunerativo que
percibe un trabajador no calificado sujeto al régimen laboral de la actividad
privada.
2. Asignación familiar: Representa el 10 % de la remuneración mínima vital, que
se otorga a los trabajadores con hijos menores o hijos que cursan estudios
superiores hasta los 24 años.
3. Bonificación por Tiempo de Servicios: Se otorga a los trabajadores de la
actividad privada en reconocimiento a la labor desempeñada durante 30 años
para un mismo empleador.
4. Horas Extras: Beneficio otorgado por laborar en horas fuera de la jornada
habitual para un mismo empleador y por cuyos servicios se abona un recargo
remunerativo.
3. 5. Comisiones: Es el monto que se le dará al trabajador por los artículos que
vende, asignándole un porcentaje.
6. Gratificaciones: Importes que tiene derecho el trabajador en razón de los
servicios que presta y es de dos clases:
Extraordinarias, son las otorgadas por el empleador por voluntad propia
Ordinarias, son las otorgadas en forma obligatoria por disposiciones, en los
meses de Julio y diciembre, equivalente a un sueldo o salario mensual y está
sujeto a las retenciones y aportaciones de acuerdo a ley, a excepción del
Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cual no es aplicable a las
gratificaciones.
7. Vacaciones: Es la remuneración que tiene derecho el trabajo después de haber
laborado durante un año. Se le concede el descanso vacacional por el espacio
de un mes, descanso remunerado.
8. Salario Dominical: Es un beneficio exclusivo de los obreros, y tendrán derecho
después de haber laborado por espacio de una semana, es decir de Lunes a
Sábado.
RETENCIONES.
Las remuneraciones de los trabajadores están sujetas a retenciones o descuentos
con respecto a contribuciones sociales e impuestos
El trabajador deberá comunicar por escrito su voluntad de afiliarse a una de las dos
formas contempladas de acuerdo a ley: a la ONP o a una AFP:
De ser que la remuneración mensual del trabajador, proyectada al año es decir
multiplicada por los doce meses del año más las dos gratificaciones, en su totalidad
arroja un importe superior a las 7 UIT – Unidad Impositiva Tributaria que para el
presente año 2,002 es de S/.3,100.00 – se le deberá calcular la retención por
concepto de Renta de 5° categoría aplicando el impuesto que corresponda.
-OFICINA NACIONAL DE PENSIONES- ONP-
Regulado por el Decreto Ley N°19490 y es administrado por ESSALUD, el
porcentaje que se retiene es del 13% sobre su remuneración (Básica, más
beneficios).
4. Las prestaciones que brinda es de pensión de invalidez jubilación, sobrevivencia,
viudez, orfandad, defunción, etc.
Este sistema se aplica a los trabajadores afiliados a ESSALUD.
-ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE PENSIONES-AFP-
Si el trabajador está afiliado a una AFP se le retendrá:
8% Aporte Obligatorio, que es el cobro de las AFP por los servicios que
brinda.
Prima de Seguro, es un porcentaje destinado a financiar las prestaciones de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Comisión Porcentual, es un porcentaje destinado a la cuenta individual de
capitalización
APORTACIONES
Son los importes que deberá realizar el empleador en base a la legislación vigente a
favor del trabajador y son:
Régimen de Prestaciones de Salud (13 %), recaudado por la SUNAT y
administrado por ESSALUD. Está destinado al cuidado de la salud, da atención
en caso de enfermedad, maternidad y fallecimiento.
Impuesto Extraordinario de Solidaridad (2%). Reemplazó al FONAVI a partir del
1° de Setiembre de 1,998. Como su nombre lo dice, es destinado para
subvencionar necesidades comunes de los pobladores, como es la
electrificación y saneamiento.
SENATI, está destinado a contribuir a la formación de aprendices, capacitación,
perfeccionamiento y especialización de los trabajadores de la actividad
productiva.
Seguro Complementario de trabajo de Riesgo-SCTR- es un seguro que la
empresa deberá aportar en un porcentaje establecido por la supervisora de
trabajo de acuerdo al riesgo de trabajo que estén sujetos sus trabajadores.
5. Representa el 10 % de la remuneración mínima vital, que
se otorga a los trabajadores con hijos menores o hijos
que cursan estudios superiores hasta los 24 años.
RETENCIONES APORTES