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• Artículo 25. Prevención, preparación y respuesta ante
emergencias.
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la prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
• Analizar la vulnerabilidad de la empresa, formular plan de
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Capítulo VI
Auditoría y Revisión de la Alta Dirección
• Artículo 29. Auditoria de cumplimiento del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. SG-SST
El empleador deberá realizar anualmente con la participación del
comité paritario teniendo en cuenta resultados de auditorías anteriores
y deben ser personas externas a la empresa pues los auditores no deben
auditar su propio trabajo.
• Artículo 30. Alcance de la auditoria de cumplimiento del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-
SST
• Para el proceso de auditoría se deberá tener en cuenta aspectos como
los siguientes:
• Cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo.
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• Artículo 31. Revisión por la alta dirección.
• Independientemente del tamaño de la empresa, la alta dirección debe
realizar revisión del SG-SST, por lo menos una vez al año.
• Esta revisión deberá determinar si se cumple con la política, objetivos
del SG-SST.
• Se revisaran estrategias implementadas y determinar si han sido
eficaces para alcanzar los objetivos, metas y resultados, así como el plan
de trabajo anual de seguridad y salud en el trabajo.
• Artículo 32. Investigación de incidentes, accidentes de
trabajo y enfermedades laborales.
El empleador deberá conformar un equipo investigador que integre
como mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado
o del área donde ocurrió el evento.
• El resultado de la investigación debe permitir poder identificar y
documentar las deficiencias del SG-SST, lo cual debe ser el soporte para
la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora.
• Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes,
accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Capítulo VII
Mejoramiento
• Artículo 33. Acciones preventivas y correctivas.
El empleador deberá garantizar que se definan e implementen las
acciones preventivas y correctivas necesarias con base a los
resultados de la supervisión y medición de la eficacia del SG-SST, de
las auditorias y de la revisión de la alta dirección.
• Artículo 34. Mejora continua.
El empleador deberá dar las directrices y otorgar los recursos
necesarios para la mejora continua del SG-SST con el objeto de
mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus
propósitos, objetivos del SG-SST.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
• Artículo 35. Capacitación obligatoria.
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sobre el SG-SST que defina el Ministerio de Trabajo.
• Artículo 36. Sanciones
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demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan
serán sancionados de acuerdo al artículo 91 del decreto 1295
de 1994 y adicionado por el artículo 13 de la ley 1562 de 2012.
• Artículo 37. Transición
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ocupacional por el SG-SST, a partir de este decreto deberán dar
inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en
esta disposición y tendrán unos plazos para la culminación total del
proceso de la siguiente manera:
• 18 meses para empresas de menos de 10 trabajadores.
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• 30 meses para las empresas de 201 o más trabajadores.
• Artículo 38. Vigencia y derogatoria.
• El presente decreto rige a partir de su publicación, de conformidad
con la transición establecida en el artículo 37 del presente decreto y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Decreto 1443 de 2014

  • 1. Decreto 1443 de 2014 A través del cual el Ministerio del Trabajo dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
  • 2. Decreto 1443 de 2014 Integrantes: • CARMEN ELISA MONTAÑO • MARITZA FORERO
  • 3. • OBJETO: DEFINE LAS NORMAS PARA CUMPLIR DE MANERA OBLIGATORIA EN EL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. • CAMPO DE APLICACIÓN: ESTAS NORMAS DEBEN SER CUMPLIDAS POR TODOS LOS EMPLEADOS PUBLICOS, PRIVADOS, CONTRATISTAS, COOPERADOS O TRABAJADORES EN MISIÓN. ARTICULO 1
  • 4. ARTICULO 2 DEFINE LOS TERMINOS DE LAS NORMAS
  • 5. • ACCIÓN CORRECTIVA: • ACCIÓN DE MEJORA: • ACCÓN PREVENTIVA • ACTIVIDAD NO RUTINARIA • ACTIVIDAD RUTINARIA • ALTA DIRECCIÓN • AMENAZA • AUTO REPORTE DE CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD • CENTRO DE TRABAJO • CICLO PHVA • PLANIFICAR • HACER • VERIFICAR • ACTUAR
  • 6. • CONDICIONES DE SALUD • CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO • DESCRIPCIÓN SOCIODEMOGRÁFICA • EFECTIVIDAD • EFICACIA • EFICIENCIA • EVALUACIÓN DEL RIESGO • EVENTO CATASTRÓFICO • IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO • INDICADORES DE ESTRUCTURA • INDICADORES DE PROCESO • INDICADORES DE RESULTADO • MATRIZ LEGAL
  • 7. • MEJORA CONTINUA • NO CONFORMIDAD • PELIGRO • POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • REGISTRO • RENDICIÓN DE CUENTAS • REVISIÓN PROACTIVA • REVISIÓN REACTIVA • REQUISITO NORMATIVO • RIESGO • VALORACIÓN DEL RIESGO • VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO O VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA SALUD EN EL TRABAJO
  • 8. ARTICULO 3 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 9. ARTICULO 4 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 10. • Artículo 15. Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos. El empleador debe adoptar métodos para identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo con el fin de priorizarlos, evaluarlos, valorarlos y establecer controles necesarios de los diferentes riesgos que se puedan presentar. • Artículo 16. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG~SST. La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. Capítulo IV Planificación
  • 11. • Artículo 17. Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador debe adoptar mecanismos para planificar el SG-SST cumpliendo con la legislación nacional vigente en materia de riesgos laborales, fortaleciendo sus componentes como política, objetivos, planificación, aplicación, evaluación inicial, auditoria y mejora. • Artículo 18. Objetivos del Sistema de Gestión de la. Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Los objetivos deberán ser de acuerdo a la política de seguridad y salud en el trabajo establecida por la empresa dichos objetivos serán claros, medibles, cuantificables y tener metas definidas para su cumplimiento, deben ser adecuados para la característica, tamaño ya actividad de la empresa.
  • 12. • Artículo 19. Indicadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador debe definir los indicadores mediante los cuales se evalúe la estructura, el proceso y el resultado del SG-SST y hacer seguimiento de los mismos. • Articulo 20. Indicadores que evalúan la estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST Para determinar los indicadores, el empleador deberá considerar los siguientes aspectos: 1. La política, los objetivos y metas de seguridad y salud en el trabajo. 2. Plan de trabajo anual y asignación de responsabilidades de los distintos niveles de la empresa. 3. Asignación de recursos humanos, físicos y financieros para la implementación del SG-SST. 4. Identificar peligros, evaluar y calificar riesgos. 5. Conformación y funcionamiento del comité paritario, plan de prevención y atención a emergencias.
  • 13. • Artículo 21. Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el Empleador deberá considerar: 1. Evaluación inicial. 2. Ejecución y cronograma del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo. 3. Capacitación de seguridad y salud en el trabajo. 4. Intervención de los peligros identificados y los riesgos priorizados. 5. Ejecución de acciones preventivas, correctivas y de mejora. 6. Registro estadístico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo, ausentismo laboral por enfermedad. 7. Ejecución de plan para la prevención y atención de emergencias.
  • 14. • Artículo 22. Indicadores que evalúan el resultado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el resultado, el Empleador deberá considerar: 1. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables, así como de los objetivos y plan de trabajo de seguridad y salud en el trabajo. 2. Evaluación y análisis de las no conformidades detectadas, así como de las acciones preventivas, correctivas y de mejora. 3. Análisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo, ausentismo laboral por enfermedad, así como de los resultados de la implementación de las medidas de control en los peligros identificados y peligros priorizados.
  • 15. • Artículo 23. Gestión de los peligros y riesgos: El empleador debe adoptar métodos para identificar, prevenir, evaluar, valorar y controlar los peligros y riesgos que se puedan presentar en la empresa. • Artículo 24. Medidas de prevención y control. El empleador deberá tomar las medidas de prevención y control para: • Eliminar y sustituir el peligro, manteniendo controles de ingeniería. • Controles administrativos: medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposición al peligro como rotando el personal, cambios en la duración y tipo de la jornada de trabajo, incluyendo señalización, advertencia y demarcación de zonas de riesgo. • Utilización de dispositivos, accesorios y vestimenta por parte de los trabajadores con el fin de protegerlos contra posibles daños en su salud o integridad física.
  • 16. • Artículo 25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador deberá implementar y prepararse ante una eventual emergencia para todos los centros y turnos de trabajo, trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes. • Identificando las amenazas, identificar los recursos disponibles para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias. • Analizar la vulnerabilidad de la empresa, formular plan de emergencia para atender cualquier evento que sea catalogada como emergencia. • Artículo 26. Gestión del cambio. El empleador deberá implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo.
  • 17. • Artículo 27. Adquisiciones. El empleador debe mantener control en las compras y adquisiciones de productos y servicios relacionados con el cumplimiento del SG- SST por parte de la empresa. • Artículo 28. Contratación. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud por parte de los empleados, contratista, proveedores garantizando criterios del SG-SST. • Verificar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales así como a la EPS.
  • 18. Capítulo VI Auditoría y Revisión de la Alta Dirección • Artículo 29. Auditoria de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. SG-SST El empleador deberá realizar anualmente con la participación del comité paritario teniendo en cuenta resultados de auditorías anteriores y deben ser personas externas a la empresa pues los auditores no deben auditar su propio trabajo. • Artículo 30. Alcance de la auditoria de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST • Para el proceso de auditoría se deberá tener en cuenta aspectos como los siguientes: • Cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo. • Resultado de indicadores de estructura, proceso y resultado. • Participación de trabajadores.
  • 19. • Artículo 31. Revisión por la alta dirección. • Independientemente del tamaño de la empresa, la alta dirección debe realizar revisión del SG-SST, por lo menos una vez al año. • Esta revisión deberá determinar si se cumple con la política, objetivos del SG-SST. • Se revisaran estrategias implementadas y determinar si han sido eficaces para alcanzar los objetivos, metas y resultados, así como el plan de trabajo anual de seguridad y salud en el trabajo. • Artículo 32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. El empleador deberá conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento. • El resultado de la investigación debe permitir poder identificar y documentar las deficiencias del SG-SST, lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora. • Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • 20. Capítulo VII Mejoramiento • Artículo 33. Acciones preventivas y correctivas. El empleador deberá garantizar que se definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias con base a los resultados de la supervisión y medición de la eficacia del SG-SST, de las auditorias y de la revisión de la alta dirección. • Artículo 34. Mejora continua. El empleador deberá dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del SG-SST con el objeto de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos, objetivos del SG-SST.
  • 21. Capítulo VIII Disposiciones Finales • Artículo 35. Capacitación obligatoria. • Se deberá realizar el curso de capacitación virtual de 50 horas sobre el SG-SST que defina el Ministerio de Trabajo. • Artículo 36. Sanciones • El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan serán sancionados de acuerdo al artículo 91 del decreto 1295 de 1994 y adicionado por el artículo 13 de la ley 1562 de 2012.
  • 22. • Artículo 37. Transición Los Empleadores deberán sustituir el programa de salud ocupacional por el SG-SST, a partir de este decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para la culminación total del proceso de la siguiente manera: • 18 meses para empresas de menos de 10 trabajadores. • 24 meses para las empresas con 10 a 200 trabajadores. • 30 meses para las empresas de 201 o más trabajadores. • Artículo 38. Vigencia y derogatoria. • El presente decreto rige a partir de su publicación, de conformidad con la transición establecida en el artículo 37 del presente decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias.